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lunes, 19 de octubre de 2015

ANDRÉS MONNOT , EL ABC DEL JUICIO DE ROSALES, DESDE EL ZULIA

"Manuel Rosales podría salir en libertad el próximo 12 de noviembre de 2015, o incluso antes."
 A Manuel Antonio Rosales Guerrero, como es del conocimiento público, se le sigue un proceso penal por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito, previsto y sancionado en el artículo 73 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con los numerales 1 y 2 del artículo 46 de esa misma ley. Todo ello inició por una denuncia interpuesta por el actual candidato a la Asamblea Nacional de la Mesa de la Unidad por el Municipio San Francisco del Estado Zulia, José Luis Pirela, por lo cual, el 13 de septiembre de 2004, se inició una averiguación fiscal, que conllevó a que el 11 de diciembre de 2008 fuera imputado formalmente y a que el día 19 de marzo de 2009 fuere acusado finalmente. El 21 de abril de 2009, se decretó la orden de aprehensión del ex Alcalde y Gobernador, hecho éste que lo motivó a salir del país, hasta el pasado 15 de octubre de 2015,  cuando fue detenido por funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, manteniéndolo recluido en la sede de éste organismo, de la ciudad de Caracas.

Ahora bien, existen cuatro (04) aspectos que considero importantes resaltar del análisis jurídico:

1.)    La detención de Manuel Rosales es de carácter preventivo-provisional toda vez que su proceso se encuentra en fase intermedia, y cumplió con una formalidad de ley, prevista en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aun cuando se cuestiona su legitimidad por razones políticas. Para que sea definitiva la privación de libertad, debe obligatoriamente realizarse un juicio oral y público, y como derivación de éste, una sentencia condenatoria, que es apelable. No es el caso del líder zuliano.

2.)     En cuanto a la prescripción de la acción penal, no es procedente, porque se encuentra interrumpido el lapso aplicable para la prescripción, en el caso de la prescripción ordinaria. Y en el caso de la prescripción extraordinaria,  es notorio que el proceso de prolongó por razones imputables al ex Gobernador, por lo que tampoco procedería legalmente.

3.)     Lo que sí procedería, es la declaratoria de nulidad absoluta de la denuncia, y de todas las actas procesales que partieron de la misma, de conformidad con el artículo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, basados en las recientes declaraciones del denunciante, José Luis Pirela, en las cuales admite haber sido coaccionado para la realización de tales señalamientos en contra de Rosales, aunado a la declaración jurada del ex Magistrado Eladio Aponte Aponte, en los mismos términos; lo que conlleva a una violación directa del artículo 181 del Código Orgánico Procesal referente a la licitud de la prueba, y en consecuencia, a la nulidad absoluta de ese elemento como prueba y de todos sus derivados. De acordarse ésta nulidad, tendría el Juez de Control, dentro de sus facultades el decretar el sobreseimiento de la causa por insuficiente probatoria y el cese inmediato de las medidas cautelares, es decir, la liberación inmediata del líder opositor

Por lo que vale la pena recordar, y según lo que se conoció por los medios de comunicación, que en fecha 29 de junio de 2015 la defensa de Manuel Rosales interpuso ésta solicitud, que por no estar a derecho (es decir, presente en el país y en el proceso, el imputado) no había sido decidido el fondo de la petición. Esto puede decidirse de manera autónoma, como incidencia, precisamente por ser de orden público, es decir, que podría salir Rosales antes de la Audiencia Preliminar fijada para el día 12 de noviembre de 2015.

4.)     Otro escenario procesal, sería en el marco de la Audiencia Preliminar convocada para el día 12 de noviembre de 2015, en la cual, el Juez de Control, podría de conformidad con el artículo 313, numeral tercero, “dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley”, lo que conllevaría subsidiariamente al cese de medidas de coerción personal, es decir, a la liberación inmediata del dirigente político.

Esas causales establecidas en la ley, se refieren al artículo 300 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, entre las cuales, cito la que considero que encuadra perfectamente en el caso presente, “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” (Artículo 300, numeral primero, COPP).

En otras palabras, el Juez de Control en la audiencia preliminar, en el supuesto que declare la nulidad absoluta de la denuncia y las actas de investigación por estar viciadas desde el punto de vista de su licitud, tiene según la ley, facultades suficientes, como para decretar el sobreseimiento de la causa, y por ende, la liberación inmediata de Manuel Rosales.

