BIENVENIDOS AMIGOS PUES OTRA VENEZUELA ES POSIBLE. LUCHEMOS POR LA DEMOCRACIA LIBERAL

LA LIBERTAD, SANCHO, ES UNO DE LOS MÁS PRECIOSOS DONES QUE A LOS HOMBRES DIERON LOS CIELOS; CON ELLA NO PUEDEN IGUALARSE LOS TESOROS QUE ENCIERRAN LA TIERRA Y EL MAR: POR LA LIBERTAD, ASÍ COMO POR LA HONRA, SE PUEDE Y DEBE AVENTURAR LA VIDA. (MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA) ¡VENEZUELA SOMOS TODOS! NO DEFENDEMOS POSICIONES PARTIDISTAS. ESTAMOS CON LA AUTENTICA UNIDAD DE LA ALTERNATIVA DEMOCRATICA

viernes, 18 de enero de 2008

* SOLEDAD MORILLO BELLOSO ESCRIBE EN NOTITARDE: “SIN PIEDAD”


* SOLEDAD MORILLO BELLOSO ESCRIBE EN NOTITARDE: “SIN PIEDAD”

20 de enero de 2008

Una señora viene caminando por el mercado popular. Recorre los tarantines buscando frutas y hortalizas. Mira aquí y allá. Las cebollas están caras, pero los tomates están frescos y a buen precio. De pronto, una bomba estalla. El olor a carne humana quemada se esparce por la atmósfera. El ulular de las sirenas de las ambulancias no acalla los llantos de las gentes. Los médicos atienden a los heridos. Los religiosos rezan oraciones a esos que, mientras caminaban por esa calle, no sabían que ese día comenzarían a ejercer el oficio de difuntos. Horas después, un grupo se atribuye el atentado. En el comunicado entregado a los medios de comunicación hablan de "Nación", de "Derechos", de "Justicia", de "Principios", de "Valores". Todo en mayúscula. Con esas palabras justifican las decenas de muertos y heridos. Ellos matan para hacer "Patria".


Son las cinco de la mañana. En el campamento, un secuestrado se soba las llagas que le han producido las cadenas. Se echa de su propia saliva, como hacen los animales, a ver si logra que ceda la infección. Pero su sistema inmunológico ya no puede más. La escasa alimentación cobra duro en sus defensas. Mientras piensa en su casa, en su mujer y sus hijos, recuerda que le pareció escuchar que los guerrilleros necesitan enviar una fe de vida. Si eso va a ocurrir, le cambiarán la ropa, le darán de comer. Porque si en la foto o el video se ve como está, eso perjudicaría la imagen de los guerrilleros. Ayer le pareció escuchar que los van a cambiar de campamento. Se horroriza de sólo pensar en tener que caminar con esas llagas que tiene en los pies. Anoche los guerrilleros celebraron. Supieron que tuvieron éxito en el traslado del alijo de drogas. Antes de dormir estuvieron cantando y a uno le oyó la frase "Patria, socialismo o muerte". De muerte saben los guerrilleros. "Patria" es una palabra que les queda grande. Y "socialismo", viene de social, de sociedad, y no hay sociedad si no hay vida.

Aquella mañana de octubre, Amapola había cumplido su rutina cotidiana cuando Feliciano estaba de viaje. Se había levantado, había colado café, del colombiano que gracias a Dios recibía en la valija diplomática; había puesto comida a los gatos que, remolones, le restregaban su amor peludo, y había dedicado varios minutos a pensar en su preciosa hija, que se encontraba de vacaciones en casa de sus primos en Cartagena. Pensó en llamarla, pero a esa hora seguramente estaría aún durmiendo. Los husos horarios no saben de amor.

Decidió dejar para la tarde intentar la llamada. Lo haría cuando regresara de buscar en el mercado de Passy las ostras que tanto le gustaban a Feliciano. El tomaría el tren desde Bruselas a eso de las 12, con lo cual estaría en París a tiempo para la cena.

El tiempo estaba incomprensiblemente amable aquella mañana. No llovía y la brisa había amainado. Hasta tuvo la tentación de dejar el paraguas en casa, pero decidió que la lluvia no pide permisos en ninguna parte, y menos en París.

Caminó por la Rue de Passy, deteniéndose a saludar a vecinos que ya eran casi compañeros, de tanto y tanto que los veía en su diario compartir con ellos las calles y las aceras, que son, por fortuna, propiedad de todos. En la boulangerie se detuvo a comprar de la baguette. Le dijeron que aún no habían salido del horno. Miró su reloj y se dijo que tenía tiempo para tomar un café y una brioche, y compraría el pan luego de buscar las ostras.

De camino al mercado, Amapola se detuvo a comprar flores. Escogió rosas. Dos. Estaban hermosas. En el tarantín de André buscó las ostras que estuvieran más frescas. Dos docenas. Eran caras, pero la ocasión lo ameritaba. Ese día celebrarían su aniversario de bodas. Diez años, diez años de amor, de un amor que había superado todo tipo de obstáculos.

Tirando del carrito de las viandas, cuyas ruedas no lograban mantener la estabilidad deseada, Amapola recordó que seguramente las sábanas que había mandado a lavar y planchar ya estarían listas en el nettoyage de Monsieur Pascal, en la esquina de la Avenue Mozart. Siguió por la Rue de Passy, tomó a la izquierda hasta la esquina de la estación del Metro La Muette, y allí se encaminó hacia la lavandería. Cruzó la avenida con cuidado, mientras las rueditas del carrito chirriaban como en queja por el abuso de labor.

Sintió una brisa helada, de esas típicas brisas traicioneras que son culpables de tantos resfriados parisinos. Se cerró el sobretodo y por dentro un escalofrío le recorrió todo el cuerpo, como si fuera un presentimiento.

