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jueves, 1 de mayo de 2014

ELINOR MONTES, PRONUNCIAMIENTO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE CARACAS SOBRE LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA QUE INTERPRETA EL DERECHO A MANIFESTAR

En esta decisión, la Sala Constitucional creó, fabricó en forma inconstitucional e ilegal una prohibición que impide ejercer el derecho a la manifestación sin autorización. Además, advirtió que obviar esa autorización implica un delito penal, lo cual a su vez es inconstitucional, por cuanto viola la reserva legal para los delitos al crear un delito que no existe en la legislación venezolana vigente. Es decir: los ciudadanos pueden ir presos por manifestar sin autorización de la Primera Autoridad Civil del Municipio.
En este sentido, es necesario afirmar y recalcar con firmeza,  que la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, no exige autorización para ejercer el derecho a manifestar. Además, esta decisión de la Sala Constitucional debemos denunciarla como absolutamente contraria a los estándares internacionales de Derechos Humanos y de funcionamiento de la Democracia suscritos en  Convenios Internacionales, los cuales son constitucionalmente vinculantes para el Poder Público Venezolano, inclusive obviamente el Judicial.

SOBRE LA FALSA APLICACIÓN DEL DERECHO REALIZADA POR LA SALA CONSTITUCIONAL.
La Sala Constitucional afirma que dictó su sentencia para “interpretar” el derecho constitucional a la  manifestación.
Sin embargo en forma radicalmente inconstitucional, no interpretó nada, sino que terminó rescribiendo la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, que es precisamente la norma que debía hacer cumplir y cuyo contenido y significado era clarísimo e indubitable.
En efecto, para la Sala Constitucional, tal y como se lee en su decisión, en esa Ley supuestamente se exige previa autorización para manifestar; y luego de ello  la autorización puede ser otorgada o negada, e incluso, puede la Administración cambiar el contenido de la solicitud formulada por quienes quieren manifestar, y lo que es más grave aún si cabe,  toda manifestación sin autorización es una desobediencia a la autoridad y por ende, un delito penal.
Como vemos, la Sala Constitucional deroga la Constitución y las Leyes, y so pretexto de interpretarla, de hecho desaplica el artículo 68 constitucional y condiciona los derechos políticos de manifestación de los ciudadanos de este país, llegando al extremo de consagrar un delito que no existe en el Derecho penal venezolano. Es una decisión gravísima, no solo por su abierta y manifiesta inconstitucionalidad, sino porque además tergiversa la ley en vez de interpretarla e incluso llega al extremo de crear un delito político mediante sentencia, lo cual retrotrae a nuestro país a la época de los totalitarismos jurídicos estadales, de tan nefasto recuerdo para la Historia de la Humanidad.
En este sentido, veamos la radical diferencia entre lo que expresa la Sala Constitucional y lo que dice la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, en los artículos citados por la propia sentencia.
El artículo 43 de esa Ley señala que quienes quieran ejercer el derecho constitucional a la manifestación “deberán participarlo con veinticuatro horas de anticipación cuando menos”.




