BIENVENIDOS AMIGOS PUES OTRA VENEZUELA ES POSIBLE. LUCHEMOS POR LA DEMOCRACIA LIBERAL

LA LIBERTAD, SANCHO, ES UNO DE LOS MÁS PRECIOSOS DONES QUE A LOS HOMBRES DIERON LOS CIELOS; CON ELLA NO PUEDEN IGUALARSE LOS TESOROS QUE ENCIERRAN LA TIERRA Y EL MAR: POR LA LIBERTAD, ASÍ COMO POR LA HONRA, SE PUEDE Y DEBE AVENTURAR LA VIDA. (MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA) ¡VENEZUELA SOMOS TODOS! NO DEFENDEMOS POSICIONES PARTIDISTAS. ESTAMOS CON LA AUTENTICA UNIDAD DE LA ALTERNATIVA DEMOCRATICA

jueves, 7 de octubre de 2010

COMUNICADO DE CONTROL CIUDADANO POR LA ENTRADA EN VIGOR DE LAS SANCIONES EN 15 DÍAS DE LA LEY DE CONSCRIPCIÓN Y ALISTAMIENTO MILITAR.06/10/10. CARACAS

Control Ciudadano para la Seguridad, la Defensa y la Fuerza Armada Nacional advierte al país y sus instituciones el carácter inconstitucional de la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar publicada en Gaceta Oficial N° 5.933 Extraordinario del 21 de octubre de 2009, cuyos plazos de registro obligatorio entrarán en vigor en 15 días.

1.- La Ley de Conscripción y Alistamiento Militar aprobada hace 1 año por la Asamblea Nacional sin consulta y sin participación ciudadana, tal como entonces lo advertimos, establece el deber para todos los venezolanos y venezolanas entre los 18 y 60 años de edad de inscribirse y cumplir el servicio militar necesario para la defensa del país, violando con esta disposición el artículo 134 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece para los ciudadanos la posibilidad de elegir, entre prestar el servicio civil o el servicio militar a la Nación.

2.- La Ley de Conscripción y Alistamiento Militar al establecer el carácter obligatorio del registro militar y convertir automáticamente en “elegibles” y “aptos” para ser formados como combatientes individuales en la defensa integral de la Nación a todos los venezolanos entre los 18 y 60 años de edad, salvo que presenten puntuales impedimentos previstos en el artículo 64 de la ley, incurre en el desconocimiento del derecho que tenemos los venezolanos por objeción de conciencia a no ser considerados combatientes.

3.- Control Ciudadano se permite recordar que la única institución que tiene atribuida constitucionalmente la defensa militar de la Nación es la Fuerza Armada Nacional (Artículo 328); por tanto los venezolanos y venezolanas individualmente, no podemos ser obligados a la defensa militar de la Nación.

4.- Control reitera que los dos únicos registros autorizados por la Constitución en Venezuela a extenderse de manera generalizada a todos los ciudadanos del país, son: El registro civil y el registro electoral, con lo cual el registro militar obligatorio pasa a ser un mecanismo de carácter coercitivo y sancionatorio que para el caso de no realizarse por los ciudadanos, suspende el pleno goce de derechos humanos de manera arbitraria e inconstitucional, al establecer restricciones al trabajo, a la educación, a la circulación y tránsito y al desempeño de cargos públicos para los venezolanos.

5.- Finalmente, hacemos un llamado a las universidades, estudiantes, padres, madres, tutores, profesores, maestros, empresarios y trabajadores del país en general a sumarse al rechazo de esta ley que viola derechos constitucionales de los venezolanos; y exige un pronunciamiento de la Defensoría del Pueblo sobre el particular dadas las competencias que materia de protección de Derechos Humanos tiene asignadas en la Constitución; de lo contrario será necesario adelantar los recursos de nulidad correspondientes e incluso de amparo constitucional.

Caracas, 06 de octubre de 2010.

Rocío San Miguel

Presidente

Asociación Civil Control Ciudadano para la Seguridad, la Defensa y la Fuerza Armada Nacional.

EL ENVÍO A NUESTROS CORREOS AUTORIZA PUBLICACIÓN, ACTUALIDAD, VENEZUELA, OPINIÓN, NOTICIA, REPUBLICANO LIBERAL, DEMOCRACIA, LIBERAL, LIBERALISMO, LIBERTARIO, POLÍTICA, INTERNACIONAL, ELECCIONES,UNIDAD, ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA