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jueves, 14 de mayo de 2015

MERCEDES MONTERO, CONFISCACION DEL DERECHO A LA DIGNIDAD


Indigno saqueador


Con la llegada del difunto al poder se entronizó el Castro comunismo en Venezuela con un objetivo muy claro: transformar a un país libre y soberano en la colonia financiera de los Castro. A raíz del “triunfo revolucionario” y con la exitosa experiencia de la transformación de la otrora economía pujante de la isla en una villa miseria, la agenda de la destrucción de Venezuela como país y como nación estaba delineada. El país ha sido transformado en un botín cuya riqueza ha sido extraída como si se hubiera apelado a la utilización de excavadoras de gran potencia y la nación ha sido sumida a la más abyecta mendicidad por el quiebre de las economías pública y privada.


Ante tal miseria, hambre, necesidad, desesperación y angustia la gente se ha deshumanizado y actúa en forma igual a los pueblos que están en guerra. Cuando creíamos haberlo visto todo aparecen cada vez con más frecuencia los casos de camiones de distribución de productos de las pocas empresas que aún están en pie, que al tener algún desafortunado accidente son asaltados y saqueados sus contenidos por parte de una turba.


Saqueo Camión Polar

El pasado 1 de mayo 2015 un camión de la empresa POLAR, cargado de Harina Pan se volcó y el conductor se mató. Una muchedumbre se le fue encima al camión y lo saqueó; los saqueadores le pasaban por el lado al cadáver sin tan siquiera mirarlo, le saltaban por encima sin reparo alguno, la única urgencia que tenían era apoderarse de todos los paquetes del producto que les fuera posible. A nadie se le ocurrió cubrirle la cara o rezarle una oración al fallecido. Otra toma muestra que después de un buen rato el cadáver ha sido colocado boca bocabajo. Hay una foto en la que aparecen unos jóvenes retratados con varios paquetes de Harina Pan en sus brazos como si fueran unos trofeos de caza. ¡Qué vergüenza!


Camión de carne saqueo

El 4 de mayo 2015 un camión que transportaba carne de res tuvo un accidente y se volteó, la gente le cayó encima como la marabunta, esa poblada cargaba la carne y desaparecía a toda carrera. Las fotos de una señora que aparece sonriente ante la posibilidad de llevarse una pata de res completa significaba para ella y su familia una fuente de proteína a la que de otra forma no hubiera podido tener acceso. Pero es eso lo que queremos para Venezuela y sus ciudadanos? Es que no nos damos cuenta que lo que pareciera una oportunidad no es algo diferente a un despojo a otro ser humano? Esa carne le costó al hacendado producirla y en la medida que el robo se adueñe del país serán menos las empresas que continúen produciendo, con las inevitables consecuencias que tales pérdidas representan.


Camión de cauchos saqueo

El 6 de mayo 2015 fue saqueado un camión cargado con cauchos que estaba estacionado frente a una sucursal de la empresa Bridgestone en la Avenida Manuel Piar de San Félix, Ciudad Guayana, estado Bolívar. De acuerdo con la información publicada en las redes sociales había una cola de clientes esperando para comprar que se desesperaron y decidieron saquearla. Los compradores se pusieron en los cauchos a golpe limpio, puñetazos, gritos, empujones y demás faltas de respeto ante la impavidez de policías y guardias nacionales. Como consecuencia de tal asalto están las pérdidas de la fábrica de cauchos, de la empresa que los vende y el envilecimiento de quienes al actuar como piratas no solo perdieron toda la vergüenza sino que también cometieron un delito grave. 



Una noticia que debería llamar a la reflexión es la siguiente: Prevén inflación en Venezuela del 140% y un 65% de escasez, con tales perspectivas es de esperar que la situación se agrave”. Después de haber visto lo sucedido con los tres camiones saqueados de forma tan inclemente por parte de una turba que ha actuado con tan poca humanidad y respeto por el otro ser humano que ha perdido la vida, ha sufrido un accidente que representa pérdidas de todo tipo, se puede decir que ha caído en una desesperanza con la cual se le ha confiscado su derecho a la dignidad que debe tener todo ser humano y al respeto por sí mismo y por los demás. El mayor crimen que se ha podido cometer contra el pueblo venezolano es tratar de destrozarle la moral.




Mercedes Montero foto1
Mercedes Montero
Columnista de Opinión

@Mechemon

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martes, 13 de enero de 2015

DOUGLAS ZABALA, EL DERECHO A LA COLA

DOUGLAS ZABALA
Ahora si se subió el gato en la batea. Mientras Nicolás, su gabinete económico, la recién nombrada Canciller y toda la familia Maduro – Flores, le dan la vuelta al mundo en tan solo 7 días pidiendo cacao, aquí el gobernador del estado Yaracuy lanza el revolucionario decreto donde anula aquella máxima cristiana de que  “A quien madruga Dios lo ayuda”.   El flamante Julio León Heredia, resolvió prohibir la pernocta de personas frente a establecimientos comerciales, pensando con ello generar el milagro de acabar con las colas  que lo tienen descocao.

Desconocerá este militar,  en mala hora  en ejercicio de gobierno,  que en la Declaración del Milenio aprobada por la ONU en el 2000,  los Estados se comprometieron a reducir en un 50%  la pobreza para el año 2015, y que este derecho a la alimentación pasa por eliminar los desequilibrios en la disponibilidad y acceso a los alimentos, así como disminuir el impacto que producen la alta inflación y el desabastecimiento. Por no dejar en el 2004 la FAO aprobó  el derecho a una alimentación adecuada con orientaciones para que los Estados la cumplan.

Este Gamonal señala que se le aplicará la ley a las mafias que se están apostando en el área comercial para adquirir los artículos de primera necesidad, como si los todos  ciudadanos fuesen bachaqueros. Estará enterado este gobernador que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, estableció que el derecho a la alimentación se ejerce cuando todo ser humano, ya sea solo o en  común con otros, tiene acceso físico o económico, en todo momento a la alimentación adecuada o a medios para obtenerlas.

Es la misma Constitución Bolivariana, en su artículo 305, la que señala como el Estado es el llamado a garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida  como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional, el acceso oportuno y permanente a estos por parte del público consumidor.   De manera que mal pudiese autoridad alguna, pretender penalizar las penurias que hoy estamos pasando la mayoría del pueblo venezolano, en la búsqueda nocturna o a pleno sol de los alimentos de la dieta básica.