Por lo tanto, la Ley claramente establece que quienes deseen manifestar deberán dar un anuncio o noticia a los Alcaldes, como primera autoridad civil. Y anunciar una manifestación no es lo mismo que pedir autorización para hacer una manifestación.
Es por eso que denunciamos que la Sala Constitucional inconstitucionalmente creó un trámite que no existe en la Ley para limitar el derecho a la participación: donde la Ley establece una participación, la Sala Constitucional impone ahora una autorización.
La derogatoria al Texto Constitucional no se detiene en lo comentado, sino que declara que “cualquier concentración, manifestación o reunión pública que no cuente con el aval previo de la autorización” podrá “dar lugar a que los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público (…) actúen dispersando dichas concentraciones con el uso de los mecanismos más adecuados para ello, en el marco de los dispuesto en la Constitución y el orden jurídico”.
Esa conclusión viola todos los estándares internacionales de protección de derechos humanos, que son vinculantes en Venezuela, por tener incluso jerarquía superior a la propia Constitución.
Para rematar es claro el intento derogatorio de la Constitución por parte de la Sala Constitucional, la sentencia afirma que los cuerpos de policía deben dispersar las manifestaciones no autorizadas, por cuanto las policías municipales “detentan una competencia compartida en materia del control del orden público”. Esto es falso, la policía municipal que disperse manifestaciones estará ejerciendo ilegítimamente su poder, pues la policía municipal tiene prohibido usar equipos para atender a manifestaciones.
En consecuencia, estamos en presencia de una sentencia radicalmente nula por mandato de los artículos 25 y 350 constitucionales, ya que entre otros graves vicios: a) conculca de hecho el derecho a la protesta cívica pacífica, b) suspende garantías constitucionales ad infinitum y viola convenios internacionales vinculantes c) crea un delito penal que no existe, d) somete a la libre voluntad del funcionario competente no solo el ejercicio del derecho a la protesta, sino también el lugar y tiempo para su realización,  además, e) ordena a las policías municipales a violar la propia constitución al imponerles el deber de disolver manifestaciones sin poder legalmente tener los equipos necesarios para ellos.
Sólo en regímenes totalitarios los jueces se atreven a derogar  y a violentar derechos humanos, desaplicar artículos de la Constitución y de los convenios y tratados de Derechos Humanos, tergiversar la Ley, legislar sin competencia para ello, crear delitos penales en contra del principio de la reserva legal- los delitos sólo pueden ser establecidos mediante leyes-, ordenar a órganos del poder público que ejecuten acciones contrarias a la Ley, como la orden a las policías municipales para que disuelvan las manifestaciones sin que legalmente puedan acceder a los equipos necesarios para ello, en fin, corromper el sistema de justicia para mantener al régimen en el poder.
 Caracas, a los 26 días del mes de abril de 2014
        La Junta Directiva      

Aviado a nuestros correos por
Elinor Montes
elmon35@gmail.com       
@Elinormontes

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jueves, 17 de abril de 2014

ACADEMIA DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES, PRONUNCIAMIENTO ANTE LAS RECIENTES DECISIONES DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

La Academia de Ciencias Políticas y Sociales se dirige a la comunidad jurídica nacional y mundial, así como a la opinión pública en todos sus estratos, niveles y orientaciones para, una vez más pero ésta con mayor urgencia, denunciar que las últimas decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en lo referente a los ciudadanos Enzo Scarano y Daniel Ceballos, Alcaldes de los municipios San Diego y San Cristóbal respectivamente, y a la diputada María Corina Machado, han revelado claramente que Venezuela ha dejado de ser un Estado Constitucional. Los criterios que orientan la forma jurídico-política, que
así se ha engendrado, o en la que la Constitución venezolana ha mutado, podrán tener diversos nombres y calificativos, pero han dejado de ser los del Estado de Derecho. Esto es algo que debe tener claro la opinión internacional, que a menudo se muestra confundida por la existencia de una Constitución que si bien no ha sido formalmente derogada en la realidad sí lo ha sido, así como por la celebración de actos electorales que han devenido en un puro ritual donde no hay ocasión para una verdadera competencia democrática en igualdad de condiciones. En efecto, los actos electorales, de los cuales reclama el régimen su legitimidad de origen, han sido actos que la oposición ha calificado siempre de fraudulentos, por la ausencia de imparcialidad del árbitro, por el uso indebido de los recursos públicos y por las ventajas impropias del contendor oficial.
A partir de las decisiones mencionadas cabe esperar, en Venezuela, cualquier actuación que avance aún más en la extirpación del contendor político y no esperar nada en cuanto a la reconstrucción de las instituciones en forma tal que permita la convivencia entre todos los ciudadanos cualquiera sea su concepción ideológica. Independientemente del contenido de las recientes sentencias de la Sala Constitucional, y si ese contenido sea o no discutible, tiene que
llamar la atención aun al observador más desprevenido como son expresión de un sistema implacable y contundente de sincronización de acciones y decisiones por parte de autoridades que se supone deberían ser independientes unas de otras, de conformidad con el principio constitucional de separación de poderes y funciones. Así, por ejemplo, con celeridad inaudita y con fundamentación deleznable, el Consejo Nacional Electoral una vez cesados los alcaldes por la Sala Constitucional, sin el debido proceso, ya anunció el cronograma electoral y convocó nuevos comicios para Alcaldes en dichos municipios

