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LA LIBERTAD, SANCHO, ES UNO DE LOS MÁS PRECIOSOS DONES QUE A LOS HOMBRES DIERON LOS CIELOS; CON ELLA NO PUEDEN IGUALARSE LOS TESOROS QUE ENCIERRAN LA TIERRA Y EL MAR: POR LA LIBERTAD, ASÍ COMO POR LA HONRA, SE PUEDE Y DEBE AVENTURAR LA VIDA. (MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA) ¡VENEZUELA SOMOS TODOS! NO DEFENDEMOS POSICIONES PARTIDISTAS. ESTAMOS CON LA AUTENTICA UNIDAD DE LA ALTERNATIVA DEMOCRATICA
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domingo, 25 de diciembre de 2011

SOLEDAD MORILLO BELLOSO: LERDOS E IMPÁVIDOS (CASO GLOBOVISION)

No podrá tomarnos por sorpresa el 1° de enero la noticia de toma de Globovisión por el "Estado"

No quiero arruinarle las fiestas a nadie. Pero las cosas hay que advertirlas, al menos por un gesto de decencia. El Tribunal Supremo de Justicia ha decidido en contra de Globovisión. No podía ser de otra manera. Este ejército de ocupación que ha domesticado este país no puede tolerar que alguien, así sea un canal chiquito que jamás ha logrado tener señal abierta a escala nacional, ose ser una voz crítica. Total, el 31 de diciembre vence la fecha en la que Globo debe pagar una multa por la grosera cantidad de unos dos millones de dólares.

Muchos dirán que Zuloaga es un potentado para quien ese monto es como boronitas. Comienzo por decir que a Zulu este Gobierno le ha quitado muchísimo y a los socios otro tanto. Los ha descapitalizado de tal forma que ya ellos no pueden invertir más en lo único que saben hacer: montar empresas rentables en las que trabajen venezolanos de bien.

A seguir, alguien dirá que la multa la deben pagar los candidatos. Río por no llorar. Nunca candidato alguno en Venezuela ha tenido menos dinero para campaña electoral que estos sufridos seres que han puesto su nombre para tratar de adecentar este país y para abrirle alguna ventana o mínimo resquicio a la esperanza de dejar de despeñarnos por el acantilado. Caemos como rocas por un risco y creemos que vamos a caer parados. Además, ¿en qué cabeza cabe que los candidatos van a destinar tal cantidad de dinero para salvar un canal que igualito lo van a cerrar?

Pongamos los pies en la tierra. Dejemos de llorarnos mentiras y de echarle la culpa a otro. No podrá tomarnos por sorpresa el 1° de enero la noticia de la toma de Globovisión por el "Estado". Ya el Gobierno recibió la venia del Supremo. ¿Qué podemos hacer? Hay que tener claro dónde estamos, por qué estamos aquí y cómo salir de esto. No será con cacerolas que saldremos de este atolladero. Si el Ejecutivo sale airoso de este arrebato, si no le supone un costo político inmenso, si le genera rédito, entonces será cierto que los pueblos tienen el gobierno que merecen y que como país nadamos en una piscina de petróleo pero no llegamos ni a un kilo de inteligencia. No puede ser que frente a nuestro ojos el Gobierno robe, confisque, destruya y nos quedemos lerdos e impávidos.


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sábado, 17 de septiembre de 2011

ALBERTO JORDÁN HERNÁNDEZ: JUSTICIA MILITAR IMPERANTE (CON VOZ PROPIA)

En administración de Justicia cuando se llegaba a la máxima instancia y se perdía, sarcásticamente se decía: ahora irás a la corte celestial. Sin embargo, constitucionalmente quedaba la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), con una instancia intermedia: Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Las dos instituciones fueron creadas por la Organización de Estados Americanos (OEA).

Pasan del centenar los casos tratados por la CIDH y de los enviados a la Corte IDH se han  producidos 12 sentencias  y 47 medidas cautelares, con predominio individual de las infracciones al derecho fundamental de la libertad de expresión. No está demás recalcar que en todos los casos ha tenido participación el Estado venezolano.

Sin embargo es característica venezolana incumplir decisiones de las citadas instituciones, que por lo demás tienen prohibición de visitar el país. El Tribunal Supremo de Justicias (TSJ) le  acusa  de usurpación de funciones y declara inejecutables algunos fallos. Ha llegado hasta solicitarle al Ejecutivo denunciar la Convención Americana sobre Derechos Humanos,  como lo hizo el 5 de agosto 2008, con ponencia del Magistrado  Arcadio Delgado Rosales.

Esto lo actualizó la presidenta del TSJ, cuando  en la entrevista de Televen con el ideólogo del régimen José Vicente Rangel, declaró que esos acuerdos deben ser revisados porque “la interpretación de los derechos humanos hoy es diferente... es la misma de los años 60”.

Argumenta que “los tratados casi todos fueron firmados en épocas anteriores”, en lo cual tiene razón pero desconoce que la Asamblea Constituyente, que produjo la vigente Carta Magna, los respetó.