Para nadie es un secreto que contrario a lo establecido por  la bicha en su artículo 299, en cuanto a que el Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo económico, para garantizar una  justa distribución de la riqueza, mediante una planificación estratégica de consulta abierta;  aquí Maduro, no se ha cansado de proferir amenazas y señalar  al empresariado como los únicos responsables de esta crisis económica, olvidados con ello la política del “exprópiese” con ministros  de agricultura  y tierra tomando a mano armada los predios agrícolas.

No tengo porque gastar lo que me queda en el tintero para demostrar el drama que vivimos, pero ya con el chiquichichaque del contrabando y la guerra económica nos tienen más allá del guargüero; de manera que  nuestro presidente volador, al llegar  debe hacerle  ver a sus funcionarios, que no habrá decreto y mucho menos prohibiciones de usar teléfonos para mostrar nuestra propia desgracia, porque en definitiva  tenemos derechos a la alimentación, a calarlos nuestras colas, y de paso salir a la calle  a  pagar la arrechera con la primera Santamaría que se nos atreviese.

Douglas Zabala
zabala.douglas@gmail.com
@douglazabala

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jueves, 1 de enero de 2015

ENRIQUE PRIETO SILVA, EL DERECHO DE LOS MILITARES

“Las Instituciones no deben justificarse porque existen, sino que deben existir si se justifican” EAPS
ENRIQUE PRIETO SILVA
Muchos militares creen que existe un Derecho exclusivo de los militares. Por ello, cuando se habla de la Justicia militar siguen el juego de muchos legos y juristas intencionados, que expresan: “La justicia militar es solo para los militares”, una falaz mentira que involucra, no solo a abogados duchos, sino que es también la creencia de muchos jueces que son y han sido capaces de cambiar la jurisdicción o declinar su competencia por dicha creencia. Fenómeno, si así pudiéramos llamarlo, que ha creado injusticias, tanto en el proceso empleado en juicios, y de mayor gravedad en sentencias sin valoración de tiempo ni de crueldad. Algo debe quedar claro, una cosa es el Derecho militar y otra el Derecho de los militares.