La bomba estalló sin aviso. La calle se llenó de gritos. La gente corría sin dirección alguna. Un niño lloraba inconsolable mientras apretaba el brazo de un muñeco, sólo el brazo. El cuerpo de Amapola fue hallado cincuenta metros más allá, en la entrada de un edificio. Estaba intacto por fuera pero destrozado por dentro. Los médicos forenses dijeron que ella ni tan siquiera se había dado cuenta de la explosión. Su muerte fue instantánea. Llevaba en su mano las rosas, las dos rosas, una roja y una blanca, que había comprado para adornar la mesa de celebración del décimo aniversario de bodas.

Cuando Feliciano se bajó del vagón del Metro en la estación Passy, la policía uniformada y los flick habían acordonado varias cuadras a la redonda. Las sirenas se clavaban en los tímpanos. Y entonces Feliciano sintió el más profundo y absoluto miedo. La violencia rugía su odio. Y la paz había sido herida de muerte.

La lista de organizaciones terroristas del mundo es larga, dolorosamente larga. Asesinan, masacran, secuestran, extorsionan. Sin piedad.
Me avergüenza que el Presidente de mi país se ponga de su lado, y no del lado de los millones que sufren por el accionar de terroristas. Me avergüenza que ese señor lleve en su pecho la banda tricolor. Me avergüenza que use a Bolívar para justificar su nuevo disparate. Me avergüenza un Presidente sin piedad.

*ELECCIONES REGIONALES 2008:"SEGÚN LA CONSTITUCIÓN Y NORMATIVAS VIGENTES. LISTADO DE LOS CARGOS, PERÍODOS DE MANDATOS Y LOS REQUISITOS PARA CADA UNO"


*ELECCIONES REGIONALES 2008: "SEGÚN LA CONSTITUCIÓN Y NORMATIVAS VIGENTES. LISTADO DE LOS CARGOS, PERÍODOS DE MANDATOS Y LOS REQUISITOS PARA CADA UNO.”


Este año, 2008 (aún no se sabe si las elecciones serán en octubre o noviembre), elegiremos:
Poder Legislativo Regional (Diputados a los Consejos Legislativos Estadales)
Poder Ejecutivo Metropolitano (Concejales a los Cabildos Metropolitanos de Caracas y Alto Apure)
Poder Ejecutivo Regional (Gobernadores)
Poder Ejecutivo Municipal (Alcaldes)
Poder Ejecutivo Municipal Metropolitano (Alcaldía Metropolitana de Caracas y Alcaldía del Distrito Metropolitano Alto Apure)
Nota: En esta oportunidad no se eligen concejales a los Concejos Municipales ni miembros de Juntas parroquiales. Tampoco Diputados a la Asamblea Nacional.
Poder Legislativo Regional (Diputados a los Consejos Legislativos Estadales)

Los legisladores y legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años pudiendo ser reelegidos o reelegidas solamente por dos períodos. (Artículo 162 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)

Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo se regirán por las normas que esta Constitución establece para los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, en cuanto les sean aplicables. (Artículo 162 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Los requisitos son:

Para ser candidato a Diputado al Consejo Legislativo Estadal se requiere:
1) Ser venezolano por nacimiento o por naturalización, caso este último, para el cual deberá tener residencia ininterrumpida, no menor de quince años en el territorio venezolano.
2) Mayor de veintiún años.
3) De estado seglar.
4) Estar inscrito en el Registro Electoral.
5) Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad federal correspondiente, en cualquier momento antes de la elección.

El candidato a Diputado al Consejo Legislativo Estadal podrá postularse en una sola entidad federal. Adicionalmente, estipuló que la residencia en Venezuela en caso de venezolanos por naturalización debía ser ininterrumpida)

o No podrán ser electores (y por tanto tampoco podrán optar a cargo de elección popular) quienes estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política. (Artículo 64 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)

o No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito. (Artículo 65 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)

No podrán ser elegidos diputados:
El Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros, el Secretario de la Presidencia de la República y los Presidentes y Directores de los Institutos Autónomos y empresas del Estado, hasta tres meses después de la separación absoluta de sus cargos.
Los gobernadores y secretarios de gobierno, de los Estados y el Distrito Capital, hasta tres meses después de la separación absoluta de sus cargos.
Los funcionarios municipales, estadales o nacionales, de Institutos Autónomos o empresas del Estado, cuando la elección tenga lugar en la jurisdicción en la cual actúa, salvo si se trata de un cargo accidental, asistencial, docente o académico.

La ley orgánica podrá establecer la inelegibilidad de otros funcionarios. (Artículo 189 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)
Para las elecciones de Diputados a Consejos Legislativos Estadales, celebradas en Julio 2000, se estableció un sistema de postulación: Nominal por cada circunscripción electoral (pudiendo ser uninominal ó plurinominal) para Diputados a los Consejos Legislativos Estadales y por Lista Cerrada y Bloqueada por Entidad Federal. Un Suplente por candidato a Diputado. Pueden postular para Diputados a los Consejos Legislativos Estadales: Partidos Políticos Nacionales y Regionales; Grupos de Electorales Nacionales y Regionales; Agrupaciones de Ciudadanos Nacionales y Regionales; e Iniciativas Propias.