También ignora  que los tratados relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela tienen jerarquía constitucional “y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorable a la establecidas en esta Constitución…y son de aplicación inmediata y directa”.

Por algo Venezuela figura en la “lista negra” de los países que irrespetan derechos humanos. Veremos la reacción ante el emplazamiento hasta el 15 de noviembre de la Corte IDH para que informe sobre el cumplimiento de la sentencia en el caso de la masacre del Retén de Catia de 1992.

No es de extrañar pues la impugnación de la sentencia favorable al  ex alcalde de Chacao y precandidato presidencial Leopoldo López. Una vez más pone de manifiesto su política a lo Jalisco: nunca pierde y si lo hace ¡arrebata!

"La justicia militar es a la justicia lo que la música militar es a la música", decía en una de sus famosas citas del escritor comediante estadounidense Julius Henry Marx, conocido como Groucho Marx. De allí la expresión del comandante presidente: la justicia es una plasta.

NOTA MARGINAL: A 35 se elevan los “robolucionarios” denunciados en la lista tascón que tienen los yankees, para vergüenza sindicados con vinculación al narcotráfico y para mayor desgracia, incluidos oficiales de la Fuerza Armada. En esa lista negra estuvieron también los golpistas del 92, comenzando por el comandante presidente.

albertojordanh@gmail.com/
@albertojordanh

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lunes, 18 de julio de 2011

EDITORIAL DE ANALÍTICA PREMIUM: ¿A QUIÉN MÁS VAN A SACAR DEL JUEGO?

Podrán eliminar de la competencia a todos aquellos que los asusten, pero ni con eso lograrán detener la marcha inexorable hacia el retorno democrático de nuestro país

Ya las autoridades del Estado obsecuente y centralista han iniciado su labor de sacar del juego electoral a todo opositor que tenga figuración en las encuestas. Los primeros pasos fueron los que dio el fallecido contralor al inhabilitar a Leopoldo López y a muchos más. Ahora, otro representante del poder moral, nada menos que Luisa Estela Morales, presidente del Tribunal Supremo, asume el papel de Gran Inquisidor; no hay que dudar que en esa función de descalificar a los miembros más prominentes de la Alternativa Democrática, recibirá el apoyo solidario de la Fiscalía General de la República, cuya cabeza forma parte de la tríada del poder ¿moral?.

Si no fueran trágicos, serían risibles los argumentos utilizados por la más alta magistratura del país para sacar del juego a Henrique Capriles Radonski. Decimos trágicos porque son una prueba más de la obsecuencia de los poderes del Estado a los designios y proyectos del único que tiene facultad de decidir sobre el presente y futuro de Venezuela; aún estando en Cuba.

No hay que ser muy suspicaz para visualizar las próximas jugadas de la tríada, o mejor dicho del binomio, ya que no hay, por ahora contralor. Veremos como se las arreglan para sacar del juego a Pablo Pérez, Antonio Ledezma, al gobernador del Táchira, para sólo mencionar a los pre-candidatos más conspicuos. También es de esperar que una vez conocido el fallo de la Corte Interamericana en Costa Rica, encontrarán argumentos en Ulpiano, Savatier, Kelsen y quien sabe que jurista más para sostener que, la muy probable decisión favorable a Leopoldo López, no tiene porque ser acatada en esta República socialista y soberana.

Pero los que están fuera de juego son precisamente estos epónimos de los juicios de Moscú, ejemplares trasnochados de un estalinismo desfasado. Podrán eliminar de la competencia a todos aquellos que los asusten , pero ni con eso lograrán detener la marcha inexorable hacia el retorno democrático de nuestro país. Por cada uno que inhabiliten habrán muchos más que podrán asumir el rol de coordinar y llevar hasta la victoria final a la alternativa democrática. Porque a diferencia de ellos, que dependen de la vida de un solo hombre, la unidad no necesita a un hombre o a una mujer específicos, sino el deseo inquebrantable de todos de lograr el restablecimiento de la democracia en Venezuela.

Envíe sus comentarios a editor@analitica.com

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lunes, 4 de julio de 2011

EDITORIAL DE ANALITICA: OBSECUENCIA

Existe un peligro potencial que nos enfrentemos, más temprano que tarde, a una situación de ingobernabilidad por ausencia, por un lado un liderazgo claro y por el otro, la parálisis virtual de los distintos órganos del Estado

Según el DRAE obsecuencia es equivalente a sumisión. En Venezuela esa expresión se le puede aplicar, sin matices, a las cabezas de los distintos poderes del Estado.

El ejemplo más atorrante para no decir aberrante fue la reciente declaración a un diario de circulación nacional de Luisa Estela Morales presidente del Tribunal Supremo quien no tuvo empacho en afirmar que estaba esperando instrucciones de Chávez desde la Habana. A confesión de parte relevo de pruebas.

Este hecho por demás grave refleja el estado de dependencia de todos los poderes del Estado a la figura del comandante presidente. En esta mal llamada V República lo que hay es una expresión magnificada del personalismo que tanto daño le ha hecho a Venezuela en el pasado. Si a esto se le añade que, según lo que se refleja en la prensa internacional, las dolencias del presidente son más serias de lo que la información oficial quiere hacer traslucir, tendríamos que enfrentar la realidad de que el primer magistrado de la República no estaría en condiciones, por un buen tiempo, de ejercer efectivamente el mando y luce poco probable que pueda emprender eficazmente una campaña electoral.