Tratar este tema es difícil y complicado, dada la doctrina que ha surgido, tanto de la praxis, como de la docencia, y en especial la que se ha generado de los tribunales militares, que en el pasado, antes de la Constitución de 1999, floreciente la llamada “justicia de comando”, atacada por la también llamada “justicia de derecho”, creó una especie de “logia justiciera”, con el mejor sentido interpretativo de la sindéresis, que a raíz de entrar en vigencia la CRBV quedó esta logia en el limbo, con la sola presencia del artículo 261, que dejó fuera de contexto la interpretación del delito militar, que en el pasado se conformaba a: “Las infracciones militares cometidas por militares o civiles, conjunta o separadamente; los delitos comunes cometidos por militares en cuarteles, guarniciones, escuelas y establecimiento militar, en funciones militares, en actos del servicio, en comisiones o con ocasión de ellas”. El artículo 261, establece que: “La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial,.. La comisión de delitos comunes, violación de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, será juzgada por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar.
Como podemos ver, hubo un cambio radical e importante en la jurisdicción penal militar, por cuanto se restringe la autoridad de sus tribunales para conocer de esta actividad delictiva, que aún en el Código Orgánico de Justicia Militar, que no ha sido modificado por la desidia del actual gobierno, se imbuyen interpretaciones y acciones judiciales al margen del contenido constitucional. Vale exponer el caso del general Baduel, quien fuera enjuiciado por un Tribunal Militar, por un delito contra la “administración militar”, que obviamente, no puede calificarse como de “naturaleza militar”, ya que esta administración es parte de la administración pública y la jurisprudencia ha considerado que el “fisco nacional” es uno solo, repartido entre sectores y cuentadantes.
Si bien es cierto, que es difícil definir lo que es la naturaleza militar del delito militar, ésta se ha fundamentado en el interés público del Estado de proteger la organización de sus fuerzas armadas, porque con ellas provee la defensa nacional, que es uno de sus fines vitales. Consideramos así, que son delitos militares todos aquellos actos que, atenten de una manera u otra la organización de las fuerzas armadas. En unos casos, llamamos “delitos exclusivamente militares”, a aquellos que lesionan un exclusivo interés institucional castrense, tales como la deserción, insubordinación, abandono del puesto de servicio, negligencia, desobediencia militar, etc., que sólo pueden ser cometidos por militares en servicio activo. Sus caracteres específicos son: (i) calidad militar del actor; y (ii) calidad militar del hecho. Otros casos, los llamados “delitos objetivamente militares”, es decir, aquellos que lesionan bienes cuya importancia va más allá de la esencia o entidad fundamentalmente castrense; que  agreden bienes del interés nacional, entran en la esfera de los delitos comunes a los que se refiere el artículo 261 de la Constitución.
Por otra parte, las leyes que organizan, regulan y reglamentan la actividad del personal y las operaciones administrativas de la FAN, tampoco pueden considerarse de naturaleza militar, y la mayoría de ellas son para el ejercicio profesional en la Institución, como lo son las normas que regulan los servicios y los profesionales o servidores públicos, que sirven para restringir o regular sus actividades, como garantía al resto de la comunidad. En el caso de los militares, profesionales o no, que ejercen la función de la Fuerza Armada, mientras no estén en actividades de naturaleza militar (Arts. 328 y 329 de la CRBV), se rigen por la normativa común, salvo las medidas disciplinarias, que se rigen para los militares por su normativa legal, aún sin definirse al quedar inconstitucional el RCD6, que debe regularse conforme al contenido del Art. 285 de la Constitución sobre las atribuciones del Ministerio Público: “Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido las funcionarias o funcionarios del sector público…”
No obstante, es de entenderse, que la Fuerza Armada Nacional, obviamente, también integrante del Sector Público, se rige por normas definidas dentro de los campos administrativo, laboral, civil y penal. Campos, que en su mayor parte se han reservado de manera constitucional o legal a la especialidad militar, dando origen a leyes y reglamentos específicos, lo que se ha denominado el Derecho Militar, que no debe entenderse como Derecho de los Militares. Indiscutiblemente, por ser elementos controversiales en su tratamiento y en su interpretación, requieren de mentes críticas, para comprender la ubicación de esta rama jurídica en la normativa especial, de donde surge también el criterio de la criticidad sobre la Institución Armada y el fundamento de la legislación que da vida al concepto administrativo de esta organización, que adquiere vida independiente en la estructura del Estado, con un fundamento también especial. Así mismo, el tratamiento y manejo de la disciplina militar, que se trata diferente de la normal conducta del ciudadano común.
Es con estas distinciones, que surge la necesidad de un derecho especial, para tratar los elementos organizativos en cuanto al aspecto formal y en cuanto a la relación especial que reclama un ente de máxima relevancia burocrática y piramidal, que debe atender elementos difíciles de entender, como lo es en primer término su preparación para hacer la guerra y, donde surgen además, desviaciones de conducta en este ambiente, con una penología especial que dan origen al Derecho Penal Militar. Así surge el criterio de la caracterización y manejo jurídico de una especial jurisdicción penal, que data del pasado originado de su derivación del derecho español, muy conocido como “fuero militar”, aunque en la realidad actual ha perdido vigencia que lo hace insignificante. Hoy, más restringido por la especificidad de la norma constitucional que, sin embargo, mantiene la vigencia de la Jurisdicción, aunque restringida. Pero de mayor relevancia, para atender lo establecido en el artículo 261 antes referido, es importante la definición de los delitos militares de acuerdo a su naturaleza como tales, a los fines de diferenciar en ellos el contenido, difícil de delimitar de los delitos comunes. Para ello, creemos de importancia y utilidad elaborar y utilizar una “teoría de la ficción jurídica”, que podemos entender de acuerdo al enfoque indicado anteriormente. En este sentido, hay que justificar la naturaleza del delito, no en atención al simple hecho común, sino a la naturaleza que surge de la condición del sujeto delincuente, en conjunción con el momento u oportunidad y el lugar de comisión del delito.
En nuestro estudio doctrinario o hermenéutico, hemos dado énfasis a esta denominada “teoría de la ficción jurídica”, con la cual podemos entender la ficción que se utiliza para elaborar las normas formales o del derecho positivo, a diferencia de las normas que surgen del derecho natural o fáctico, es decir, de las normas que surgen de la acción y la reacción (fenomenológica). En materia penal, es la ficción la que establece las normas de regulación de la conducta humana y decide cuales de ellas pasan a ser delictivas; de donde surge el principio: “nulun crimen nulum poena sinae lege” (No hay delito ni pena si no está tipificado en la ley). Así surge la especialidad del delito, generalmente en la consideración del sujeto pasivo o bien protegido (menor, familia, obrero, comerciante, ambiente, militar). Todas estas consideraciones son ficciones jurídicas, que hacen abstraer las similitudes del sujeto activo o pasivo, para conformar la norma adecuada y adaptada a la conveniencia social. Surgen también de esta ficción las jurisdicciones especiales y los fueros; y con ellos, la especialidad jurídica. En el fondo, las ficciones surgen de necesidades sociales que sirven de fundamento a las instituciones. En el caso militar, es la necesidad institucional de la seguridad del Estado y el resguardo de la soberanía y de la independencia, que también son ficciones, la que da fundamento a la Institución militar, donde también se cimientan los llamados tres pilares fundamentales: disciplina, obediencia y subordinación, que de no ser por esa ficción, no tendría sentido la derivación de las faltas o delitos por su incumplimiento. De igual manera, por su fin, el uso de las armas a orden y el deber del sacrificio hasta la ofrenda de la vida, obligan a la existencia de una normativa jurídica administrativa especial y un código de ética y disciplina, que es el llamado fuero militar, manejado por un organismo interno: la Justicia Militar.
Como puede verse, el conjunto de normas que regulan la actividad militar, son normas de carácter general que involucran a todos los ciudadanos, sin exclusividad de los militares, es por lo tanto, un “Derecho Militar” y no “De los militares”. Un Derecho difícil de internacionalizar, por cuanto en él preexisten formas de conducta delictiva imposible de globalizar, que escapan al criterio de los derechos humanos. Entre estas conductas encontramos las relativas a la disciplina militar, cuya globalización se hace imposible, igual que ocurre con los delitos políticos que se originan de la relación Estado-gobierno-nacionalismo, siendo por esta razón que intentamos calificar a los delitos militares como delitos políticos; sin que dejemos de lado las actividades del Estado que dan origen a la violación de los Derechos Humanos, establecidos en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, más conocido como el “Estatuto de Roma”; que como dijimos antes, no corresponden a la jurisdicción penal militar.
Enrique Prieto Silva
eprieto@cantv.net
@Enriqueprietos

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miércoles, 5 de noviembre de 2014

LUISA VILLASMIL, DERECHO A UNA MUERTE DIGNA

¿Porque no legalizar sobre una muerte digna?

EUTANASIA
Si bien es cierto que el Estado se encuentra obligado a proteger la vida, pero haciendo esta función compatible con el respeto a la dignidad humana, la autonomía personal, el libre desarrollo de la personalidad, y a la prohibición de tratos crueles e inhumanos frente a los derechos inalienables de la persona humana, protegidos por nuestra Constitución, porque entonces no garantizar el derecho a morir dignamente.

Si el derecho a la libertad, está establecido  como un derecho individual e inviolable, que contempla la libertad individual o seguridad personal, que comprende una serie de derechos del individuo que, aparte de la vida, goza de un lugar privilegiado en el fuero constitucional, es la libertad personal, vinculada a otros derechos como por ejemplo el derecho de libertad de pensamiento, expresión y tantos que adquieren relevancia para el desarrollo humano; y el derecho a la personalidad, son derecho originarios e innatos, adquiridos al nacer sin necesidad de realizar acto o hecho que sirva de titulo de adquisición, que posee todo ser humano por el solo hecho de serlo y que protegen la esencia de la personalidad y sus más importantes elementos o atributos tales como el derecho a la vida, el honor, el nombre, la imagen, la intimidad a la vida privada… entonces porque no reconocer el derecho a decidir sobre la forma de morir, si la muerte es un derecho innato de todo ser humano desde el momento de su nacimiento.
   
En el momento en el que se presenta la disyuntiva entre el derecho y la moral, podriamos decir, que quien vive como obligatoria una conducta, en función de sus creencias religiosas o morales, no puede pretender que ella se haga coercitivamente exigible a todos; sólo que a él se le permite vivir moral plena y actuar en función de ella sin interferencias.