Si, para el caso de Gobernadores, y para el caso de Alcaldes, Concejales y Miembros de las Juntas Parroquiales. Por vía de excepción en caso de concurrencia con las elecciones de Presidente de la República (período del mandato: 6 años) y/o de Diputados a la Asamblea Nacional (período del mandato: 5 años), o por confluencia de estos procesos electorales con la determinación de Referendo(s) Revocatorio (s) y convocatoria de elecciones para Diputados a los Consejos Legislativos Estadales, en idéntica fecha. (Artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)

Poder Legislativo Metropolitano
Miembros de los Concejos al Cabildo Metropolitano de Caracas
La función legislativa del Distrito Metropolitano de Caracas corresponde al Cabildo Metropolitano, integrado por Concejales Metropolitanos (Artículo 4 de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas)

El número de concejales a elegir para las elecciones Julio 2000 fue trece (13), tomando como base lo definido en el Artículo 8 del Estatuto Electoral del Poder Público para la elección de Concejos Municipales

(No existe posibilidad de crecimiento de la Cámara producto del sistema electoral)
La duración del período del Cabildo Metropolitano será de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos para un período inmediato por una sola vez. (Artículo 4 y 6 de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas)

Para ser candidato a Concejal del Cabildo Metropolitano de Caracas, se requiere:
1) Ser venezolano.
2) Mayor de veintiún años.
3) De estado seglar.
4) Estar inscrito en el Registro Electoral.
5) Tener por lo menos cinco años de residencia en el Distrito Metropolitano de Caracas.

No podrán ser electores (y por tanto tampoco podrán optar a cargo de elección popular) quienes estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política. (Artículo 64 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)
No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito. (Artículo 65 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)
Existen dos tipos de circunscripciones para la elección de Concejales al Cabildo Metropolitano: una correspondiente al Distrito Metropolitano (conforme a la división político territorial) a los fines del cálculo de la Representación Proporcional y otra(s) Nominal(es), en un número que dependerá de la cantidad de escaños a elegir por la modalidad mayoritaria y del cumplimiento de los siguientes términos (Elecciones 2000):

Para la conformación de las circunscripciones electorales, se determinará un índice poblacional. A tales fines se establecerá la población estimada en cada entidad federal, municipio o parroquia de acuerdo con lo pautado en el presente Estatuto Electoral. Dicha población estimada se dividirá entre el número de cargos a elegir nominalmente, la cifra resultante será el índice de la población correspondiente.

A los fines de que en cada entidad federal, Distrito Metropolitano de Caracas y Municipio los cargos nominales a elegir se correspondan con los índices poblacionales establecidos para la conformación de las circunscripciones electorales, se podrán agrupar municipios o parroquias contiguos, hasta alcanzar el índice correspondiente o múltiplo de éste. De acuerdo con la presente norma, el Consejo Nacional Electoral establecerá las circunscripciones electorales, aplicando con la mayor precisión posible los índices poblacionales.

Cuando se conformen circunscripciones electorales cuya población sea equivalente a más de un cargo nominal, según el índice descrito, se elegirán tantos cargos como corresponda. (Artículo 16 del Estatuto Electoral del Poder Público 2000)

Para las elecciones de Concejales al Cabildo Metropolitano celebradas en Julio 2000, se estableció un sistema de postulación: Nominal por cada circunscripción electoral (pudiendo ser uninominal ó plurinominal) para concejal al Cabildo Metropolitano y por Listas Cerradas y Bloqueadas por el Distrito Metropolitano. Un Suplente por candidato a Concejal. Pueden postular para Concejales Metropolitanos: Partidos Políticos Nacionales y Regionales; Grupos de Electorales Nacionales y Regionales; Agrupaciones de Ciudadanos Nacionales y Regionales; e Iniciativas Propias. (En el caso de los Concejales de los Municipios que integran el Distrito Metropolitano pueden postular: Partidos Políticos Nacionales y Regionales; Grupos de Electorales Nacionales, Regionales y Municipales; Agrupaciones de Ciudadanos Nacionales, Regionales y Municipales; e Iniciativas Propias)

Simultaneidad Electoral:
Si, para el caso de Alcalde Metropolitano y, para el caso de Gobernadores y Diputados a los Consejos Legislativos, Alcaldes, Concejales y Miembros de las Juntas Parroquiales. Por vía de excepción en caso de concurrencia con las elecciones de Presidente de la República (período del mandato: 6 años) y/o de Diputados a la Asamblea Nacional (período del mandato: 5 años), o por confluencia de estos procesos electorales con la determinación de Referendo(s) Revocatorio(s) y convocatoria de elecciones para Concejales del Cabildo Metropolitano, en idéntica fecha. (Artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)

Miembros del Cabildo Distrital del Alto Apure
Para ser candidato a Concejal del Cabildo Distrital del Alto Apure, se requiere:
1) Ser venezolano.
2) Mayor de veintiún años.
3) De estado seglar.
4) Estar inscrito en el Registro Electoral.
5) Tener por lo menos tres años de residencia en uno de los municipios del Distrito del Alto Apure.

Poder Ejecutivo Regional (Gobernador)
Para ser candidato a Gobernador de Estado se requiere:
1) Ser venezolano por nacimiento o por naturalización, caso este último, para el cual deberán tener residencia ininterrumpida, no menor de quince años en el territorio venezolano.
2) Mayor de veinticinco años.
3) De estado seglar.
4) Estar inscrito en el Registro Electoral.
Para ser candidato a Gobernador de un estado fronterizo, se requiere ser venezolano por nacimiento, no tener otra nacionalidad y cumplir con los demás requisitos antes indicados.

Poder Ejecutivo Municipal Metropolitano de Caracas
Para ser candidato a Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, se requiere:
1) Ser venezolano por nacimiento o por naturalización, caso este último, para el cual deberá tener residencia ininterrumpida, no menor de quince años en el territorio venezolano.
2) Mayor de veintiún años.
3) De estado seglar.
4) Estar inscrito en el Registro Electoral.
5) Tener residencia no menor de cinco años en el Distrito Metropolitano de Caracas.
Poder Ejecutivo Municipal Metropolitano del Distrito Alto Apure (Alcalde Metropolitano)
Para ser candidato a Alcalde del Distrito del Alto Apure, se requiere:
1) Ser venezolano por nacimiento y sin otra nacionalidad.
2) Mayor de veinticinco años.
3) De estado seglar.
4) Estar inscrito en el Registro Electoral.
5) Tener no menos de tres años de residencia en uno de los municipios que integran el Distrito del Alto Apure.
Poder Ejecutivo Municipal (Alcalde)
Para ser candidato a Alcalde de municipio, se requiere:
1) Ser venezolano por nacimiento o por naturalización, caso este último, para el cual deberá tener residencia ininterrumpida, no menor de quince años en el territorio venezolano.
2) Mayor de veinticinco años.
3) De estado seglar.
4) Estar inscrito en el Registro Electoral de la circunscripción correspondiente.
5) Tener no menos de tres años de residencia en el municipio respectivo, inmediatamente anteriores a su postulación.
Para ser candidato a Alcalde de municipio fronterizo, se requiere ser venezolano por nacimiento, sin otra nacionalidad y cumplir con los demás requisitos.

