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LA LIBERTAD, SANCHO, ES UNO DE LOS MÁS PRECIOSOS DONES QUE A LOS HOMBRES DIERON LOS CIELOS; CON ELLA NO PUEDEN IGUALARSE LOS TESOROS QUE ENCIERRAN LA TIERRA Y EL MAR: POR LA LIBERTAD, ASÍ COMO POR LA HONRA, SE PUEDE Y DEBE AVENTURAR LA VIDA. (MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA) ¡VENEZUELA SOMOS TODOS! NO DEFENDEMOS POSICIONES PARTIDISTAS. ESTAMOS CON LA AUTENTICA UNIDAD DE LA ALTERNATIVA DEMOCRATICA
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domingo, 23 de octubre de 2011

ALERTA DE LA RED LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE PARA LA DEMOCRACIA: VENEZUELA DESACATA ACCIONES DE LA CORTE Y LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. SAN JOSÉ, COSTA RICA

La Red Latinoamericana y del Caribe para la Democracia, plataforma de   impulso a la democracia y los derechos humanos, integrada por más de   250 organizaciones de la Región. Miembro Oficial del Foro de Sociedad   Civil de la Organización de Estados Americanos (OEA) y capítulo   regional del Movimiento Mundial por la Democracia (WMD) alerta con   carácter de urgencia, sobre el reiterado desacato del gobierno   venezolano a las directrices emanadas por diversas instancias del   Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Se contabilizan las actuaciones de la Comisión Interamericana por el   cierre de RCTV y el caso de la jueza Lourdes Afiuni, destituida por   cumplir con las garantías procesales previstas en el ordenamiento   jurídico venezolano y sometida luego a prisión y tratos crueles. Ambos   casos han contado con diversas actuaciones por parte de  instituciones  del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, pero  igualmente  inobservadas por los órganos judiciales y gubernamentales  venezolanos.  De igual manera, se menciona la decisión de la Corte  Interamericana de  Derechos Humanos (CorteIDH) en el caso de los  jueces destituidos de la  Corte Primera de Venezuela. Recientemente,  sobresale el caso de  sentencia del Tribunal Supremo de Venezuela  (TSJ), la cual califica de  ?inejecutable? la sentencia emitida el 1º  de septiembre por la Corte  Interamericana de Derechos Humanos en la  cual se ordena la  habilitación de varios venezolanos a los cuales se  violentaron sus  derechos políticos con medidas administrativas  arbitrarias e  inconstitucionales, violatorias del Pacto de San José,  y se les impide  postularse para cargos públicos. Dentro de este grupo  de venezolanos  se encuentra el señor Leopoldo López, quien aspira a  participar como  candidato a un cargo público, pero la decisión del  TSJ viola sus  derechos políticos y establece un mal precedente en  cuanto al  cumplimiento obligatorio de los fallos de la Corte  Interamericana de  Derechos Humanos.

Las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son de   carácter vinculante y de obligatoria ejecución, por lo que cualquier   inobservancia es inaceptable y contraria a la estabilidad,   aplicabilidad y credibilidad de las decisiones emanadas a lo interno   del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, violando   flagrantemente el Pacto de San José y constituyéndose en un atentado   directo contra toda la institucionalidad de la Organización de los   Estados Americanos.

La Constitución Política venezolana establece en su artículo 23 que:   *Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos,   suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional   y prevalecen en el orden interno...*.  Además, los artículos 2 y 3  de  la Carta Democrática Interamericana especifican la sujeción al  Estado  de Derecho como ejercicio de la democracia representativa, el  respeto  al orden constitucional, los derechos humanos y libertades   fundamentales; el acceso al poder político y la separación e   independencia de los poderes públicos como norma necesaria para una   democracia consolidada. La Corte Interamericana tutela la sujeción   Estado de Derecho, pero si sus sentencias son incumplidas el Estado de   Derecho se lesiona.

Ante ello, la Red Latinoamericana y del Caribe para la Democracia:

*       Respalda las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos   Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a la vez que   solicita una respuesta de la Asamblea General y el Consejo  Permanente  de la Organización de los Estados Americanos, que  manifieste el  irrespeto beligerante de Venezuela con respecto al  Sistema  Interamericano, a la vez que se impongan sanciones ejemplares  por tal  incumplimiento.

*       Solicita una reunión urgente del Consejo Permanente de la OEA, para   que se examine el desacato público del Gobierno de Venezuela a los   principios rectores normados en la Convención Americana de Derechos   Humanos o Pacto de San José.

*       Apela al artículo 18 de la Carta Democrática que faculta al Consejo   Permanente y Secretario General de la OEA a realizar gestiones cuando   en un Estado Miembro de produzcan situaciones que puedan afectar el   proceso político institucional o el ejercicio del poder.

*       Insta a los diferentes gobiernos del continente a manifestarse en   contra de cualquier hecho que exprese un irrespeto e inobservancia   hacia el Sistema Interamericano.

*       Urge a la Sociedad Civil Organizada, medios de comunicación, grupos   empresariales, activistas y fuerzas vivas de la región para que exijan   el respeto de lo estipulado en el Pacto de San José.

El irrespeto a las sentencias de órganos competentes de grado superior   como lo son las instancias del Sistema Interamericano de Derechos   Humanos ponen en juego la integridad, institucionalidad  y vigencia   del sistema interamericano y abre paso a violaciones directas y   sistemáticas de derechos civiles y políticos que acabaran lesionando y   enterrando los cimientos del sistema mismo.


