4 de mayo de 2011
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
1. Este Reglamento norma la selección de los candidatos de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) para los cargos de Presidente de la República, Gobernadores de Estado, y Alcaldes Municipales en las elecciones de 2012.
2. Los candidatos unitarios a todos los cargos de elección se comprometerán a acatar, respetar y hacer cumplir el Acuerdo de Propuestas Programáticas, el pacto de gobernabilidad y los demás acuerdos que la MUD considere necesario convenir.
3. La selección de los candidatos se realizará mediante acuerdos unitarios o elecciones primarias en los términos establecidos en este Reglamento.
4. Para optar a cualquier candidatura para los cargos en disputa, se requiere cumplir con los requisitos de elegibilidad establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en las leyes correspondientes y los indicados en este Reglamento.
5. La selección del candidato presidencial se realizará mediante una elección primaria nacional.
6. Las elecciones primarias se realizarán el 12 de febrero de 2012, sin perjuicio de lo señalado en el punto 44.
TÍTULO II
DE LOS ACUERDOS UNITARIOS
7. Los candidatos a gobernadores y alcaldes serán seleccionados por elecciones primarias del estado o municipio respectivo, salvo en los casos en que se produzca una acuerdo unitario en torno a una determinada candidatura.
8. Se considerará que se ha producido un acuerdo unitario en torno a una candidatura cuando tal candidatura tenga el respaldo de una mayoría de las fuerzas políticas pertenecientes a la MUD que sume el 70% de los votos lista para la Asamblea Nacional obtenidos por la Unidad en el respectivo estado o municipio, en los comicios del 26 de septiembre del año 2010.
9. Para la selección de los candidatos por acuerdo unitario se tomará en consideración los liderazgos regionales y locales reconocidos, sea de independientes representativos de la sociedad civil, sea de militantes de partidos políticos.
10. Los gobernadores o alcaldes de la Unidad que aspiren a la reelección serán los candidatos unitarios, a menos que una mayoría de las organizaciones políticas que representen el 55% de los votos lista de la Asamblea Nacional por esta alternativa en la elecciones parlamentarias del 2010, en el nivel correspondiente, soliciten ante la MUD nacional que se realicen elecciones primarias en esa jurisdicción.
11. En caso de que el candidato escogido por acuerdo unitario no pueda asumir o deba abandonar su candidatura, la solución de la situación por ello planteada se decidirá en la Mesa de Unidad Democrática nacional, mediante el acuerdo de una mayoría de fuerzas políticas que sumen el 70% de los votos lista para la Asamblea Nacional obtenidos en el respectivo estado o municipio, en consulta efectiva con las instancias regionales. En caso de que no se produzca el referido acuerdo, se debe resolver por elecciones primarias organizadas por la Mesa Nacional de acuerdo con este Reglamento.
TÍTULO III
DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
12. Por Elecciones Primarias se entiende el método de selección del candidato mediante votación universal, directa y secreta de todos los ciudadanos debidamente inscritos en el Registro Electoral, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.
13. Las presentes normas tienen como propósito:
a. Garantizar el ejercicio del derecho del elector a elegir libremente los candidatos.
b. Garantizar el ejercicio del derecho del elector a postular y a ser elegido.
c. Garantizar que el proceso electoral se realice en igualdad de condiciones para sus participantes sin discriminación alguna.
d. Garantizar la imparcialidad, transparencia y confiabilidad de los actos electorales que celebren la Comisión Electoral de Primarias, las Juntas Regionales y las Mesas Electorales.
e. Garantizar el respeto de la voluntad de los electores expresada a través del voto en ejercicio de su soberanía.
14. Las elecciones primarias de la Mesa de la Unidad Democrática estarán sujetas a los principios de transparencia, imparcialidad, confiabilidad, presunción de la buena fe, eficiencia, celeridad, igualdad y publicidad de los actos.
15. Los factores integrantes de la MUD, en todos los niveles, así como los candidatos postulados a las diferentes instancias, asumirán este Reglamento como la normativa que regirá los procesos de elecciones primarias, y darán fe pública del compromiso moral y político de reconocer y apoyar a los candidatos que resulten ganadores.
16. Los candidatos postulados por partidos políticos y los candidatos postulados por iniciativa propia contribuirán a sufragar los costos de las elecciones.
CAPÍTULO II
DE LOS ELECTORES
17. Son electores todos los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral aprobado por el Consejo Nacional Electoral (CNE) para la fecha de inscripción de los candidatos, con anterioridad a la fecha de corte correspondiente. Los electores residenciados en el exterior podrán votar en las elecciones primarias presidenciales. Para promover la mayor participación, el registro de electores debe incluir a los ciudadanos que hayan cumplido 18 años para la fecha de la elección de los candidatos de acuerdo con el calendario del Consejo Nacional Electoral y que se hayan inscrito para el momento del corte.
18. Todos los electores tienen derecho a ser postulados y elegidos como candidatos en las elecciones primarias, según lo establecido en el presente Reglamento.
19. Los electores tienen derecho a participar como vigilantes en los procesos electorales de sus respectivas circunscripciones electorales, en el momento de ejercer su derecho al voto y en la verificación ciudadana.
CAPÍTULO III
DE LA COMISION ELECTORAL DE PRIMARIAS (CEP)
20. La Comisión Electoral de Primarias (CEP) es el órgano rector y la instancia superior de la administración de las elecciones primarias.
21. La CEP estará constituida por cinco miembros principales con sus respectivos suplentes, que serán seleccionados por la MUD. Las personas seleccionadas deberán tener reconocida solvencia moral, y no podrán participar como candidatos en los procesos electorales. La sustitución de cualquier miembro de la CEP será resuelta por la MUD.
22. La CEP elegirá de su seno un Presidente y un Vice-Presidente. La CEP sesionará con el quórum mínimo de tres (3) de sus miembros principales, uno de los cuales debe ser el Presidente, o en su ausencia, el Vice-Presidente. Las decisiones se adoptarán por una mayoría de cuatro (4) votos de los miembros principales de la CEP, salvo en los casos establecidos en este Reglamento en que se requiera la unanimidad. La CEP designará fuera de su seno un Secretario Ejecutivo.
23. La CEP tendrá las siguientes atribuciones:
a. Dictar su reglamento de funcionamiento.
b. Designar las comisiones asesoras que considere necesarias.
c. Elaborar el presupuesto, convocar, organizar, administrar, dirigir y supervisar los procesos de elecciones primarias, así como dictar las normas para las contribuciones económicas de los candidatos.
d. Incentivar la participación de las organizaciones políticas, las organizaciones de la sociedad civil y los ciudadanos en general, en los procesos de elecciones primarias.
e. Hacer ejercicio de vocería permanente a fin de informar a los partidos integrantes de la MUD, así como a la colectividad del país sobre todos los procesos inherentes a las elecciones primarias.
f. Invitar a personalidades, organizaciones nacionales o extranjeras como observadores de los procesos de elecciones primarias.
g. Fijar, con al menos seis meses antes a la celebración de los comicios, el cronograma de los procesos de elecciones primarias, así como los lapsos de postulaciones de candidatos, el período de aceptación, y el lapso para la campaña electoral.
h. Designar las Juntas Regionales y la Comisión de Enlace con el CNE, así como los técnicos que realizarán las auditorías.
i. Preparar y distribuir, con la debida antelación, todo el material necesario para llevar a cabo los procesos de elecciones primarias.
j. Adoptar medidas para garantizar los derechos de los electores y resolver los planteamientos sometidos a su consideración por los interesados sobre la aplicación o interpretación de las normas relacionadas con las elecciones primarias.
k. Recibir y procesar las postulaciones de los candidatos.
l. Definir el número y la ubicación de los centros y mesas de votación, con la anticipación necesaria.
m. Coordinar el proceso de acreditación de los miembros de mesa y testigos principales y suplentes de los candidatos, así como acreditar los testigos principales y suplentes de los candidatos en las elecciones nacionales.
n. Acreditar los observadores electorales dispuestos en los centros de votación.
o. Ser responsable del plan logístico nacional.
p. Dictar las normas para la votación de los venezolanos residentes en el exterior.
q. Vigilar el correcto desarrollo de las campañas electorales, y aplicar las sanciones correspondientes en caso de violación de las normas que se dicten en esa materia.
r. Exigir a los candidatos mantener una conducta enmarcada en los principios y valores de la competencia leal y democrática.
s. Coordinar y vigilar el correcto desarrollo de todas las fases del proceso electoral.
t. Totalizar los votos obtenidos en los procesos electorales.
u. Dar a conocer los resultados y adjudicar los candidatos electos.
v. Proclamar y entregar la credencial al candidato ganador en las elecciones primarias presidenciales.
w. Procesar y resolver las denuncias que se tramiten sobre eventuales irregularidades ocurridas en los procesos electorales.
x. Elaborar y hacer cumplir las normas relacionadas con la destrucción de todo el material utilizado en los procesos electorales.
y. Conocer, procesar y decidir sobre las impugnaciones presentadas ante las Juntas Regionales.
z. Las demás que determine este Reglamento.