CONCLUSIÓN: Manuel Rosales, podría salir en libertad el próximo 12 de noviembre de 2015, o incluso antes.


Andres Monnot
andresmonnot@gmail.com
@AndresDavidRN
Reconciliacion Nacional
Maracaibo-Zulia

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jueves, 24 de julio de 2014

ANABELLA ABADI, EL ABC DE LAS RESERVAS INTERNACIONALES,

1. ¿Qué son las reservas internacionales? Según el Banco Central de Venezuela (BCV), las reservas internacionales son “los recursos financieros en divisas con los cuales cuenta un país para garantizar los pagos de los bienes que importa y el servicio de la deuda, así como para estabilizar la moneda”.

En otras palabras, “las reservas internacionales son el respaldo de los bolívares que circulan en la economía. Por tanto, ellas no son ahorro sino la contrapartida del dinero en circulación. 
Un sólido monto de reservas internacionales contribuye a preservar el valor de la moneda”. Además, “una sólida posición en reservas internacionales fortalece la capacidad de pagos externos y disminuye el riesgo soberano”.
2. ¿Para qué se usan las reservas internacionales?Los recursos financieros  que en divisas conforman  las reservas internacionales se usan para:
1. La importación de bienes y servicios.
2. Pagos de deuda externa, pública y privada.
3. Gastos de viajeros (incluyendo estudiantes) y turismo.
4. Remesas al exterior.
3. ¿De dónde provienen los recursos que conforman las reservas internacionales? Los recursos financieros en divisas que conformar las reservas internacionales provienen de:
1. Exportaciones del sector público, y de bienes y servicios del sector privado.
2. Inversiones extranjeras. Préstamos externos
3. Remesas del exterior.
4. Endeudamiento del sector privado.
5. Otros.
Vale decir que:
— PDVSA es fuente de 96% de las divisas que ingresan al país.
— El país atrae cada vez menos inversión extranjera directa (IED). Según cifras del Banco Mundial, para 1998 Venezuela atraía 7,24% de la IED de América Latina y el Caribe; pero en 2012 (último dato disponible), esta cifra cayó a 1,46%.
— Al cierre del primer trimestre de 2014, la deuda pública externa del Gobierno Central presupuestario era de US$ 44.461 millones, lo que implica una caída de 2,32% en el último año, pero un aumento de 96,85% desde 1999.
4. ¿Quién administra las reservas internacionales? La Ley del BCV establece que “el objetivo fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor de la moneda” (artículo 5). Para ello, se establecen una seria de funciones básicas entre las que se encuentran (artículo 7): “centralizar y administrar las reservas monetarias internacionales de la República” y “estimar el nivel adecuado de las Reservas Internacionales de la República”.
La Ley del BCV también establece que “en su función de administrar las reservas internacionales, el Banco Central de Venezuela atenderá a los criterios generales de liquidez, seguridad y rentabilidad de los instrumentos, en la observación de los mercados financieros internacionales y el análisis de las diversas clases de riesgos existentes en la actividad de inversión. Por el carácter de obligación de medios de esta función, el Instituto podrá realizar operaciones que procuren atenuar los riesgos existentes en los mercados financieros internacionales, donde se invierten las reservas del país” (artículo 127).
5. ¿Cómo están conformadas las reservas internacionales? El artículo 127 de la Ley del BCVestablece que “las reservas internacionales en poder del Banco Central de Venezuela estarán representadas, en la proporción que el Directorio estime conveniente, de la siguiente forma:
