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miércoles, 29 de julio de 2015

VICTOR RODRÍGUEZ CEDEÑO, ACTOS UNILATERALES POLÍTICOS Y JURÍDICOS, CASO ESEQUIBO

Sobre la controversia con Guyana se ha dicho mucho estos días. Algunos aciertos y muchos desaciertos de un  lado y de otro. El tema es difícil y exige seriedad para evitar malas interpretaciones y confundir a la opinión pública. Hay cuestiones muy distintas que deben separarse para su examen. Por un lado, los aspectos procesales, relacionados con los mecanismos para la solución de la controversia; y, por el otro, las cuestiones sustantivas o materiales relacionadas, principalmente, con la nulidad del laudo arbitral que es precisamente el objeto de la controversia entre los dos países, según el Acuerdo de Ginebra de 1966.

En el primer contexto hay que tener claro que las partes deben escoger de mutuo acuerdo uno de los mecanismos previstos por el Derecho Internacional, enunciados en su mayoría en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas que, por cierto, no jerarquiza ni establece ningún orden de aplicación. Si las partes no logran un acuerdo sobre la elección del mecanismo, el Secretario General de las Naciones Unidas u otro órgano internacional puede sugerir un medio específico. En todos los casos, para simplificar, es indispensable que los Estados partes en la controversia acepten conjuntamente el mecanismo, más aun si se trata de procedimientos jurisdiccionales como el arbitraje o el arreglo judicial, es decir, la Corte Internacional de Justicia.
En este último caso, debemos reiterar que aunque el Secretario General recomiende ir a la Corte, los Estados partes tienen que expresar su consentimiento, de manera independiente. El Acuerdo de Ginebra no sustituye el consentimiento de los Estados partes en la controversia para aceptar la jurisdicción del tribunal. El artículo IV del Acuerdo no constituye una base autónoma de jurisdicción por lo que se exige la aceptación ulterior por las partes, de manera clara e inequívoca, de la jurisdicción de la Corte para que ésta pueda declararse competente y admitir la cuestión que puede ser presentada por la vía unilateral, es decir, mediante demanda de una de las partes;  por un compromiso suscrito entre ambos; por la aplicación de un tratado, como sería el caso del Pacto de Bogotá, del cual Venezuela no es parte o por actos concluyentes que suponen la expresión del consentimiento (foro prorrogatum).
El recurso a la Corte es entonces posible. El tema de la nulidad del laudo puede ser examinado por la Corte si las dos partes le confieren la competencia al tribunal. Algunos han adelantado que sería un fracaso para Venezuela si la Corte llegara a examinar la controversia. No habría, según algunas opiniones, una fundamentación jurídica lo suficientemente sólida como para lograr que se declarase nulo el laudo arbitral de 1899. Otros han ido más allá al afirmar que la Corte no genera confianza y que una decisión sobre la controversia beneficiaría a Guyana por ser un país más pequeño. Creo que estamos en el espacio de los desaciertos de unos y de otros.
La Corte es una institución muy seria, integrada por juristas del mayor prestigio internacional, expertos en Derecho Internacional, independientes e imparciales, que adopta sus decisiones en base al Derecho Internacional, de conformidad con el artículo 38 de su Estatuto. No hay consideraciones políticas y si se aleja del derecho, al aplicar la equidad, es solamente si las partes lo consienten. En la Corte están representados los diversos sistemas jurídicos del mundo. Venezuela ha tenido por más de veinte años dos eminentes juristas como jueces del tribunal, Andrés Aguilar y Gonzalo Parra Aranguren lo que muestra el alto nivel profesional y la independencia e imparcialidad del tribunal. Además, habría suficientes elementos recopilados antes por los gobiernos democráticos para demostrar que el laudo fue adoptado fraudulentamente y que se ignoraron las cuestiones jurídicas fundamentales relacionadas con la titularidad para consolidar el despojo territorial.
Lo importante es determinar si Venezuela ha sostenido de manera constante su posición respecto de la nulidad del laudo arbitral de 1899, es decir, si ha renunciado o no a su pretensión jurídica y por ende si ha reconocido o no la validez del laudo.  Respecto a ello debemos afirmar que se ha mantenido una posición muy clara en relación con el laudo y que no se ha renunciado a ninguna pretensión, pese a la irresponsabilidad política de Hugo Chávez y de Maduro como Canciller y ahora como Presidente. Las declaraciones formuladas en varias ocasiones, los silencios y los distintos actos unilaterales que habrían podido formular las autoridades nacionales, no pueden traducirse en una renuncia a nuestras pretensiones, menos aún en el reconocimiento de la validez del laudo arbitral.
Estamos ante actos que pueden producir determinados efectos jurídicos (obligaciones a cargo del Estado autor) en este contexto, como también lo podría tener el silencio o inacción que sin ser un acto jurídico en el sentido estricto del término también puede producirlos. Pero para que esas puedan producir determinados efectos jurídicos esas declaraciones y actos deben llenar ciertos requisitos que exige el Derecho Internacional, recogidos en los Principios Rectores adoptados por la Asamblea General, por recomendación de la Comisión de Derecho Internacional (2006).
Las declaraciones unilaterales del Estados, que deben siempre ser interpretadas en forma restrictiva, dada sus especificidades que las distinguen del tratado, elaborado entre dos o más sujetos (acto convencional), deben ser formuladas por personas autorizadas, públicamente y con la intención clara e inequívoca de producir efectos jurídicos, para lo cual deben tomarse en cuenta el contexto, las circunstancias y las reacciones tanto del destinatario como de otros Estados. La Corte de La Haya ha examinado en varias ocasiones declaraciones y actos unilaterales, incluso inacciones, para determinar su carácter jurídico. En algunos casos el Tribunal las  ha considerado como meros actos políticos, sin contenido jurídico, pese a haber sido formulada por representantes autorizados del Estado, como sería el caso de la declaración del Presidente de Mali que fue considerada una “ocurrencia” (boutade) política (Caso Burkina Fasso/Mali). En otros, ha considerado que no fueron formuladas por persona autorizadas (Caso del Golfo de Maine), mientras que en otras ha dado valor y consecuencias jurídicas a tales declaraciones (Caso de los Ensayos Nucleares; caso de la República del Congo contra Ruanda).
El tema es complejo y merece mayor análisis. Este es apenas uno de sus aspectos. Por ahora me limito a afirmar que a pesar de los actos irresponsables del régimen, desde 1999, Venezuela no ha renunciado a sus pretensiones jurídicas, menos aún podría inferirse que como consecuencia de esa renuncia habría reconocido la validez del laudo arbitral. Tales actos son simplemente actos políticos que se insertan en la política exterior del régimen venezolano, desde 1999.
Victor Rodriguez Cedeño
vitoco98@hotmail.com
@VITOCO98

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martes, 14 de julio de 2015

VICTOR RODRÍGUEZ CEDEÑO, INCONVENIENCIA DE LA POLITIZACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN DE LA CONTROVERSIA CON GUYANA

El  régimen bolivariano es esencialmente errático, no solamente en sus acciones internas que han llevado al país a su destrucción, sino en su acción exterior que implementa sin autonomía ni independencia en nombre de un nefasto proyecto político contrario a los intereses del Estado,  una especie de proyecto imperialista y de dominación sin sentido, ajeno a nuestras realidades.
El régimen ha errado sistemáticamente en el manejo de las controversias territoriales.  Las negociaciones se han hecho en secreto, inconsultamente, primero complaciente ahora con bravuconadas impropias de una diplomacia seria y, probablemente, además, sin mayor conocimiento de sus aspectos materiales y procesales.
Venezuela ha jugado a la política con Guyana y por eso las irresponsables concesiones del teniente coronel Hugo Chávez en 2007 “cuando beneficie al pueblo guyanés”. Las reacciones del régimen desde 1999 ante los actos y declaraciones unilaterales de Guyana que buscan consolidar sus derechos, nunca se hicieron en su momento y cuando se hicieron fue en forma tibia y errada, sin consistencia, lo que no puede significar, sin embargo, que tales reacciones -acciones y omisiones- por Venezuela puedan traducirse en una renuncia de sus derechos o en el reconocimiento explícito o implícito de los derechos que podría pretender Guyana.
Se trata de actos que no fueron formulados con la intención de crear una relación jurídica distinta. Simplemente posturas más cercanas al irresponsable actuar político del régimen. Actos que no podrían traducirse de ninguna manera, en consecuencia, en una renuncia a nuestros derechos e intereses porque como lo ha dicho la misma Corte Internacional de Justicia (CIJ), la renuncia -y este es el caso cuando se analizan las reacciones ante los actos unilaterales de otros Estados, especialmente en materia territorial-  ni se presume ni se infiere; la renuncia según el Derecho Internacional debe ser clara e inequívoca y ningún silencio, ni ninguna actuación de las autoridades podrían interpretarse como una renuncia en el sentido estricto del término.
En días pasados Nicolás Maduro fue a la Asamblea Nacional para fijar posición sobre la controversia con Guyana, definida en el Acuerdo de Ginebra y sometida a mecanismos propios que las partes acordaron libremente en 1966. Se trata de una controversia jurídica tal como ha sido definida por la doctrina y la jurisprudencia internacionales, incluso de la misma Corte de La Haya y no de conflictos o cualquier otra cosa.
Por primera vez en dieciséis años Maduro habló del tema y lo politizó y no solamente adentro, haciendo un “llamado patriótico” para atraer ingenuos e interesados, más bien ignorantes, a la causa de la defensa de la soberanía y construir una falsa cohesión nacional, necesaria ante la realidad de una derrota electoral que les espera el próximo 6D, como paso previo al fin de esta nefasta época; también en el plano internacional Maduro politizó el tema al anunciar misiones especiales que visitarían los países de la región para “enamorarles” y mostrar la realidad y la justicia de la reclamación de Venezuela. La no politización no significa que medios políticos, como los buenos oficios, la mediación o la conciliación, puedan ser escogidos por las partes para conocer la controversia. Tampoco que la solución práctica que se logre se funde exclusivamente en el Derecho.
Igualmente grave es la internacionalización del conflicto. Una controversia bilateral debe manejarse entre las partes en la controversia y si ellas lo deciden, en este caso específico, según el Acuerdo de Ginebra de 1966, con la participación de un tercero, es decir, un mediador, un buenoficiante o un  conciliador. Someter la controversia a órganos políticos como CELAC o de integración como CARICOM aunque ellos pudieren participar si las partes le piden, en el proceso de elección del mecanismo, es absolutamente inconveniente, un error garrafal que confundiría el debate jurídico. Más grave aún  ha sido la internacionalización de la controversia al involucrar a personas jurídicas distintas al Estado, como las empresas petroleras que participan en la exploración en algunas zonas marítimas no delimitadas aún, autorizadas por el gobierno de Guyana.
El manejo de las controversias es siempre delicado. Politizarlo e internacionalizarlo es un grave error. La publicidad es igualmente inconveniente. Por el contrario, la discreción debe determinar el comportamiento de los negociadores o representantes de las partes en la controversia. La presentación de los argumentos históricos por Maduro en la Asamblea Nacional fue absolutamente innecesaria. Ella pudo mostrar inconsistencias, debilidades, contradicciones que podrían desfavorecer más tarde nuestra posición en alguna negociación directa o en algún medio político que las partes escojan.
El camino a seguir debe basarse en la prudencia y en la adopción de medidas firmes basadas en el Derecho Internacional y no en actos unilaterales provocadores que vergonzosamente tengan que ser modificados o derogados tras los fundados reclamos de los vecinos afectados. Las negociaciones deben reestablecerse bilateralmente y después en algún mecanismo que sugiera el Secretario General, especialmente político, pues y debo insistir en ello, el recurso a la Corte de La Haya no es posible sin el consentimiento claro e inequívoco de Venezuela expresado de conformidad con el Estatuto de la Corte. El Acuerdo de Ginebra de 1966, distintamente al Pacto de Bogotá de 1948, del cual Venezuela no es parte, no constituye una base autónoma de aceptación de la jurisdicción del tribunal.
Victor Rodriguez Cedeño
vitoco98@hotmail.com
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martes, 15 de enero de 2013