*RAUL BADUEL: "DEJAR QUE LOS CIUDADANOS VENEZOLANOS DIBUJEN SU DESTINO EN UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE"


*RAUL BADUEL: "DEJAR QUE LOS CIUDADANOS VENEZOLANOS DIBUJEN SU DESTINO EN UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE "

Esta Propuesta debe ser leída y analizada y sacar sus propias conclusiones.

Contenido:

"Quiero iniciar este escrito presentando disculpas a ustedes, que me han tenido paciencia, esperando todo este tiempo para saber sobre lo que le propongo al país, liberando mi conciencia como lo he hecho siempre de las responsabilidades que tengo ante Dios y mi familia. Pido a Dios me permita la fortaleza de decir la verdad a los poderosos siempre sin temor y la verdad a todos los que me escuchan para no defraudar sus convicciones, sobre todo si colocan en primer lugar a la Nación.

Nuestro país debe reconciliarse, ciertamente, pero no hablar de reconciliación como un mero discurso demagógico para ganar tiempo y hacer campaña. La reconciliación no se decreta ni en las parejas, no basta con decirlo, hay que pasar a la acción, es un puente que hay que construir y por tanto debe haber un método, unos materiales y un personal dispuesto a hacerlo realidad. Donde esta presentado ese mecanismo, esos hombres y ese proyecto o material por parte de los que dicen que es necesario y que llaman a reconciliarnos?, es mera retórica. Lo que propongo hoy va más allá de eso, planteo la la forma efectiva de reconciliarnos, de protegernos todos y la preparación para lo que se avecina con tiempo.

Con la aprobación del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013 el pasado 13 de Diciembre de este año, comienza el cumplimiento del primer paso de lo que temíamos como amenaza y que hoy es el inicio de la imposición de la mal llamada reforma constitucional por otras vías que violan la Constitución, ante la complacencia de una Asamblea Nacional totalmente parcializada y un Tribunal Supremo de Justicia genuflexo ambos con honrosas excepciones dentro de sus filas, que pretenden burlar la voluntad popular y obligar a los venezolanos a un sistema no democrático e imponerle un diferentísimo modelo de país por otras vias, dado que ese plan de gobierno sancionado bajo la concepción de un sistema que contiene en su mayoría los aspectos rechazados en la reforma, necesita de la aprobación de leyes y otros actos que le permitan avanzar, es evidente que ya se inicio la concreción de una imposición a raja tabla de lo que el pueblo rechazo el pasado 02 de Diciembre de este año.


Se dio un paso contundente con el ejercicio cívico del voto, pero ante esta situación que ya no es una amenaza sino una realidad objetiva, es necesario consolidar el objetivo terminando de colocar el muro infranqueable con una barrera definitiva contra las pretensiones futuras de cualquiera que quiera introducir cambios en el texto constitucional de manera ilegitima e ilegal, utilizando todo tipo de artimañas y subterfugios, con el fin de cambiar el sistema político, económico y social vigente, por otro totalmente ajenos a nuestras costumbres y tradiciones,, con el único fin de perpetuarse en el poder defraudando al poder constituyente originario que reside únicamente en el pueblo.

Nuestra Venezuela esta ante una grave crisis política, de valores, social y económica y la Asamblea Constituyente, es el único instrumento del cual disponemos para establecer el nuevo acuerdo de gobernabilidad democrática de forma pacifica, legal, segura y eficiente, sencillamente porque es la única manera de convocar a todos los nuevos y viejos actores nacionales y regionales a la tarea de reconstruir el sistema político, luego del colapso del Estado como aparato ineficiente y del deterioro de los partidos carentes de proyectos que no ofrecen sino salidas clientelares que nos van a llevar a dar vueltas para siempre en un circulo, sin que el país se enrumbe definitivamente y perdamos nuestra oportunidad de resurgir verdaderamente a la par de lo que pasa en el mundo.

En virtud de esta crisis política y social de polarización y la falta de credibilidad en los partidos que hoy sufre nuestro país, es urgente invocar los mecanismos democráticos y constitucionales que el pueblo venezolano tiene disponibles para recomponer el sistema, teniendo como único norte el interés nacional y el de sus familias, antes que otros, aprovechando la situación de Venezuela, lo hagan por nosotros imponiendo un modelo fraudulentamente para mantenerse en el poder y otros en aras de esta necesidad, propongan a su favor el cambio de otras caras en el poder para dejar todo igual, y vendernos ambos un engaño impuesto o una solución disfrazada cuyo propósito no es mas que lograr cuotas de poder ya perdidas.


Todas las fuerzas políticas del país y en especial las que actualmente ostentan el poder tienen que entender que la Constitución del 99 no esta derogada, que es nuestra ley suprema y que su violación puede conducirnos a la anarquía y a la desestabilización y deben además aceptar, que el sistema político junto a la aplicación desacertada de políticas publicas que se ha llevado a efecto en nuestra Nación hasta hoy, ha fracasado, y que si verdaderamente es Venezuela lo que nos importa y el ejercicio de la política lo conciben como el servicio apostolar en grande a la nación, la cuota de sacrificio que tienen que aportar como resultado de los desaciertos es dejar que los ciudadanos venezolanos dibujen su destino en una Asamblea Constituyente, en la que seguramente perderán cuotas de poder.

