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miércoles, 25 de diciembre de 2013

JOSÉ LUÍS MÉNDEZ LA FUENTE, EL CASO PETRO EN COLOMBIA


Cuando alguien que está ocupando un cargo público de elección popular, es destituido del mismo por una sentencia condenatoria emitida por un tribunal, después de un juicio realizado dentro del marco legal de un país y como consecuencia, todo ello, de haber sido acusado de un delito, puede afirmarse que nos encontramos en presencia de un acto de justicia.

Pero cuando ese mismo funcionario es sacado de su cargo  por la decisión de otro funcionario, sin  procedimiento legal alguno, sin que tenga la oportunidad de defenderse y, sobre todo, sin que la causa de la remoción  esté clara, no hay duda de que estamos en presencia de un caso político, de venganza  política. En Colombia se habla de conspiración política.

Pareciera que esto fue lo que le pasó al, hasta no hace poco,  Alcalde de Bogotá  Gustavo Petro, quien fue destituido de su puesto por el Procurador de Colombia Alejandro Ordóñez e inhabilitado por 15 años para el ejercicio de cargos públicos.

Petro tiene derecho todavía a un recurso de reposición ante la misma Procuraduría, que deberá ser resuelto en un plazo de más o menos un mes. Se trata del segundo alcalde de Bogotá en ser destituido. En mayo del 2011, la Procuraduría también defenestró al entonces alcalde Samuel Moreno por omisión en la vigilancia de la ejecución de contratos de las obras públicas. Moreno, quien siempre ha negado los cargos, está en prisión desde septiembre del 2011 por decisión judicial. Alejandro Ordóñez  es  también, el mismo procurador que inhabilitó en el 2010 a la senadora Piedad Córdoba  por 18 años.

En el  caso especifico de Petro,  el  origen de la drástica decisión del Procurador  estaría en el caos de la recolección de la  basura en la ciudad de Bogotá en diciembre del año pasado, cuando el entonces alcalde, cambió el modelo que venía operando, municipalizando el servicio, con lo cual  resultaron afectados los intereses  de las empresas privadas que lo venían prestando tradicionalmente y que algunos  sectores políticos vinculan con el “uribismo” y la derecha tradicional. Como consecuencia de esa  decisión, por lo demás y a nuestro modo  de ver, dentro de las funciones de un alcalde,  durante casi una semana la capital colombiana estuvo inundada de basura, lo que llevó  a que por esa “irresponsabilidad”,  el Procurador de la Nación decidiera  aplicar  el Código Único Disciplinario (Ley 734 del 2002) y destituir al funcionario, quien ocupaba el segundo cargo de elección popular más importante de Colombia, después del de Presidente de la República. Con razón el propio Petro dijo en días pasados, que si en lugar de Alcalde, hubiese sido el Presidente, el Procurador  hubiese consumado un golpe de Estado.

Y aquí está el quid del asunto, pues más allá de la competencia legal que pueda tener el Procurador, lo que hay que plantearse es si algún órgano del estado, que no sea el propio poder judicial, puede en justicia y sin que se preste como un instrumento de anulación o revancha política al servicio de  intereses, subalternos, tener la potestad de cesar a un funcionario electo por los votos del poder popular. Yo creo que ninguna ley puede darle esa atribución.

Ni siquiera el Presidente de Colombia que es a quien  el Art 323  de la Constitución colombiana le da realmente la potestad de destitución del  Alcalde Mayor, en los casos taxativamente señalados por la ley, una vez oído el informe del Procurador;  lo cual, por cierto, no ocurrió en este caso pues el Procurador aplicó la supuesta sanción disciplinaria directamente.