La eutanasia, o comúnmente conocida como derecho a una muerte digna, tiene como fin provocar la muerte fácil y sin dolores a un paciente próximo a morir; obtener la muerte directamente sin producir dolor o dejando que la muerte se presente de una manera natural suprimiendo los tratamientos que sostienen al enfermo con vida. Son múltiples y muy variadas las interrogantes jurídicas que suscita la eutanasia, a modo ejemplificativo y sin tratar de agotarlas podemos enumerar las siguientes:

1. ¿Existe un derecho a la muerte o solamente se tiene derecho a la vida?
2. ¿Puede el Estado obligar a vivir a una persona en contra de su voluntad y sometida a tratamientos que se consideran indignos y que prolonguen su sufrimiento?
3. ¿Debe penalizarse o despenalizarse a las personas que ayudan a que los enfermos terminales mueran dignamente de acuerdo a su voluntad?
4. ¿Pueden los representantes legales solicitar la suspensión de los tratamientos de sus representados cuando dicha suspensión les produzca la muerte?
5. ¿Es lo mismo solicitar que los enfermos terminales peticionen la suspensión de tratamientos médicos cuando dicha supresión produzca la muerte que solicitar a los médicos que suministren fármacos para morir?
6. ¿La eutanasia requiere de una ley especial que solucione los conflictos o ellos deben ser juzgados por los Tribunales según los principios generales de derecho?

Es el momento de pensar sobre la eutanasia, como la acción u omisión que, para evitar sufrimientos a los pacientes desahuciados, acelere su muerte con su consentimiento o sin él, de forma indolora, aquien sufre notablemente a causa de enfermedades graves e incurables o por su condición de disminuido, porque se considera irracional que prosiga una vida que, en tales condiciones, se piensa que ya no es digna de ser vivida.

Luisa Villasmil
luisa.villasmil@gmail.com
@luisa_villasmil

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jueves, 2 de octubre de 2014

ISAAC VILLAMIZAR, E-LEARNING Y DERECHO

Con Internet han crecido redes de personas que intercambian su saber, que colaboran en proyectos de interés común, que constituyen auténticas comunidades virtuales. 

La red permite mantener diálogos interactivos, videoconferencias, correo electrónico, intercambiar datos científicos y acceder a la formación académica en cualquier lugar del mundo y en cualquier momento, de modo que la educación, entendida así como acceso a contenidos, está al alcance de cualquiera. En este siglo no podemos concebir la educación al margen de las TIC, como herramientas que facilitan la mejora de los procesos pedagógicos y como parte esencial de la formación de las personas, La educación es la calve de una vida plena y productiva y establece los principios para la igualdad de oportunidades, así como también favorece la creatividad y la innovación.

El derecho es un reflejo de la realidad social. Regula las conductas que operan en ella. Muchas veces esa realidad es tan dinámica, tan cambiante, tan innovadora, que las normas jurídicas se rezagan, con lo cual se produce un vacío en el régimen jurídico de esa realidad versátil. Esto es lo que parece ocurrir con el régimen jurídico del e-learning, particularmente en Venezuela. Es cierto que la Constitución establece que la educación es un derecho y un deber social fundamental, que ella debe ser de calidad, en igualdad de condiciones, que es obligatoria hasta el nivel medio, y gratuita hasta el pregrado. Es cierto que el Estado Docente, en la Ley Orgánica de Educación, regula la continuación de las actividades educativas en las instituciones, planteles y centros oficiales, las condiciones laborales de convivencia de los educadores en dichos planteles, la calidad de la infraestructura educativa oficial y privada, y los procesos de ingreso permanencia, ascenso, desempeño y retiro de los profesionales del sector educativo. Pero todas estas normas están establecidas pensándose en la educación presencial. Incluso, la Ley de Universidades regula el subsistema de educación superior, cuando en la época de su sanción nadie avizoraba un aula virtual. Pero las interconexiones, hipervínculos, chats, foros digitales, wikis, han convertido los aprendizajes significativos en bibliotecas a escala universal, en donde universidades y particulares quieren darse a conocer y obtener contenidos y saberes de actualidad. Ni hablar de la necesidad de protección de un campo virtual, que demanda un importante esfuerzo, tanto de tiempo como económico, y que por lo tanto debe protegerse, porque allí se publica información y contenidos multimedia, se elaboran diseños gráficos y hasta se incorporan códigos fuente, todo lo cual incide en la esfera de derechos de autor. No dejemos por fuera la intervención en los Entornos Virtuales de Aprendizaje y en el E-Learning a los sujetos del aprendizaje de la red, como los son el docente con su rol de tutor, que requiere de habilidades especiales, y al estudiante en línea, en el cual recae el mayor peso de actuación, por ser el protagonista de su propia captación del conocimiento. ¿Cómo regular jurídicamente sus derechos, sus deberes, el logro del aprendizaje, la evaluación en este ambiente, la creación y modificación de contenidos, derivados de la interactividad entre tutor y aprendices?

Hay un campo virgen en el Estatuto Jurídico del Aprendizaje en Entornos Virtuales, que irá surgiendo para resolver los posibles conflictos que esta nueva realidad puede generar y, con ello, a través de la normativa legal pertinente, darle seguridad jurídica a los elementos que definen tan maravilloso instrumento como lo es la Educación Virtual.

Isaac Villamizar
isaacvil@yahoo.com
@isaacabogado

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lunes, 15 de septiembre de 2014

ZENAIR BRITO CABALLERO, EL DERECHO DE OPINIÒN Y A LA INFORMACIÓN

Para lograr un equilibrio responsable entre libertad e igualdad en una verdadera sociedad democrática, es necesaria la voluntad política compartida que garantice  lealmente y sin cortapisas la libertad de prensa, de modo que haya tanto un cabal reconocimiento de la libertad de expresión y de opinión como un resguardo del derecho de la sociedad venezolana a informarse debidamente