No debemos esperar a que se desate una debacle en todos los ordenes para poder con sentido común y sensatez activar la solución, es imperdonable que pasivamente y sin actuar con esta herramienta dejemos que ocurra una ruptura del marco constitucional como consecuencia de una imposición, un golpe de Estado, una guerra civil, la devastación, o el termino de un periodo de consecuencias lamentables para todos los venezolanos, todo debido a la incomprensión egoísta del liderazgo y factores de poder de querer y aceptar que se deben realizar los cambios políticos que reclama la sociedad en cada uno de los momentos finales de cada período histórico, considerando que nuestro pueblo se ha desarrollo políticamente en estos 9 años mediante el ejercicio y la defensa de sus derechos. Seria terrible que todos los actores por su falta de entendimiento del momento histórico que vivimos y su egoísmo, lleven a los venezolanos a optar por el rechazo de la Constitución e invoquen los caminos de la conveniencia disfrazada de solución. Lo más importante es que sepamos reconocer los errores que cada uno de nosotros cometemos y enmendarlos para poder seguir adelante, superándonos día a día sin el temor de que esos errores que no reconocimos o corregimos a tiempo, se pongan en nuestra contra y no nos dejen avanzar.

La constituyente es una asamblea que representa la soberanía y el poder constituyente originario que reside en el pueblo, es decir no está sujeto a ataduras jurídicas, por lo cual los actos de la constituyente no son revisables por el Tribunal Supremo de Justicia. El Poder Constituyente es originario no derivado, no es un poder como los otros del estado, es el poder extraordinario que configura al resto de los poderes, solo esta limitado por los principios democráticos y los derechos humanos. Lo ideal es que la Asamblea Nacional Constituyente sea convocada por iniciativa del pueblo para que sea originaria y no de pie a contradicciones dejando que otros actores la convoquen haciendo que pierda su verdadera fuerza, naturaleza y sentido.


Los poderes constituidos (El Presidente, la Asamblea Nacional, el Tribunal Supremo de Justicia, las instituciones publicas, etc.) están subordinados al poder constituyente quien los regula y crea, siendo así, la constituyente puede instalarse sin afectar su normal funcionamiento obligándolos a rendirle cuenta de sus actos, e incluso removerlos o disolverlos, tomando en consideración que no se trata de cambiar el modelo de país, sino de hacer modificaciones sustanciales a nuestra Constitución vigente siempre en sentido progresivo, porque aun instalada la Asamblea Constituyente, rige la Constitución de 1999 con las limitaciones que esta le imponga a los demás poderes del estado para frenar las pretensiones de poner en peligro el orden constitucional y democrático en nuestro país. La decisión de la asamblea es una decisión de naturaleza política, no jurídica; Vale decir que, la relación de la asamblea constituyente con los poderes constituidos dependerá del proceso político y del desarrollo de acontecimientos en ese orden, lo que nos afirma que si no caemos en confusión, los ciudadanos venezolanos tenemos el poder en nuestras manos para decidir la solución perfectamente canalizada con tiempo de lo que se nos avecina, sin tener que sufrir consecuencias lamentables.

Los poderes constituidos no deben ni pueden trabar al Poder Constituyente. Si cualquiera de ellos se niega a darle paso a la convocatoria del poder originario, estaría enfrentando la legitimidad democrática que la carta magna en suprema lógica da al pueblo venezolano y las consecuencias titánicas de esta negativa desembocarían en la herida o muerte de sus instituciones como estructuras representativas.

Nuestra Constitución es un texto de avanzada en materia de derechos, libertades y garantías, que ha logrado con algunos vacíos de carácter técnico la profundización de la democracia y el acercamiento del poder al pueblo venezolano mediante la descentralización. En relación a lo eficaz de las respuestas que el gobierno debe dar a los ciudadanos, existen en ella más declaraciones de intenciones y deberes del Estado que la fijación de los mecanismos reales para hacer efectivos los derechos que reconoce.

No tiene sentido que se promueva la revocatoria de los Diputados de la Asamblea Nacional actual, donde seguramente no se lograra sanearla de un todo, cuando se preveen mecanismos mas eficaces para lograr el efecto deseado a favor del país, cosa contraria, si se da la revocatoria y nuevas elecciones lo único que se haría es correr la arruga y permitirle a partidos políticos y otros actores conseguir cuotas de poder con ayuda del pueblo, cuando fueron los responsables directos de que hoy exista una Asamblea Nacional monocolor, amen de que esta salida no tiene nada que ver con la medula del problema de nuestro país.

Necesitamos refundar el país, si, pero todos los venezolanos y lideres que de buena voluntad entiendan que se deben hacer ajustes tempranos y que la mera declaratoria de buenas intenciones no son suficientes, hay que pasar a la acción. Existen muchísimos
venezolanos que anteponemos al país y con ello a nuestras familias, antes que tomar lo que sucede irreflexivamente como una revancha. Se trata de nuestro país. Ante eso todo argumento que quiera colocarse por encima es insensato.

No planteo la Constituyente como la solución, la planteo al igual que cuando el 05 de noviembre considere como la salida eficiente el votar NO a esa mal llamada reforma, como el camino a seguir, como una decisión de avanzada que esta por encima de los intereses mezquinos de muchos, que solo tienen posiciones personales que pretenden vender a aquellos que confundidos desean cancelar un capitulo con visión cortoplacista sin entender que aquí cabemos todos y que el problema esta mas allá de la permanencia de un hombre en el poder por un tiempo, lo que justifica esta propuesta como el mapa estratégico a seguir frente a una difícil etapa de crisis en nuestro país . Es la única vía para lograr un cambio político en paz y armonía en un corto plazo.