1. Oro amonedado y en barras, depositado en sus propias bóvedas y en instituciones financieras del exterior calificadas de primera clase, según criterios reconocidos internacionalmente.
2. Depósitos en divisas a la vista o a plazo y títulos valores en divisas emitidos por instituciones financieras del exterior calificadas de primera clase, según criterios reconocidos internacionalmente.
3. Depósitos en divisas a la vista o a plazo y títulos valores en divisas emitidos por entes públicos extranjeros e instituciones financieras internacionales, en las cuales la República tenga participación o interés y que sean de fácil realización o negociabilidad.
4.Derechos especiales de giro u otra moneda fiduciaria internacional.
5. Posición crediticia neta en el Fondo Monetario Internacional.
6. Cualquier otro activo que sea calificado como de reserva de acuerdo con criterios reconocidos internacionalmente”.
6. ¿Cuál es el nivel óptimo de reservas internacionales? El artículo 126 de la Ley del BCVestablece que “el Banco Central de Venezuela, a los efectos de la estimación del nivel adecuado de reservas internacionales, establecerá una metodología, cuyos parámetros se adecuarán a las características estructurales de la economía venezolana”.
En octubre de 2013, el Vicepresidente del Área Económica, Rafael Ramírez, afirmó que Venezuela cerraría el año con un “nivel óptimo” de reservas internacionales de US$ 29.000 millones. Sin embargo, en 2013 las reservas cerraron en US$ 21.479 millones, US$ 7.500 millones por debajo del “óptimo”.
7. ¿Cuál es el nivel actual de reservas internacionales? En el primer semestre de 2014, las reservas internacionales alcanzaron su máximo el 04 de junio de 2014 al llegar a US$ 22.825 millones; y su mínimo el 19 de febrero de 2014 al llegar a US$ 20.278 millones.
Al 10 de julio de 2014, las reservas internacionales cerraron en US$ 20.438 millones, US$ 20.435 millones en BCV y US$ 3 millones en el Fondo de Estabilización Macroeconómica (FEM). Los niveles actuales de reservas internacionales están US$ 8.562 millones por debajo del llamado nivel “óptimo” de US$ 29.000 millones.
8. ¿Cuál es el nivel de respaldo de los bolívares respecto a las reservas internacionales? El tipo de cambio implícito refleja la relación entre los bolívares en circulación (liquidez monetaria) y los recursos financieros en divisas de las reservas internacionales. Al 04 de julio de 2014 (último dato de liquidez monetaria disponible) se ubicó en 71,22 BsF/US$. Esta tasa es 1,4 veces la tasa Sicad 2 (49,96 BsF/US$ al 14 de julio de 2014), 6,5 veces la tasa Sicad 1 (11 BsF/US$ al 14 de julio de 2014) y más de 11 veces la tasa preferencial de Cencoex (6,3 BsF/US$). El tipo de cambio implícito es más cercano al tipo de cambio paralelo que a los tipos de cambio oficiales, evidenciando una clara distorsión de estos últimos.
9. ¿Cuál es el nivel de liquidez de las reservas internacionales? La disponibilidad de divisas líquidas en las reservas internacionales ha caído –al menos– 80,3% desde el cierre de 2003. Para finales de 2003, año en que se instauró el actual control de cambio, el nivel reservas operáticas (líquidas) representaba 73,6% de las reservas internacionales, equivalente a 7 meses de importaciones. Estimando que –en el mejor de los casos- para principios de julio de 2014 las reservas operativas llegaran a US$ 3.000 millones, el balance divisas líquidas representó apenas 14,7% de las reservas Internacionales, equivalentes a apenas 29 días de importaciones.

