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martes, 6 de mayo de 2008

*FALLO DEL TSJ ORDENA AL CNE ESCLARECER MECANISMOS PARA CONVOCAR UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE INICIATIVA POPULAR


*FALLO DEL TSJ ORDENA AL CNE ESCLARECER MECANISMOS PARA CONVOCAR UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE INICIATIVA POPULAR


El movimiento 348, quienes impulsan la formación de una Asamblea
Nacional Constituyente, anunció este viernes un fallo del Tribunal
Supremo de Justicia a su favor en donde se le exige al Consejo Nacional
Electoral establecer los mecanismos que deben seguirse para convocar una
Asamblea Nacional Constituyente de iniciativa popular.

Franco Casella, representante de este grupo, explicó las razones para
convocar una constituyente: "estamos convencidos de que la división de
poder y autonomía está comprometida actualmente (.) en su momento,
apoyamos el voto por el no a la reforma, pero en este momento está
presente una crisis de gobernabilidad".

Indicó que la Asamblea Nacional está por extenderle la ley habilitante
al presidente Hugo Chávez, "lo que es un atropello. Por eso impulsamos
convocar una Asamblea Nacional Constituyente" y el "CNE debe publicar
las normas para hacerlo y que se aclare ese vacío legal".

El movimiento 348, señaló, es una "organización integrada por jóvenes
profesionales de la sociedad civil, que creemos que hay que devolver la
constitucionalidad a través de la independencia de los poderes". Se
desligaron del ex ministro de la Defensa, Raúl Isaías Baduel.

El 26 de octubre de 2007, los ciudadanos Franco Manuel Casella Lovaton,
Pedro Alberto Montoya Gavidia, Osman José Hutson Rosas, Nelson Ramírez
Zabala y Víctor Manuel Rocha Laporta, interpusieron un recurso por
abstención o carencia contra el Consejo Nacional Electoral, "en virtud
de la desatención o ausencia de respuesta, tanto de la solicitud de
fecha 20 de septiembre de 2007, mediante la cual solicitaron que le
fueran proporcionados los lineamientos y el procedimiento respectivo a
seguir para, por iniciativa popular, activar una Asamblea Nacional
Constituyente de conformidad con lo establecido en la Constitución y en
las leyes que rigen la materia; así como del recurso de reconsideración
ejercido el 08 de octubre de 2007, a través del cual los recurrentes
reiteraron, ante la Presidencia del órgano rector del Poder Electoral,
su voluntad de recolectar las firmas a que se refiere el artículo 348 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para impulsar
una Asamblea Nacional Constituyente".

MGC
Globovisión Publicado el 30-04-2008

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