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sábado, 11 de octubre de 2014

GABRIEL S. BORAGINA, GANANCIAS Y SALARIOS

Cuando sostuve que el salario del obrero/empleado surge siempre de la ganancia del empleador y no a la inversa como arguyen los marxistas, alguien intentó "refutarme" vanamente con este palabrerío sin sentido que transcribo a continuación:



1.               "El costo de todo producto lleva un importe consistente en los materiales y en el trabajo humano que transforma esos materiales para dar el producto terminado, y sobre ese importe el empresario calcula su margen de utilidad.
2.               Sino el empresario debería calcularlo solo sobre el importe de los materiales, mas lo que abona para la transformación, lo que a todas luces no es como se hacen los precios de los productos que llegan al consumidor."
Vamos a tratar pacientemente de descifrar este verdadero trabalenguas sinsentido.
Advertimos de inmediato que el párrafo 2, auto-refuta el primer párrafo.
Diagrama básico de la oferta y la demanda
en un mercado de un sólo producto.
Se admite que existen dos curvas
la de demanda que predice qué cantidad
 de producto comprarán los consumidores
para un determinado precio del producto,
y la de oferta que predice cuanto producto
 será puesto a la venta para
un determinado precio de venta.
El punto de corte entre ambas
predice el precio tanto el precio de venta
como las cantidades producidas
por unidad de tiempo.
Si suponemos que el párrafo 2 es la conclusión de este supuesto "razonamiento" (en realidad, un verdadero galimatías de nuestro pretendido "objetante"), dicha "conclusión" es correcta: "no es como se hacen los precios de los productos que llegan al consumidor" "calcularlo solo sobre el importe de los materiales, mas lo que abona para la transformación". Exacto. Así no "se hacen" los precios. Por el contrario, los precios surgen de la libre oferta y demanda, y no de -simplemente- sumar costos.
El párrafo 1 dice lo mismo que el segundo, lo que "diferencia" ambos párrafos es que la misma formulación que se hace en ambos es afirmada en el primero y negada en el segundo. Es decir, ambos párrafos se auto-contradicen mutuamente. Pero, más allá de esta flagrante violación al principio de no-contradicción, la certeza reside en el último párrafo, que niega al primero, en el sentido apuntado. Mejorando la enredada terminología utilizada por quien quiso vanamente "refutarnos", digamos que es correcto que los costos no determinan los precios. Sino que es al revés: los precios determinan los costos.
Lo que le faltó decir a esta persona, luego de 2, es que sumar costos no es como se forman los precios, sino que los precios surgen de lo que el consumidor demanda y lo que productor oferta. Nuevamente: del libre juego de la oferta y la demanda.
Ahora bien, resulta claro que nada de lo que se dice ni en el punto 1 ni en el 2, desvirtúa nuestra aseveración respecto a que el salario es simplemente una parte de la ganancia del empleador y no a la inversa como dogmatizan los marxistas y filo-marxistas.
Tampoco ni 1 ni 2 "refutan" en absoluto que esa ganancia del empleador capitalista es realmente fijada por el consumidor, quien -en un mercado libre, es decir de libre competencia- es el juez de última instancia, que decide la cuantía de lo que, tanto el obrero/empleado como el capitalista mismo van -en definitiva- a ganar.
Destacamos que esto último sólo será cierto en las condiciones que hemos señalado: un mercado libre, de libre competencia, lo que es lo mismo a decir un mercado capitalista. Todas estas expresiones, en rigor, son redundantes, ya que todas ellas -en última instancia- están expresando la misma idea. Advertimos esto, porque será inútil buscar "ejemplos" de este último tipo en las actuales sociedades estatistas, mercantilistas o intervencionistas, es decir, anticapitalistas.
Reina tal grado de confusión y de ignorancia económica (incluso entre profesionales) que es frecuente que los "ejemplos" que se buscan para "refutar" mis dichos, son tomados todos de la realidad actual, vale decir, ejemplos extraídos no de sistemas capitalistas, sino de los vigentes en el mundo entero de hoy: estatistas, dirigistas, mercantilistas o intervencionistas. Esto último, invalida de plano todos los falsos "contraejemplos" con los cuales se pretende "objetar" otro sistema prácticamente inexistente en el mundo actual: el capitalista.
En virtud de esta ignorancia profunda que campea sobre temas económicos, quienes pretenden "objetar" como sistema "existente" al capitalismo, no pueden llegar a darse cuenta que, con sus ejemplos, lo que en realidad están desmintiendo es al sistema que ellos dicen defender: lo llaman sistema "mixto", "intervencionista", "progresista", "populista" o "socialdemócrata" entre otros motes "elegantes" y "políticamente correctos". Estos últimos sistemas son los que están fallando, los que generan desempleo, explotación obrera y empleada, y no el capitalismo, capitalismo este último que cada vez mas brilla por su ausencia en el mundo entero (pese a los que algunos colegas optimistas desean que fuera).
En suma, mis pretendidos "objetantes" dejan firme, con tales débiles falacias, el presupuesto de mi demostración principal (que -vale la pena aclarar- no es para nada mía en rigor, sino de los grandes maestros de la Escuela Austriaca de Economía, a quiénes mis "contradictores" -por supuesto- no conocen ni tienen la menor idea de quienes podrían ser), y que es que, el salario del obrero/empleado siempre es una parte de la ganancia del empresario/capitalista y no a la inversa.
En un lenguaje algo mas jurídico, sería lo mismo que decir que entre la ganancia capitalista y el salario obrero/empleado hay una relación de género a especie, en donde la ganancia es el género y el salario la especie, lo que es igual a decir que entre la ganancia y el salario existe la misma relación que entre lo principal y lo accesorio. El salario siempre accede a la ganancia, ergo, sin lo principal lo accesorio no podrá existir, de donde, sin ganancia capitalista no habrá nunca salario. Luego, atacar la ganancia capitalista -mediante impuestos "a las ganancias", "al capital", "a las utilidades", "a la renta", etc.- es atentar en forma indirecta contra el salario obrero, es decir contra el trabajador mismo por vía del ataque a su fuente de trabajo. Es esto último exactamente lo que está sucediendo en todas nuestras economías contemporáneas. Y es esta última, la exacta explicación del paro masivo, el desempleo crónico, los salarios miserables, la precarización laboral, y de todas aquellas quejas que con muy justa razón los trabajadores dirigen...pero al enemigo equivocado: al capitalismo. Cuando el enemigo real del obrero/empleado está en el estado-nación mismo y su legislación laboral, que atenta directamente con aquellos a quienes "dice" quiere "defender".
Gabriel Boragina
gabriel.boragina@gmail.com
@GBoragina

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sábado, 3 de mayo de 2014

FREDDY RÍOS RÍOS – JOSÉ LÓPEZ SOTO, EL REGISTRO CONTABLE DE LAS IMPORTACIONES, DIFERENCIAL CAMBIARIO Y COSTOS

A menudo los importadores efectúan consultas para conocer a qué atenerse en cuanto al registro contable preciso de sus operaciones económicas y acerca de las consecuencias que podrían generarles los criterios discrecionales de la administración pública. No hay duda que en Venezuela coexisten varios tipos de cambio, los cuales deben reflejarse en las declaraciones a la administración. Las decisiones en materia cambiaria permean hacia todos los operadores económicos. En materia de diferencial cambiario no han sido implementados mediante actos administrativos, criterios y procedimientos precisos a efectos de los registros contables de los costos, lo cual causa que los costos se conviertan en una arena movediza, dados los innumerables controles no coordinados que se ejercen sobre la actividad económica.