Anabella Abadi M.
@Janabadi

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viernes, 18 de octubre de 2013

LUIS MANUEL AGUANA, EL ABC CONSTITUYENTE.

No ha sido fácil explicar una propuesta como esta. Y era de esperar. No se aparece uno con la misma propuesta que hizo Chávez en 1998 y esperar que Venezuela la acepte sin explicaciones. El país le compró la propuesta de cambio constitucional a Chávez sin muchas explicaciones y miren todos adonde nos llevó. Razón tienen aquellos que dicen que “los picaos de culebra le tienen miedo al bejuco”.
  
En efecto, han salido al ruedo muchísimas contras a la idea de una posible convocatoria al pueblo soberano para enfrentar el estado de crisis en que se encuentra sumido el país, sin advertir que la discusión precisamente se encuentra en que primero debemos discutir el país que queremos y de allí inferir cuales son los cambios que debemos hacerle al texto constitucional para hacer realidad ese país.

Chávez no nos presentó a los venezolanos un proyecto para el país en 1998. Su fundamento para una llamada constituyente fue el simple país arrasado. Convocó y “gano” una Constituyente para resolver absolutamente nada. Solamente poner al país bajo su absoluto dominio, debilitando estructuralmente la institucionalidad para perdurar en el poder.

Ahora bien, para hacer esto el sistema jurídico del país en ese entonces le abrió la puerta para una convocatoria Constituyente argumentando que “la soberanía popular se convierte en supremacía de la Constitución cuando aquella, dentro de los mecanismos jurídicos de participación, decida ejercerla”” (ver El Proceso Jurídico de “La Revolución” de Marisol Sarría Pietri en http://esdata.info/pdf/sui_generis.pdf), dándole un cheque en blanco a esa ANC para hacer con el país lo que le viniera en gana. Es razonable entonces el temor de quienes adversan el llamado Constituyente convocado en los términos de Chávez, esto es, sin un proyecto y con un cheque en blanco. Eso no es lo que estamos planteando ahora.

Estamos alegando lo mismo que alego Chávez y que la histórica sentencia de 1999 le puso en bandeja de plata para cambiar la Constitución: Que el Poder Originario esta sobre el Poder Constituido y este, siendo depositario de la Soberanía, prevalece en sus decisiones. De ese principio fundamental se parte para responder muchos de los argumentos que se han esgrimido, especialmente aquel que indica ir a un conteo de votos constituyentes con este CNE tramposo.

Antes que nada debemos indicar que todo este proceso es inédito. No se ha convocado nunca al Poder Originario con la Constitución de 1999. El único precedente es el proceso iniciado a raíz de la histórica sentencia indicada y que dio pie a un Referéndum para consultarle al pueblo si quería o no Constituyente. De allí se partió para arrancar el proceso una vez que el pueblo consultado dio su aprobación en base a unos parámetros establecidos en esa consulta, proceso conducido enteramente por el CNE (Poder Constituido).
En ese contexto inédito podemos ensayar varios escenarios, desde aquel que incluya sin restricciones al CNE en la definición del proceso mismo, como ocurrió en 1999, hasta uno en el que lo incluya pero en los términos que defina la convocatoria del Soberano. ¿Y por qué? Porque el CNE como Poder Constituido debe subrogarse a la solicitud que realice el Soberano en su convocatoria.

Atendiendo la lógica anterior NO SE DEBE NI SE PUEDE convocar a una ANC o aceptar la convocatoria del depositario de la soberanía SI ANTES NO SE LE PRESENTA AL PAIS lo que he llamado el abc Constituyente. Veamos eso letra por letra:

A) Unas Bases Comiciales para la participación del país a una Asamblea Nacional Constituyente, con la restitución del Principio de Representación Proporcional de las Minorías.

¿Qué son las Bases Comiciales? Los criterios y las reglas que privarán para elegir a los Constituyentes, es decir, cuál es la base electoral poblacional que se usará, cuantos constituyentes se elegirán por Estado, quienes pueden postularse, como saldrán electos, estatutos internos de funcionamiento. En 1999 no existió el Principio de la Proporcionalidad de la Minorías para la elección de la ANC y se adoptó en su lugar un sistema mayoritario, siendo este el contrabando que se nos metió en las Bases Comiciales que Chávez le planteó al país. Este sistema les garantizó a los candidatos del gobierno una representación abusiva, alcanzando con 52% de los votos, 125 de los escaños- 95% de la ANC-, mientras que la oposición, con 48%, obtuvo solo 6 constituyentes. Por eso en esta oportunidad esas Bases deben garantizar que eso no ocurra de nuevo.

Asimismo, se deberá incluir la forma en que se contarán los votos de los constituyentes, garantizando el principio de Elecciones Auténticas. Esto quizá es LO MÁS IMPORTANTE y debe formar parte de la solicitud de convocatoria por parte del Soberano para instruir al Poder Electoral a los fines de garantizar la transparencia del proceso con la presencia de la observación internacional.

Depuración del RE, cero captahuellas y maquinas a la entrada de los centros, escrutinios manuales, auditorías verdaderas y todo los que sea necesario para garantizar la transparencia del voto constituyente. En consecuencia las voces que se han levantado indicando que no podemos ir a una Constituyente con este CNE tienen razón. Solo podemos ir bajo los términos electorales que establezca el Poder Originario en sus Bases Comiciales, que deben ser presentadas al país antes de recoger la primera firma.

B) Un Proyecto de Reforma Parcial de la Constitución, indicando los alcances y límites de lo que se puede y no se puede cambiar de la Constitución vigente por parte de una Asamblea Nacional Constituyente, en concordancia con un Proyecto definido de País.