Al igual que ocurre en Venezuela con la Contraloría General de la República, el caso Petro sirve para demostrar que determinados cargos públicos designados a dedo, pueden cumplir un rol retorcido ligado a fines políticos particulares, por lo que hay quienes piensan que quien debería haber sido enjuiciado y  destituido es el Procurador de la Nación en el país vecino.
Ahora bien, uno de los puntos que requiere una explicación lógica en Venezuela, pues en Colombia está claro que la sanción justa o no, destituye al funcionario de su cargo “ipso facto”, es cómo quienes resultan inhabilitados estando en ejercicio de un cargo público, no pueden ser elegidos para las próximas elecciones, pero sí mantenerse en el puesto donde supuestamente cometieron la irregularidad administrativa objeto de la sanción, o lo que es más grave, un delito de corrupción. Lo cual no deja  dudas, sobre  cuál es la verdadera intención que está  detrás de las inhabilitaciones políticas en nuestro país.

Aunque la “lógica” del asunto es un tanto diferente en ambos países, la finalidad al final, es la misma.
             xlmlf1@gmail.com

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domingo, 24 de octubre de 2010

DEUDA EXTERNA ILEGÍTIMA. OSWALDO ÁLVAREZ PAZ. DESDE EL PUENTE

Ana Julia Jatar, con la brillante precisión que la caracteriza, lanzó una interesante propuesta a la MUD en artículo publicado en El Nacional del pasado sábado. La trascendencia de la misma debe ir mucho más allá, canalizada y relanzada por todas las fuerzas motrices del país, políticas o no, para que tenga el impacto debido.

Nos recuerda varias cosas, entre otras los antecedentes de su iniciativa tomada hace más de dos años, las premisas de la misma y los soportes referenciales obtenidos de testimonios de especialistas internacionales. Se parte de la base de que si un gobierno totalitario incurre en deuda para fortalecerse y perpetuarse como tal, al margen de las necesidades de los gobernados, la convierte en deuda “odiosa” que sería obligatoria para el régimen que la asume pero no para la nación como un todo. Esa deuda estaría condenada a desparecer con el fin del régimen.

Propone, en consecuencia, una seria declaración declarando ilegítima “la nueva deuda externa que emita el gobierno venezolano para, de esta manera, alertar a los potenciales prestamistas internacionales de que el país no tiene la obligación de pagarla luego de la salida de Chávez”. Extraordinaria propuesta. Quizás podría agregarse que de la deuda existente, sólo será reconocida la que se ajuste plenamente a Derecho, adquirida conforme a las normas nacionales e internacionales para lo cual debe adelantarse, desde ahora, la revisión integral de las obligaciones pendientes y de las “donaciones” a granel hechas o por hacer, del actual régimen con dudosos soportes institucionales.

El tema adquiere mayor trascendencia cuando el país se destruye gracias a la ineficacia y a la corrupción reinante. Nada funciona bien en Venezuela. Retrocedemos en todos los campos. Todo indica que mientras este régimen exista caminaremos para peor. La libertad está restringida para hablar y para actuar. La propiedad desaparece entre coartadas y mentiras. El aparato productivo privado está en el suelo. La seguridad de las personas y de los bienes es inexistente gracias a la impunidad de las estructuras reinantes del crimen organizado. Matan al constitucionalismo y el ciudadano común, las personas naturales y jurídicas están desamparadas sin ley ni orden, ni instancias para hacer valer sus derechos progresivamente vulnerados. Con un cuadro así es una criminal traición el masivo endeudamiento externo del régimen para fines distintos al bienestar colectivo. También la descapitalización de activos de la República. Si a todo ello agregamos el irresponsable gasto militar y el delirio jaquetón de convertirnos en potencia nuclear y atómica, es fácil concluir que la patria está en serio peligro. La amenaza un problema de alta psiquiatría.