En esas circunstancias a quien se puede acudir para resolver los serios problemas del país si los diversos órganos del estado únicamente funcionan con total obsecuencia a los diseños, deseos, caprichos y órdenes de Chávez .

Existe un peligro potencial que nos enfrentemos, más temprano que tarde, a una situación de ingobernabilidad por ausencia, por un lado un liderazgo claro y por el otro, la parálisis virtual de los distintos órganos del Estado.

Añadir leyenda
La oposición o mejor dicho la alternativa democrática debería dar los pasos necesarios para consolidar su presencia en el escenario político nacional procediendo, a la brevedad posible, a presentar su programa de gobierno así como elegir a su candidato a la presidencia de la República.

Envíe sus comentarios a editor@analitica.com


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miércoles, 24 de noviembre de 2010

ESTE MIERCOLES SE REALIZARA AUDIENCIA A OSWALDO ALVAREZ PAZ. NOTICIA GLOBOVISION

Este miércoles el ex gobernador del estado Zulia, Oswaldo Álvarez Paz, acudirá al Tribunal V para la audiencia pospuesta desde el pasado mes de mayo.
Álvarez Paz es acusado por presunta instigación al odio y el uso de medios para transmitir informaciones falsas conocido como “terrorismo mediático”.

El ex canciller Luis Alfonso Dávila, el diputado a la Asamblea Nacional Luis Díaz y los ex constituyentes Carlos Guyón y Ernesto Alvarenga, acompañarán al ex gobernador.

Globovisión
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viernes, 29 de octubre de 2010

DIPUTADOS SON JUZGADOS POR UN SISTEMA ARBITRARIO. CIPRIANO HEREDIA

"Con esta decisiòn el TSJ sigue perdiendo prestigio y demuestra que està al servicio del Gobierno y no de la Constituciòn".
La reciente sentencia de la Sala Plena del TSJ, según la cual, los diputados electos que están siendo procesados penalmente (presos como el comisario Mazzuco, o en libertad como RIchard Blanco) deberán seguir sometidos a juicio a pesar de haber sido ya proclamados como nuevos parlamentarios, constituye una decisión que contradice abiertamente la Constitución y la tradición jurídico-política de las últimas décadas en Venezuela, así como también apuntala un sistema judicial arbitrario y servil.

En efecto, el artículo 200 de la Constitución vigente señala de manera clara e inequívoca que la inmunidad parlamentaria comienza con la proclamación de los diputados electos. Esto se traduce, entre otras cosas, que gozan del beneficio o privilegio del antejuicio de mérito, y que para ser juzgados, primero debe darse este procedimiento especial que determina en forma previa si hay méritos suficientes para que se lleve a cabo un juicio. Obviamente, mientras eso ocurre, el beneficiario de tal privilegio permanece en libertad.
En el caso de los diputados electos que están presos o bajo juicio pero en libertad, si bien ya sus procedimientos penales estaban en curso y la Constitución no ordena que se suspendan de manera expresa -argumento usado por la Sala para decidir-, lo cierto es que al adquirir la inmunidad con la proclamación, la misma debe surtir efectos, y uno de ellos sería en este caso la suspensión de los juicios y la liberación inmediata de los detenidos o la suspensión del régimen de presentación, ya que debe darse el antejuicio señalado. Si no fuera así, la Constitución no aclararía que la inmunidad opera desde la proclamación, sino que diría que es estrictamente desde el comienzo del ejercicio de las funciones.
Aunado a la letra de la Constitución, hay varios precedentes en la historia política venezolana en los que un procesado ha sido inmediatamente liberado tras su proclamación. De los más recientes podemos citar los casos del izquierdista David Nieves por Caracas y del fallecido adeco Modesto Freites por el Guárico, ambos en la última década del siglo XX.
Con esta decisión el Poder Judicial venezolano sigue perdiendo el poco prestigio que le queda, y demuestra una vez más que está al servicio del Poder Ejecutivo y no de la Constitución, La Justicia y las Leyes.
@CiprianoHeredia -
cipriano.heredia@gmail.com
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martes, 26 de octubre de 2010

EXTRADITAR O JUZGAR. VICTOR RODRIGUEZ CEDEÑO

La justicia española solicita la extradición del etarra funcionario Cubillas, supuestamente vinculado a actividades terroristas. No se trata de ninguna manera de un acoso a Venezuela, como lo tratan de hacer ver algunos irresponsables en el país. Es simplemente una investigación a la que debe hacer frente allá, el mismo indiciado. La Fiscal General de la República, ante quien se presentó con extraña tranquilidad Cubillas, niega en forma clara a la Audiencia española toda posibilidad de extradición por cuanto el indiciado posee la nacionalidad venezolana, condición que impediría el procedimento, según lo establece el artículo 69 de la Constitución Nacional de 1999 y el artículo 8 del Tratado bilateral de extradición suscrito entre los dos paises, en 1990.