¿Qué significa esto? Que no podemos entrar a discutir un nuevo Pacto Social entre los venezolanos SIN UNA AGENDA PREVIA. En 1999 131 personas entraron al Hemiciclo del Congreso para discutir nada menos y nada más que nuestro futuro como país sin haberle presentado antes al Soberano ni un papel que indicara lo que se quería cambiar de la Constitución de 1961 y porque.

En esta oportunidad un grupo de venezolanos le hemos dicho al país cual es la Venezuela que queremos y pueden verlo público en el Proyecto País de AVERU/MID Táchira (ver Proyecto País AVERU/MID Táchira en https://docs.google.com/file/d/0B6yI0gUROWzDX2dZVmZ3bDd3UUE/edit?pli=1). No hay “gallo tapao” ni sorpresas. Se le está informando al país cual es nuestra propuesta.

De allí deberá salir un Proyecto de Reforma Constitucional indicando cuales serían los cambios que se proponen, artículo por artículo de acuerdo a esa propuesta, estableciendo los límites que el Soberano le impondría a una ANC electa bajo los términos de sus Bases Comiciales. Que se puede y que no se puede cambiar de la Constitución. No sería un cheque en blanco como en 1999. Los Constituyentes solamente estarían en capacidad de reformar solo lo que el dueño de la Soberanía les impone.

C) Un Plan básico de medidas para enfrentar la crisis económica y social que vive el país, principalmente a ser ejecutadas por un Gobierno de Transición, y que devendría de la destitución de los Poderes Públicos. Este sería un paso inicial, fundamental e inmediato de la ANC, con acciones muy concretas para atacar la crisis institucional de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, y muy especialmente el rescate del Poder Electoral y las Fuerzas Armadas en aras a facilitar la futura gobernabilidad del país.

Este Plan básico deberá salir del consenso de los diferentes factores proponentes de la ANC y se constituiría como mandato a esos Constituyentes para enfrentar la MEGACRISIS que 15 años de abandono e invasión extranjera han creado.

Es por eso que creo que una ANC, reunida bajo este abc, es una salida civilista para enfrentar la crisis. Solo imagínense a 7 millones de voluntades respaldando ese ABC, constituyéndose en Poder Originario exigiendo un cambio, no solo en la conducción del país sino en su estructura básica de funcionamiento. ¿Se negará el régimen a acatar lo que diga el Soberano? Es muy posible porque hasta ahora lo ha hecho violando a mansalva la Constitución. Pero pueden estar seguros que ese movimiento cívico moverá
los cimientos de la sociedad venezolana, al punto de despertar a quienes histórica y constitucionalmente les ha tocado defenderla.

Proyecto Constituyente 
luismanuel.aguana@gmail.com
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No ha sido fácil explicar una propuesta como esta. Y era de esperar. No se aparece uno con la misma propuesta que hizo Chávez en 1998 y esperar que Venezuela la acepte sin explicaciones. El país le compró la propuesta de cambio constitucional a Chávez sin muchas explicaciones y miren todos adonde nos llevó. Razón tienen aquellos que dicen que “los picaos de culebra le tienen miedo al bejuco”.

En efecto, han salido al ruedo muchísimas contras a la idea de una posible convocatoria al pueblo soberano para enfrentar el estado de crisis en que se encuentra sumido el país, sin advertir que la discusión precisamente se encuentra en que primero debemos discutir el país que queremos y de allí inferir cuales son los cambios que debemos hacerle al texto constitucional para hacer realidad ese país.

Chávez no nos presentó a los venezolanos un proyecto para el país en 1998. Su fundamento para una llamada constituyente fue el simple país arrasado. Convocó y “gano” una Constituyente para resolver absolutamente nada. Solamente poner al país bajo su absoluto dominio, debilitando estructuralmente la institucionalidad para perdurar en el poder.

Ahora bien, para hacer esto el sistema jurídico del país en ese entonces le abrió la puerta para una convocatoria Constituyente argumentando que “la soberanía popular se convierte en supremacía de la Constitución cuando aquella, dentro de los mecanismos jurídicos de participación, decida ejercerla”” (ver El Proceso Jurídico de “La Revolución” de Marisol Sarría Pietri en http://esdata.info/pdf/sui_generis.pdf), dándole un cheque en blanco a esa ANC para hacer con el país lo que le viniera en gana. Es razonable entonces el temor de quienes adversan el llamado Constituyente convocado en los términos de Chávez, esto es, sin un proyecto y con un cheque en blanco. Eso no es lo que estamos planteando ahora.