24. La CEP declarará la nulidad de la elección primaria a nivel nacional, estadal o municipal en los casos siguientes:
a. Cuando se hubiere realizado sin la previa convocatoria de la CEP.
b. Cuando hubiere mediado fraude, cohecho, soborno o violencia en alguna etapa del proceso y dichos vicios afecten el resultado de la elección correspondiente.
c. Cuando fuere imposible determinar la voluntad general de los electores y electoras
También se declarará la nulidad de la elección de candidatos que no reúnan las condiciones de elegibilidad establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de lo dispuesto en la parte final del punto 4.
Para declarar la nulidad de la elección se requerirá del voto unánime de los miembros de la CEP. Cuando no se obtenga la unanimidad, la decisión será tomada por la MUD.
CAPÍTULO IV
DE LOS ORGANISMOS DE LA CEP
25. Son Organismos Electorales las Juntas Regionales y las Mesas Electorales que en cada circunscripción o circuito electoral se constituyan de acuerdo con este Reglamento.
26. La Comisión Electoral de Primarias (CEP) designará, en consulta con las instancias políticas y sociales de las regiones, las Juntas Regionales para que se ocupen de las actividades específicas de las elecciones primarias en Estados y Municipios. La composición de las Juntas Regionales será igual a la de la CEP (cinco miembros principales y cinco miembros suplentes).
27. Las Juntas Regionales elegirán de su seno un Presidente y un Vice-Presidente. Las Juntas Regionales sesionarán con el quórum mínimo de tres (3) de sus miembros principales, uno de los cuales debe ser el Presidente, o en su ausencia, el Vice-Presidente. Las decisiones se adoptarán por una mayoría de cuatro (4) votos de los miembros principales de la Juntas Regionales, salvo en los casos establecidos en este Reglamento. Las Juntas Regionales designarán fuera de su seno un Secretario Ejecutivo.
28. Constituida la Junta Regional, sus miembros no podrán postularse como candidatos.
29. Las Juntas Regionales tendrán las siguientes atribuciones:
a. Garantizar la dotación de los instrumentos y el material correspondiente a cada proceso electoral.
b. Hacer ejercicio de vocería permanente a fin de informar a los partidos integrantes de la MUD, así como a la colectividad del país sobre todos los procesos inherentes a las elecciones primarias.
c. Designar, y acreditar oportunamente a los Miembros de las Mesas Electorales y extender sus respectivas credenciales.
d. Acreditar los Testigos principales y suplentes de los candidatos ante la Junta Regional y las Mesas Electorales.
e. Designar enlaces con las oficinas regionales del CNE.
f. Ser responsable del apoyo técnico y logístico a los Miembros de Mesa.
g. Velar por la elaboración y firma de las actas correspondientes al proceso electoral por parte de los Miembros y Testigos de Mesas.
h. Custodiar los cuadernos de votación.
i. Hacer cumplir los procedimientos relacionados con la destrucción de todos los cuadernos de votación utilizados en el proceso electoral.
j. Conocer y decidir los recursos y reclamos que fueran interpuestos ante ella.
k. Proclamar los candidatos electos en su circunscripción.
l. Cualquier otra atribución que la CEP le atribuya.
30. Las Juntas Regionales, a fin de garantizar el derecho a la información de los electores, publicarán los siguientes actos relacionados con su circunscripción:
a. La convocatoria a elecciones autorizada por la CEP.
b. El Cronograma Electoral aprobado por la CEP.
c. El Registro Electoral.
d. El Acta del cierre de postulaciones
e. Las Actas de totalización, adjudicación y proclamación
f. La ubicación exacta de los centros de votación
g. El número exacto de las Mesas Electorales
h. Los demás actos electorales que así lo requieran, de conformidad con el Cronograma previsto.