RED LATINOAMERICANA Y  DEL CARIBE PARA LA DEMOCRACIA.*

*Esta declaración ha sido aprobada por la Coordinación General de la   Red Latinoamericana y del Caribe para la Democracia que representa a   260 organizaciones a nivel regional y cuenta además, con la   ratificación expresa de las siguientes personalidades y organizaciones   firmantes:

Personalidades:

Ángel Eduardo Marín (Colombia)
Carlos E. Ponce (Venezuela)
Carlos E. Tinoco (Venezuela)
Diego Marcelo Sueiras (Argentina)
Donagee Sandoval (Venezuela)
Elisabeth Ungar Bleier (Colombia)
Enrique Arturo de Obarrio (Panamá)
Giovanni Ginatta (Ecuador)
Jacqueline Sandoval (Venezuela)
Jaime Vintimilla (Ecuador)
Javier Loaiza (Colombia)
Joel Brito (Cuba)
Karem Holmquist Holmquist (Venezuela)
Laura Alonso (Argentina)
Luis Francisco Cabezas (Venezuela)
María José Zamora (Nicaragua)
Marta Gaba (Argentina)
Milos Alcalay (Venezuela)
Óscar Álvarez Araya (Costa Rica)
Pablo Innecken (Costa Rica)
Paula de Castellanos (Guatemala)
Rodrigo Diamanti (Venezuela)
Rosa Inés Ospina-Robledo (Colombia)
Ruth Hidalgo (Ecuador)
Xavier Utset (Costa Rica)


Organizaciones:

Consorcio Desarrollo y Justicia A.C de Venezuela
Convite A.C de Venezuela
Corporación Participación Ciudadana de Ecuador
Fundación Nueva Generación Argentina (FNGA)
Fundación para el debido proceso A.C (FUNDEPRO) de Venezuela
Fundación para la Unión Democrática del Pacífico-Costa Rica.
Grupo Internacional para la Responsabilidad Social Corporativa en Cuba (GIRSCC)
Nueva Política.net
Rendir cuentas
Transparencia por Colombia
Un Mundo sin Mordaza

http://www.democracialatinoamerica.org/1378/venezuela-desacata-acciones-de-la-corte-y-la-comisin-interamericana-de-derechos-humanos.html

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viernes, 21 de octubre de 2011

LUIS ALFONSO DÁVILA G: EL DESACATO (EL CARACAZO)

La Corte Interamericana de Derechos Humanos al dictar sentencia sobre la responsabilidad internacional del Estado venezolano por los sucesos del “Caracazo”, en la parte motiva de su fallo de reparaciones estableció que las consecuencias gravosas ocurridas durante los trágicos eventos del 27, 28 y 29 de febrero de 1989, tienen sus explicación no en la existencia de una organización que sobre la ilicitud se propuso, deliberadamente, propiciar ilícitos, sino que en “los cuerpos armados y los organismos de seguridad del Estado no estaban preparados para encarar situaciones de perturbación del orden público mediante la aplicación de medios y métodos respetuosos de los derechos humanos” (Caso el Caracazo contra Venezuela, 1999).  
Es sobre esta parte del referido fallo que propongo poner el acento. 
Formado en democracia, exalumno de la Escuela de Guerra y de la Escuela de Guerra Interfuerzas de Francia, comprendí, y así lo he expuesto en diferentes oportunidades, que fue un exabrupto establecer responsabilidades a las Fuerzas Armadas, en la anterior legislación, para actuar en el control del orden interno cuando se producen desórdenes públicos.

Esa función es y debe ser únicamente policial. Sustentada en cuerpos debidamente preparados y equipados. Nunca del Ejército, tampoco de la Armada, menos de la Aviación, que deben ser Fuerzas entrenadas y aptas para repeler una agresión exterior. Estos componentes conformados por conscriptos que prestan servicio a la Nación a partir de los 18 años, nunca estuvieron preparados, tampoco lo están ahora, para actuar aisladamente en casos de conmoción pública, donde el soldado, aislado de sus respectivos Comandos  y  fuera del encuadramiento, se vio, o se verá,  como en los sucesos terribles del “Caracazo”, constreñido a tomar decisiones de vida o muerte o de ser agresores, en vez de protectores de otros venezolanos. De ahí el mayor exabrupto.

La falla en los sucesos del “Caracazo” fue y será siempre responsabilidad del Estado venezolano. Nunca de quienes aplicaron la ley, como quiere ahora la Fiscalía de la Republica hacer ver, en la búsqueda de chivos expiatorios.  

Quiero ser tajante, frente a los sucesos del “Caracazo” el Estado venezolano ha sido terriblemente negligente en acatar el fallo de la Corte del año 2002.  

La utilización de la institución castrense para actuar en el control interno, ha sido confirmada en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional de reciente aprobación, pero con un elemento nuevo, inconstitucional, apocalíptico, se le encomienda a la Milicia Bolivariana (elevada a la categoría de componente) actuar en el control de orden interno.

¿Quién es el enemigo interior? ¿El que piense diferente, el que vote en contra del actual Gobierno? ¿Usará “el hombre de atrás” este aparato organizado de poder, que no es otra cosa que la expresión armada del partido político de Gobierno, contra los habitantes de este país?  
       
¿Veremos a la Milicia Bolivariana convertida, porque así lo quiso “el hombre de atrás”, en verdugo de otros venezolanos? 

¿Dónde queda el fallo de la Corte Interamericana?

Estoy seguro de que estamos ante la falta de efectividad de la ley para contener la acción criminal de una organización estatal nacida ilegal para actuar fuera de la ley.