Estamos alegando lo mismo que alego Chávez y que la histórica sentencia de 1999 le puso en bandeja de plata para cambiar la Constitución: Que el Poder Originario esta sobre el Poder Constituido y este, siendo depositario de la Soberanía, prevalece en sus decisiones. De ese principio fundamental se parte para responder muchos de los argumentos que se han esgrimido, especialmente aquel que indica ir a un conteo de votos constituyentes con este CNE tramposo.

Antes que nada debemos indicar que todo este proceso es inédito. No se ha convocado nunca al Poder Originario con la Constitución de 1999. El único precedente es el proceso iniciado a raíz de la histórica sentencia indicada y que dio pie a un Referéndum para consultarle al pueblo si quería o no Constituyente. De allí se partió para arrancar el proceso una vez que el pueblo consultado dio su aprobación en base a unos parámetros establecidos en esa consulta, proceso conducido enteramente por el CNE (Poder Constituido).
En ese contexto inédito podemos ensayar varios escenarios, desde aquel que incluya sin restricciones al CNE en la definición del proceso mismo, como ocurrió en 1999, hasta uno en el que lo incluya pero en los términos que defina la convocatoria del Soberano. ¿Y por qué? Porque el CNE como Poder Constituido debe subrogarse a la solicitud que realice el Soberano en su convocatoria.

Atendiendo la lógica anterior NO SE DEBE NI SE PUEDE convocar a una ANC o aceptar la convocatoria del depositario de la soberanía SI ANTES NO SE LE PRESENTA AL PAIS lo que he llamado el abc Constituyente. Veamos eso letra por letra:

A) Unas Bases Comiciales para la participación del país a una Asamblea Nacional Constituyente, con la restitución del Principio de Representación Proporcional de las Minorías.

¿Qué son las Bases Comiciales? Los criterios y las reglas que privarán para elegir a los Constituyentes, es decir, cuál es la base electoral poblacional que se usará, cuantos constituyentes se elegirán por Estado, quienes pueden postularse, como saldrán electos, estatutos internos de funcionamiento. En 1999 no existió el Principio de la Proporcionalidad de la Minorías para la elección de la ANC y se adoptó en su lugar un sistema mayoritario, siendo este el contrabando que se nos metió en las Bases Comiciales que Chávez le planteó al país. Este sistema les garantizó a los candidatos del gobierno una representación abusiva, alcanzando con 52% de los votos, 125 de los escaños- 95% de la ANC-, mientras que la oposición, con 48%, obtuvo solo 6 constituyentes. Por eso en esta oportunidad esas Bases deben garantizar que eso no ocurra de nuevo.

Asimismo, se deberá incluir la forma en que se contarán los votos de los constituyentes, garantizando el principio de Elecciones Auténticas. Esto quizá es LO MÁS IMPORTANTE y debe formar parte de la solicitud de convocatoria por parte del Soberano para instruir al Poder Electoral a los fines de garantizar la transparencia del proceso con la presencia de la observación internacional.

Depuración del RE, cero captahuellas y maquinas a la entrada de los centros, escrutinios manuales, auditorías verdaderas y todo los que sea necesario para garantizar la transparencia del voto constituyente. En consecuencia las voces que se han levantado indicando que no podemos ir a una Constituyente con este CNE tienen razón. Solo podemos ir bajo los términos electorales que establezca el Poder Originario en sus Bases Comiciales, que deben ser presentadas al país antes de recoger la primera firma.

B) Un Proyecto de Reforma Parcial de la Constitución, indicando los alcances y límites de lo que se puede y no se puede cambiar de la Constitución vigente por parte de una Asamblea Nacional Constituyente, en concordancia con un Proyecto definido de País.