El hecho de que Cubillas sea venezolano podría significar, en efecto, un impedimento para iniciar el proceso de extradición, aunque no para su procesamiento por los órganos nacionales si así lo solicita una de las partes, España en este caso. Pero, independientemente de que la nacionalidad otorgada pueda ser revocada, si se comprobase que la misma fue acordada en forma fraudulenta o es utilizada con fines delictivos, existen obligaciones superiores de cooperación y de solidaridad internacionales que deberían permitir tal extradición, considerada de buena fe como un mecanismo de asistencia internacional destinado a erradicar la impunidad, para que Cubillas aclare su situación en su país de origen, en un proceso que le garantiza sus derechos.

La solicitud de extradición se plantea en el marco de la lucha contra el terrorismo que exige cooperación y solidaridad, principios consagrados en la Carta de la ONU y en las Declaraciones mas importantes de Derecho Internacional. El reto que se plantea hoy es lograr un mundo mejor en armonía plena con tales principios, en particular, cuando se hace frente a problemas de interés de la humanidad, como lo es la lucha contra el terrorismo. Pero, además, el principio de cooperación está previsto en el párrafo 2 del

Preámbulo del Tratado, parte fundamental para su interpretación y aplicación.
El principio aut dedere aut judicare (extraditar o juzgar), cuya existencia, contenido y alcance ignoran los revolucionarios bolivarianos, es un principio no sólo de origen convencional, sino de derecho internacional consuetudinario que impone al Estado territorial la obligacion de extraditar (aut dedere) al presunto autor de un crimen o de juzgarlo (aut judicare).

El silencio relativo sobre el caso no traduce su solución. Por el contrario, la situación se complica y el régimen venezolano tendrá que asumir una posición clara y seria sobre esta cuestión y responder al gobierno español y a la nueva Ministra de Exteriores Trinidad Jiménez quien hereda los desatinos y la complacencia del fracasado Moratinos. No es fácil, claro está, para el arrogante y decadente régimen revolucionario cooperar de buena fe en este terreno, como tampoco lo será asumir las obligaciones que le impone el Derecho Internacional como representante de un Estado que pretende “convertirse” en nuclear, materia que por su complejidad e implicaciones se extrae necesariamente del dominio reservado del Estado.

vitoco98@hotmail.com
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domingo, 24 de octubre de 2010

DIPUTADO ORTEGA Y GACETA. JUAN CARLOS APITZ

Estando dentro del lapso establecido en los artículos de la chiclosa Constitución de la República Tarambana de Venezuela y la requete contra reimpresa Ley del Tribunal Blasfemo a la Justicia, paso a impugnar por escrito y mediante prueba fehaciente las postulaciones recibidas en el Comando de Campaña Judicial, que usted dignamente dirige, pues éstas no garantizan la lealtad absoluta con el gobierno revolucionario.

Aclaro desde ya, que no estoy impugnando su elección como diputado por el Circuito 5 del Estado Carabobo este 26S, como pretenden los escuálidos Julio Castillo, Noé Mújica y Eduardo Pino, quienes de manera atrevida alegan graves irregularidades en la votación como la inconsistencia de unos nueve mil votos que se los sumaron a los candidatos del PSUV; la absurda disparidad entre los votos nominales y los votos lista; y que muchas máquinas de votación no suministraron las actas de escrutinios mientras otras no funcionaron. ¡Puras intrigas, nada más!

Lo que me anima para esta impugnación es su compromiso público de que los aspirantes a magistrados principales y suplentes del TSJ “serán evaluados impecablemente”. Ello demuestra que este socialismo vernáculo logró parir de sus entrañas al “hombre nuevo”, de ennoblecida estatura moral, lo que no pudieron alcanzar ni el camarada Mao Tse Tung ni el mismo Che Guevara. Menos mal, como lo declaró en su campaña electoral, que usted “es un representante del proyecto político de Chávez”. Eso da confianza.

Muchos de los nombres que vemos postulados son unos ilustres desconocidos, no aparecen ni siquiera en la Lista Tascón, lo que deja mucho que pensar. También hay algunos que son actualmente diputados del PSUV, como Carmen Álvarez, Roberto Quintero, Malaquías Gil, Libes González, Juan José Mendoza, Francisco López y Osmar Carmona. Ellos no repitieron en su curul, por algo será… Tomé Ud. como una muestra de eventual traición que hasta dijeron estar dispuestos a renunciar a su militancia partidista en caso de ser elegidos.

Por lo demás, aparecen algunos jueces destituidos, unos por haber dictado sentencias que no complacieron a nuestro Comandante-Presidente, y otros que se rebelaron abiertamente contra sus dictados al no acatar aquello de “ser rico es malo”. Seguramente alegarán que haber sido destituidos en el pasado no es causal suficiente para descalificarlos del concurso, escudándose en el antecedente de la actual Presidente del Tribunal, quien luego de dos destituciones está como si nada.