Este es un derecho fundamental del público: ser informado, considerado como parte de un acto de justicia: el dar a nuestra sociedad venezolana una correcta percepción de sí misma, al tiempo que se permite a cada persona tener una adecuada integración al entorno que lo rodea.
Con la adecuada información de los medios cada persona tiene más opciones donde elegir, lo que aumenta, consecuentemente, la libertad social. Así, la libertad de información, opinión o libertad de prensa puede sustentar tanto una libertad de expresión para todos los ciudadanos que leen las columnas de opinión o a los articulistas, como también el respaldo más profundo de un derecho a la información.
Eso significa no solamente asumir el valor de la libertad de expresión u opinión  individual sino el valor de la expresión medido también en términos de beneficio público. Es trascender una interpretación de libertad puramente individualista, para llevarla también a nivel de institución social, a través del reconocimiento de un derecho.
¿Existirá en muchos diarios de nuestro país este llamado derecho a la información y a la opinión? ¿Y vale la pena reconocerlo? Antes que nada es necesario establecer que la libertad de expresión y de opinión es el primer fundamento de un régimen que sea auténticamente democrático.
Toda persona debe, al menos en teoría, tener el pleno derecho de expresar libremente sus opiniones, recoger la información que estime conveniente, y darla a conocer en los diarios. Pero si se sigue esa línea de pensamiento hasta sus extremos, la existencia de cualquier medio informativo en la medida en que limita la expresión de algunos (nadie puede exigir que una empresa publique algo), sería una limitante de la libertad de expresión, así entendida.
Aun cuando se sustente en el derecho de propiedad de sus periódicos.  Uno de los desafíos del Estado democrático moderno, por supuesto no el venezolano radica, entonces, precisamente en asegurar a sus ciudadanos que reciban la máxima información posible. Y eso puede ser por vía de garantizar a todos y todas las expresiones de sus opiniones, ser fuente informativa y acceder a otras.
Pero también por regular una profesión periodística entendiendo que a quien informe profesionalmente puede tomársele cuenta de sus acciones, especialmente desde perspectivas legales y éticas. La profesión informativa se constituye, así, en torno al deber de informar.
En 1985, en un simposio sobre La verdad y la prensa, seis periodistas norteamericanos analizaron la relación entre prensa y gobierno; allí uno de ellos, Francés Fitzgerald, señaló: « el público tiene derecho a saber, equivale a afirmar que el gobierno tiene el deber de permitir que las personas reciban la información que necesitan como ciudadanos de una democracia».
Y hago esta cita, por lo que ha venido sucediendo en Maracay con la muerte de 8 personas en el Hospital Central, donde se censuran las opiniones del r Sarmiento, Presidente del Colegio Médico del Estado Aragua y el Gobernador El Aisammi desmiente lo que sucede en la entidad.
En síntesis, y para efectos de los medios, la relación entre democracia y libertad tiene:• un ámbito general que es acrecentar la libertad de todos y cada uno de los hombres, • una libertad más específica que se basa en ésa más general: la libertad de expresión y de prensa.
• Y finalmente ella deriva en el establecimiento del derecho a la información y de su subsecuente deber de informar, como una garantía mayor de la libertad de expresión y como manifestación de un objetivo valórico de la libertad de prensa.
Porque lo que no puede suceder nunca es que el concepto de libertad del hombre se asocie a una gracia otorgada por la autoridad, y la libertad de expresión termine por convertirse, como sucedió en algún momento en Grecia, en «permiso para la libertad de palabra». La libertad de prensa es el concepto que traspasa a las empresas parte del poder individual de la libertad de expresión.
Esto es legítimo, si se resguardan los intereses del público, o sea los intereses de los hombres, más aún de cada hombre. No lo es si solamente genera un grupo de poder.
Por esta razón, desarrollar el derecho de la información es -en síntesis- proteger la importancia general del principio de libertad de expresión y opinión e introducir en la pseudo-democracia venezolana el verdadero concepto de deber de informar y de opinar. 
Zenair Brito Caballero
britozenair@gmail.com
@zenairbrito

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sábado, 26 de julio de 2014

GABRIEL BORAGINA, EL DERECHO A LA INTIMIDAD

El derecho a la intimidad es -puede decirse- en una perspectiva histórica, uno de los derechos más recientes aparecidos sobre la tierra. 

DESPERSONALIZACION
En efecto, en el pasado, la esfera privada y, por lo tanto, íntima de los seres humanos, se encontraba netamente sometida a los poderes de turno, ya fueran estos las antiguas monarquías –absolutas o no tanto- o bien, bajo los totalitarismos más cruentos surgidos en el siglo XX, entre los cuales destacaron el comunismo, el fascismo y el nazismo, dentro de cuyas "filosofías" el individuo es nada y el estado-gobierno lo es todo. Pasada momentáneamente la fase más despiadada de los regímenes señalados, el intervencionismo gubernamental-estatal mundial dominante por doquier en nuestros días nos proporciona una dosis un tanto menor de interferencia en la vida privada e íntima de las personas comparadas con aquellos, pero tiende, cada vez que puede, a hacerse -paso a paso- más creciente.

Con todo, hay otros ámbitos en los cuales la intimidad se ve amenazada, en los que los gobiernos no tienen una injerencia al menos inmediata. Uno de ellos es por ejemplo, la prensa: "De más está decir que la libertad de investigación periodística no puede lesionar derechos (nadie lo puede hacer en una sociedad civilizada) lo cual implica respetar el derecho a la intimidad. 

Este derecho consagrado en todas las Constituciones liberales, fue explicitado de modo detallado en 1890 por Samuel Warren y Luis Brandis en un ensayo titulado “The Right to Privacy” (Harvard Law Review) y más adelante el célebre libro de Vance Pakard que bajo el título de La sociedad desnuda alude a todos los mecanismos y tecnologías gubernamentales y privadas que pueden utilizarse como invasivas (rayos láser, potentes máquinas fotográficas, telescopios y eventualmente aparatos que puedan captar ondas sonoras de la voz a grandes distancias) y las preguntas insolentes, formularios improcedentes y regulaciones invasivas por parte del Leviatán. 

Por razones de seguridad, la instalación de cámaras televisivas deben ser anunciadas por el instalador para dar la posibilidad de no transitar o visitar los lugares así vigilados. Por su parte, las llamadas cámaras ocultas en la mayor parte de las normativas penales no se aceptan como pruebas de un delito al ser recabadas por medio de otro delito."[1]

Efectivamente, hay que tener en cuenta que nuestra intimidad no solamente se encuentra amenazada por los aparatos estatales de coerción y compulsión como son los estados-gobiernos cuyo poder es cada vez más progresivo (si bien bajo formas más amables y pseudo –democráticas), sino que potencialmente todos nuestros semejantes, operando en ámbitos institucionales (como pueden ser medios de prensa, organizaciones, empresas, clubes, etc.) también representan un peligro potencial para la intimidad de las personas. 

De allí, la importancia de preservar y volver a jerarquizar este derecho. La procedencia de este derecho es crucial porque: "Tal como escribe Milán Kundera en La insoportable levedad del ser “la persona que pierde su intimidad, lo pierde todo”. 