No sabemos que puede pasar desde ahora hasta las elecciones. Pero debemos ubicarnos en los peores escenarios, porque el tipo es capaz de cualquier locura para mantenerse en el poder. Si no se dan, bendito sea el Señor, pero si llegan a darse, que el sorprendido sea él y no nosotros.
oalvarezpaz@gmail.com

Lunes, 25 de octubre de 2010
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domingo, 10 de octubre de 2010

DECRETOS DE EXPROPIACIÓN INCUMPLEN GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. ALEJANDRO HINDS / KATIUSKA HERNÁNDEZ FUENTE CEDICE

El decreto de expropiación de Agroisleña, al igual que los de otras empresas tomadas por el Gobierno en los últimos años, incumple con las garantías que la Constitución de 1999 establece para los casos en que es necesario expropiar, aseguró el abogado Tomás Arias, director del Observatorio de la Propiedad Privada de la organización no gubernamental Liderazgo y Visión.

"Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes", indica el artículo 115 de la carta magna, que garantiza el derecho de toda persona al uso, goce, disfrute y disposición de sus propiedades.

Arias dijo que ninguno de los requisitos señalados en la Constitución han sido cumplidos por el Gobierno en el caso de Agroisleña, principal proveedora de insumos agrícolas del país. En primer lugar, la expropiación se ordenó sin una declaración previa de utilidad pública, que la Asamblea Nacional debió hacer por tratarse de una empresa con presencia en todo el territorio.

La declaración genérica hecha por el Gobierno en la Ley de Seguridad y Soberanía Alimentaria -que es la utilizada en el decreto de expropiación de Agroisleña- es insuficiente, según Arias.

"La declaración de utilidad pública tiene que ser específica sobre una actividad, un rubro o una instalación; porque debe estar bien justificada".

La ocupación de las instalaciones de Agroisleña en varias ciudades del país por funcionarios de la Guardia Nacional, además, se produjo sin que hubiera un dictamen judicial que la ordenara. El Gobierno tampoco ha hecho el avalúo para determinar el valor de los bienes expropiados. "Es una medida inconstitucional, es una vía de hecho", afirmó Arias.

Sentencia sin juicio

El abogado Luis Alfonso Herrera, integrante del Observatorio Económico Legislativo de Cedice Libertad, agregó que el decreto de expropiación de Agroisleña no ofrece razones adecuadas para justificar la adquisición forzosa.

"El decreto afirma que la empresa incurrió en especulación y prácticas contrarias a la libre competencia. Mi pregunta es ¿dónde están los actos firmes, del Indepabis y de Procompetencia, en los que se declare que Agroisleña cometió esos ilícitos?", dijo.

Herrera indicó que el Presidente no tiene competencia para determinar si la empresa cometió esas irregularidades, de acuerdo con las leyes para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios y para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia.

Otra irregularidad que contiene el decreto, según Herrera, es que afirma que la expropiación es necesaria para la ejecución de un proyecto socialista, pero no muestra algún estudio para determinar eso.

"El decretó de expropiación se dictó con total arbitrariedad y sin motivos verificables. Estamos ante una nueva expoliación violatoria de la Constitución de 1999", aseguró Herrera.

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lunes, 9 de noviembre de 2009

POSICIÓN PÚBLICA DEL MOVIMIENTO REPUBLICANO MR SOBRE LA POSTERGACIÓN INJUSTIFICADA DE LAS ELECCIONES PARA CONCEJALES Y JUNTAS PARROQUIALES,

La posposición ilegitima de las elecciones de concejales y juntas parroquiales, así como la de las Alcaldías que están vacantes por diferentes razones, solo obedece al temor que tiene el régimen de medirse ante la avalancha de descontento por la ineficacia de su gestión en varias áreas, fundamental mentalmente por la debacle de la seguridad personal, el alto costo de la vida y la impericia en el manejo productivo de los servicios públicos.

Están vacantes o con periodos vencidos, además de la Gobernación de Amazonas, las alcaldías Achaguas en Apure, Miranda en Carabobo, Maracaibo en Zulia, Tobures en Nueva Esparta, Arismendi en Nueva Esparta, Boconó en Trujillo, Carrizal en Miranda y Manuel Monge en Yaracuy.