31. Las Mesas Electorales son organismos de la CEP y se constituyen para el proceso electoral. Las mismas cesan en sus funciones una vez que se levante y se firme el acta de votación y de escrutinio, y se consigne ante la Junta Regional respectiva.
32. Constituidas las Mesas Electorales, se instalarán en el lugar, día y hora que fije la CEP.
33. Las Mesas Electorales tendrán a su cargo las siguientes funciones:
a. Cumplir las disposiciones que sobre los procesos electorales dicte la CEP
b. Cumplir con todos los actos de conformidad con el cronograma de actividades fijado por la CEP.
c. Elaborar y hacer firmar todas y cada una de las actas correspondientes al proceso electoral, y entregar copia de respaldo a la persona designada a tal efecto por la Junta Regional, e igualmente entregar copia a los testigos de mesa.
CAPÍTULO V
DEL REGISTRO ELECTORAL
34. La CEP aprobará el Registro Electoral a ser utilizado en las elecciones primarias, con base en la información suministrada por el Consejo Nacional Electoral (CNE), de modo que pueda estimular la mayor participación de los electores.
35. La CEP enviará a cada Junta Regional el Registro Electoral aprobado en un medio magnético, con 30 días de antelación al acto de votación.
36. La CEP hará público el Registro Electoral con al menos quince días de antelación al acto de votación, a fin de garantizar el derecho a la información de todos los electores.
37. El Registro Electoral aprobado por la CEP será la base para la elaboración de los cuadernos de votación, los cuales deberán ser Impresos y certificados.
CAPÍTULO VI
DE LAS POSTULACIONES
38. Podrán ser postulados todos aquellos ciudadanos que cumplan con las condiciones de elegibilidad establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según lo dispuesto en el presente Reglamento.
39. Las postulaciones de los candidatos a las elecciones primarias se realizarán en los formatos y con los requisitos establecidos por la CEP. La postulación deberá contener, entre otros aspectos, los datos de identificación, la síntesis curricular, y el Acta de Compromiso de respeto a los reglamentos y resultados de las Elecciones Primarias, a trabajar por la candidatura que resulte vencedora, así como asumir el Acuerdo de Propuestas Programáticas de la Unidad Democrática y los demás acuerdos que las instancias de dirección política de la MUD hayan considerado necesario convenir.
40. Los candidatos a las elecciones presidenciales podrán ser postulados por partidos políticos nacionales o por iniciativa propia ante la CEP. Para la postulación, los candidatos por iniciativa propia presentarán un respaldo de firmas de electores equivalentes al 1% del Registro Electoral.
41. Los candidatos a las elecciones de Gobernadores y Alcaldes podrán ser postulados por partidos políticos nacionales, partidos políticos regionales, o por iniciativa propia ante las Juntas Regionales. Para la postulación, los candidatos por iniciativa propia presentarán un respaldo de firmas de electores equivalentes al 1% del Registro Electoral de la circunscripción respectiva.
42. Todos los candidatos deberán presentar su solicitud formal incluyendo los requisitos exigidos dentro de los lapsos establecidos en el cronograma.
43. Ningún aspirante podrá postularse a más de una posición electiva a la vez.
44. Cuando el gobernador o alcalde en ejercicio se postulara a un cargo de elección popular diferente al que ejerce, la Mesa Nacional, por una mayoría de sus miembros que refleje al menos el 70% de la votación lista para la Asamblea Nacional, podrá diferir por 45 días la convocatoria de elección primaria para la candidatura al cargo que quedaría vacante o declarar candidato por consenso en la entidad respectiva, por ocurrir lo previsto en el punto 8. Esta decisión deberá adoptarse por lo menos 15 días antes de la fecha de la inscripción de la candidatura respectiva.
45. La CEP y las Juntas Regionales, respectivamente, analizarán las solicitudes, informarán a la MUD de las candidaturas aceptadas, y las harán del conocimiento público.
46. La inscripción de candidatos presidenciales comenzará 90 días antes de la fecha fijada para la celebración de la elección primaria.
47. La inscripción de candidaturas será escalonada. Una semana para aspirantes a la presidencia; la siguiente para los candidatos a gobernador; y la siguiente para los aspirantes a alcalde. Al concluir los lapsos enunciados, se dejará un lapso de 72 horas para que se produzcan formalmente retiros de postulaciones o modificaciones en los apoyos a las mismas.