Vamos de desacato en desacato.....por orden del hombre de atrás.

Cnel. (Ej.) Luis Alfonso Dávila G.    

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miércoles, 21 de septiembre de 2011

JUAN CARLOS APITZ B: LA SALSA DEL PAVO Y LA PAVA

         ¿Puede un funcionario público venezolano negarse a cumplir una decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos? Para respondernos esta urgente interrogante expondré algunos argumentos de interés:
         1º. “Existe el delito de Quebrantamiento de Pactos y Convenios Internacionales suscritos por la República; previsto y sancionado en el artículo 155 del Código Penal, tipo penal que regula aquellas conductas que vulneren y conculquen disposiciones previstas en los distintos Pactos y Convenios Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela; específicamente en el numeral 3, en el cual el legislador instituyó que podrán ser penados por un tiempo de uno a cuatro años, aquellos venezolanos o extranjeros que violen las convenciones o tratados celebrados por la República, de un modo que comprometa la responsabilidad de ésta”;
         2º. “Es bien sabido que los Tratados, Convenios o Pactos Internacionales surgen ante la necesidad de regular y declarar de manera global, la importancia y relevancia que reviste el preservar los derechos fundamentales atinentes a todo ciudadano. Conlleva intrínsecamente la voluntad de los Estados de darle crédito a los valores inherentes a la dignidad humana; por lo que el propio Estado es llamado a asumir políticas tendientes al resguardo de sus nacionales, pero a la vez, a castigar a éstos que amparados en conductas irregulares vulneran el ordenamiento jurídico interno, y justamente su función de Estado debe girar en preservar derechos y castigar sus conculcaciones”;
         3º. “En nuestra legislación las disposiciones previstas en los Tratados, Convenios y Pactos suscritos por la República y debidamente incorporados al ordenamiento jurídico, tienen una connotada relevancia. El constituyente del 99, asumió a modo de reserva constitucional el reconocimiento de las disposiciones previstas en éstas normas internacionales y las incorporó al orden interno en el artículo 23 de nuestra Carta Magna; el cual relata que todas aquellas disposiciones previstas en los distintos Tratados, Convenios y Pactos Internacionales debidamente suscritos por la República, debemos entenderlas y acatarlas como norma interna y cuya letra priva ante cualquier disposición que le sea adversa, debiendo los Tribunales de la República atender a su contenido con preferencia en relación directa a su aplicación, siendo el Estado Venezolano, quien procura disminuir formalmente la violación de los derechos humanos dentro del territorio nacional”.
         Advertimos, las anteriores argumentaciones no son nuestras. Más aún, se trata de la motivación utilizada por la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para condenar el 9 de marzo de este mismo año a José Alberto  Sánchez Montiel, alias “Mazuco”, a cumplir 19 años de prisión.
         Así las cosas, y sin lugar a dudas, ningún funcionario público venezolano, sea de carácter ejecutivo, legislativo, judicial, electoral o ciudadano pueden negarse o abstenerse de ejecutar o hacer ejecutar una sentencia de la Corte Interamericana de DD. HH. Si lo hicieren cometen un delito, y serán juzgados y condenados penalmente.
         Entonces, ya no hay excusas para no cumplir las sentencias de la CIDH. En consecuencia, la salsa que es buena para el pavo es buena para la pava.
twitter:@justiciapitz

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lunes, 19 de septiembre de 2011

CARLOS VILCHEZ NAVAMUEL: CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CONDENA AL ESTADO VENEZOLANO (DESDE COSTA RICA)

Para los que no lo saben, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José Costa Rica, es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros tratados concernientes al mismo asunto y fue establecida en 1979.

Su página en Internet nos dice que esta Corte está formada por juristas de la más alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos elegidos a título personal.  http://www.corteidh.or.cr/

El actual gobierno que dirige Hugo Chávez ha sido acusado por sus adversarios políticos como un gobierno autoritario que viola los derechos de los opositores, al líder político y ex alcalde venezolano Leopoldo López Mendoza lo inhabilitó para ser candidato a la presidencia, por dos casos de “supuesto mal uso” de los recursos durante su gestión como alcalde: uno en 1996 en la petrolera estatal PDVSA y otro en la Alcaldía de Chacao en 2004.

López Mendoza nunca fue llevado a corte ni nunca fue acusado formalmente, pero entendió que no tenía ninguna posibilidad de apelación y recurrió el 4 de marzo del 2008 a esta Corte con el fin de poner su caso a discusión fuera de las leyes venezolanas y en una Corte Internacional.

La CorteIDH acogió su demanda el 25-07-08 y cinco meses después, el 14-12-09 esta Corte presentó una demanda contra la República Bolivariana de Venezuela.   

El 1ro de Septiembre del 2011 la CorteIDH condena al Estado venezolano y dispone por unanimidad lo siguiente:

1.           Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación.
2.           El Estado, a través de los órganos competentes, y particularmente del Consejo Nacional Electoral (CNE), debe asegurar que las sanciones de inhabilitación no constituyan impedimento para la postulación del señor López Mendoza en el evento de que desee inscribirse como candidato en procesos electorales a celebrarse con posterioridad a la emisión de la presente Sentencia, en los términos del párrafo 217 del presente Fallo.
3.           El Estado debe dejar sin efecto las Resoluciones Nos. 01-00-000206 de 24 de agosto de 2005 y 01-00-000235 de 26 de septiembre de 2005 emitidas por el Contralor General de la República, en los términos del párrafo 218 del presente Fallo.
4.           El Estado debe realizar las publicaciones indicadas en el párrafo 222 de la presente Sentencia, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la misma.
5.           El Estado debe, en un plazo razonable, adecuar el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, de acuerdo a lo señalado en el párrafo 225 de esta Sentencia.