Son decisiones y procedimientos sumarios, incluso anunciados anticipadamente en cuanto a su sentido y resultado favorable al Poder Ejecutivo o a un Legislativo donde la oposición ha sido reducida a la impotencia. En efecto, la Presidente del Tribunal Supremo de Justicia un día antes de la sentencia que despojó de investidura parlamentaria a la diputada Machado “asomó” que se estudiaban las eventuales consecuencias jurídicas del caso. Tales consecuencias jurídicas no
podían ser otras que las ya aplicadas arbitrariamente por el Presidente de la Asamblea Nacional de “retirarle la inmunidad parlamentaria a la diputada opositora María Corina Machado” por supuesta violación de los artículos 191 y 149 de la Constitución, con flagrante atropello de las garantías del debido proceso, como son del derecho a ser juzgado por el Juez natural y el derecho de defensa, así como los derechos de sufragio activo y pasivo y la inmunidad parlamentaria.
Cabe resaltar, que José Miguel Insulza, Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA), señaló que la diputada Machado actuó según una práctica usual de dicha institución, tal como ocurrió en 2009 cuando la excanciller hondureña Patricia Rodas se dirigió al Consejo Permanente como representante de Venezuela

En nuestro país los poderes públicos actúan en una colusión que evidencia un desconocimiento sistemático del derecho como instrumento de libertad y pluralismo. Las decisiones de la Sala Constitucional no sólo son previsibles en su sentido favorable al proyecto político que proclama el Presidente de la República, sino que para lograr dicho objetivo usurpan atribuciones penales que no le corresponden (casos Scarano y Ceballos) o inventan procedimientos insólitos para desechar un recurso por inadmisible y al mismo tiempo dar respuesta extraproceso, expedita y de fondo al Presidente de la Asamblea Nacional (caso Machado).

En las actuales circunstancias venezolanas la defensa de la Constitución queda abandonada a la sociedad pues ya no puede esperarse lamentablemente de los entes jurídicos concebidos institucionalmente para tal fin.
En la realización del designio político al cual sirve la Sala Constitucional no importa la violación del debido proceso, no importa no dar ocasión imparcial a los argumentos de la parte enjuiciada, no
importa convertirse en juez y parte y en instancia única de decisión, no importa criminalizar la disidencia, no importa anular la voluntad popular o impedir la presentación en instancias internacionales de visiones divergentes. Por el contrario, todo está permitido si asegura los propósitos y la continuación indefinida e ilimitada en el poder del grupo gobernante. En los casos de los alcaldes Scarano y Ceballos se ha aplicado de manera arbitraria que se asemeja a vías de hecho, sanciones penales e inhabilitaciones políticas, con la amenaza de extenderlas a los demás alcaldes de orientación opositora. Sobre la diputada Machado, además se cierne la amenaza de una causa por traición a la patria, carente de todo fundamento jurídico. En todo caso, observamos, que el Poder Judicial en Venezuela no es la víctima, a pesar suyo, de la influencia indebida del Poder Ejecutivo. El Poder Judicial, junto con el Poder Legislativo, actúa en deliberado y consciente acuerdo con el Poder Ejecutivo, como miembro y participe de la misma ideología inconstitucional rechazada en el referéndum del 2 de diciembre de 2007. Esa actuación concertada es incompatible con la esencia de la separación y autonomía de los poderes públicos, garantía de la libertad de los ciudadanos y elemento esencial de toda democracia constitucional.