CAPÍTULO VII
DE LA CAMPAÑA ELECTORAL
48. La Campaña Electoral deberá realizarse conforme a principios de convivencia, respeto de las reglas acordadas, consideración por los ciudadanos, austeridad y equilibrio.
49. La duración de la campaña electoral será 60 días. Sólo en los últimos 30 días se permitirá el uso de propaganda y publicidad en radio y televisión, de acuerdo con lo que establezca la CEP.
50. No se permitirá el anonimato y toda actividad de promoción se realizará de conformidad con las normas que siguen:
a. No se permitirá la propaganda que atente contra la dignidad de las personas, ofenda la moral pública, ni que tenga por objeto promover la desobediencia de las leyes. No podrán utilizarse con fines de propaganda electoral los símbolos e imagen de otro candidato u organización sin su previa autorización.
b. Queda prohibido utilizar los símbolos de la Patria y el nombre, retrato o imagen del Libertador y de los próceres de la independencia, así como el uso de los colores de las banderas Nacional, Estadal y Municipal que pueda inducir semejanza con dichos pabellones, en la publicidad y propaganda electoral.
c. La propaganda electoral concluirá cuarenta y ocho (48) horas antes del acto de votación.
d. Los candidatos deberán promover sus campañas mediante contacto directo con sus electores a través de entrega de volantes u otro material impreso, actos públicos, reuniones con electores, participación en programas en medios de comunicación, utilización de medios electrónicos, perifoneo, y la participación en foros públicos junto con los otros candidatos, de acuerdo con las normas que establezca la CEP.
e. Las campañas de los candidatos harán énfasis en la Propuesta Programática de la Unidad.
f. El uso de la propaganda y publicidad en medios masivos de comunicación y en vallas publicitarias se llevará a cabo dentro de los parámetros que determine la CEP.
g. Se prohíbe la fijación de cualquier medio de promoción, tales como afiches, pancartas, pintas, en espacios públicos y privados, sin previa autorización de la autoridad competente o su dueño, según el caso.
h. Queda prohibida la propaganda electoral en los Centros de Votación, así como el proselitismo político el día de la elección.
i. Estas normas serán de obligatorio y estricto cumplimiento por parte de los candidatos y los factores que los apoyen, quedando sujetos a la aplicación de sanciones morales y políticas por parte de la CEP, que irán desde suspensión temporal o definitiva de propaganda o la descalificación para participar como candidato en las Elecciones, según los procedimientos establecidos por la CEP.
CAPÍTULO VIII
DE LOS ACTOS ELECTORALES
51. Cada candidato participante en los procesos de elecciones primarias tendrá derecho a la designación de testigos acreditados en todas las instancias, en los términos y condiciones que establezca la CEP.
52. Cada uno de los eventos de votación se realizará con arreglo a los siguientes lineamientos:
a. Se dispondrá de un cuaderno de votación en el cual se dejará constancia de quienes hayan ejercido el voto.
b. La modalidad de votación será automatizada. En caso de que por alguna circunstancia sobrevenida sea imposible llevar a efecto la votación automatizada, se mantendrá la fecha y se realizarán de forma manual, según las normas que la CEP dicte sobre este particular.
c. El escrutinio de los votos será público.
d. Se elaborará las correspondientes actas del proceso electoral.
e. Los documentos contentivos del registro de votantes y cualquier otro que identifique a los votantes, serán eficaz y cuidadosamente destruidos después de finalizado el evento electoral en todas sus fases, por los miembros de las Juntas Regionales en presencia de los testigos de los candidatos, que deseen presenciarlo, y se dejará constancia en acta formal redactada al efecto y firmada por todos los presentes.
f. La CEP considerará el uso de los recursos del CNE que se estimen convenientes, luego de un apropiado análisis y de amplias consultas con los factores políticos.
g. Las demás normas que establezca la CEP oportunamente a tales efectos.
53. El material e instrumentos de la Mesa Electoral estará constituido por:
a. Lista de electores de la Mesa Electoral.
b. Las máquinas de votación
c. Las boletas electorales correspondientes a los candidatos que se postulan. Las boletas tendrán en su reverso un mecanismo de seguridad para evitar su falsificación, en caso de que la modalidad manual sea la utilizada.
d. Los cuadernos de votación.
e. Las actas para la instalación de la mesa, de recepción de material, de constitución de la mesa, de votación, de escrutinio, y de verificación ciudadana.
f. Los sellos correspondientes al proceso electoral.
g. Las bolsas plásticas y tirros para precintar el material sobrante, así como las boletas electorales utilizadas, todo lo cual debe ser devuelto a la CEP.
h. Lapiceros, almohadillas y tintas necesarias.