Estimado Diputado Ortega, todos sabemos de su vasta experiencia parlamentaria, en especial en estos comités. No olvidamos su actuación en el comité de postulaciones del CNE (Dip. Tania D' Amelio), de la Defensoría del Pueblo (Dip. Gabriela Ramírez) y del Poder Judicial (Luisa Estella Morales). No desconfiamos de usted, sólo que con esa reimpresión a escondidas de la Ley del TSJ en Gaceta Oficial, existe el riesgo que se tome una decisión apresurada que nos impida alcanzar una justicia socialista, pues ahora cuenta con “menos” de treinta días para esas postulaciones. ¡Ojo pelao!

Ya decía un familiar suyo, el filósofo Ortega y Gasset: “Yo soy yo y mi circunstancia, y si no la salvo a ella no me salvo yo”. Es todo.

Juan Carlos Apitz
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miércoles, 14 de julio de 2010

¿COMUNICADO O SENTENCIA?, ADOLFO R. TAYLHARDAT

El domingo pasado apareció en este diario (pág. 1-9), y me imagino que en otros periódicos, un insólito documento titulado “El Poder Judicial rechaza los ataques de algunos jerarcas de la Iglesia católica venezolana”.

Es un comunicado mediante el cual el Tribunal Supremo de Justicia “en uso de las atribuciones constitucionales y legales, y en pleno desarrollo de su autonomía e independencia, rechaza las agresiones emitidas por la jerarquía criolla de la Iglesia Católica” y menciona específicamente al Cardenal Urosa Savino”, a los Arzobispos Santana, Porras, y Lückert y al Obispo Jesús González. El documento acusa a esos prelados de desconocer “tanto la normativa vigente entre el Estado venezolano y la Santa Sede como las que regulan las propias competencias, potestades y modos de proceder de quienes, con su actuar, comprometen a la iglesia como persona jurídica de derecho público”. Agrega que observa “con preocupación” que el Cardenal y el episcopado han asumido “un auténtico rol de interlocutores políticos” y “han emitido juicios de valor con evidente contenido político que incluyen un cuestionamiento sobre la labor de las ramas del Poder Público”.

Así, – dice el documento - queda en evidencia que la actuación del Cardenal Urosa y los firmantes de los comunicados de la Conferencia Episcopal venezolana, no se compadece con los intereses de la actividad pastoral, sino que revelan un aprovechamiento de su alta investidura para adoptar posiciones políticas que favorecen a minorías, haciendo uso impropio de la digna tribuna que trae aparejada su condición”. “Al ser un Cardenal quien asume ese rol de confrontación política en ataque a las instituciones, – continúa el comunicado – no puede menos que pensarse que existe una solapada estrategia orientada a deteriorar las relaciones entre la Santa Sede y la institucionalidad venezolana”

Creo que aquí calza bien aquello de “cachicamo diciéndole a morrocoy conchudo”. El TSJ invoca su “autonomía e independencia” cuando es bien sabido que ese alto tribunal se ha convertido en un instrumento político más del régimen, violando el artículo 256 de la Constitución que prohíbe a los magistrado y a todos los integrantes del Poder Judicial llevar a cabo activismo político o partidista. Basta con recordar muchas de sus actuaciones y aquellas ocasiones en que los magistrados y los jueces gritaron ¡Uh! ¡Ah! ¡Chávez no se va!

El comunicado del TSJ, que más bien parece una sentencia sin juicio previo, atribuye al Cardenal “conducta reprochable e impropia” porque 1) “quebranta la doctrina y desdice valores y principios” del Concilio Vaticano, 2) “hace cuestionable” su conducta porque ha emitido “declaraciones ofensivas y desestabilizadoras”, 3) incurre en “falta de piedad” porque debería “ser ajeno a la ofensa personal e institucional”, 4) incurre en “falta de prudencia” al “establecer y mantener desde el año 2005 constantes ataques al Estado venezolano, sus instituciones, a sus representantes a las ramas del Poder Público y a su ordenamiento jurídico”.

Faltó en ese comunicado-sentencia la decisión condenatoria. Pero la insinúa cuando señala que según el Convenio de 1944 entre la Santa Sede y Venezuela, “el Poder Ejecutivo tiene potestad para rechazar la aptitud para el ejercicio de los altos cargos de jerarquía ecleciástica” y agrega que “el cuestionamiento o veto que formuló el Presidente el 5 de julio pasado “respecto a la dignidad o aptitud del alto Prelado de la Iglesia … es un acto jurídico legítimo respaldado en ese documento internacional con rango de ley nacional”.

Nada sorprendería si apoyándose en esas afirmaciones del TSJ el mandón de Miraflores declara a la jerarquía ecleciástica no apta para el ejercicio de sus altos cargos.

En otro asomo de cinismo el TSJ afirma que el vocablo “indigno” que empleó el teniente coronel presidente para calificar al Cardenal es “técnicamente apropiado … cuando se refiere a la dignidad cardenalicia”. Pero ¿no fue “troglodita” que lo llamó?