Con ánimo de contribuir a clarificar los aspectos más resaltantes que se señalan en el título de este texto, se desarrollan a continuación aspectos que son relevantes para el vapuleado sector privado de la economía.  
       
•                                                                                            En general, el importador debe determinar y declarar a la Aduana el valor en aduana de los bienes importados, a partir del valor real que se paga al proveedor, expresado en moneda nacional. La conversión monetaria es especialmente significativa en un país con control de cambios y varias paridades.

•                                                                                            En Venezuela, al igual que en muchos otros países, el valor en aduana se determina de conformidad con las normas establecidas en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. También es  aplicable la Resolución 226 del Comité de Representantes de la ALADI,  la cual dispone la inclusión de todos los gastos de transporte de las mercancías y gastos conexos hasta el lugar de importación, por lo cual el valor en aduana sería el valor CIF o su equivalente conforme a los Incoterms 2010. Una disposición semejante se encuentra en la Decisión 13/07 del Consejo de Mercado Común del MERCOSUR, que Venezuela ha debido implementar en el primer trimestre del 2013, conforme a lo establecido en la Decisión 66/12 del mismo órgano.

•                                                                                            Adicionalmente el importador debe determinar y declarar a la Aduana el IVA a la importación (12%), el cual  se calcula sobre la base del valor en aduana más los gravámenes a la importación (derechos arancelarios, tasa del 1% por determinación del régimen jurídico aplicable).

•                                                                                            A partir de lo expresado se puede concluir que el costo de ingreso a inventario incluye el valor en aduana y los tributos señalados anteriormente, más todos los gastos de nacionalización en los que se incurre (incluidos gastos de almacenaje, comisión del agente de aduanas y gastos de transporte) para despachar la mercancía hasta el almacén del importador.   

•                                                                                            En el registro del costo de ingreso a inventario se presentan dos situaciones distintas, dependiendo de la existencia o no de vinculación entre el proveedor y el importador, en el sentido de lo dispuesto en las normas de valoración antes señaladas y en las normas sobre precios de transferencia.

•                                                                                            En el caso de empresas vinculadas, cuando se realizan estudios de precios de transferencia, es imprescindible verificar si se ha interpretado correctamente la nomenclatura de la Standard Industrial Classification (SIC), para la determinación de empresas comparables, por cuanto los errores de interpretación conducen a yerros en las declaraciones de precios de transferencia y en el impuesto sobre la renta. En la práctica, se cometen errores tales como comparar una empresa ensambladora de vehículos automóviles, con una empresa ensambladora de asientos para automóviles, con las graves consecuencias que ello implica. 

•                                                                                            No se puede olvidar lo tantas veces señalado, que las Administraciones Aduaneras y las Administraciones Tributarias tienen intereses distintos en esta materia. A la Aduana le interesa que las bases imponibles sean elevadas, para recaudar más. A las autoridades de impuestos o tributos internos les interesa que las bases imponibles en aduana y los consecuentes costos de ingreso a inventario sean bajos, para que la tributación por concepto de impuesto sobre la renta sea mayor.

•                                                                                            A fin de cuentas, el contribuyente está sometido a la imposición de dos entes que recaudan a partir de bases distintas. Esto es lo que los especialistas norteamericanos han denominado “jigsaw" (sierra de vaivén).

•                                                                                            Dejando a un lado la discusión fiscal, tampoco se pueden olvidar las obligaciones que tienen las empresas, de asentar en sus registros y libros contables las operaciones resultantes de su actividad económica, de manera transparente, veraz, precisa, así como la responsabilidad de sus auditores internos y externos, de asegurar que los estados financieros cumplan las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados (NIIF-NIC).

•                                                                                            Tampoco se puede dejar de mencionar que las empresas multinacionales vinculadas, con casas matrices en los Estados Unidos y en la Unión Europea, tienen las responsabilidades que devienen de la aplicación de la  Ley Sarbanex-Oxley y de la 8va. Directiva europea. Los errores que las subsidiarias o filiales cometan en Venezuela, tienen repercusiones y consecuencias en las casas matrices.

•                                                                                            Llama la atención que empresas multinacionales no le presten atención alguna a esas responsabilidades, en cuanto a las obligaciones aduaneras consecuenciales a la declaración de aduana y al IVA resultante de esa declaración, que al final del día constituyen la médula del costo de ingreso a inventario. 

•                                                                                            Aún cuando no es tema de este escrito, es recomendable que las empresas tengan en consideración si en la toma de decisiones financieras, las operaciones cambiarias han sido realizadas al amparo de CADIVI, SITME, SICAD I, ó SICAD II, toda vez que existen contradicciones entre las decisiones de la Administración y lo establecido en las leyes: Plan de la Patria 2013-2019, Ley sobre Ilícitos Cambiarios, Ley Orgánica de Precios Justos.      

•                                                                                            De lo expresado se colige que existe una difusa normativa imbricada en la toma de decisiones. El registro del valor de ingreso a inventario, no es un problema tributario, sino un complejo problema de valores, que tienen la particularidad de ser bona fide y que deben ser declarados, en principio, a tres dependencias distintas de la  administración pública: Administración Aduanera, Administración Tributaria y Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos. 

•                                                                                            El registro contable de los costos de importación tiene  dos aspectos claramente diferenciados pero absolutamente entrelazados, uno, resultante de la declaración y liquidación aduanera hasta la emisión del pase de salida por parte de la Aduana; otro, que se inicia con el ingreso de las mercancías en el almacén del importador.

•                                                                                            Toda justificación de costos y precios ante cualquier entidad y en cumplimiento de cualquier instrumento legal que lo exija, tiene su origen en los precios y valores declarados en Aduana. Cualquier otra apreciación, sería discrecional y subjetiva.   

•                                                                                            EL BCV, en su condición de ente rector de la política monetaria y cambiaria - y no ningún otro ente - está obligado a publicar las paridades resultantes de las operaciones cambiarias que se realicen en el país, a  efectos de la conversión de moneda extranjera en moneda nacional, para la declaración de los valores en aduana de las importaciones.

•                                                                                            La publicación en el portal web del BCV, de cualquier paridad resultante de operaciones cambiarias, llena los requisitos sobre conversión de valores de importaciones a moneda nacional, previstos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC y en la Decisión CMC 13/07 del MERCOSUR, toda vez que la paridad está atada a una operación cambiaria autorizada a personas naturales o jurídicas,  que intervienen con el fin de acceder a divisas, para la adquisición de bienes y servicios importados.   

•                                                                                            Al ser una publicación de la autoridad competente, permite que las empresas importadoras puedan asentar de manera adecuada y precisa los costos de sus importaciones. El problema radica en que el Ministerio de las Finanzas y el BCV, no han instruido a la Administración Aduanera para aceptar las paridades resultantes de las operaciones cambiarias autorizadas. La Administración Aduanera sigue actuando bajo el criterio errado que las paridades publicadas en la pagina web del BCV, no constituyen una publicación  oficial del BCV, en el sentido de lo que expresa el Artículo 9 del Acuerdo sobre Valoración OMC y el Artículo 9 de la Decisión CMC 13/07. 

•                                                                                            El no reconocimiento en Aduanas de la existencia de paridades cambiarias distintas de Bs 6,30/USD - por ejemplo, las resultantes del SICAD II, que son un hecho público, notorio y comunicacional - causa a las empresas importadoras la imposibilidad de justificar legítimamente a la SUNDDE y a las autoridades del Impuesto sobre la Renta, una porción de los costos de las mercancías resultantes de la nacionalización.   

A la Administración Pública, más que a nadie, le conviene que la contabilidad de las empresas refleje fiel y exactamente, todas las transacciones comerciales que se inician a partir de la operación aduanera de importación. La mejor política económica y financiera es la que se sustenta en el respeto a la ley, donde los operadores privados tengan certeza, en todo momento, de los riesgos que asumen y puedan de manera transparente informar, declarar y defender, cuando haya lugar, la realidad de sus operaciones. 

Freddy Ríos Ríos
aduanologos@gmail.com
@doserre

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domingo, 24 de noviembre de 2013

FREDDY RÍOS RÍOS – JOSÉ LÓPEZ SOTO, ESPECULACIÓN: ¡COSTOS Y PRECIOS JUSTOS!, UN ANÁLISIS TÉCNICO-JURÍDICO

La reciente creación en Venezuela del Órgano Superior de Defensa de la Economía y sus actuaciones, ha enrarecido aún más el clima económico, por cuanto el discurso y las actuaciones vienen generando expectativas negativas acerca de la seguridad de contar a futuro, con abastecedores de bienes y servicios.   
  
Es pertinente recordar que mediante Gaceta Oficial Nº 39.715 del 18 Julio de 2011 se publicó el Decreto Nº  8331 con Rango, Valor y Fuerza de Ley  de Costos y Precios Justos (en adelante D-Ley), que estableció a partir de su entrada en vigencia, las condiciones a las cuales quedaron sujetas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que produzcan, importen, o comercialicen bienes, o que presten servicios.

El Decreto no es aplicable a transacciones con mercancías extranjeras (es decir, aquellas que aún no han sido declaradas a pesar de encontrarse en zona primaria de aduanas, o las que se encuentran en almacenes o depósitos in bond en zona secundaria aduanera, o las ingresadas a zonas, puertos o almacenes libres o francos), sino a aquellas que se realizan con mercancías nacionales o nacionalizadas (importadas legalmente).

En consecuencia constituye una franca violación del D-Ley que cualquier autoridad de los diferentes ministerios del Ejecutivo Nacional o cualquier otro organismo, pretenda intervenir sobre mercancías extranjeras que se encuentran bajo potestad aduanera, o que emita criterios o pronunciamientos acerca de los precios y valores de las mismas, o actúen sobre éstas, por cuanto están excluidas de la aplicación de la norma.
    
Los costos de ingreso a inventario de las mercancías nacionalizadas se forman con: a) el costo CIF de las mercancías llegadas al puerto o lugar de introducción, b) los derechos de aduana, tasa, e IVA a la importación, que se determinan a partir del Valor en Aduana resultante de la declaración de aduana. c) A estos costos fiscales deben añadirse los gastos de nacionalización, transporte y manejo interno incurridos en el país por los prestadores de servicios, necesarios para el desaduanamiento y colocación de las mercancías en el depósito del importador. El Valor en Aduana, está constituido cuantitativamente por: el precio realmente pagado o por pagar al proveedor extranjero, más las adiciones o ajustes que prevé la normativa aduanera, entre los cuales son frecuentes los gastos de transporte y seguro hasta el lugar de importación. 
  
De esta manera el costo de una mercancía puesta en almacén del importador, está constituido por la sumatoria del costo CIF de importación, mas los tributos (derechos, tasa, iva), calculados a partir del Valor en Aduana, mas los gastos de nacionalización y transporte, así como los gastos de manejo en el almacén. La sumatoria de los factores de costos antes señalados,  a) + b) + c),  constituye el punto de partida para la determinación del costo de ingreso a inventario, siendo todos ellos elementos computables en la determinación de precios de transferencia, para fines del impuesto sobre la renta.

De las dos premisas anteriores se puede concluir que el Estado tiene suficiente información para comprobar los costos y las ganancias, mediante las declaraciones de los contribuyentes, de manera técnica y legal, transparente, sin discrecionalidad. 

Por el contrario no existe fórmula alguna que permita la determinación de unos “costos y precios justos”, los cuales no han sido definidos jurídica, ni económica, ni contablemente. Cualquier fórmula que pretenda imponer el Ejecutivo, para la determinación de “ganancias justas” y “precios justos”, desestimando los elementos antes señalados, generaría costos y precios arbitrarios o ficticios, ajenos a la realidad económica y contable de la compra venta.   

Por otra parte, tampoco se puede dejar de tener en cuenta el principio base que orienta la legislación nacional en materia de determinación del impuesto a las ganancias o impuesto sobre la renta, según  la propuesta de actualización (2011) de las guías o directrices sobre precios de transferencia de la Organización sobre Cooperación y Desarrollo Económico, OCDE, referidas al principio de plena competencia (arm´s length principle).

Por cuanto Venezuela es hoy mas que nunca, un país netamente importador y considerando que se ha orquestado una intervención arbitraria e indebida de las autoridades del Estado sobre el sector comercio, en materia de “precios justos”, es preciso reiterar la inexistencia en la legislación nacional, de definiciones de “costos justos” ni de “precios justos”. Por otra parte, el país es signatario de los acuerdos comerciales multilaterales de la Organización Mundial de Comercio, OMC, destacándose el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, cuyo Artículo VII, partiendo de una noción positiva del valor, establece que el reconocimiento (aforo) de las mercancías importadas debe basarse en el valor real de la mercancía y no en valores arbitrarios o ficticios. 

En el mismo sentido, la normativa sobre precios y valor de mercancías importadas aplicable en Venezuela, está contenida en el Acuerdo de Valoración de la OMC, en la Resolución 226 del Comité de Representantes de la ALADI y en las Decisiones 13/07 y 16/10 del Consejo de Mercado Común del MERCOSUR, conforme a lo previsto en la Decisión 66/12 del mismo órgano.