El derecho a la privacidad significa el resguardo a lo más caro del individuo, como consigna Santos Cifuentes en El derecho a la vida privada, constituye una extensión del derecho de propiedad. En la sociedad abierta, el sentido básico de resguardar ese sagrado derecho está dirigido principalmente aunque no exclusivamente contra los gobiernos. 

Las personas tienen el derecho a resguardar sus personas, sus papeles, sus archivos en sus computadoras, sus correos electrónicos, sus casas y en general sus efectos contra requisitorias y revisaciones y que ninguna orden de Juez puede librarse sin causa probable de delito sustentada en el debido juramento y con la expresa descripción del lugar específico, los objetos y las personas a ser requisadas."[2]

Sin embargo, últimamente, con la gradual irrupción de Internet y de las redes sociales, ha surgido un fenómeno nuevo, que es el desmesurado exhibicionismo que la mayoría de las personas que hacen uso de las mismas exponen ante el mundo: "Pero es sorprendente que hoy haya entregadores voluntarios de su privacidad que es parte sustancial de la identidad puesto que de la intimidad nace la diferenciación y unicidad que, como escribe Julián Marías en Persona, es “mucho más que lo que aparece en el espejo”, lo cual parecería que de tanto publicar privacidades desde muy diversos ángulos queda expuesta la persona en Facebook (además de que en ámbitos donde prevalece la inseguridad ese instrumento puede tener ribetes de peligrosidad)."[3]

Hay indudablemente un trasfondo psicológico en toda esta cuestión exhibicionista. Parece que -en efecto- asistimos a una cierta pérdida de identidad y despersonalización individual masiva, lo cual -a nuestro juicio- no es fruto directo de la tecnología en sí misma, sino que procede del cierto giro que la civilización está tomando y que la lleva a abandonar el otrora individualismo y volcarse hacia el colectivismo. Se trata de un vuelco cultural que encuentra raíces profundas que, a nuestro modo de ver, debe rastrearse en la educación que se imparte globalmente, en la que los gobiernos no cumplen un rol menor sino que, por el contrario, podemos decir que nuestra educación se halla cada vez más y más estatizada.

Existe un proceso de despersonalización, que se extiende casi en una velocidad similar al avance tecnológico, y en el caso puntual que nos ocupa, en forma directamente proporcional -nos animaríamos a decir- al progreso de Internet. Resulta, a nuestro criterio, altamente paradójico que exista gente que "se queje" de la intromisión del gobierno en sus vidas "privadas" a la vez que -contradiciendo su propia conducta anterior- ventile todas sus más detalladas intimidades en redes sociales como Facebook y Twitter, entre las más populares. Entre los argentinos, esta parece ser una conducta casi compulsiva, a la vez que irreflexiva, lo que denota -por otra parte- la razón por la cual los gobiernos nacidos de sus elecciones son cada vez crecientemente intrusivos.


[1] Alberto Benegas Lynch (h)."El eco de Eco: Otra vez la libertad de prensa" publicado en :
[2] Alberto Benegas Lynch (h)."El eco..." óp. cit. Supra.
[3] Alberto Benegas Lynch (h) "Facebook y Compañía" publicado en http://eseade.wordpress.com/2014/04/24/facebook-y-compania/

Gabriel Boragina
gabriel.boragina@gmail.com
@GBoragina

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viernes, 2 de mayo de 2014

JOSÉ FÉLIX DÍAZ BERMÚDEZ, DERECHO A LA PLURALIDAD

La dimensión jurídica de la pluralidad como base de las relaciones sociales y elemento caracterizador de la democracia tiene alcances notables no sólo como norma de derecho interno sino también internacional. No existe Constitución política en el mundo moderno que no la establezca de manera expresa o implícita como parte de sus disposiciones, siendo un concepto indispensable para la cohesión social.

La discriminación y la segregación de otros, especialmente por razones políticas, constituye un delito cuando se realiza como práctica institucional pudiendo constituir, según los casos, un grave atentado contra la integridad física y moral de grupos, actos de persecución, apartheid y entre otros hechos similares, materia de la cual es competente la Corte Penal Internacional.

La intolerancia con la cual se conducen los regímenes de fuerza, el autoritarismo como forma de conducción política, la represión como instrumento para enfrentar la disidencia, son todas expresiones de violencia y de agresión ilícita que atentan contra el pluralismo social, ideológico, cultural y racial, y representan una negación intolerable del Estado de Derecho, de los valores y principios de la sociedad que es diversa por naturaleza.

El pluralismo es un sistema de relaciones trascendentes donde se desenvuelve la misma sociedad, que significa unidad dentro de la diversidad, integración humana dentro de un conjunto de valores compartidos que identifican y definen a un país.  La pluralidad como concepto tiene una entidad propia en el derecho social y en el político, y se vincula de manera indisoluble con principios fundamentales como son: la igualdad, la no discriminación, la participación, la paz.

En el viejo continente, la: "Carta de París para una Nueva Europa",  el: "Tratado sobre la Unión Europea" y la: "Carta de Derechos Fundamentales", vinculan estrechamente a la democracia con los valores esenciales del individuo y de la sociedad.  La: "Declaración de Copenhague" reconoce que: "la democracia pluralista y el Estado de Derecho son esenciales para garantizar el respeto de todos los derechos del hombre y todas las libertades fundamentales".

En América, la: "Carta de la OEA" califica a la democracia como: "condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo". En el mismo sentido, la: "Declaración de Nassau" de 1992 establece que la democracia es: "la garantía de relaciones pacíficas entre todos los habitantes y el pleno respeto por la diversidad cultural".

El: "Compromiso de Santiago con la Democracia" de 1991 ordena que: "ninguna forma de discriminación sea un obstáculo para la participación política". Igualmente, la: "Declaración de Managua", primero en 1992 y después en 1993, reconoció el derecho a: "auténticos procesos democráticos, pluralistas, participativos y respetuosos de las libertades políticas fundamentales", así como la responsabilidad de los grupos políticos en cuanto a: "la participación ciudadana y en la interacción política pacífica", respectivamente.

La: "Declaración de Montrouis" de 1995, señala que el: "ejercicio pleno de todos los derechos humanos es condición necesaria para una sociedad pluralista y participativa". A la vez, la: "Carta Democrática Interamericana" del 2001, destaca como parte esencial de la democracia: "el régimen plural de partidos y organizaciones políticas".