6.           El Estado debe realizar el pago de la cantidad establecida en el párrafo 243, por concepto de reintegro de costas y gastos dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en los términos de los párrafos 244 a 248 de la misma.

7.           El Estado debe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma.
8.           La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. La resolución completa la puede ver en: http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm?idCaso=366

Se confirma de esta forma que el actual gobierno venezolano viola los derechos fundamentales de las personas, en especial a sus enemigos políticos, lo hemos visto en otras ocasiones ejecutando acciones aún más duras, como en el caso de Peña Esclusa que lo envió a la cárcel con viles artimañas y pruebas montadas.

Estas resoluciones de la CorteIDH son de acatamiento obligatorio pero la pregunta es: ¿Cumplirá la orden el gobierno venezolano? No lo sabemos, por el momento la Cancillería dijo a través de una nota que la resolución  “será referida (...) a los órganos del poder judicial, para que analicen su pertinencia constitucional, una vez que sea notificado oficialmente"    http://www.eluniversal.com/2011/09/16/califican-fallo-de-la-corteidh-como-politicamente-parcializado.shtml

Lo que sí está claro, es que esta sentencia no -solo- le da esperanzas a la oposición, si no que la fortalece políticamente en el ámbito nacional como internacional.



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sábado, 17 de septiembre de 2011

ALBERTO JORDÁN HERNÁNDEZ: JUSTICIA MILITAR IMPERANTE (CON VOZ PROPIA)

En administración de Justicia cuando se llegaba a la máxima instancia y se perdía, sarcásticamente se decía: ahora irás a la corte celestial. Sin embargo, constitucionalmente quedaba la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), con una instancia intermedia: Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Las dos instituciones fueron creadas por la Organización de Estados Americanos (OEA).

Pasan del centenar los casos tratados por la CIDH y de los enviados a la Corte IDH se han  producidos 12 sentencias  y 47 medidas cautelares, con predominio individual de las infracciones al derecho fundamental de la libertad de expresión. No está demás recalcar que en todos los casos ha tenido participación el Estado venezolano.

Sin embargo es característica venezolana incumplir decisiones de las citadas instituciones, que por lo demás tienen prohibición de visitar el país. El Tribunal Supremo de Justicias (TSJ) le  acusa  de usurpación de funciones y declara inejecutables algunos fallos. Ha llegado hasta solicitarle al Ejecutivo denunciar la Convención Americana sobre Derechos Humanos,  como lo hizo el 5 de agosto 2008, con ponencia del Magistrado  Arcadio Delgado Rosales.

Esto lo actualizó la presidenta del TSJ, cuando  en la entrevista de Televen con el ideólogo del régimen José Vicente Rangel, declaró que esos acuerdos deben ser revisados porque “la interpretación de los derechos humanos hoy es diferente... es la misma de los años 60”.

Argumenta que “los tratados casi todos fueron firmados en épocas anteriores”, en lo cual tiene razón pero desconoce que la Asamblea Constituyente, que produjo la vigente Carta Magna, los respetó.

También ignora  que los tratados relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela tienen jerarquía constitucional “y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorable a la establecidas en esta Constitución…y son de aplicación inmediata y directa”.

Por algo Venezuela figura en la “lista negra” de los países que irrespetan derechos humanos. Veremos la reacción ante el emplazamiento hasta el 15 de noviembre de la Corte IDH para que informe sobre el cumplimiento de la sentencia en el caso de la masacre del Retén de Catia de 1992.

No es de extrañar pues la impugnación de la sentencia favorable al  ex alcalde de Chacao y precandidato presidencial Leopoldo López. Una vez más pone de manifiesto su política a lo Jalisco: nunca pierde y si lo hace ¡arrebata!

"La justicia militar es a la justicia lo que la música militar es a la música", decía en una de sus famosas citas del escritor comediante estadounidense Julius Henry Marx, conocido como Groucho Marx. De allí la expresión del comandante presidente: la justicia es una plasta.

NOTA MARGINAL: A 35 se elevan los “robolucionarios” denunciados en la lista tascón que tienen los yankees, para vergüenza sindicados con vinculación al narcotráfico y para mayor desgracia, incluidos oficiales de la Fuerza Armada. En esa lista negra estuvieron también los golpistas del 92, comenzando por el comandante presidente.

albertojordanh@gmail.com/
@albertojordanh

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CORTE IDH HABILITÓ A LEOPOLDO LÓPEZ

La Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) falló a favor del político venezolano y representante de Voluntad Popular (VP), Leopoldo López.

Recordemos que el exalcalde del municipio Chacao, fue inhabilitado en el año 2008  por el entonces contralor general de la República, Clodosbaldo Russián, quien falleció este año  causa de un ACV.

Se espera que a las 2.30 de la tarde de este viernes, el representante de la tolda naranja, Carlos Vecchio, dé a conocer los detalles del fallo a través de una rueda de prensa.

López,  aprovechó la inmediatez de las redes  sociales para expresar, en breves palabras,  la satisfacción que siente: “SeHizoJusticia con la decisión de la Corte IDH. A seguir trabajando para construir LaMejorVzla”, escribió en su cuenta de Twitter.