En la materia existen normas en el Código Orgánico Tributario y en la Ley de Impuesto sobre la Renta, que se sustentan en las directrices o guías de la OCDE para la determinación de los Precios de Transferencia, a partir de los precios de ingreso a inventario de las mercancías importadas. 
    
El precio final de venta de la mercancía es la sumatoria del costo en almacén más la utilidad o ganancia, la cual depende de la etapa del canal de distribución o la cadena de comercialización, es decir, a mayoristas, a minoristas, o venta directa al consumidor. En todo caso, la ganancia o utilidad bruta debe cubrir los gastos operacionales, tanto gastos de administración como gastos de ventas, los  posibles egresos extraordinarios, tales como intereses financieros y dejar una utilidad o ganancia neta que justifique la realización de la actividad económica y sea suficiente para cubrir el impuesto sobre la renta.   

Como se colige de lo expresado, el SENIAT, la Administración Aduanera y la Administración Tributaria nacional, dispone de una huella auditable de declaraciones y documentos exigibles, para la verificación y el control de los valores y precios de las mercancías importadas, así como de las ganancias que se pechan con el impuesto sobre la renta.
 
Por el principio de la cooperación institucional entre los entes del Estado, la SUNDECOP y el INDEPABIS dispondrían de la información necesaria para cumplir con su trabajo de control dentro del ámbito de sus competencias, ajustándose al principio de la legalidad, si partiesen de la data antes señalada. 

No obstante, otras autoridades gubernamentales además de las señaladas, se pronuncian hoy acerca de costos, precios y ganancias, sin tener competencia o atribución para ello y sin tener conocimiento de los elementos que conforman los costos y precios de las mercancías. En algunos casos los pronunciamientos tocan aspectos sumamente técnicos como la SOBREFACTURACION Y SOBREVALORACION, desconociendo que el primero constituye fraude aduanero, mientras que el segundo es una infracción. 

A tal efecto debe entenderse que es SOBREFACTURACIÓN, la presentación a la Aduana de una factura con un valor ficticio, superior al valor realmente negociado entre las partes, con ánimo de obtener beneficios indebidos en los regímenes de control de cambio, o de hacer variar las obligaciones aduaneras y tributarias aplicables, tales como el IVA y el Impuesto sobre la Renta.

Por el contrario, hay SOBREVALORACIÓN cuando el valor declarado a la Aduana, es el valor real facturado, resultante de la negociación entre comprador y vendedor, pero incluye elementos extraños al concepto del valor en aduana, por ejemplo, tributos y gastos posteriores a la llegada al lugar de importación - cuando se declara un valor DDP - o la declaración de un  valor con intereses por financiamiento, o gastos relativos a actividades a realizarse en el país de importación, en relación con las mercancías importadas.
           
Deslindados ambos conceptos en relación con el valor en aduana de las mercancías, y sin hacer ninguna precisión acerca de los precios de transferencia, se puede afirmar que ninguna empresa  puede establecer un margen de ganancia uniforme para todas las líneas de productos que importa, porque el marketing mix así lo determina. A título de ejemplo, en el sector alimenticio hay empresas que al mismo tiempo importan alimentos, que se pueden presentar frescos, en soluciones temporales, deshidratados, refrigerados, congelados, o envasados.  En consecuencia los costos de logística, en relación al transporte, manejo, almacenamiento y distribución, son diferentes para una mercancía envasada, que para una mercancía refrigerada o congelada. Diferentes costos implican diferentes precios y distintos márgenes de ganancia.     

Por lo expresado, es imposible establecer un margen de ganancia general y uniforme para las empresas, ni siquiera por rama comercial, porque cada mercancía, dependiendo de su origen productivo, requiere inversiones y gastos que necesariamente se reflejan en el precio final de venta, los cuales tienen su razón en las características de las propias mercancías, que determinan exigencias sui generis. 

Costos, precios y ganancias configuran un conjunto de relaciones económicas que no puede ser visto únicamente desde la óptica de la regulación de precios. Solo la arbitrariedad y la discrecionalidad administrativa puede asignarle a un conjunto de bienes de consumo, con características, origen y fuentes suministradoras diferentes, una rebaja estándar sobre los precios de venta, desconociendo que las empresas tienen formas de operar diferentes y distintas maneras de negociar para la compra en el exterior, aún tratándose de las mismas mercancías o mercancías idénticas, así como también existen formas de operar totalmente distintas, para la colocación de los bienes en el mercado nacional. 

Estas elementales consideraciones son ignoradas en pronunciamientos de funcionarios públicos  quienes consideran el comercio una mera actividad “usurera”. Fehaciente es el hecho que nunca ha existido una declaración pública de algún ente regulador, que se haya referido a los Incoterms o condiciones de entrega pactadas con los suministradores extranjeros en las transacciones de las mercancías, o que se haya referido a los precios de transferencia, siendo Venezuela un país dependiente de las importaciones.  

En este sentido, a efectos de la Ley de Costos y Precios Justos, los costos que han sido reflejados en la contabilidad auditada como precios de transferencia, deben ser aceptados por las autoridades nacionales, si los valores declarados en aduana son exactos, veraces y correctos.

Siendo así, los elementos precitados corresponden a la realidad de las transacciones y son los que justifican previamente ante la Administración Aduanera y Tributaria, las estructuras de costos y precios, los cuales deberían ser aceptados por cualquier otra autoridad que tenga competencia en materia de estos últimos elementos. 

En el mismo sentido deben resaltarse los aspectos jurídicos que se han obviado en los análisis realizados hasta ahora. A pesar que el D-Ley justifica en su exposición de motivos la necesidad de controlar “(…) abusos flagrantes del poder monopólico en muchos sectores de la economía (…)”  e igualmente contempla que “El poder monopólico o monopsónico y la cartelización, se han constituido en la política aplicada (…) para dominar el mercado (…), que no se corresponde a referentes internacionales, ni obedecen a una estructura de costos justificable.”, el mismo ignora normas preexistentes en materia de prácticas de dominio del mercado, así como en materia de determinación de precios. Entre otras: la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, sus Reglamentos, Lineamientos y Resoluciones; las disposiciones sobre Precios de Transferencia de la Ley de Impuesto sobre la Renta; el Acuerdo sobre Valoración Aduanera de la OMC. 

La importancia de lo anterior radica en que en el contenido de la Ley se prescribió la obligación de inscribirse en un Registro Nacional Integrado de Costos y Precios, a cargo de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, a objeto de determinar y/o modificar las estructuras de costos y fijar los precios. Sorprende que después de 3 años de vigencia de dicha Ley, y de la creación de la SUNDECOP, sea el Organismo Superior de Defensa de la Economía, quien dirija las acciones que corresponderían dentro del ámbito de sus competencias al SENIAT, CADIVI, SUNDECOP y el INDEPABIS.

Extraña que las acciones emprendidas por autoridades del Estado no hayan tomado en cuenta la jerarquía y existencia de una data aceptada por la Administración y presentada por los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones aduaneras y tributarias, por mandato de acuerdos internacionales,  leyes orgánicas y especiales, razonae materiae.  