Finalmente, la: "Declaración de Santiago sobre Democracia y Confianza Ciudadana" del 2003 y la: "Declaración de Santo Domingo sobre Gobernabilidad y Desarrollo" del 2006, coinciden al indicar que: "la libertad de expresión, al acceso a la información y a la libre difusión de las ideas" así como "la información plural", contribuyen: "a un ambiente de tolerancia de todas las opiniones" e igualmente, que los derechos a  la información y al conocimiento son indispensables para la existencia de: "una sociedad libre, democrática y pluralista", incluido el derecho al uso de Internet y de la Web: "sin censura política", dentro de un: "libre flujo de informaciones y de ideas".

Lo anterior evidencia el extendido alcance y tratamiento que la pluralidad adquiere y, en especial, en el derecho democrático, que cada vez más profundiza su inseparable relación con los derechos humanos.

Quebrantar el derecho a la pluralidad social y democrática compromete la capacidad de un gobierno de dirigir y representar a la nación, lo coloca al margen del Estado de Derecho, de la legitimidad política y del sentido de unidad que la misma requiere como elemento de la identidad espiritual y ciudadana de todos los venezolanos.

Jose Felix Diaz Bermudez
jfd599@gmail.com
@jfd599

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lunes, 21 de abril de 2014

JESÚS ANTONIO PETIT DA COSTA, EL DERECHO DE REBELIÓN: NATURAL, HISTÓRICO Y CONSTITUCIONAL

Llámase “derecho natural”  el que se deriva de nuestra naturaleza humana, siendo por consiguiente universal, anterior y superior al ordenamiento jurídico. Es culturalmente una creación de la doctrina cristiana y un valor fundamental de la civilización occidental.

Llámase “derecho histórico” al que se han dado los pueblos como fundamento de su independencia, soberanía o autonomía al proclamarla y luego lo han incorporado como valor supremo de la Nación. Es, por consiguiente, un derecho preconstitucional y también supra-constitucional.
Llámase “derecho de rebelión” al que tienen los pueblos contra el invasor extranjero como también contra los gobernantes de origen ilegítimo (no democrático) o que teniendo origen legítimo (democrático) han devenido en ilegítimos durante su ejercicio.  Este derecho autoriza la desobediencia civil y el uso de la fuerza con el fin de derrocarlos.
¿Además del “derecho natural” de rebelión que tenemos todos, según la doctrina cristiana, es también en Venezuela un “derecho histórico”? 

YO TAMPOCO QUIERO MANDO
Indudablemente lo es. Venezuela nace, como país independiente y soberano, con una rebelión. La rebelión se produjo el 19 de abril de 1810. Fue una rebelión civil, con apoyo militar, que tomó forma jurídica el 5 de julio de 1811 con estas palabras recogidas en el acta: “los derechos que tiene todo país conquistado para recuperar su estado de propiedad e independencia.” Los sucesos de 1810-1811 crearon el derecho histórico de rebelión contra la invasión, ocupación o dominio del extranjero. Su categoría de derecho natural e histórico de los venezolanos está expresada en la cinta izquierda del escudo nacional. El derecho de rebelión para recuperar la independencia es, pues, preconstitucional (porque precede a la primera Constitución de 1.811).  Luego la rebelión cívico-militar de 1830 (encabezada por Páez), que rompió con Colombia y creó la República de Venezuela, le dio valor supraconstitucional a este derecho, cuando está en juego la soberanía.
La cinta derecha del escudo nacional enaltece a la rebelión cívico-militar de los federalistas quedando así reconocida para siempre la rebelión como un “derecho histórico” de los venezolanos, preconstitucional y supraconstitucional. En el propio escudo nacional tenemos a la rebelión como derecho y deber. Ya no sólo contra la ocupación extranjera y para recuperar la independencia, sino también contra las formas de Estado y de gobierno que no respondan a la voluntad popular. Así, pues, cuando honramos el escudo, estamos honrando a la rebelión como un derecho histórico.
Desde 1958 celebramos el 23 de enero como la victoria de la rebelión cívico-militar contra la dictadura. Es una ratificación de la rebelión como un “derecho histórico” de los venezolanos. Ya no sólo contra el extranjero y contra el desconocimiento de la voluntad popular, sino además contra la tiranía, ilegítima por su origen fraudulento o ilegítima por su violación de la Constitución y de los derechos humanos, como por su perpetuación mediante el subterfugio de la reelección indefinida, negación del principio republicano por excelencia que es la alternancia en el poder.
Desde 1999 el gobierno celebra el 4 de febrero, día de la  fallida rebelión militar de 1992. No fue contra el invasor extranjero, que no lo había. No fue contra el modelo de Estado y forma de gobierno, ya que por el contrario se había iniciado el regreso al Estado Federal con la elección de los gobernadores. No fue contra la tiranía, porque el origen del gobierno no fue un fraude electoral ni en su desempeño violó la Constitución y los derechos humanos. Se invocó otro motivo: corrupción y mal gobierno.
Tenemos, pues, que el derecho natural e histórico de rebelión, pre y supraconstitucional, ya estaba justificado antes de la Constitución de 1999 por estos motivos y bajo estas circunstancias: 1) Para recuperar la independencia y soberanía cuando el país esté bajo el dominio de una potencia extranjera (1810-1811) y, más aún, cuando la misma pretenda la fusión o integración en un solo Estado (1830); 2) Para recuperar el sistema republicano, cuya negación es la reelección indefinida (el texto original sólo permitía la reelección inmediata por una sola vez, lo cual ya contradecía la tradición constitucional de no-reelección inmediata) y la centralización del poder, negación del Estado Federal (1859); 3) Para recuperar la libertad y la democracia cuando se trate de una tiranía, sea por su origen ilegítimo (fraude electoral o calidad de inelegible) o sea por la violación de la Constitución o  de los derechos humanos(1958); y, 4) Para que rija el bien común cuando el gobierno es ineficiente y corrupto, máxime si ha arruinado al país y empobrecido al pueblo (1992).
En base a estos cuatro supuestos del derecho natural e histórico de rebelión es que debemos interpretar su consagración como derecho constitucional en el Art. 350 de la Constitución con estas palabras: “El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.”