“LO LOGRAMOS, se hizo Justicia. ESTOY HABILITADO. Un triunfo de todos los que hemos luchado por los derechos y la justicia. Gano Venezuela!”, señaló en otro tweet.

Recordemos que los miembros de la organización política habían anunciado en días recientes que si López recibía una respuesta positiva por parte de la CIDH,  sería el abanderado por el partido para las primarias de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), razón por la cual se espera que en las próximas horas lancen su precandidatura.

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miércoles, 22 de junio de 2011

CIDH EXPRESA PREOCUPACIÓN POR DETERIORO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN VENEZUELA

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su profunda preocupación por el deterioro de la situación del derecho a la libertad de expresión en Venezuela. Desde el año 2000, la CIDH ha venido observando una paulatina vulneración del ejercicio de este derecho en Venezuela y una creciente intolerancia a la expresión crítica.

Por información recibida por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, en los últimos días la Comisión ha conocido nuevos hechos que profundizan el deterioro de la situación, tales como el cierre de 34 radioemisoras, el ataque al canal Globovisión y la presentación de un proyecto de ley que busca imponer nuevas restricciones a la libertad de expresión. Por disposición del Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) del 31 de julio de 2009, 34 radioemisoras de FM y AM debieron cesar sus transmisiones de manera inmediata.
En las decisiones que revocan los permisos o licencias, se habría argumentado razones técnicas relativas al masivo incumplimiento de algunas disposiciones de la ley de telecomunicaciones. Por otro lado, la CIDH recibió información de que las autoridades habrían anunciado como una de las razones para proceder a los cierres que se trata de emisoras que “juegan a la desestabilización de Venezuela”.
La CIDH expresa su preocupación por la existencia de elementos que sugieren que la línea editorial de estos medios habría sido una de las motivaciones para el cierre de estas radioemisoras. La Comisión reconoce la facultad del Gobierno de regular las ondas radioeléctricas, pero destaca que dicha facultad debe realizarse con un estricto apego al debido proceso y respetando los estándares interamericanos que garantizan el derecho a la libertad de expresión de todas las personas.
En particular, las limitaciones impuestas a la libertad de expresión no deben fomentar la intolerancia, ni pueden ser discriminatorias, producir efectos discriminatorios o estar fundadas en la línea editorial de los medios de comunicación.
Por otro lado, la Fiscal General de Venezuela, Luisa Ortega Díaz, presentó recientemente un proyecto de ley a la Asamblea Nacional, cuyo objetivo es sancionar los llamados “delitos mediáticos”. El proyecto prevé penas de hasta cuatro años de prisión a las personas que divulguen información “falsa” o que produzca “perjuicio a los intereses del Estado”, y también establece penas de hasta cuatro años de prisión a las personas que se nieguen a informar sobre “hechos o situaciones cuya falta de divulgación constituya una lesión al derecho a la información”. En caso de ser aprobado, este proyecto de ley representaría un serio retroceso para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en Venezuela.
Asimismo, la CIDH recibió información de que el 3 de agosto de 2009 personas armadas ingresaron por la fuerza a la sede del canal Globovisión y lanzaron bombas lacrimógenas. Este ataque se suma a otros hechos de violencia que se han registrado en los últimos años contra los periodistas y trabajadores de Globovisión y otros medios de comunicación que tienen una línea editorial crítica al Gobierno.
La CIDH insta al Estado a investigar estos hechos, sancionar a los responsables y adoptar las medidas necesarias para proteger la vida e integridad de los periodistas y trabajadores de Globovisión y de todos los medios de comunicación de manera que puedan realizar su tarea sin restricciones.
La CIDH en reiteradas oportunidades ha expresado su seria preocupación por la situación de la libertad de expresión en Venezuela. Asimismo, la Relatoría para la Libertad de Expresión de la CIDH ha expresado su preocupación y ha enviado numerosas comunicaciones al Estado, solicitando información y expresando la necesidad de que las disposiciones legales y administrativas se ajusten a los estándares interamericanos en la materia.
El cierre de 34 emisoras de radio, la amenaza de más cierres, las agresiones a periodistas y ataques a medios con línea editorial crítica, y el reciente proyecto de ley representan graves limitaciones al libre ejercicio de la libertad de expresión en Venezuela.

La CIDH está abocada a preparar un informe sobre la situación general de derechos humanos en Venezuela. Las solicitudes de información sobre estos temas de libertad de expresión forman parte de los esfuerzos de la Comisión Interamericana con el objeto de obtener insumos para la elaboración de dicho informe.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que deriva su mandato de la Carta de la OEA y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión está conformada por siete miembros independientes que actúan a título personal, sin representar a país alguno en particular, y que son elegidos por la Asamblea General de la OEA.

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viernes, 4 de marzo de 2011

EL RÉGIMEN EN EL BANQUILLO. ADOLFO R. TAYLHARDAT (CASO LEOPOLDO LOPEZ Y LA CIDEDH)

Ha comenzado el proceso incoado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIdeDH) por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) contra el régimen venezolano en el caso “Leopoldo López Mendoza”. Resulta importante destacar que quien demanda al gobierno de Venezuela no es Leopoldo López sino la CIDH.  También es importante señalar que este es el primer caso relacionado con la violación de derechos políticos que ventila la CIdeDH.

Después agotar todos los recursos y las vías judiciales  internos, Leopoldo López acudió, el 4 de marzo de 2008, a la CIDH. Luego de admitir la petición de López, ese órgano invitó a las partes (el agraviado y el gobierno venezolano) a explorar la posibilidad de llegar a un acuerdo amistoso. Esta gestión no tuvo resultado. 