Aunque la constituyente no es una varita mágica que resolverá todos los problemas del país, puede sentar las bases para gobernar mejor a Venezuela y un nuevo pacto social para asegurar la gobernabilidad y blindar la democracia hacia el futuro, en lugar de hacer solo críticas y atender con engaños limoneros y discursos demagógicos al pueblo para una nueva conquista del poder para volver a lo mismo. Esta propuesta representa la posibilidad de rediseñar el camino a nuestro país que hoy como ya dije, se encuentra en el marco de una crisis social, económica y política, sin rumbo cierto bajo la amenaza de ser tomada por sorpresa sin carta de navegación.


Una Nación es lo que es por los hombres y mujeres que la conforman, las leyes por si solas no representan un cambio, el pueblo y sus actitudes son el abono de una gran republica donde sus republicanos las hacen cumplir y procuran hacerlas cada vez más perfectas. La nueva Nación Venezolana la compone cada uno de nosotros, si nosotros cambiamos Venezuela será otra y definitivamente se encaminara hacia el sendero cierto en vías del desarrollo. Los liderazgos del país tienen un reto mas allá de sus ambiciones, todo depende de su visión y del papel y rol que corresponde al verdadero ejercicio de la política como instrumento de servicio y formas de plantear soluciones macro en el contexto local y mundial.

La Constituyente que convoquemos ahora, si es un mecanismo establecido en la Constitución para el ejercicio del poder originario (no así en la de 1961), a los efectos de darse una Constitución, unas leyes y el modelo de país que el pueblo desee sin tener que correr riesgos de dirección por parte de otros, de una Venezuela y nuestras familias cuyo destino y porvenir nos quita a todos el sueño.

Tenemos la ventaja de poder diseñar las bases comiciales que mas que electivas de mayorías que hacen que una constitución como pacto de máximo consenso pierda su esencia cuando un grupo se impone sobre otros, sean unas bases que con fundamento selectivo aseguren la representación de todos los sectores y esa representación se de, sin someter a la sociedad a la incertidumbre de que pueda verse frente a la amenaza del sometimiento a la voluntad del sector que consiga mas votos para sus planchas. Ese mito no se repetiría y por ello es que los esfuerzos de muchos estarán centrados en restarle importancia o descalificar esta propuesta que en definitiva no guarda relación con los intereses de ninguno, sino de VENEZUELA y de los VENEZOLANOS.


Esta Constituyente si dejaría claro sus alcances y limites, además de sus objetivos y pretensiones que quedaran sentadas en un reglamento, el cual en su debida oportunidad haré de su conocimimiento y el de tantos venezolanos para que hagan sus aportes y perfeccionarlo para ser aprobado con su aval a la par de la gira de información y alerta nacional.


El proyecto que se pretende con este proceso será publico también y me importa saber los aportes de tantos venezolanos de buena voluntad que pueden sumarse para que con sus vivencias, ideas y anhelos puedan perfeccionar nuestra ley máxima y dejar sentado el diseño de los destinos de nuestro país bajo un sistema profundamente democrático, que debe quedar blindado por siempre de todo aquel que pretenda perpetuarse o evadir sus responsabilidades o cambiarnos lo que aspiramos.

En el año 99 se llegó a sugerir que la Constituyente sería legítima sólo si la convoca el Presidente Chávez, porque cuando para octubre de 1998 se planteó que sería importante hacer una consulta popular para hacer una Constituyente y hacerla de una vez en las elecciones de diciembre de ese año, el mismo Chávez salió declarando que eso sería un fraude constitucional, lo que significaría que convocar a una consulta popular sobre la Constituyente era fraude en diciembre de 1998, pero después no.

Toda vez que en Venezuela no había mecanismos que regularan la figura de una Asamblea Constituyente, fueron muchos los puntos de vista encontrados sobre aspectos jurídicos y políticos de estos asuntos. La discusión se planteaba en términos de evitar que se llegara a una convocatoria sin previsión constitucional. La Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 19 de enero de 1999, producto de varios recursos de interpretación, abrió la posibilidad de un referéndum consultivo, basándose en el artículo 181 de la Ley Orgánica del Sufragio, pese a no estar previsto en la Constitución del 61. Esta sentencia terminó con la discusión sobre la posibilidad de convocatoria sin necesidad de reformar la constitución de 1961 La sentencia delineó también el carácter de la asamblea al establecer que su única función era elaborar una nueva constitución.

El 2 de febrero de 1999 el presidente Hugo Chávez por medio del Decreto Nº 3 tomó la iniciativa de decretar la realización de un referéndum para solicitar la opinión popular sobre la convocatoria. En el mencionado Decreto, no sólo se omitió cualquier referencia al régimen de la Constituyente, sino que fue sustituido por una solicitud de delegación al presidente de la república para que fuera él sólo quien lo resolviera. Por lo tanto el proceso por el cual se convocó la Constituyente que redactó la Constitución del 99 fue iniciativa de un solo hombre (El Presidente Chávez) y no fue el pueblo el que tuvo la iniciativa de la propuesta.


Una serie de recursos de nulidad interpuestos por Allan Brewer y Gerardo Blyde, entre otros, con objeto de que se respetara el marco constitucional vigente, resultó en la anulación de la segunda pregunta que pretendía delegar en el presidente el dictado del estatuto Constituyente, y en su reelaboración, en la que se enumeraron las bases comiciales definitivas.


El 25 de abril de 1999 se realizó el referéndum para convocar a la asamblea constituyente resultando aprobada la convocatoria con una abstención del 62.5%.

Las bases comiciales que se utilizaron para la convocatoria a la Asamblea Constituyente no permitieron que fueran electos una gran cantidad de venezolanos independientes y valiosos que se postularon de manera honesta y desinteresada, hoy de ser nuestra la
iniciativa es imposible que suceda de esta manera, por cuanto el pueblo no delegaría en nadie esa facultad como lo hizo con el Presidente en su momento.

En las elecciones para elegir a los miembros de la Asamblea Constituyente en julio del año 99, sobre un universo electoral del 47%, se obtuvo, valiéndose de todas las vivezas del politiquero tradicional entubando, convirtiendo en una lotería de animalitos un proceso formalmente uninominal, el 65% de los sufragios para las "llaves" o los "Kinos" de Chávez, resultando en una Asamblea Constituyente no plural.

De manera que en las elecciones para integrar la Asamblea Nacional Constituyente, aunque se postularon un buen número de venezolanos que decían representar los más diversos intereses sociales y casi cualquier colectivo que tuvo algo que decir postuló a alguien, al final, las llaves y kinos de Chávez entubaron la votación y dejaron sin oportunidad a todo aquél que no contó con el visto bueno presidencial.

Este proceso constituyente, polémico en varios aspectos y plagado de reclamos de nulidad, condujo a la conformación de una Asamblea Constituyente cuyos miembros fueron elegidos el 25 de julio de 1999 con un 53,7% de abstención.

Debido a la característica de "uninominalidad absoluta" de la elección de miembros de la Asamblea Constituyente de 1999(perversa e inaceptable para el futuro, pero legal al fin y al cabo) ese 65% del 47% de los votantes le dieron a Chávez el 96% de los representantes a la Asamblea Nacional Constituyente mientras que la oposición por la cual sufragó el 35% del 47% obtuvo apenas el 4% de la representación, por lo que la constitución resultante no fue un pacto social de máximo consenso Empezó a sesionar la ANC y a pesar de las limitaciones que le había impuesto la sentencia de la corte del 19 de enero de 1999 anteriormente citada y haciendo uso del "principio de la supremacía constituyente" la ANC procedió a intervenir los órganos del Poder Público, gracias a la declaración de su reorganización, medidas que recayeron fundamentalmente sobre el Poder Judicial y el Poder Legislativo. En suma, al declararse como expresión del poder constituyente originario, la ANC hacía como omiso de la sentencia de la corte delimitando sus acciones y decisiones en lo que se refiere a la intervención en los poderes constituidos.


La ANC comienza sus sesiones sin un Anteproyecto elaborado con anterioridad, lo que metodológicamente constituye una falla. El Presidente entregó a la Asamblea un documento titulado Ideas Fundamentales para la Constitución Bolivariana de la V República, que no puede ser considerado como una Anteproyecto, cosa que tampoco hizo la asamblea Constituyente. La ausencia de Anteproyecto, la premura y la presión tuvieron como consecuencia que la comisión Constitucional no haya podido "realizar en los 15 días que sesiono, la tarea de elaborar un proyecto acabado de Constitución, totalmente integrado y Coherente" (Brewer 2000). El proyecto fue entregado el 18 de octubre para su discusión en Sesión Plenaria, que se iniciaron el 20 de octubre de 1999.

Fueron tantos los artículos agregados al anteproyecto, tanta la obstinación en consagrar la importancia del agua para la navegación o el derecho a la felicidad, que el constituyente Hermann Escarrá, advirtió que Venezuela podía llegar a ser recordado como un país que tiene una Constitución con 1.300 o 1.500 artículos. "Y yo como profesor de derecho constitucional no firmaría eso". La Asamblea llegó a tener hasta 975 artículos que redujo a 395.


"Por ignorancia, los constituyentes han caído en promover artículos detallando todo tipo de situaciones, pretendiendo que esta Constitución debe solucionar no sólo los problemas del país sino problemas universales. Esto ha conducido a esta situación tan lamentable", señaló Guillermo García Ponce, integrante de la coalición gubernamental Polo Patriótico.


El apresuramiento en que se incurrió para la aprobación de la Constitución del 99 y las improvisaciones abusivas de la directiva de la ANC contribuyeron a erosionar la dignidad de la Constitución y sobre todo la calidad del texto aprobado. Esto se evidencia en el dictamen que 26 prestigiosos profesores españoles en diversas ramas del derecho hicieron en noviembre de 1999 quienes afirmaron: "El proyecto de Constitución de Venezuela que en estos momentos se está debatiendo en el Pleno de la Asamblea Nacional Constituyente y que es objeto de este dictamen puede definirse globalmente como un proyecto con luces y sombras. Se trata de un texto con abundantes fallas de carácter técnico, en ocasiones excesivamente reglamentista y repetitivo, a veces más atento a elaborar declaraciones de intenciones que a fijar los mecanismos para hacer efectivos los derechos que reconoce"

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Varios analistas advertían que se corría el riesgo de incurrir en los errores de otras constituciones latinoamericanas, como la brasileña, tan prolijas en el enunciado de derechos y deberes que redujeron gravemente el margen de maniobra de los Gobiernos.
Los redactores del documento negaron que tal cosa ocurriera. El Gobierno y sus delegados atribuyeron a la nueva Constitución efectos renovadores: garantizará una democracia de participación popular, no una democracia diseñada a la medida del bipartidismo en el poder durante 40 años.

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El 15 de diciembre de 1999 se aprobó la constitución elaborada por la ANC con un 55.95% de abstención. ¿Puede efectivamente afirmarse que todos los venezolanos se vieron verdaderamente identificados con la Constitución que se aprobó? De manera que se puede afirmar que la Constitución de 1999 no fue producto del consenso, sino de una imposición mayoritaria. El acuerdo de la representación de la pluralidad política y social de la nación estuvo ausente de su proceso de creación. La Constitución fue obra de una mayoría sin duda relevante, pero circunstancial coaligada en torno al Presidente de la República.

La historia constitucional de Venezuela nos muestra que las constituciones que han nacido como producto del consenso (1830 y 1961) son las de mayor durabilidad, al asumir ellas un relevante rol integrador y no divisionista en el seno de la comunidad política.