El CNE ha decidido postergar las elecciones de gobernador y alcaldes pendientes para la primera semana de diciembre del año que viene y mantiene retardadas "eternamente" las de concejales y juntas parroquiales se vencidas en julio de este año. Con ello pretenden evitar una negativa evaluación mediante el sufragio de la nefasta gestión del gobierno comunista cubano-venezolano

La escogencia miembros de los concejos municipales es tan importantes como la propia elección parlamentaria, y considera que el Gobierno busca minimizar esta figura a través de la implementación progresiva del concepto de las comunas en el ordenamiento político, pese a que esta idea fue rechazada en la reforma constitucional.

El anunciarse el 26 de septiembre como fecha para realizar los comicios legislativos para la Asamblea Nacional le dará tiempo a los factores democráticos para alcanzar las convergencias necesarias y realizar una vigorosa precampaña par un exitoso triunfo en esos comicios.

Las declaraciones fueron formuladas por Carlos Padilla del Movimiento Republicano MR uno de los quince partidos que conforman la Mesa Unitaria Democrática.

MOVIMIENTO REPUBLICANO MR
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miércoles, 28 de mayo de 2008

*VENECONOMIA OPINA: “INAGOTABLE ILEGALIDAD”


*VENECONOMIA OPINA: “INAGOTABLE ILEGALIDAD”

La capacidad del Gobierno de Hugo Chávez para cometer ilegalidades parece ser inagotable. Con cinismo y desfachatez pretende hacer creer que lo ilegal está dentro de la Constitución y las leyes.
Una evidente ilegalidad es la interpretación que le está dando el presidente Chávez a los poderes especiales que le otorgó la Asamblea Nacional en febrero de 2007, mediante la Ley Habilitante.
Tal como lo alertaron en su momento los abogados constitucionalistas que podría suceder, la diversidad de ámbitos que abarca esa Ley Habilitante y la forma tan general como son tratados en el texto legal se han prestado a cometer "fraudes a la Constitución".

Para empezar, el mandatario ha especificado que varias de las leyes decretadas con sus poderes habilitados son orgánicas, en contraposición con lo contemplado en la Constitución vigente de 1999. Entre ellas, la Ley Orgánica de Turismo y la Ley Orgánica de Policía Nacional, decretadas recientemente. Lo peor es que el Tribunal Supremo de Justicia lo ha avalado sumisamente.
Otra de estas leyes viciadas de inconstitucionalidad es la Ley Orgánica de Ordenación de las Empresas que Desarrollan Actividades en el Sector Siderúrgico, promulgada en el contexto de la desprivatización de la Siderúrgica del Orinoco (SIDOR).

Esta Ley crea un procedimiento expropiatorio ad hoc que viola las garantías al ciudadano que le ofrece la Ley de Expropiaciones. El Escritorio Bolinaga, Levy, Márquez y Canova informa que con esta nueva Ley se estaría dando entrada a la figura de la expropiación administrativa que permitiría al Gobierno ocupar los bienes en litigio sin la formalidad y garantía jurídica.
Por ejemplo, el Gobierno tomó las instalaciones de SIDOR de inmediato, a pesar de que el decreto de nacionalización le había otorgado al accionista mayoritario, Ternium-Techint, un plazo de 60 días para acordar un justiprecio por sus acciones y activos.

Éste es sólo un ejemplo más de que Venezuela hoy es una jungla donde la Constitución vigente no vale ni el papel donde esta impresa; donde las leyes se acomodan o interpretan a voluntad del Presidente con el aval del TSJ, la Asamblea Nacional y el resto de sus amañados poderes públicos.
Recuerda Martín Krause, en entrevista para El Nacional de este miércoles 28 de mayo, que existen tres leyes básicas para que una sociedad logre la prosperidad: El respeto a la propiedad, la libertad de contratos, y valores morales que honren palabra y compromiso. En la Venezuela actual no se respetan ni la propiedad ni los contratos, y el gobernante de turno parece no tener valores para honrar su palabra y sus compromisos.


http://www.veneconomia.com/site/modulos/m_visor.asp?pub=2338