La mayoría de los contribuyentes personas jurídicas, presentan continuamente en cada importación la Declaración del Valor en Aduana (DVA ó DAV), en razón de la dependencia de las importaciones y/o de formar parte de grupos corporativos multinacionales. También deben presentar anualmente la Declaración Informativa de operaciones efectuadas con partes vinculadas en el extranjero (Forma PT99), además de la Declaración de Impuesto sobre la Renta que se presenta anualmente y de las Declaraciones del IVA. Todas estas declaraciones se consideran de buena fe salvo prueba en contrario, por lo cual son significativas y tienen pertinencia en materia de costos y precios, así como las que se entregan para la obtención de Certificados de No Producción o de Producción Insuficiente y para la obtención de divisas en CADIVI.
 
De lo anterior se concluye que el Estado venezolano, ha tenido en sus manos en los últimos 10 años, los documentos y la información suficiente para haber controlado y verificado las importaciones y evitar cualquier ilícito que se pudiera consumar mediante la manipulación de costos y precios.
 
Vale la pena resaltar que la burocracia que maneja costos y precios, además de la citada Superintendencia, está conformada hoy por el Órgano Superior para la Defensa de la Economía (OSDE), el CESSPA, un Centro Nacional de Comercio Exterior creado con el objeto de estatizar las importaciones y las exportaciones, y un nuevo Registro de Usuarios de Divisas RUSAD.

Es pertinente observar que el cumplimiento de los diferentes requisitos de permisología exigidos en la legislación aduanera, es de por sí generador de costos a la importación, en consecuencia, del D-Ley se derivan costos adicionales para cumplir con estas obligaciones administrativas, lo cual tiene  definitivamente incidencia en los precios y en la inflación, resultando contradictorio con los objetivos del D-Ley.  A fin de cuentas, el obligado Registro equivale a una restricción no arancelaria en los términos del GATT de 1994, así como una barrera administrativa más para el comercio interno. 
     
Sin perjuicio de lo ya señalado, es prudente tomar en consideración que lo importante para las empresas no es la mera inscripción en el Registro, sino la demostración de que sus estructuras de costos y precios se ajustan a la normativa del D-Ley y a las normas complementarias. En este sentido las empresas deben contar con los soportes contables, la data, información y documentación que sustente las decisiones económicas que contribuyen a la formación de costos y precios, así como aquellos  factores que inciden en los mismos y que escapan a su control.  En consecuencia lo relevante para las empresas es contar con los elementos probatorios necesarios, coherentes, que dimanan de todas las declaraciones aduaneras y tributarias señaladas, así como de los estados financieros auditados.    

No se debe obviar que un gran volumen del comercio exterior e interior lo realizan empresas multinacionales (MTNs), cuyas subsidiarias están obligadas, tanto por razones del Control Interno, como por el Código de Ética, a la estricta observancia de la legislación del país donde operan, debiendo asumir el cumplimiento (compliance) de la ley como parte integral de la Gerencia de Riesgos, de conformidad con la ley SOX, en el caso de corporaciones cuya casa matriz esté radicada en los Estados Unidos, o de acuerdo a la 8va. Directiva, para el caso de corporaciones con casa matriz situada en la Unión Europea.
   
Un apropiado business analytics permite a las empresas contar con elementos reales  para defender los costos y precios, toda vez que estos se forman mediante un conjunto de factores que inciden en su determinación, desde la salida de la mercancía del almacén del suplidor, hasta el ingreso y la posterior salida de inventario del importador, productor nacional, o comercializador, según corresponda. A dichos efectos, las empresas deben contar con los documentos presentados a la Administración en los últimos años, los cuales constituyen medios probatorios de la estructura de costos y precios,  siempre que no hayan sido controvertidos por la Administración Aduanera y/o la Administración Tributaria. 

Resalta el expreso señalamiento del artículo 86 del D-Ley que prescribe: “En la interpretación de las disposiciones de esta Ley y de las mercantiles que tuvieren relación con ésta, así como de su reglamento, normativas o de los términos y actos mercantiles, se atenderá a su naturaleza mercantil, a los usos y costumbres comerciales y en su defecto, a principios de Derecho y de Economía, Administración o Contabilidad, razones de buen sentido y equidad.”, lo cual significa que la determinación de los costos y precios debe sustentarse en la realidad de las transacciones comerciales, que no son otra cosa que un acuerdo entre el que vende y el que compra.   

La justificación de los costos y precios de las operaciones de importación, producción y/o comercialización, debe ser  veraz, exacta y completa, como se ha señalado. Cualquier determinación de costos y precios tiene que partir, necesariamente, de la data que soporte el modo en que ocurren las transacciones comerciales y los servicios de logística desde origen hasta destino, incluyendo el paso por fronteras aduaneras.

De lo expresado se concluye que existe una normativa aplicable en materia de costos y precios, que ha debido servir al Estado para evitar la especulación. Sin embargo, pareciera que al optar por una nueva estructura como el Órgano Superior de Defensa de la Economía, con actuaciones administrativas al margen de la legislación aplicable, se ha decidido obviar las responsabilidades directas de los órganos que tienen competencia en la materia. 
    
Freddy Rios friosrios@gmail.com 
@Aduanologos
aduanologos@gmail.com

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domingo, 25 de agosto de 2013

NARCISO GUARAMATO PARRA, EL ASPECTO ECONOMICO DE LA CORRUPCION


 “En Venezuela se roba porque no hay razones para no robar.”, (Gonzalo Barrios)
La semana pasada el Presidente Maduro, puso en el tapete del debate Nacional, la necesidad perentoria de que le sea aprobada una ley Habilitante para la lucha contra la corrupción, entre otros detalles mencionados, para el aumento de la pena. ¿Es necesario una nueva Ley? ¿Su aprobación sería suficiente para la eliminación de la corrupción?

Para ambas preguntas la respuesta es negativa. La razón sería la misma por la cual no se reduce el ritmo de aceleración de los precios, el error principal es que generalmente, los tomamos como causas, cuando es un efecto. (Enrique Ghersi “Economía de la corrupción”, CEDICE)

La  Real Academia de la Lengua define a la corrupción, como: “vicio o abuso…” por lo que tradicionalmente se le ha atribuido al poder público, la mayor cuota del proceso corruptor, ya no los indicaba el historiador Británico,  Lord Acton, “Power tends to corrupt, and absolute power corrupts absolutely”. Lo cual traducido al Castellano, nos señala que “El poder corrompe y el poder absoluto corrompe absolutamente”.

En principio, la corrupción afecta a la actividad económica en el muy corto, corto, mediano y largo plazos a través de dos canales: directo e indirecto. El efecto indirecto está relacionado con el impacto que genera la corrupción en el campo extraeconómico (político, social y cultural) y de éste sobre el campo económico. En el corto plazo, el desvío de recursos que estaban destinados al financiamiento de la producción, provoca una caída del PIB,

Si todo agente económico busca su máximo beneficio, lo que habría que analizar como se lograría, que este máximo beneficio sea minimizado desalentando este tipo de operación, es decir un estudio costo beneficio de la corrupción.

Si el beneficio es la diferencia entre lo  que le ingresa al corrupto y el costo que le genera. Hay que hacer notar que la medida integral ideal es aquella que enfrente los  dos componentes (Ingreso y costos)

Es importante destacar que la corrupción depende de cuotas de poder (monopolio) y la necesidad que se tiene de favor de ese poder. En el caso del control de precios, el ingreso  depende del diferencial entre el precio regulado y el real. Si hay mucha diferencia, el ingreso es más alto, lo que favorece los actos de corrupción

El costo total de cometer actos de corrupción (C) es igual a la suma de costos de penalidad (CP), los costos morales (CM) y los costos de ejecución de la actividad corruptiva (CE), por lo tanto C=CP+CM+CE.

El costo de penalidad corresponde al costo generado por la posibilidad de ser descubierto y perder su libertad. A mayor riesgo de ser descubierto, mayor costo. En algunos países este costo puede incluir la pérdida de parte de su cuerpo (mano p.e.), incluso  de su vida. Este es el costo que se quiere aumentar con la Habilitante. Mediante el aumento de los años de prisión

El costo por ejecución, comprende los costos operacionales del acto en sí. A medida de que este sea más difícil de llevar  a cabo y, cuanto, más personas y/o etapas se incluyan, los costos por ejecución son mayores. Cuantas más prohibiciones, regulaciones y controles se le pongan al aparato productivo privado, más zonas de poder se crean y mayor serán los costos de ejecución.

El costo moral está relacionado con el aspecto de la reputación del individuo en la sociedad en que vive, el mismo que a su vez tiene que ver con la escala de valores y la ética personal. Si bien los individuos generalmente tratan de minimizar la mala reputación ante la sociedad, sin embargo se tienen diferencias de grado o intensidad en el mismo. Existen individuos relativamente amantes y practicantes de la buena reputación y ética personal, pero también existen individuos a los que ésta les interesa en menor grado; para los primeros el costo moral de ser delatados como corrupto es mayor que para los segundos. En todo caso, cuanto mayor sea el castigo y la sanción moral que impregna la sociedad a los actos de corrupción y cuando así lo sientan los individuos, mayor será el costo moral de cometer las actividades de corrupción (JUAN LEON MENDOZA, “Análisis Económico de la Corrupción. Revista de la Facultad de Ciencias Económicas de la UNMSM No. 18. Lima,  2000.)

De lo dicho en los párrafos anteriores se deprende que la lucha contra la corrupción no una tarea sencilla, debe contemplar en su estrategia: la liberalización de la economía para disminuir las trabas que aumente los ingresos asociados a esta actividad, aunque el costo por ejecución sea igual a cero, sin ingresos, no hay estímulos para la corrupción; el aumento de los costos de penalidad, para lo cual únicamente se necesita eliminar la impunidad evidente en que se están realizando los actos de corruptivos y, por último una labor educativa (este componente es a largo plazo) para que la población tome conciencia del costo moral. Como se puede ver desde el punto de vista económico, ninguna de estas estrategias requiere la aprobación de una ley habilitante para su ejecución  y puesta en marcha.

@guaramatoparra

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lunes, 28 de noviembre de 2011

NARCISO GUARAMATO PARRA: LOS COSTOS DE PRODUCCION DE BIENES Y SERVICIOS

Con la entrada de la “Ley  de Costos y Precios Justos”, creemos oportuno revisar que se entiende por  costos de producción de bienes y servicios para las empresas y los  que ejercen libremente el ejercicio profesional.
               Los costos que se registran para producir un bien se pueden clasificar en  dos: costos fijos y costos variables. Los costos fijos son aquellos que se incurren independientemente, si se produce o no. Imaginemos que habría que pagar si mantenemos el taller de producción cerrado. Seguro que tenemos que pagar la electricidad de la oficina; el sueldo de los  empleados de administración, compras, ventas y en general de todos aquellos que trabajan en la oficina, el agua que se consume en la limpieza y sanitarios, el servicio telefónico, el alquiler del edificio donde funciona la empresa, el pago de los intereses de los distintos préstamos financieros adquiridos para su funcionamiento, gastos de publicidad, los diferentes apartados legales que se deben realizar, como es el caso del aporte patronal al Seguro Social y, por supuesto de los empleados, etc. Como se mencionó anteriormente la clave para saber si es un costo es fijo o no es realizar la siguiente pregunta: ¿si no produzco nada, lo tenemos que pagar?, si la respuesta es positiva, estamos ante un costo fijo.
               Los costos variables son aquellos que están en función de la producción, como son los insumos y la materia prima, el salario de las personas que elaboran el producto, la electricidad del taller, el almacén y todos los costos que se generan por la tenencia de los distintos inventarios, distribución de los productos finales, etc.
               Dado lo anterior, el costo total de producción, es la suma de los costos fijos y los costos variables. Si esta totalidad lo dividimos entre el número de unidades producidas obtendremos el costo de producción por unidad. No es lo mismo el costo por unidad de una empresa pequeña que la de una gran empresa. Las grandes trabajan con un costo menor, por lo tanto al regularse el precio de venta, los grandes perjudicados son los pequeños productores y los grandes beneficiados son, por supuesto, las grandes empresas.  Si el precio regulado es menor al costo de producción por unidad, el pequeño productor  tiene que dejar de producir, con lo cual habrá una menor cantidad de productos nacionales a la venta, que tendrán que ser sustituidos necesariamente con importaciones, o simplemente, habrá escasez del mismo.
               Hay un caso muy particular, que es la depreciación del equipo y la maquinaria utilizada. La depreciación es un monto que se aparta de la inversión realizada en maquinaria y equipo. El propósito es poder tener al final de la vida útil de los mismos, un monto equivalente para reponerlos. Básicamente existen dos métodos. Dividir el monto de la compra por un periodo de determinado, por ejemplo si estimamos que la máquina que nos costo Bs. 1000, durará cinco años, dividimos 100/5, y registraremos un costo fijo de Bs. 20. En cambio, si estimamos que la vida útil de la máquina, por ejemplo son 100 unidades, el costo, en este caso variable, será de Bs. 1 por unidad (100/100).
               Una confusión muy común es confundir la producción de un bien con la prestación de un servicio, como es el caso del agua potable. Cuando uno compra una botella de agua, no está pagando realmente el agua, sino el servicio de traerle el líquido, previamente tratado, al consumidor.
               Muy enredado es el caso de las personas que ejercen libremente la profesión (abogados, economistas, médicos, odontólogos, etc.). Aparte de los gastos visibles como son el caso del alquiler de la oficina, papelería, y el instrumental propio de su profesión, existen ciertos costos intangibles que difieren dependiendo del profesional. Por ejemplo, los estudios realizados, que podríamos equiparar a la inversión que se realiza para la adquisición de la maquinaria, en el caso ya visto de la producción.  Si estudiamos 5 años de carrera, 2 de una especialización, 3 de maestría, 4 de Doctorado, lo que aumenta nuestra capacidad, ¿no es justo que yo lo recupere con mis honorarios? ¿tengo que cobrar lo mismo que un profesional recién graduado? ¿los cursos que pienso tomar este año deben estar cubiertos por los honorarios? Si soy un profesional con mucho éxito (medido en metas logradas: casos ganados, enfermedades curadas, intervenciones quirúrgicas realizadas con mejora del paciente, asesoría que permiten solucionar los problemas de mi cliente)  ¿no debe estar reflejado en los honorarios profesionales?
               Como pudimos ver, los costos de producción no es un tema tan sencillo de tratar, cada industria tiene su particular estructura. Lo que lo hace un tema sumamente complejo. Por lo tanto, no vemos la forma de que esta ley sea operante. Se inició mal, ya que se congeló  el precio final de los bienes finales ¿y que pasa con el pecio de los insumos, maquinarias, etc.? Que como vimos representan parte del costo de producción.