Por si fuera poco y como guinda para el postre una vez aprobada la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el referéndum popular celebrado el 15 de diciembre de 1999, la ANC sancionó siete días después un decreto denominado «Régimen de Transición del Poder Público», bajo el amparo jurídico de que no se había publicado en la Gaceta Oficial el texto de la Constitución (el decreto se publicó el 27 de diciembre, retardándose la publicación del nuevo texto fundamental hasta el 30 del

1 Ver el dictamen completo en : http://docs.google.com/Doc?id=dhn63m3c_23988nr9wrq

2 Ver http://www.fsa.ulaval.ca/rdip/cal/lectures/Venezuela_constituyente.htm mismo mes).

Es de subrayar que dicho régimen transitorio no se contemplaba explícitamente, ni en la Bases comiciales consultadas en el referéndum para convocar la ANC, celebrado el 25 de abril de 1999, ni en las Disposiciones Transitorias de la nueva Constitución, aprobadas en el susodicho referéndum del 15 de diciembre de 1999, además de no atenerse, ni en su espíritu ni en su letra, a la metodología pública, transparente y participativa de selección de altos cargos del Estado, recogidos en la nueva Constitución. En efecto, el mencionado decreto autorizó la designación provisional de relevantes funcionarios y magistrados (los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia; el Fiscal General, el Contralor General, el Defensor del Pueblo, los rectores del Consejo Nacional Electoral y los integrantes de la Comisión Legislativa Nacional, mejor conocida como "Congresillo", que supliría transitoriamente a la Asamblea Nacional), todos ellos "a dedo", sin ningún tipo de consulta con la sociedad civil.

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Entre los varios actos ilegítimos y abusivos cometidos en este régimen transitorio tenemos según Combellas:

Primero, la designación de un Consejo Nacional Electoral por la ANC en abierta contradicción con los principios que guían su actuación, establecidos en el artículo 294 de la Constitución, en sintonía con su delicada función de árbitro de los procesos electorales, lo cual requería a lo menos un especialísimo cuidado en su selección, consecuencia de idear un procedimiento público y transparente, que revelara su independencia a toda prueba, aceptada y reconocida con indiscutible solvencia por todos los sectores de la sociedad venezolana. Lamentablemente no fue así, tal como lo demostraría dramáticamente la abrupta suspensión de los comicios pautados para el 28 de mayo de 2002.

Segundo, la designación del "Congresillo" con amplias facultades legislativas, en contravención con el principio cardinal de la democracia moderna (de rica y añeja tradición en Occidente), que sostiene que únicamente el pueblo, sea directamente, sea a través de sus representantes electos, le corresponde la asunción de la delicada función legislativa. En efecto, este peculiar órgano de la transición integrado por once ex constituyentes y diez ciudadanos cooptados por la ANC, y por tanto sin base de

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Ver : http://www.dirittoestoria.it/4/Contributi/Combellas-La-tension-entre-el-poder-y-el-derecho.htm sustentación democrática, aparte de que los primeros no fueron autorizados por el pueblo para asumir la legislación, una vez aprobada la nueva Constitución, habiendo cesado en sus funciones, tal como lo establecían las Bases Comiciales de la ANC, el 30 de enero de 2000.
Tercero, el caso protuberante de la ratificación de los magistrados del TSJ provisorio al margen de los pautados por la «Ley de designación de los integrantes del Poder Ciudadano y del TSJ», aprobada por la Asamblea Nacional en aplicación del Régimen de Transición del Poder Público, en virtud de lo cual mediante sentencia de la sala constitucional del TSJ, fechada el 12 de diciembre de 2000, se obvió la prescripción ratificatoria establecida en el régimen transitorio bajo el argumento de que «la vigente Constitución no previno normas sobre ratificación de magistrados del TSJ», procediendo directamente el TSJ a interpretar libremente los requisitos para ocupar sus cargos, (cfr. Escovar León, 2003), con independencia del hecho evidente del interés personal de los magistrados en ser ratificados, y pasar así de la condición provisoria a la definitiva, con las consecuentes garantías de estabilidad y duración del período (12 años) establecidas por la Constitución.

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Nadie mejor que el propio Doctor Combellas para resumir todo el proceso que dio origen a la Constitución del 99 y los acontecimientos posteriores: "Cierto que el camino constituyente y post-constituyente, incluido el mentado período transitorio, ha transcurrido «sin quebrantar las instituciones vigentes», pero ello ha sido a costa de una aguda desustanciación y desvalorización del derecho, convertido como señala Sánchez Falcón (2002:77) en ideología, deformación consciente, siguiendo a Mannheim (1966: 107), de la naturaleza real de una situación, cuyo conocimiento verdadero no estaría de acuerdo con los intereses de quien la postula.

El derecho y su interpretación como ideología, manto encubridor de la realidad al servicio de los intereses de la "revolución pacífica y democrática", tiene su soporte en el modo de pensar la ciencia jurídica descrito por Carl Schmitt (1996: 26 y ss.) como decisionismo, concebido el derecho como decisión, cristalizada en la voluntad soberana

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Aquí citamos textualmente al Doctor Combellas, testigo de excepción de todo lo que sucedió. También pueden verse en http://www.dirittoestoria.it/4/Contributi/Combellas-La-tension-entre-el-poder-y-el-derecho.htm del gobernante, la autoridad que funda tanto la norma como el orden jurídico, en nuestro caso y dentro de las peculiaridades hic et nunc de la Venezuela de la "V República" encarnado en el personalismo del "líder del proceso", Hugo Chávez."

Gracias por tomarse el tiempo de leer la propuesta, quisiera contar con sus recomendaciones. Próximamente enviare a ustedes por este medio, progresivamente, las fechas y lugares en los que me dispongo a estar llevando mi alerta y mi propuesta al país por el bien de todos."