¿Qué significa esto? Que no podemos entrar a discutir un nuevo Pacto Social entre los venezolanos SIN UNA AGENDA PREVIA. En 1999 131 personas entraron al Hemiciclo del Congreso para discutir nada menos y nada más que nuestro futuro como país sin haberle presentado antes al Soberano ni un papel que indicara lo que se quería cambiar de la Constitución de 1961 y porque.
En esta oportunidad un grupo de venezolanos le hemos dicho al país cual es la Venezuela que queremos y pueden verlo público en el Proyecto País de AVERU/MID Táchira (ver Proyecto País AVERU/MID Táchira en https://docs.google.com/file/d/0B6yI0gUROWzDX2dZVmZ3bDd3UUE/edit?pli=1). No hay “gallo tapao” ni sorpresas. Se le está informando al país cual es nuestra propuesta.

De allí deberá salir un Proyecto de Reforma Constitucional indicando cuales serían los cambios que se proponen, artículo por artículo de acuerdo a esa propuesta, estableciendo los límites que el Soberano le impondría a una ANC electa bajo los términos de sus Bases Comiciales. Que se puede y que no se puede cambiar de la Constitución. No sería un cheque en blanco como en 1999. Los Constituyentes solamente estarían en capacidad de
reformar solo lo que el dueño de la Soberanía les impone.

C) Un Plan básico de medidas para enfrentar la crisis económica y social que vive el país, principalmente a ser ejecutadas por un Gobierno de Transición, y que devendría de la destitución de los Poderes Públicos. Este sería un paso inicial, fundamental e inmediato de la ANC, con acciones muy concretas para atacar la crisis institucional de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, y muy especialmente el rescate del Poder Electoral y las Fuerzas Armadas en aras a facilitar la futura gobernabilidad del país.

Este Plan básico deberá salir del consenso de los diferentes factores proponentes de la ANC y se constituiría como mandato a esos Constituyentes para enfrentar la MEGACRISIS que 15 años de abandono e invasión extranjera han creado.

Es por eso que creo que una ANC, reunida bajo este abc, es una salida civilista para enfrentar la crisis. Solo imagínense a 7 millones de voluntades respaldando ese ABC, constituyéndose en Poder Originario exigiendo un cambio, no solo en la conducción del país sino en su estructura básica de funcionamiento. ¿Se negará el régimen a acatar lo que diga el Soberano? Es muy posible porque hasta ahora lo ha hecho violando a mansalva la Constitución. Pero pueden estar seguros que ese movimiento cívico moverá
los cimientos de la sociedad venezolana, al punto de despertar a quienes histórica y constitucionalmente les ha tocado defenderla.

Proyecto Constituyente 
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jueves, 25 de octubre de 2012

M.ARRIZABALAGA , EL SISTEMA EDUCATIVO DE COREA DEL SUR, ABC DESDE ESPAÑA / MADRID

Así ha escalado la educación de Corea del Sur al podio mundial.

La «fiebre» por la educación ha sacado al país asiático del analfabetismo en apenas 60 años y ha situado a los surcoreanos entre los mejor formados y más competitivos del mundo