54. La Mesa Electoral estará conformada por tres (3) miembros de los cuales uno será el Presidente y otro el Secretario, designados por la Junta Regional. Cada candidato designará un Testigo. Cada miembro de mesa y testigo deberá contar con un suplente y todos ellos estarán debidamente acreditados por las Juntas Regionales.
55. Las atribuciones de los miembros de las mesas electorales constituidas son las siguientes:
a. Recibir el material electoral de parte de la CEP.
b. Instalar las mesas de votación de conformidad con lo previsto en este Reglamento y los demás instructivos que se dicten.
c. Presenciar el acto de votación de acuerdo con este reglamento.
d. Velar por el secreto y la libertad del voto.
e. Cerrar la mesa electoral a la hora prevista en el presente Reglamento.
f. Realizar el escrutinio de los votos con sus resultados, de acuerdo con el proceso descrito.
g. Levantar todas las actas de acuerdo con este reglamento.
h. Presentar ante la Junta Regional las actas del proceso.
i. Entregar ante la Junta Regional todo el material electoral para su resguardo y posterior destrucción.
56. Las mesas electorales, con presencia de la mayoría de sus miembros, se constituirán dos días antes al fijado para la elección primaria. El procedimiento de constitución será establecido por la CEP.
57. Los miembros de mesa verificarán que el material electoral enviado por la CEP se encuentre completo.
58. En caso de encontrar algún faltante, lo notificarán de inmediato a la Junta Regional para que ésta lo provea. Igualmente, deberán organizar el recinto de tal manera que, una vez verificada la identidad de cada elector por parte de los miembros de mesa, pueda ejercerse el sufragio de manera directa y secreta.
59. El día fijado para las elecciones primarias, los miembros de mesa deberán estar a las 6:00 a.m. en el centro de votación correspondiente, con la finalidad de instalar la mesa electoral. El procedimiento de instalación será establecido por la CEP.
60. El proceso de votación de la elección primaria se iniciará a las 8:00am y cerrará a las 6:00 p.m., salvo que haya electores en las colas o hasta que lo decida la CEP.
61. Para sufragar el único documento válido es la cédula de identidad laminada, vigente o vencida.
62. La firma del acta es obligatoria para todos los miembros de la mesa. Si alguien se negare a firmar, se dejará constancia en el espacio de las observaciones. Los testigos de los candidatos procederán a firmar también las actas correspondientes.
63. En todas las mesas electorales se realizará la verificación ciudadana mediante el conteo de los comprobantes de votación. A tal efecto se levantará un acta la cual debe ser firmada por los miembros de mesa y testigos.
64. Los procedimientos de los actos de votación, escrutinio y verificación ciudadana serán establecidos por la CEP.
65. El acto de totalización en todas las circunscripciones electorales es competencia de la CEP, y se realizará con presencia de los testigos de los candidatos acreditados ante ella.
66. Los procedimientos para la adjudicación y proclamación de candidatos serán establecidos por la CEP.
67. Concluido el proceso de totalización, comenzará un lapso de cuarenta y ocho (48) horas para impugnar los actos y los resultados electorales.
68. Las impugnaciones deberán comunicarse por escrito razonado ante la instancia correspondiente. Para decidir, la CEP y las Juntas Regionales, según el caso, convocarán de urgencia una reunión con las partes involucradas, a celebrarse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la impugnación. Al término de la reunión, o vencido el plazo fijado para su celebración sin que hayan comparecido los interesados, se adoptará la decisión. Se levantará un acta contentiva de la decisión tomada.
69. Cuando se trate de las decisiones de las Juntas Regionales, los candidatos tendrán un lapso de veinticuatro (24) horas para apelar ante la CEP, la cual tendrá un lapso de setenta y dos (72) horas para decidir.
70. La decisión que adopte la CEP no es recurrible.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES
71. Todo lo no previsto en este Reglamento será resuelto por la MUD.
Este Reglamento ha sido aprobado por la Mesa de la Unidad Democrática en sesión celebrada el cuatro de mayo de 2011.
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