El 8 de noviembre de 2009 la CIDH emitió un informe en el cual concluyó que el gobierno incurrió en responsabilidad internacional por la violación de los  derechos políticos de Leopoldo López y de su derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial al haberle  impuesto “por vía administrativa y en contravención con los estándares convencionales”… “una inhabilitación para el ejercicio de la función pública”. La CIDH pidió en su informe al gobierno que adoptara “las medidas necesarias para restablecer los derechos políticos” de López y que adecuara el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General (LOCG) a las disposiciones del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José).

El 30 de junio de 2009, el gobierno venezolano respondió solicitando a la CIDH que revisara los planteamientos, conclusiones y recomendaciones de su informe porque en su opinión “su contenido se  aparta de la realidad objetiva de los hechos, viola la soberanía del Estado venezolano y lesiona su ordenamiento interno.”

El 11 de diciembre de 2009 la  CIDH decidió someter  el caso a la Jurisdicción de la CIdeDH por cuanto el Estado no cumplió sus recomendaciones ni informó sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a sus recomendaciones y el 14 de diciembre introdujo formalmente ante la  CIdeDH la demanda contra del Estado venezolano “por su responsabilidad internacional de haber  inhabilitado al señor  Leopoldo López del ejercicio de la función pública”

En el petitorio de la demanda, la CIDH solicita que se ordene al gobierno de Venezuela que: 1) “adopte las medidas necesarias para  restablecer los derechos políticos de Leopoldo López”, 2) adecúe el artículo 105 de la LOCG a las disposiciones del Artículo 23 del Pacto de San José, 3) “fortalezca las garantías del debido proceso en los procedimientos de la CG conforme a los estándares del Pacto de San José”, 4) pague las costas y los gastos incurridos por López en la tramitación del caso en el ámbito internacional”
La decisión de ese alto tribunal, en un sentido u otro, tendrá un impacto trascendental tanto en el ámbito interno como en el regional y hasta mundial.

Una sentencia contraria significará, como lo ha dicho Leopoldo López, el triunfo de la arbitrariedad y la legitimación de las inhabilitaciones. Consagraría el derecho del régimen a bloquear candidaturas opositoras que cuenten con apoyo popular y con posibilidades electorales ciertas. El gobierno tendría la potestad para decidir que sólo  personas que no representen una amenaza para sus propios candidatos pueden postularse en un evento electoral.

Una sentencia favorable – personalmente tengo la convicción de que este será el resultado del juicio – significará la restitución a la víctima de sus derechos políticos violados como resultado de un grotesco montaje, de una evidente confabulación concebida y ejecutada como medio de persecución política contra  una figura política que el oficialismo quiso excluir de la contienda política por temor de que resultara electo Alcalde Mayor de Caracas. La sentencia beneficiará también a mas de 300 ciudadanos que se encuentran igualmente inhabilitados para impedirles candidatearse para cargos de elección popular. También obligará a suprimir  o modificar la absurda norma contenida  en la LOCG que consagra la inhabilitación por la vía administrativa.  La sentencia sentará jurisprudencia y constituirà un precedente no solo al nivel interno de Venezuela  sino también a los niveles  regional e internacional.

El artículo 62 del Pacto de San José establece que todo Estado Parte puede declarar que reconoce “como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte sobre todos los  casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención.” El artículo 68 establece  que  los Estados Partes en ese tratado “se comprometen a cumplir la decisión de la Corte  en todo caso en que sean partes”
En su sentencia No. 1942 de 15 de julio de 2003 el Tribunal Supremo de Justicia reconoció que cuando un país signatario de un Convenio internacional cede en alguna forma su soberanía, las decisiones de cualquier clase que se dicten dentro del marco de ese Convenio deben  ejecutarse forzosamente e incondicionalmente.
Cuando el 24 de junio de 1981 formuló la declaración a que se  refiere el artículo 62 del Pacto de San José y reconoció la Competencia de la CIdeDH, Venezuela hizo renuncia parcial pero expresa de su soberanía. En consecuencia, el gobierno está obligado  a acatar la sentencia que dicte la CIdeDH en el Caso de Leopoldo López.

Adolfo Taylhardat
adolfotaylhardat@gmail.com

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miércoles, 17 de febrero de 2010

CIDH EXPRESA PREOCUPACIÓN POR DETERIORO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN VENEZUELA, ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su profunda preocupación por el deterioro de la situación del derecho a la libertad de expresión en Venezuela. Desde el año 2000, la CIDH ha venido observando una paulatina vulneración del ejercicio de este derecho en Venezuela y una creciente intolerancia a la expresión crítica.

Por información recibida por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, en los últimos días la Comisión ha conocido nuevos hechos que profundizan el deterioro de la situación, tales como el cierre de 34 radioemisoras, el ataque al canal Globovisión y la presentación de un proyecto de ley que busca imponer nuevas restricciones a la libertad de expresión. Por disposición del Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) del 31 de julio de 2009, 34 radioemisoras de FM y AM debieron cesar sus transmisiones de manera inmediata. En las decisiones que revocan los permisos o licencias, se habría argumentado razones técnicas relativas al masivo incumplimiento de algunas disposiciones de la ley de telecomunicaciones. Por otro lado, la CIDH recibió información de que las autoridades habrían anunciado como una de las razones para proceder a los cierres que se trata de emisoras que “juegan a la desestabilización de Venezuela”.