Alertamos a la comunidad nacional y llamamos la atención a los pueblos del mundo sobre lo que ocurre en Venezuela, a fin de que comprendan que no se trata de hechos aislados o excéntricos sino desarrollo y aplicación de toda una metodología perversa para manipular las instituciones jurídicas y crear falsas apariencias de juridicidad. Invitamos a las comunidades jurídicas del mundo a que se acerquen y estudien los abusos jurídicos de los que somos víctimas. A que observen que no hay tal democracia participativa y protagónica sino una contraposición que puede tener consecuencias trágicas entre organismos que deciden en nombre del pueblo y un pueblo al que se
le impide decidir libremente. Podrán así prevenirse de lo que hoy lamentamos los venezolanos que no es sólo un mal nuestro sino el desarrollo de una estrategia que está destinada a subyugar a las sociedades que se esfuerzan a realizar, así sea accidentadamente, y en medio de toda suerte de tropiezos, los ideales del Estado de Derecho y de la genuina democracia

Por último, consideramos que toda posibilidad de diálogo para superar la crisis debe iniciar por el compromiso sincero de todos los actores nacionales de restablecer la Constitución y el Estado de Derecho vulnerado.

Acordado en sesión extraordinaria de esta Academia de Ciencias Políticas y Sociales, en Caracas el 10 de abril de 2014.
Luis Cova Arria
Presidente

Gabriel Ruan Santos
Secretario Accidental

Eviado a nuestros correos por
Antonio Camilli
tonycamillis@gmail.com
@antoniocamilli


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martes, 20 de agosto de 2013

DORIAN GARCÍA G., POSICIÓN DEL COMITÉ INTERACADÉMICO ANTE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DECLARANDO INADMISIBLE LA DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE LAS ELECCIONES DEL 14 DE ABRIL DE 2013

POSICIÓN DEL COMITÉ INTERACADÉMICO ANTE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DECLARANDO INADMISIBLE LA DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE LAS ELECCIONES DEL 14 DE ABRIL DE 2013

El Comité Interacadémico, formado por los Presidentes de las Academias Nacionales, ante la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 7 de agosto de 2013, declarando inadmisible las diez (10) demandas de impugnaciones contra los comicios presidenciales de abril de 2013, manifiesta su rechazo a dicha decisión, haciendo suya la opinión del Subsecretario General de Derechos Humanos de la ONU, cuando señala que “las elecciones libres y justas suponen mucho más que urnas, registros de electores y propaganda electoral”, y, asimismo declara que no es válido el argumento del Tribunal Supremo declarándolas insuficientes, vagas o genéricas o que sus alegatos eran ofensivos e irrespetuosos por ser contrarios “a la majestad del Tribunal Supremo de Justicia” y tratarse de acusaciones en su contra .

Una judicatura independiente, objetiva y transparente encargada de proteger y de garantizar la aplicación del orden jurídico en los procesos electorales es tan importante como el “mero acto de emitir periódicamente el voto, puesto que abarca la totalidad del proceso de participación de los ciudadanos en la vida política de sus país”, como lo expresó el Secretario General de la ONU en su Informe en 1991.

Las anteriores consideraciones, las expresa el Comité Interacadémico, en razón de su preocupación por lo perjudicial que resultan para los principios del sistema democrático y de su legitimidad, que se afecte el debido proceso y el derecho de acceso a la justicia y las garantías de la autenticidad de los procesos electorales como elementos determinantes de la vigencia del sistema democrático en un Estado de Derecho.

Ambos derechos y garantías suponen la posibilidad de acudir a los órganos jurisdiccionales sin exigencias rituales y formalistas, en razón de que como se consagra en la Constitución el proceso es un medio para obtener la justicia, por lo que ni las demandas ni los actos procesales son un fin en sí mismo.

El ánimo o desagrado que puedan producir críticas a las decisiones de los encargados de administrar justicia no puede ser el criterio para calificar esas críticas de conceptos o expresiones ofensivas o irrespetuosas o de vilipendios contra el poder judicial. No toda crítica o descalificación de decisiones judiciales con vocablos admitidos incluso en la terminología jurídica como de desacertadas, ilógicas, arbitrarias o absurdas puede considerarse como insulto u ofensa. Y, lo que es más grave que su calificación anímica o subjetiva implique límites o restricciones a los derechos constitucionales del debido proceso y del acceso a la justicia., cuando lo que se persigue es que el lenguaje jurídico guarde compostura, si para ello se prevén sanciones personales, que serían suficientes para ese fin, pero que no justificarían que la justicia se sacrifique por esas formalidades rituales.

En concreto, en los casos de procesos electorales, donde está en juego la libre voluntad popular, la inadmisibilidad de las demandas interpuestas, solo podría ocurrir en los casos de una absoluta imprecisión de los hechos que se consideren contrarios a la normativa que rige esos procesos o de los vicios que los afecten.
Rafael Muci-Mendoza
Presidente Academia Nacional de Medicina
Luis Cova Arria
Presidente Academia de Ciencias Políticas y Sociales
Claudio Bifano
Presidente Academia de Ciencias Físicas, Matemáticas y Naturales
Luis Mata Mollejas
Presidente Academia Nacional de Ciencias Económicas
Manuel Torres Parra Presidente
Academia Nacional de la Ingeniería y el Hábitat

doriangarciag@yahoo.es

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lunes, 27 de mayo de 2013

EDUARDO FERNÁNDEZ , DIÁLOGO IV

El país tiene tiempo sin Contralor General. Eso es un escándalo. Y no hay Contralor porque no hay diálogo. Hay que ponerse de acuerdo para elegir a un venezolano de categoría moral e intelectual adecuada para desempeñar esa alta responsabilidad.


El país quiere tener un Tribunal Supremo de Justicia independiente y autónomo, capaz de merecer la confianza de todos los venezolanos. Para elegir magistrados probos, competentes y dignos hace falta diálogo.
El país requiere un Consejo Electoral que merezca la confianza de todos los ciudadanos. No se trata de un CNE que le guste al Gobierno. Tampoco de uno que le guste a la oposición. No se trata de buscar una relación 3 a 2 en lugar de la actual que sería 4 a 1. Tampoco de una formula equilibrada 2 a 2 con uno de común acuerdo. Lo ideal es que se eligiera un CNE cinco a cero; es decir, cinco venezolanos dignos, que merezcan el respeto y el acatamiento de todos los venezolanos.
Para todo eso se necesita diálogo, respeto al adversario, reconocimiento de la otra parte, actitud constructiva, patriotismo, amor por Venezuela. Y esas virtudes son las que están ausentes en la hora actual de Venezuela y son las que reclama con sentido de urgencia, la República.
Se trata de la reconstrucción institucional de la nación. De sembrar un ambiente de confianza y de respeto por las instituciones y de aproximarnos al ideal bolivariano, que pedía un gobierno de instituciones y no de caudillos o de personalidades mesiánicas. Para lograr todo ello es necesario restablecer la dignidad y la majestad de la institución parlamentaria. El Parlamento o Asamblea Nacional, como lo llama la Constitución venezolana es, por definición, el escenario para el diálogo político de altura. Es el espejo de la nación. Allí van o deberían ir todos los venezolanos con recogimiento republicano a encontrarse con sus líderes. De uno u otro bando. Partidarios del Gobierno o partidarios de la alternativa democrática.
Si lo que el pueblo observa en el hemiciclo de la Asamblea es intolerancia, violencia y odio, esa será la cultura que prevalecerá en el país. Si, por el contrario, en el hemiciclo predomina el respeto, el debate civilizado, la confrontación de ideas y el patriotismo, esa será la cultura que prevalezca en la nación.
Eduardo Fernández
eduardof18@gmail.com
@efernandezVE

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