Adolfo Taylhardat
adolfotaylhardat@gmail.com

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domingo, 11 de julio de 2010

EL TSJ LE MADRUGÓ A LA JERARQUÍA CATÓLICA EN LA POLÉMICA CON EL PRESIDENTE

Caracas, 11 Jul. AVN.- El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) rechazó las constantes agresiones emitidas por la jerarquía de la Iglesia Católica en contra del Estado venezolano y las ramas del Poder Público, específicamente las del Cardenal Urosa Savino, la de los arzobispos Ubaldo Santana; Baltazar Porras y Roberto Luckert, y el obispo Jesús González.

Así se desprende de un comunicado publicado este domingo en la prensa nacional.

El máximo tribunal de la República considera que los juicios de valor con evidente contenido político, que incluyen cuestionamientos sobre la labor de las ramas del Poder Público, formulados por estos representantes del clero, constituyen un desacato a la propia doctrina católica.

En el texto difundido, el TSJ cita documentos de El Vaticano en los que está claramente establecido que los representantes de la Iglesia Católica se apartarían de su verdadera misión si comenzaran a transformarse en sujetos políticos, asumiendo posiciones parciales.

También manifiesta su preocupación porque el Cardenal Urosa Savino junto a la jerarquía de la Conferencia Episcopal Venezolana (CEV) han asumido un auténtico rol de interlocutores políticos, y en contravención del convenio entre la Santa Sede y la República, así como de otras normativas, y en desconocimiento de los principios y valores de la Iglesia Católica.
“Queda en evidencia que la actuación del Cardenal y los firmantes de los comunicados de la Conferencia Episcopal Venezolana, no se compadecen con los intereses propios de la actividad pastoral, sino que revelan un aprovechamiento de su alta investidura para adoptar posiciones políticas", reseña el documento.

Igual destacan que “las graves agresiones e injerencias expresadas a través de diversos medios de comunicación social a nivel nacional y de larga data han sido innumerables".

Entre ellas: “Vamos a una dictadura y la quiebra del país”; “se dictan leyes inconstitucionales”; “se pretende implantar un régimen marxista, todo con la complicidad de los poderes públicos y su silencio cómplice”; “hay falta de unos poderes públicos autónomos”; y “los poderes son sumisos”.

El máximo Órgano del Poder judicial precisa que esas declaraciones revisten un carácter político, de oposición a los Poderes legítimamente constituidos.

Expresa que tales actuaciones no se corresponden con la actividad pastoral, pues atentan contra la convivencia y sana relación entre la institucionalidad del país y la Iglesia Católica.
En este sentido, el comunicado indica también que el rechazo a estos constantes ataques e injerencias por parte de la jerarquía católica no debe ser interpretado como una limitación a la libertad de religión o culto.

“Por el contrario está orientado a deslindar lo que pudiese ser un acto pastoral, espiritual y de fe, de aquellos que significan una injustificada y extraña intromisión en los asuntos políticos y de gobierno del Estado así como respeto al funcionamiento del resto de las ramas del Poder Público”, agrega.


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sábado, 15 de mayo de 2010

PROHIBICION PROHIBIDA…, JOAQUÍN F. CHAFFARDET

El Poder Judicial de hoy es, como nunca, un sumiso apéndice del régimen. Obedece ciega y fielmente a las instrucciones que el presidente le dicte desde Miraflores o Fuerte Tiuna o desde la Habana o desde donde se encuentre de paseo o hablando pendejadas. Es así como reiteradamente hemos visto que los jueces penales, en clara violación de la constitución y la ley, imponen medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, que atentan contra todo el ordenamiento jurídico. Medidas claramente destinadas a limitar la libertad individual y a ocultarle al público la perversidad de los procesos amañados de que son víctimas los perseguidos de la disidencia política y la inconsistencia de las acusaciones que un ministerio público, dócil y corrupto, inventa y lleva adelante por instrucciones del poder central.

La última manifestación de esta conducta bochornosa es la contenida en la decisión del juez 25º de Control, que acordó la sustitución de la medida privativa de libertad que dictara en contra de Oswaldo Álvarez, por tres medidas cautelares sustitutivas. En su lugar, el juez le impuso a Oswaldo Álvarez Paz las siguientes medidas cautelares sustitutivas: 1. prohibición de salir sin autorización del país, 2. régimen de presentación periódica ante el tribunal cada 30 días y 3. Prohibición de declarar en medios de comunicación sobre su caso. Decisiones similares que ya se han hecho rutinarias, particularmente en los casos producto de la judicialización de la represión política y criminalización de la opinión desatada por el régimen.

Esta medida, de prohibición de declarar en medios de comunicación sobre su caso, no se encuentra prevista en el texto del Código Orgánico Procesal Penal ni de ninguna ley penal venezolana. Pero como todas las perversiones destinadas a sofocar la libertad, ella tiene su origen en el espíritu represivo, contrario a la constitución, a la ley y a la libertad que desde siempre ha animado a la jauría chavista. En efecto, fue en la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, aprobada por mayoría oficialista de la Asamblea Nacional en Noviembre de 2001, que se modificó su artículo 265, que pasó a ser 256, que contenía en ocho numerales las medidas cautelares sustitutivas, para agregar un noveno numeral que no contiene una medida cautelar sustitutiva, sino una carta blanca para que el juez se convierta en legislador: “9. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria”. Esta disposición no tiene otra finalidad que la de dotar a sus jueces de una facultad ilimitada y discrecional para imponer restricciones indebidas y caprichosas a la libertad individual, como otra herramienta para satisfacer las eventuales necesidades de la política represiva del régimen.

Las medidas cautelares sustitutivas no son, en manera alguna, penas ni medidas sancionatorias o de castigo por la supuesta comisión de un delito. Son medidas de coerción personal, que como la misma medida de privación preventiva de la libertad, tienen como única finalidad garantizar la presencia del imputado en el proceso. Así, la medida de presentación periódica ante el tribunal y la medida de prohibición de de salida del país sin autorización, tienen como finalidad constatar la presencia del acusado en la jurisdicción y tratar de prevenir que no evada el proceso a que se encuentra sometido yéndose fuera del país. Pero, la medida decretada por el tribunal de Prohibición de declarar en medios de comunicación sobre su caso, no es una medida cautelar sustitutiva, no tiene relación alguna con el objeto para el que se establecieron las medidas cautelares sustitutivas, que como ya se ha dicho es garantizar la presencia del acusado en el proceso. La prohibición declarar sobre su caso, además de un atropello, es una necedad que, en ningún caso, contribuye para nada a asegurar que acusado concurrirá al proceso. No tiene ninguna relación con las medidas cautelares sustitutivas. Es sencillamente una medida de represión política.
Respecto a esta facultad discrecional atribuida a los jueces de control en el numeral 9 del artículo 256 del COPP, ha expresado la jurista Magaly Vásquez González lo siguiente: “…es decir, mediante esta cláusula se está facultando al juez para que imponga al imputado, según su leal saber y entender, cualquier otra medida restrictiva de derechos distinta a las allí indicadas…” atribución que según su acertado criterio lesiona el principio de legalidad y sigue diciendo: “...En efecto el principio de legalidad en la imposición de medidas de coerción personal aparece reconocido en el artículo 9 del COPP, cuando este instrumento legal dispone que “Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. De ello se deduce que las medidas restrictivas de la libertad u otros derechos deben haber sido previa y taxativamente determinadas por el legislador, en consecuencia, mal podría el juez, ni siquiera por pedido del Ministerio Público imponer limitaciones no contempladas legalmente…Para corroborar lo anterior, debe recordarse que por disposición de los artículos 9 y 247 del citado texto adjetivo, dado el carácter excepcional de las limitaciones a la libertad u otros derechos, aquellas deben ser interpretadas restrictivamente. Admitir la creación de medidas de coerción personal no previstas legalmente supondría una interpretación extensiva que está vedada en esta materia. Por tanto en nuestro criterio, el elenco de medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 1 al 8 del artículo 256 del COPP debe interpretarse como taxativo.” [La segunda reforma del COPP. Quintas Jornadas de Derecho Procesal. Varios autores. Universidad Católica Andrés Bello. 2002. Caracas. Medidas Cautelares Sustitutivas y Principio de Legalidad. Magaly Vasquez González. Páginas 80 – 81]

Más que permitir una interpretación extensiva de la ley, pienso que esa disposición legal, en la práctica, le atribuye al juez la facultad de legislar, de crear nuevas medidas de coerción personal no previstas en ley alguna, invadiendo de esa manera el campo de la reserva legal potestad del poder legislativo. En uso de esa atribución inconstitucional, podría el juez acordar como medida preventiva la prohibición de votar, o de trabajar o de leer o de enajenar y gravar bienes o de viajar en avión o cualquiera otra medida restrictiva de los derechos individuales que a él se le ocurra o le venga en gana.

Además de su naturaleza ilegal e inconstitucional por las razones ya expuestas, la prohibición impuesta a Álvarez Paz, viola directamente sus derechos constitucionales. En primer lugar viola su derecho a la libertad de expresión, consagrado en el artículo 57 de la constitución. En ocasiones he oído (Caso Baduel), que se ha argumentado que esa prohibición se fundamenta en la reserva que las partes deben guardar sobre las actas de la investigación, prevista en el artículo 304 del COPP: “Todos los actos de la investigación serán reservados para los terceros… los funcionarios que participen en la investigación y las personas que por cualquier motivo tengan conocimiento de las actuaciones cumplidas durante su curso, están obligados a guardar reserva”. Tal argumentación es deleznable.

Ciertamente, esa disposición se refiere a los actos de la investigación que produce el ministerio público y sus auxiliares durante la fase preparatoria o de investigación del proceso, y su finalidad es impedir el entorpecimiento u obstaculización de las investigaciones o la adulteración o desaparición de pruebas o indicios de interés para el proceso. La fase preparatoria o de investigación termina con la presentación del acto conclusivo por el ministerio público, que en este caso ha sido la acusación fiscal. Hasta allí llega la obligación de reserva de los actos de la investigación. La investigación finalizó, no existe ninguna posibilidad de que se obstaculice o perturbe una actividad que ya concluyó. No se trata ahora de actos de investigación, sino de una acusación y los elementos en que ella se pretende fundar y que, además del acusado, todos los venezolanos tenemos interés y derecho legítimo de conocer.