La CIDH expresa su preocupación por la existencia de elementos que sugieren que la línea editorial de estos medios habría sido una de las motivaciones para el cierre de estas radioemisoras. La Comisión reconoce la facultad del Gobierno de regular las ondas radioeléctricas, pero destaca que dicha facultad debe realizarse con un estricto apego al debido proceso y respetando los estándares interamericanos que garantizan el derecho a la libertad de expresión de todas las personas.

En particular, las limitaciones impuestas a la libertad de expresión no deben fomentar la intolerancia, ni pueden ser discriminatorias, producir efectos discriminatorios o estar fundadas en la línea editorial de los medios de comunicación.

Por otro lado, la Fiscal General de Venezuela, Luisa Ortega Díaz, presentó recientemente un proyecto de ley a la Asamblea Nacional, cuyo objetivo es sancionar los llamados “delitos mediáticos”. El proyecto prevé penas de hasta cuatro años de prisión a las personas que divulguen información “falsa” o que produzca “perjuicio a los intereses del Estado”, y también establece penas de hasta cuatro años de prisión a las personas que se nieguen a informar sobre “hechos o situaciones cuya falta de divulgación constituya una lesión al derecho a la información”. En caso de ser aprobado, este proyecto de ley representaría un serio retroceso para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en Venezuela.

Asimismo, la CIDH recibió información de que el 3 de agosto de 2009 personas armadas ingresaron por la fuerza a la sede del canal Globovisión y lanzaron bombas lacrimógenas. Este ataque se suma a otros hechos de violencia que se han registrado en los últimos años contra los periodistas y trabajadores de Globovisión y otros medios de comunicación que tienen una línea editorial crítica al Gobierno.

La CIDH insta al Estado a investigar estos hechos, sancionar a los responsables y adoptar las medidas necesarias para proteger la vida e integridad de los periodistas y trabajadores de Globovisión y de todos los medios de comunicación de manera que puedan realizar su tarea sin restricciones.

La CIDH en reiteradas oportunidades ha expresado su seria preocupación por la situación de la libertad de expresión en Venezuela. Asimismo, la Relatoría para la Libertad de Expresión de la CIDH ha expresado su preocupación y ha enviado numerosas comunicaciones al Estado, solicitando información y expresando la necesidad de que las disposiciones legales y administrativas se ajusten a los estándares interamericanos en la materia. El cierre de 34 emisoras de radio, la amenaza de más cierres, las agresiones a periodistas y ataques a medios con línea editorial crítica, y el reciente proyecto de ley representan graves limitaciones al libre ejercicio de la libertad de expresión en Venezuela.

La CIDH está abocada a preparar un informe sobre la situación general de derechos humanos en Venezuela. Las solicitudes de información sobre estos temas de libertad de expresión forman parte de los esfuerzos de la Comisión Interamericana con el objeto de obtener insumos para la elaboración de dicho informe.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que deriva su mandato de la Carta de la OEA y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión está conformada por siete miembros independientes que actúan a título personal, sin representar a país alguno en particular, y que son elegidos por la Asamblea General de la OEA.

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domingo, 6 de diciembre de 2009

ES NECESARIA UNA VISITA DE UNA COMISIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS A VENEZUELA, CARLOS R. PADILLA L.

La reiterada negativa del régimen que desgobierna a Venezuela para impedir la visita a nuestro país de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, nos indica el temor de los actuales gobernantes a que dicha entidad constate las reiteradas violaciones de los derechos humanos que han ocurrido y se suceden en el presente venezolano.

Por ello los factores políticos democraticos reiteramos el llamado a que una comisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se haga presente en nuestro país para las finalidades que le son pertinentes.

Todos los Estados del planeta han ratificado los principales convenios de derechos humanos, manifestando así su consentimiento para establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a cumplir, otorgándole al concepto de la universalidad un enunciado especifico. Los derechos humanos son esenciales a todos los seres humanos, sin excepciones de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. El principio de universalidad es la base del derecho internacional de los derechos humanos.

En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993 se dispuso que todos los Estados tuvieran el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Los Estados asumen las obligaciones y los deberes de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra los ciudadanos.

Todos los derechos humanos están limitados en Venezuela, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación. Todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes.

La aplicación inconstitucional de una justicia sometida a los mandatos del poder ejecutivo afecta el derecho a la libertad pues no se respeta el debido proceso, que implica imparcialidad en la justicia, y con base en pruebas sobrevenidas se condena a penas infamantes a quienes discrepan de las políticas y ejecutorias del actual régimen.

La persecución de que es objeto el sector juvenil, y específicamente el estudiantil, a quien se le limita su derecho a la protesta pacifica, merece el más categórico rechazo por parte de los sectores democráticos nacionales y de ello dejamos constancia en el presente documento.

Finalmente expresamos nuestra más enérgica protesta por las restricciones impuestas mediante legislaciones inconstitucionales a quienes fueron electos democráticamente para cargos ejecutivos estadales y municipales con el voto discrepante de las actuales políticas del poder ejecutivo. Dichas limitaciones violan los derechos de los ciudadanos a ser gobernados por quienes han sido objeto de su elección mayoritaria.