Corea del Sur daba la campanada en el último informe PISA alarrebatar a Finlandia el primer puesto mundial como el país con mejores resultados en comprensión lectora y conocimientos matemáticos y una buena nota en competencia científica. Era la constatación de un «milagro» educativo, que en 60 años no solo ha sacado al país del analfabetismo que existía tras su liberación de Japón en 1945 sino que lo ha elevado al podio de la OCDE. Y se estima que en el próximo informe PISA de 2012, que se conocerá a finales del año que viene, Corea del Sur mantendrá su puesto entre los mejores.
«El fuerte anhelo de educación de los coreanos no se percibe en ninguna otra parte del mundo», destaca un informe de la OCDE de 1998, algo que secundaba el pasado junio en ABC el embajador surcoreano en España. «La pasión del pueblo coreano por la educación es extraordinaria», afirmaba Oh Dae-sung. Tanto es así, que hay autores como Michael J. Seth que han definido esta «pasión» como una auténtica «fiebre» que «provocó una de las transformaciones sociales más importantes de la historia».
«Una tierra de campesinos analfabetos y semianalfabetos con solo una muy pequeña clase urbana se ha transformado en una de las naciones con mejor educación del mundo», constata el profesor estadounidense.
A través de la educación se reconstruyó el país después de la guerra tanto social como económicamente, un objetivo que aún hoy se mantiene en esencia. «El principio fundamental de todo el sistema educativo coreano es fomentar la formación como medio para el crecimiento económico del país. El sentimiento patriótico es muy profundo y la voluntad de los estudiantes de contribuir al desarrollo de su país está muy extendida», aseguran desde la asociación española de cultura surcoreana Han-Association.
MÁS DE 10 HORAS DE CLASE AL DÍA
El sistema educativo comprende de uno a tres años de preescolar, seis años de escuela primaria, tres del ciclo medio de la escuela secundaria, tres del ciclo superior de secundaria (preparatoria), y cuatro años de facultad en la universidad. La educación primaria es obligatoria y gratuita, con almuerzo incluido y los tres primeros años de secundaria también son obligatorios. En 2010, se contaba con 411 instituciones de enseñanza superior en Corea, con un total de 3,64 millones de estudiantes y 77.697 profesores, según la página oficial sobre Corea en castellano.
El 98% de los estudiantes termina la educación secundaria y casi un 60% obtiene un título universitario en Corea del Sur. Detrás de este éxito, hay jornadas maratonianas de estudio: Seis o siete horas de clase en la escuela, más cuatro o cinco horas de clase privadas, más tiempo de estudio en casa o en bibliotecas para un estudiante de secundaria. Los alumnos surcoreanos estudian 16 horas más a la semana que la media de la OCDE.
El 90% de las familias coreanas gasta de media unos 400 euros al mes en academias privadas fuera de horario escolar para completar la formación de sus hijos, según Han-Association. «Las familias invierten mucho en la educación de sus hijos, y al mismo tiempo exigen muy buenos resultados», constata Oh Dae-sung.
Los surcoreanos «consideran que todo en la vida es competición» y entienden que para lograr sus objetivos «todo pasa por una buena educación y para eso tienen que competir para asistir a las mejores escuelas y universidades», explican fuentes de la asociación.
A la disciplina y el esfuerzo acompaña un gran respeto por la figura del profesor. «En Corea se sigue el dicho "al profesor no se le pisa ni la sombra"», aseguran desde Han-Association, porque «es una persona que eligió la vocación de transmitir sus conocimientos, no la profesión de funcionario y, por tanto, se agradece siempre su esfuerzo». Los profesores se encuentran entre los profesionales mejor pagados del país y se someten a evaluaciones en las que participan los estudiantes y los padres para mejorar su nivel de especialización.
Los coreanos estudian para fundar grandes empresas que puedan expandirse
El Gobierno surcoreano dedica casi el 7% del PIB a la educación, con partidas para permitir a los alumnos estudiar fuera, en Estados Unidos, China o Europa. Es una inversión importante, pero insuficiente para las familias. «Los colegios públicos, aún siendo gratuitos, reciben un donativo de las propias familias para mejorar las instalaciones o el profesorado», apunta Han-Association.
«Se considera la educación como la mejor inversión, pues los coreanos no estudian para ser empleados de una gran empresa, sino que estudian y trabajan para fundar sus propias grandes empresas que puedan expandirse (y con ellas la cultura coreana) a todo el mundo», añaden desde la asociación.
LA CARA OSCURA
Esta «fiebre» educativa tiene una cara oscura en su reverso. Las grandes expectativas que se ponen en los alumnos, el alto grado de exigencia, el sobreesfuerzo por aprender, sumado al gran número de estudiantes en el sistema educativo y su filosofía competitiva forman un combinado de estrés para los jóvenes surcoreanos que no todos resisten. Corea del Sur lidera la tasa de suicidios entre menores de 24 años. El 8,8% de los jóvenes encuestados en el último informe de la Oficina de Estadística de Corea del Sur confesaron que alguna vez han pensado en quitarse la vida y el 53,4% citaron la excesiva competitividad relacionada con la educación como la principal causa.
Consciente de este problema, el Gobierno surcoreano ha tomado medidas, como una nueva ley de prevención de suicidios, el establecimiento de una red nacional de centros de prevención del suicidio o la instalación de teléfonos de emergencia en los puentes.
También se ha intentado frenar el gasto en enseñanza extraescolar, para aliviar a las familias de esta sobrecarga financiera, reformando el sistema de ingreso en los colegios secundarios y en las universidades de forma que se tengan en cuenta las habilidades y personalidad del alumno y no solo sus calificaciones.

http://www.abc.es/20121020/familia-educacion/abci-escalado-educacion-corea-podio-201210161058.html

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