Resulta obvio, que el acusado tiene el derecho a defenderse de esa acusación y sus fundamentos. No solamente en el tribunal, sino ante la sociedad. Más aún cuando se trata de una persona sujeta al escrutinio público, que tiene un prestigio y una reputación que son fundamentales para su desenvolvimiento personal. Resulta inútil procesalmente e injusta y abusiva, una prohibición que le impida a un ciudadano, en este caso a Álvarez Paz, defenderse ante la opinión pública, declarando sobre su caso. Más aún cuando ha sido acusado en todos los medios de comunicación de la comisión de graves delitos, nada menos que por el presidente de la república, la fiscal general, la asamblea nacional y finalmente la fiscal a cargo del caso. Ese juez le está cercenando su derecho a “la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación”, tal como reza el artículo 60 constitucional. Protección esta que se realiza mediante el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, porque según el vapuleado texto constitucional “toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura”. Y es el caso, que este juez pretende censurar, con la amenaza de revocar las medidas cautelares a su favor, las expresiones que Álvarez Paz tuviere a bien proferir sobre su caso y defenderse ante la opinión pública, lo que no deja lugar a duda alguna sobre la ilegalidad e inconstitucionalidad de la medida.

Pero, además de atentar contra los derechos individuales de Álvarez Paz, la decisión judicial de prohibirle declarar a los medios de comunicación sobre su caso, atenta contra otro derecho constitucional, el consagrado en el artículo 58, que no es otro que el derecho de todos los venezolanos a una información oportuna y veraz sobre un proceso que ha causado conmoción y estupor en la colectividad nacional y en la comunidad internacional. Todos los venezolanos, así como oímos las acusaciones del oficialismo, tenemos derecho a saber por boca de Oswaldo Álvarez Paz, cuáles fueron los hechos que dieron origen al proceso, en qué se fundamenta la acusación fiscal, cuál es su defensa y si en efecto es o no es un delincuente. Pero el juez pretende o busca con esa arbitraria medida callar a Álvarez Paz, con la clara intención de que los venezolanos lleguen a la conclusión de que es culpable, pues “el que calla otorga”.
Esa prohibición es una prohibición prohibida por la constitución y las leyes. Pero que es una raya más para un tigre. ¿Verdad?

jchaffardet@gmail.com
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martes, 6 de mayo de 2008

*FALLO DEL TSJ ORDENA AL CNE ESCLARECER MECANISMOS PARA CONVOCAR UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE INICIATIVA POPULAR


*FALLO DEL TSJ ORDENA AL CNE ESCLARECER MECANISMOS PARA CONVOCAR UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE INICIATIVA POPULAR


El movimiento 348, quienes impulsan la formación de una Asamblea
Nacional Constituyente, anunció este viernes un fallo del Tribunal
Supremo de Justicia a su favor en donde se le exige al Consejo Nacional
Electoral establecer los mecanismos que deben seguirse para convocar una
Asamblea Nacional Constituyente de iniciativa popular.

Franco Casella, representante de este grupo, explicó las razones para
convocar una constituyente: "estamos convencidos de que la división de
poder y autonomía está comprometida actualmente (.) en su momento,
apoyamos el voto por el no a la reforma, pero en este momento está
presente una crisis de gobernabilidad".

Indicó que la Asamblea Nacional está por extenderle la ley habilitante
al presidente Hugo Chávez, "lo que es un atropello. Por eso impulsamos
convocar una Asamblea Nacional Constituyente" y el "CNE debe publicar
las normas para hacerlo y que se aclare ese vacío legal".

El movimiento 348, señaló, es una "organización integrada por jóvenes
profesionales de la sociedad civil, que creemos que hay que devolver la
constitucionalidad a través de la independencia de los poderes". Se
desligaron del ex ministro de la Defensa, Raúl Isaías Baduel.

El 26 de octubre de 2007, los ciudadanos Franco Manuel Casella Lovaton,
Pedro Alberto Montoya Gavidia, Osman José Hutson Rosas, Nelson Ramírez
Zabala y Víctor Manuel Rocha Laporta, interpusieron un recurso por
abstención o carencia contra el Consejo Nacional Electoral, "en virtud
de la desatención o ausencia de respuesta, tanto de la solicitud de
fecha 20 de septiembre de 2007, mediante la cual solicitaron que le
fueran proporcionados los lineamientos y el procedimiento respectivo a
seguir para, por iniciativa popular, activar una Asamblea Nacional
Constituyente de conformidad con lo establecido en la Constitución y en
las leyes que rigen la materia; así como del recurso de reconsideración
ejercido el 08 de octubre de 2007, a través del cual los recurrentes
reiteraron, ante la Presidencia del órgano rector del Poder Electoral,
su voluntad de recolectar las firmas a que se refiere el artículo 348 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para impulsar
una Asamblea Nacional Constituyente".

MGC
Globovisión Publicado el 30-04-2008