guaramatoparra@gmail.com
@guaramatoparra

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lunes, 29 de noviembre de 2010

REPORTE SEMANAL – INFOPOLÍTICA. ANALÍTICA PREMIUM. SEMANA DEL 21 AL 27 DE NOVIEMBRE DE 2010

A Chávez y al chavismo les sigue lloviendo duro sobre una infraestructura a la cual se le siguen hundiendo puentes y caminos

Semana de lluvias diarias, y diarios derrumbes, daminificados y carreteras hundidas; semana previa a unas elecciones más importantes que lo que parece y dos libros que nadie puede dejar de leer

LAS CUENTAS DE PDVSA Y LOS IMPUESTOS

Las cuentas de la petrolera han sido siempre cosa misteriosa, y no sólo de Chávez y la Pdvsa socialista para acá. Pero a la fecha todo indica que esas cuentas no andan muy bien, hay mucha información pública al respecto que son claros síntomas. Pdvsa se endeuda constantemente y parece evidente que no tienen suficientes caja ni ingresos actuales ni previstos para responder a las necesidades no sólo de nuevas inversiones en la Faja del Orinoco junto con socios en empresas mixtas, sino incluso para el adecuado mantenimiento de todos los días –nunca como de 2003 para acá han proliferado tanto los accidentes. No se puede olvidar que es cierto eso que tánto anuncia Chávez de que el petróleo que una serie de países necesiten para los próximos 200 años está allí, en la Faja; pero que el asunto no es que esté allí, sino el colosal costo de sacarlo y de transformarlo en petróleo manejable y comercializable.

Esta semana abrió con un drástico titular en Tal Cual, en un análisis del periodista experto en petróleo José Suárez Núñez, que titula dejando mal al presidente Chávez: “Chávez no podrá ver la primera molécula de gas”. Son muchas las veces que hemos escuchado al presidente hablando de la importancia del gas y del poderío gasífero venezolano. Pero ni sacar ese gas –el de sus propios yacimientos, no el de los “mechurrios” asociados con el petróleo en los pozos petroleros- es tan fácil ni ha sido una realidad.

El gas es un tema económico, pero también social y en consecuencia político. En lo económico, según recuerda Suárez Núñez, Pdvsa va a necesitar más de 7.000 millones de dólares y 7 años (¿referencia malintencionada al 2012?) para el desarrollo del Proyecto Mariscal Sucre, en la plataforma marítima del estado Sucre. La baja producción gasífera venezolana en estos momentos, significa para empezar que todo el programa muy insistentemente anunciado por Chávez de gas en vez de gasolina para vehículos, parece ser sólo un sueño sin raíces reales, de manera que automóviles, camiones y autobuses que no funcionen con diesel, seguirán devorando gasolina a precios de regalo y a un costo enorme para Pdvsa, porque al menos hasta ahora el gobierno no se ha atrevido a un progrema de revisión y aumento del costo del combustible.

En lo social y político, el gas es un problema constante y de hecho creciente. En vez de mejorar la distribución, especialmente de las populares bombonas pequeñas, de profesionalizarla, el gobierno sigue empeñado en usarla como bandera política adjudicando áreas de distribución a consejos comunales y otros alardes socialistas. Pero la realidad es que son demasiadas las bombonas en malas condiciones, son muchas las quejas de dificultades para conseguirlas con la facilidad que se esperaría de una empresa productora y distribuidora moderna y de un gobierno que alardea de poder gasífero y de gas para el pueblo.

La producción de gas, además, es fundamental para el desarrollo de las empresas básicas y del complejo mundo de la generación eléctrica, dos temas en los cuales el gobierno ha venido politizando más y produciendo mucho menos de lo que ofrece. Por no tener gas suficiente, el accidentado crecimiento de la generación eléctrica se está alimentado de combustibles líquidos muy costosos –no se exportan porque se usan aquí, y en consecuencia se convierten en pérdidas para Pdvsa- y contaminantes.

Al mismo tiempo, Pdvsa ha sido noticia frecuente durante la semana –como en semanas anteriores- precisamente por las crecientes dudas sobre su fluidez económica, cuya baja, además de las emisiones de deuda y de retrasos en pagos a proveedores y contratistas, y en denunciadas fallas en el reciente contrato colectivo, se muestra con pelos y señales en las caídas en sus aportes a los programas sociales que Chávez le ha venido asignando.

Todo esto no significa que Pdvsa esté quebrada. Sí implica, en cambio, que Chávez va a tener que permitir un manejo más profesional y menos político, es decir, más de negocio y menos personalista. Durante la semana se dijo también, de fuentes presuntamente de las mismas transnacionales citadas por publicaciones especializadas extranjeras, que Pdvsa estaría proponiendo arreglos a esas empresas beneficiosos para ellas y que permitiría mayores inversiones, pero que chocarían con reglas constitucionales y de las leyes petroleras; por lo cual, aún interesándoles, las compañías podrían estar no muy inclinadas a aceptarlas.

Mientras todo esto sucede, el gobierno, con sus empeños estatizantes, sigue tragándose fábricas, comercios y producción agrícola y poniendo cada vez más contra la pared a la producción industrial, agrícola y pecuaria locales. Dólares en mano el gobierno quiere ser un megagerente y superproductor nacional –plagado de fallas- y un importador gigante.

Como la fuente petrolera prácticamente ya no da más, con el empresariado privado produciendo, vendiendo y ganando menos, y en consecuencia pagando menos impuestos, el gobierno se ve en la necesidad de recurrir en 2011 a la única otra salida: subirle los impuestos a todo el mundo. Es una salida lógica que además entendería perfectamente el Fondo Monetario Internacional. Pero con una ciudadanía –léase pueblo y clase media- cuyo poder adquisitivo se reduce constantemente, no es una solución que vaya a ganarle a Chávez muchos adeptos entusiastas.

¡SAQUEN MI FOTO DE ALLÍ!

