Amílcar Vasconcellos |
El
maestro Vasconsello para quien la mejor definición de justicia la extrae del
pensamiento de Benito Juárez: “La Justicia es el respeto al derecho ajeno”,
pues existirá el clima jurídico necesario para que puedan desenvolverse
armónicamente los derechos sociales e individuales generando la equidad”.
Benito Juarez |
En
un clima de irrespeto a la ley nace la intranquilidad, y con ella el menoscabo
del orden jurídico. El respeto a todos los derechos ajenos debe ser total; no
nos podemos contentar con amparar algunos y despreciar a otros, quizás llevados
por la irreflexiva idea que entre los derechos existen diferencias,
gradaciones, causa por la cual a veces se tutelan unos y se desprotegen otros.
No
hay motivo lógico para ser tal diferenciación ya que el respeto al derecho
ajeno lo podemos imaginar como un muro compuesto de muchos ladrillos, ya que si
de esos ladrillos cohesionados que forman el muro, sacamos algunos, el muro se
desploma.
De
tal manera que la necesidad de la justicia, como lo sostenía el jurista Celso,
es reconocer a cada quien lo que le pertenece; lo que no es muy fácil de
lograr, por las ambiciones, apetitos y ansias de dominación, que
lamentablemente subyacen en el género humano.
Poco
a poco lentamente, y a veces en medio de tantos sufrimientos, la humanidad ha
ido reconociendo que los hombres, por el mero hecho de serlo, tienen derechos
inalienables que ninguna autoridad puede desconocer
Estos
derechos fueron ampliamente difundidos por el movimiento Iluminista en el siglo
XVIII.
Al
comienzo se refirieron a los derechos individuales, derecho a la vida, honor,
libertad de pensamiento, etc., y posteriormente fueron ampliándose en el
aspecto social, pues se reconoce el derecho a una existencia digna, a la salud,
educación, etc. Nadie puede exigir derechos sin cumplir obligaciones, pues al
igual que la moneda que tiene sello y cara, el derecho solo subsiste cuando se
cumple con el deber.
Es
por tanto, actuar ajustado a derecho, obrar de acuerdo con la Ley y la ética.
En un régimen de derecho estos principios son insoslayables. Cuando estos
principios son violados enerva el
espíritu de los ciudadanos que no tienen otra alternativa que recurrir a
la llamada teoría de Rawls, que se circunscribe la aplicación de la llamada
desobediencia civil, según su autor, pag. 404, “ en una sociedad casi justa,
una sociedad bien ordenada en su mayor parte, pero en la que, no obstante,
ocurren violaciones graves de justicia”.
No
debemos olvidar que la sociedad ha sido establecida como un sistema de
cooperación entre personas iguales, en la que los principios de justicia se han
institucionalizado en su posición original como principios de cooperación
voluntaria entre personas iguales. (Doctrina Contractual). Se ha aceptado el
deber de obedecer una Constitución justa y el procedimiento básico de la regla
de las mayorías.
John Rawls |
Rawls
sostiene que un estado próximo a la justicia requiere un régimen democrático ya
que su teoría se refiere al papel que desempeña y a la justificación de la
desobediencia civil ante las autoridades democráticas legítimamente
establecidas. De tal manera que su autor define la desobediencia civil de la
siguiente manera: “Es un acto público, no violento, consciente y político,
contrario a la ley, cometido con el propósito de ocasionar un cambio en la ley
o en los programas de gobierno”. Cita a título de ejemplo a Howard Zimn quien
al referirse a la desobediencia civil señala: “Es la violación discriminada y
deliberada de la ley con un propósito social de vital importancia”.
Para
Rawls la desobediencia civil es un deber más que un derecho; se actúa porque se
considera violado un principio, como es el caso de Venezuela, en el que se ha
infringido gravemente el primer principio de la justicia y por tanto es un
recurso estabilizador del sistema constitucional – aún cuando voceros del
oficialismo lo tildan de acciones conspirativas, fascistas y golpistas – que
ayudan a mantener y reforzar instituciones justas.
Concluye
el autor señalando que “aunque la desobediencia civil amenaza la concordia
ciudadana, la responsabilidad no recae en
aquellos que protestan, sino en aquellos cuyo abuso de poder y de
autoridad justifica tal acción; porque emplear el aparato represivo del Estado
para mantener instituciones manifiestamente injustas, es una forma de fuerza
ilegítima a la que los hombres tienen derecho a resistirse”.
Jürgen Habermas |
También
Jürgen Habermas acepta la definición de desobediencia civil de John Rawls, y al
respecto comenta: “Son irrebatibles las determinaciones fundamentales que se
derivan del objetivo de la apelación a la capacidad de raciocinio y sentido de
justicia de una mayoría de ciudadanos. La desobediencia civil es una protesta
moralmente fundamentada en cuyo origen no tienen por qué encontrarse tan sólo
convicciones sobre creencias privadas o intereses propios; se trata de un acto
público que, por regla general, es enunciado de antemano y cuya ejecución es
conocida y calculada por la policía; incluye propósito de violación de normas
jurídicas concretas, sin poner en cuestión la obediencia frente al
ordenamiento, jurídico en su conjunto; requiere la disposición de admitir las
consecuencias que acarrea la violación de la norma jurídica, manifestación de
la desobediencia civil que tiene exclusivamente un carácter simbólico: aquí es
donde reside el límite de los medios no violentos de protesta.”
Habermas
considera que “la desobediencia civil, por sus características esenciales, se
desenvuelve dentro del marco constitucional del Estado democrático, en la
medida en que busca configurar de una manera no convencional la voluntad
política colectiva, para lo cual los desobedientes deben fundamentar su
posición en argumentos que puedan ser objeto de un consenso y no en
convicciones privadas, a pesar de que ambos aspectos pueden coincidir”.
Entonces,
la desobediencia civil busca identificarse precisamente con los principios
políticos comúnmente compartidos que sirven de fundamento a los Estados
democráticos. Habermas manifiesta que “esta forma de conducta cívica, a
diferencia de otros actos políticamente motivados, no busca la ruptura o
reorganización del orden constitucional; los actos de desobediencia civil
utilizan la violación de las leyes, en forma simbólica y calculada, para
comprometer la conciencia moral de toda la comunidad, forzándola a revisar una
cuestión a la luz de sus fundamentos de legitimidad”.
Por
ello, según este autor, “la desobediencia civil desempeña un importante papel
innovador y correctivo en un sistema democrático y la respuesta que el Estado
le dé y su capacidad de incorporarla al proceso institucional constituye la
prueba de fuego de la madurez democrática que ha alcanzado”
Miembro
fundador del Colegio Nacional de Periodistas
(CNP-122)
careduagui@yahoo.com
// @_toquedediana
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