Jesus A. Petitt Da Costa
petitdacosta@gmail.com
@petitdacosta

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domingo, 2 de marzo de 2014

SAÚL GODOY GÓMEZ, VIOLACIONES AL DERECHO DE LA INFORMACIÓN,

El derecho a la información es un derecho humano fundamental, limita de manera rotunda la soberanía del Estado al tener que garantizarlo ante la comunidad internacional, por ello no se entiende la actitud del gobierno chavista de hacer pública y notoria su voluntad de ejercer una hegemonía comunicacional en Venezuela, concentrando en el Estado el control y la propiedad de los medios de comunicación, ello inevitablemente trae y traerá graves conflictos de derecho y de intereses, empezando porque es imposible el desarrollo de una sociedad democrática existiendo la inculcación del derecho a la libre expresión debido a los mecanismos autoritarios del control de los medios.
El gobierno chavista pretende disfrazar su intención hegemónica aplicando las denominaciones de medios comunitarios y públicos a una serie de proyectos, empresas y redes que son financiadas en su totalidad por el estado, controladas en su contenido por los ministerios de adscripción, y utilizados para la indoctrinación, propaganda y falsificación de la realidad del país y que solo complacen a los intereses políticos del partido de gobierno, el PSUV, tales medios ni son comunitarios ni son públicos.
No contento con esto mantiene un férreo control sobre las capacidades técnicas y de inversión de los pocos medios privados que existen, manipula sus contenidos por medios de organismos paraestatales y supuestos comités de usuarios, todos controlados políticamente y sin participación de la verdadera sociedad civil, es absolutamente obvio y grosero el grado de injerencia política que se permite en el otorgamiento, renovaciones y limitaciones de las licencias y permisos de operación de empresas y señales extranjeras, al punto que cada vez más se hace usual los conflictos y los cierres de canales que no se pliegan a la línea oficial.
La censura y los mecanismos de autocensura que logra por medio de inspecciones, multas, cierres temporales, procedimientos administrativos, normas restrictivas y simplemente, terrorismo de estado, hacen que los medios radioeléctricos se vean severamente limitados en sus funciones tanto de información como de educación y entretenimiento.
La existencia de las llamadas “cadenas presidenciales” que es la obligación de todos los medios radioeléctricos de transmitir conjuntamente programas y anuncios gubernamentales considerados importantes para la nación, le ha permitido al gobierno en condiciones de crisis sociales, hacer un black-out nacional de información en momentos cuando la sociedad necesita de orientación  e información fidedigna, creando muchas veces situaciones de peligro para los ciudadanos.
A la prensa impresa la controla por un mecanismo de asfixia en el suministro de papel y de injerencias directas de altos funcionarios recomendando que publicar y que no, a los periodistas los somete a una persecución de sus grupos violentos con peligros inminentes y continuos a sus vidas, familiares y bienes, y con su poder en que medios reciben los anuncios gubernamentales (que al fin y al cabo son pagados con dineros públicos), es fácilmente discernible quien se lleva el grueso de la publicidad gubernamental.
No contento con esto ha concentrado en una sola empresa estatal los nódulos de entrada y distribución de las señales radioeléctricas del país, incluyendo las satelitales y por cable, con la posibilidad de cortar el suministro o reducir la capacidad del mismo, de manera selectiva o total, de las señales telefónicas y de internet al país entero, estaría en capacidad de dejar al país ciego, sordo y mudo en un acto de guerra en contra de su propia población.
En una palabra, el gobierno chavista tiene la posibilidad real, y ya ha hecho uso ilegítimo de ella, de dejar, a voluntad, al país en situación de aislamiento comunicacional del mundo hacia Venezuela y dentro del país, lo que representa no solo un abuso de poder sino una flagrante violación de los derechos humanos en cuanto al derecho a la información, que incluye el derecho que tienen los ciudadanos al acceso a documentos públicos, sobre todo a actas y expedientes de carácter penal y cuya revisión oportuna garantiza la debido proceso.
Este ejercicio abusivo de control sobre las comunicaciones en el país viola no solo la Constitución Nacional sino todos los acuerdos internacionales que el país a firmado y se ha comprometido a cumplir, entre ellos la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Políticos de las Naciones Unidas, haciéndose notoria la conflictividad con los organismos veedores de estos tratados. El equilibrio comunicacional en Venezuela está definitivamente roto por causa de esta injerencia ilegal e ilegitima del gobierno chavista en querer, no solo censurar y controlar a todos los medios de comunicación del país, sino en querer limitar severamente el derecho a la opinión y a la libertad de expresión de todos los venezolanos.
Una vez que una sociedad permite que el Estado controle toda la red de comunicaciones, lo hace dueño de sus vidas. El Estado entonces s dedica a buscar información y ya que controla los registros, catastros, censos, sistemas de información geográfica, estadísticas, declaraciones de impuestos, certificados de defunciones, partidas de nacimiento, data electoral, de consumo de viajes… cada permiso o gestión que el ciudadano realiza en su vida diaria deja tras de sí información personal relevante que el Estado hegemónico pudiera coleccionar para usarla en su contra, y si además graba, espia, intercambia información con otros entes o países, en un determinado momento,, imagine usted el caso, pudiera con la cooperación de esos colectivos armados que sustenta y apoya, infiltrar a una urbanización o una residencia y secuestrar a un grupo de personas para pedir rescate, de esta manera, neutralizaría a la comunidad con miedo y desconcierto, beneficiándose a su vez económicamente.
El Estado hegemónico es un peligro, se convierte en un monstruo cuando los ciudadanos se hacen inconvenientes para sus fines totalitarios.  Al Estado hegemónico hay que derrotarlo, y esto empieza por alimentarlo con información basura.
La libertad de información (y de expresión) está indisolublemente ligada al pluralismo político, el que a su vez, constituye uno de los cimientos del funcionamiento del Estado democrático, esos derechos son reiteradamente violados en Venezuela a veces con consecuencias graves para las libertades políticas del pueblo y con daños colaterales a empresas, gobiernos extranjeros e instituciones no gubernamentales que han sido agredidas y hasta expulsadas del país por la intransigencia de un gobierno que ha demostrado su incapacidad de manejarse en democracia.
Lo peor de esta situación es el elemento de “contagio” que han tenido estas políticas hegemónicas sobre los medios de comunicación, que han sido importadas a países vecinos en el continente, creándose una suerte de bloque de países que le están cercenando a sus pueblos estos importantes derechos ante la mirada impávida de la comunidad internacional, y teniendo en cuenta que la libertad de información es la matriz sobre la que descansa todos los otros derechos, no es descabellado deducir que Latinoamérica toda, vive un peligroso viraje hacia el totalitarismo. 

saulgodoy@gmail.com
@godoy_saul

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