El lunes pasado salió en Gaceta Oficial un decreto mediante el cual se prohibe el uso de la imagen del presidente –“nombre, imagen y figura”- en las obras de infraestructura “de cualquier naturaleza, construcciones, edificaciones…” y un amplio detalle de obras e instalaciones de la administración pública, a menos que se cuente con la autorización expresa del Presidente.

¿Súbita modestia? ¿Reconsideración de una estrategia ya de muchos años de sobreexposición del Presidente?

Tal como van las cosas, quizás un reconocimiento estratégico de que la amplia y reiterada incompetencia de la generalidad de la administración pública, ha venido haciendo más daño a Chávez que todos los esfuerzos de la oposición –que apenas desde este año, con la solidificación de la Mesa de la Unidad ha empezado realmente a hacer daño desde la perspectiva de que se ha hecho creíble como opción política y en consecuencia buena base para un futuro candidato presidencial opositor.

Uno de los problemas a los que Chávez tiene que enfrentarse –o que tiene que padecer, si usted prefiere- es a su propia sobreexposición a lo largop de once años en innumerables e interminables cadenas y en la referencia al Presidente de todo funcionario que tenga algo que declarar a los medios, sea a todos, sea como es más habitual sólo a los del gobierno, en cuanta pieza de propaganda usan los numerosísimos organismos gubernamentales y declaraciones, aclaraciones y afirmaciones de los cinco poderes públicos. De manera que el público –el pueblo soberano y socialista- ha terminado por reclamar a Chávez todo; y lo que de ese todo no se resuelva, ya es falta de Chávez.

¿Va a mejorar la imagen de Chávez con esta nueva orden de discreción? No parece, porque la cuestión ya está establecida en las frustraciones y necesidades populares, y porque, aparte de lo de quitar fotos y nombre de las obras, el Presidente ha seguido apareciendo en televisión con el empeño habitual. Y porque nada indica, a estas alturas, que la eficiencia chavista vaya a mejorar en los dos años que quedan de gobierno. Por el contrario, Chávez se ha empeñado en dejar bien claro, una y otra vez especialmente desde el 26 de septiembre, que el estilo de gobierno excluyente no va a disminuir ni a buscar soluciones alternas, sino a aumentar.

Las lluvias actuales, por ejemplo, son una demostración nacional y de primera plana, más que de lo poco convincentes y esporádicas declaraciones del alcalde de Libertador, Jorge Rodríguez, y de la Jefa de Gobierno del Distrito Capital, Jacqueline Farías, tan blandas como las del ministro de Transporte sobre el Metro de Caracas y sus constantes desastres, de todo lo que se ha podido hacer y no se ha hecho. Mucho más activos, en este sentido, han parecido los gobernadores y alcaldes de oposición, con la posible excepción de la gobernadora de Falcón. Pero, por ejemplo, con los graves problemas de Aragua, ¿dónde está el gobernador Isea?

Las lluvias y los ríos desbordados pueden ser tomados como una fatalidad, pero el hundimiento de una carretera nacional no.

ACERCAMIENTO INTELIGENTE

Esta semana han aparecido muy juntitos y muy coincidentes Leopoldo López y Henri Falcón. Llamando a la unidad, haciendo alguna carantoña a la Mesa de la Unidad Democrática, declarando con sobriedad, refrescándose mutuamente. Más bien con deliberada discreción, López mantiene su imagen de gran esperanza y limpia cualquier duda respecto a su relación con la unidad en el proceso que llevó a las elecciones legislativas del 26 de septiembre, mientras Henri Falcón va borrando recuerdos de su fracaso en Lara en ese mismo proceso. Si la alianza con PPT le hizo peso o no, en cualquier caso Falcón se mantiene vigente. Pero tomen nota, Falcón dejó claro, públicamente, que López y su organización política “pueden” contar con el apoyo del gobierno regional.

A pocos días de unas elecciones regionales que pasan un poco por debajo de la mesa, excepto en Maracaibo, este tipo de “coincidencias” hacen bien a la causa opositora.

LA ELECCIÓN IMPORTANTE ES EN GUÁRICO.

En Maracaibo se da por descontado que la alcaldía la ganará Eveling Trejo de Rosales, le permitan o no usar las fotos y nombre de su exiliado marido, sobre un Di Martino que no parece tenerlas todas consigo. En Zulia y Maracaibo hay chavismo, pero obviamente no alcanza, sin olvidar el perjuicio popular que causa al chavismo la actuación feroz del alcalde de San Francisco, parte de Maracaibo.

En Guárico la cosa es diferente, porque allá ganó antes el chavismo. La muerte imprevista de quien fuera figura protagonista del chavismo, William Lara, abrió las puertas a una nueva oportunidad electoral a la oposición para la gobernación y esta vez el apartarse a un lado de PPT y la cesión de su candidato, parece el umbral del regreso de un adeco al gobierno de ese estado. Y de la MUD.



EL GOCHO HABLA

Dos libros andan por las librerías con versiones distintas de la vida y milagros de Carlos Andrés Pérez. Y hay que leerlos.

Uno es un extraordinario estudio, detallado punto a punto, de toda la tramoya –para no hablar de conspiración- organizada para sacar a Pérez del gobierno en su segundo mandato. Conspiración tremendamente dañina de quienes pensaron menos en los intereses del país que en los propios, que combinaron viejas rencillas con errores flagrantes sobre lo que realmente estaba pasando en la Venezuela de esos años.

“La Rebelión de los Náufragos”, de la periodista venezolana –aunque sin perder sus vínculos venezolanos vive y trabaja hace ya algún tiempo en Monterrey, México- Mirtha Rivero, desarrolla un reportaje notable, detallado, preciso, excelentemente bien desarrollado y narrado, con hechos y anécdotas, con canalladas y grandezas unas bien conocidas, otras no tanto, algunas nunca conocidas hasta ahora. Es un libro fuera de serie, fácil y agradable de leer, que debe ser leído por todos; los que tienen edad para haber sigo testigos de esos tiempos terribles para la democracia y el desarrollo sociopolitico y económico venezolanos, como por quienes eran apenas bebés que no se enteraban de lo que estaba pasando.

Porque buena parte de lo de entonces explica lo de ahora, y porque muy probablemente ni Chávez ni lo de ahora hubieran sido posibles si tantos dirigentes políticos, empresariales y de los medios no hubieran estado tan ciegos como estuvieron entonces. Sin dejar de lado las propias culpas y errores de Carlos Andrés Pérez.

Son 442 páginas –sin contar los agradecimientos, biblografía e índice onomástico- de las cuales no vale la pena perderse ni una.

El otro libro es “¡Yo sigo acusando – Habla CAP!”, el primero de dos tomos de una larga entrevista, en el estilo que ya lo ha hecho bien conocido, que Agustín Blanco Muñoz despliega dejando hablar a Carlos Andrés Pérez, el de ahora, anciano pero en plenitud intelectual, para dar su extensa versión de sí mismo, de sus acciones, decisiones y errores.

Otro libro, plenamente testimonial, que hay que leer.

Elaborado por: Alfredo Maldonado
Analítica Premium
analiticapremium@gmail.com
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