Carlos R. Padilla L.
carlos.padilla.carpa@gmail,com
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domingo, 24 de agosto de 2008

*JUAN CARLOS APITZ: “LA SENTENCIA DE LA CIDH ES UN DURO GOLPE AL TSJ QUE NO ES AUTÓNOMO, INDEPENDIENTE NI IMPARCIAL”


*JUAN CARLOS APITZ: “LA SENTENCIA DE LA CIDH ES UN DURO GOLPE AL TSJ QUE NO ES AUTÓNOMO, INDEPENDIENTE NI IMPARCIAL”

Caracas 23/08/08. (PS).- Juan Carlos Apitz, magistrado destituido de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que resultó beneficiado, junto a Ana María Ruggeri Cova y Perkins Rocha Conteras, con la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que determinó que el Estado venezolano violó los artículos 8.1 (Garantías Judiciales) y 25.1 (Protección Judicial) de la convención regional en materia de DDHH, en la sentencia definitiva emitida ayer, dijo, en rueda de prensa, que “la decisión del organismo internacional es un duro golpe al Tribunal Supremo de Justicia que no muestra, de ninguna manera, ser independiente, autónomo e imparcial.”

El magistrado agregó, “quedó demostrado que por razones no jurídicas, sino políticas, en cumplimiento de nuestro deber y haciendo cumplir la Constitución y la ley, fuimos arbitrariamente e ilegítimamente destituidos, por lo que el tribunal debe ejecutar esa sentencia, en este sentido es bueno destacar que paradójicamente será la doctora Luisa Estela Morales destituida con nosotros, en la actualidad presidenta del máximo tribunal, quien deberá dar cumplimiento a esta decisión. Además debo decir que la ejecución de esta sentencia está garantizada, pues la CIDH, ha dicho que va a supervisarla”.

El fallo de la CIDH ordena al TSJ reintegrar a los magistrados destituidos al Poder Judicial. "Es importante destacar – señaló Apitz- que en este momento la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo está acéfala, no tiene integrantes. Es decir, desde hace ocho meses está cerrada, razón por la cual está más que justificado y procede nuestra reincorporación inmediata a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por lo que nosotros el próximo lunes a las 8 de la mañana estaremos en la Corte para ejecutar esta decisión”.

El magistrado dijo que “la decisión es un triunfo para la Venezuela democrática, para los que creen en la separación de poderes, en la justicia, en la igualdad ante la ley. Consideramos que esa es la importancia de la sentencia, que además les da sosiego a los jueces venezolanos para que puedan ejercer sus funciones de manera autónoma, objetiva, imparcial, pues en la sentencia se reconoce que todo juez en nuestro país debe tener estabilidad en sus cargos, que de ninguna manera debe ser presionado ni coartado en su libre ejercicio.”

Valentía de la Corte

Destacó Juan Carlos Apitz, al citar algunos antecedentes del caso, que en el caso de la sentencia de los médicos del Plan Barrio Adentro y la que reconoció la estabilidad laboral de los trabajadores de la industria petrolera en la que fueron despedidos más de 18.000 trabajadores, estas “fueron interpretadas por el gobierno nacional como contrarias a sus intereses, y de allí la importancia de la sentencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en la que se reconoce que el máximo jerarca del gobierno nacional amedrentó a los magistrados de la Corte Primera, tratando de arredarlos en el desempeños de sus funciones, razón por la cual fuimos destituidos”.

Para Apitz,” la Corte Interamericana de Derechos Humanos, habló de una manera valiente y con coraje. Esta sentencia abre una ventana de esperanza, es una luz de justicia en un país que muestra que internamente no hay justicia. Con esta decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de alguna manera el Tribunal Supremo de Justicia queda inhabilitado por no mostrar imparcialidad”.

De igual forma, el magistrado Juan Carlos Apitz citó el párrafo 132 de la sentencia por considerarlo de gran relevancia, pues pone de manifiesto los excesos cometidos contra ellos.
"… la Corte, teniendo en cuenta que la Sala de Casación Penal consideró como una “práctica común” la salida de un expediente de la Corte Primera que en ningún caso revestía los caracteres de delito, estima que el proceso penal, la investigación disciplinaria y la medida cautelar de suspensión en contra de los magistrados de la Corte Primera, resultaron excesivas. Aún más, las circunstancias del allanamiento de la Corte Primera durante seis a once horas, por aproximadamente cuarenta y seis efectivos de la DISIP provistos de armas largas, aparecen como desproporcionadas en relación al hecho investigado. Lo anterior, sumado a las declaraciones de la máxima autoridad del Gobierno vertidas tres días después de la decisión de la Sala de Casación Penal del TSJ, permite advertir la existencia de una conducta amedrentadora sobre los jueces de la Corte Primera."
Por su parte, la magistrado Ana María Ruggieri, presente en la rueda de prensa, consideró que las decisiones tomadas por ellos en su calidad de magistrados en relación a lo que podrían definirse como casos emblemáticos para el gobierno, “en modo alguno fue asumido por la máxima autoridad de Venezuela como lo que efectivamente fue la sentencia”, en lugar de eso, “fue interpretado de manera arbitraria, injusta y amedrentadora en contra de los magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”.

El magistrado Perkins Rocha señaló, “demostramos en la Corte Interamericana que los jueces en Venezuela son los funcionarios públicos más desamparados que hay en el país, sobre todo cuando sus decisiones afectan los intereses del poder. Esta decisión obliga en tiempos perentorios al Estado venezolano a que salde esa tarea con todos los jueces y funcionarios públicos del Poder judicial”.

Finalizó el magistrado Rocha diciendo “manifestamos hoy de manera enfática y clara nuestro deseo irrevocable de ingresar al Poder judicial, fuimos a la Corte Interamericana a solicitar justicia y la Corte nos dio justicia. Vamos a honrar la palabra de la Corte Interamericana hasta sus últimas consecuencias”.

Juan José Ojeda Díaz.- Prensa de Solidaridad