VICTOR RODRÍGUEZ CEDEÑO, UN CEREBRO Y DOS CABEZAS

El 10 de enero comienza una nueva etapa en la historia política venezolana. La Decisión del Tribunal Supremo, simplemente política,  como ha sido considerado por la mayoría de los constitucionalistas y gente seria de este pais, confirma la lamentable sumisión de los poderes públicos y de las instituciones del Estado a un Ejecutivo que obedece a intereses exclusivamente partidistas, destruyendo así la institucionalidad y el concepto mismo de Estado.
El régimen que se inicia con Maduro al frente carece de fundamentación constitucional, a pesar de la decisión del TSJ; de las despreciables declaraciones del Secrertario General de la OEA, Insulza; y del “respaldo” que le dieran algunos beneficiarios extranjeros entre lecos y lloros histéricos por la salud del comandante ausente y los logros de la “revolución del amor” que para ellos se traduce, como lo dijeran con el mayor desparpajo Mujica y Kirchner, en la ayuda que ha dado Chávez a sus economías “en momentos difíciles.”
La realidad es que estamos ante un extraño régimen que se instala en base a una decisión política del TSJ; una Asamblea Nacional mayoritariamente chavista pero que curiosmente representa la minoría nacional expresada cuando se le eligió, hoy dirigida por Diosdado Cabello, un militar golpista, parte de la bicefalia que parece heredar el poder según decisión del mismo Chávez, antes de que le ocurriera el “hecho sobrevenido”; un TSJ Supremo que legisla y asume funciones de la Asamblea y que se integra desconociendo las reglas, cuando sustituye sus magistrados,  para acomodar sus decisiones a instrucciones ejecutivas; y, un Poder Moral ausente, más la Defensoría del Pueblo que mantiene un condenabale silencio ante los hechos y los atropellos de las fuerzas públicas en contra de los estudiantes y venezolanos que protestan con derecho, el estado al que han sumido la República.
 Ante todo ello, una dirigencia opositora débil que acepta sin reservas los hechos y se une al juego de la “democracia” venezolana, en clara desventaja. La blandenguería de algunos anuló de entrada cualquier postura que los demócratas de la región y del mundo hubieran podido adoptar en su momento, para condenar lo que todos han considerado una flagrante violación del orden constitucional, la misma que se habría argumentado cuando funcionaron y destituyeron a Zelaya y a Lugo, piezas una vez importantes del afán erxpansionista bolivariano. Una oposición que todavía busca insertarse en la vida de esta sexta república, sometida a humillaciones jamás vistas en nuestra historia política y que sigue condicionada por los patrones impuestos por encuestadores y opinadores de oficio que le impide decir las cosas por su nombre, como lo esperan los venezolanos.
Es muy grave que en medio de esta realidad el Presidente Electo el 7 de octubre, ungido por obra y gracia del TSJ que concibió sin pudor el principio político de la continuidad, esté desaparecido, probablemente, en situación “estacionaria” en algún lugar del imperio cubano. No se sabe con exactitud el estado real de su salud, lo que evidentemente crea una situación particular que se va traduciendo, con el tiempo, en una peligrosa anarquía. El TSJ en su decisión rechaza la constiutución de una Junta Médica para que examine al Presidente Electo y determine su capacidad o incapacidad para gobernar.
El “pasticho” jurídico creado por el TSJ es grave. Las decisiones que adopta un “gobierno” que existe en base al “principio de la continuidad”, una ficción política perversa, podrán ser cuestionadas en el futuro más aún las que afectan las relaciones internacionales. El Presidente Electo asuente indefinidamente, un Vicepredidente no ratificado en su cargo por un Presidente que nunca se juramentó, un tren ejecutivo no designado, un vicepresidente encargado por ausencias no autorizadas del encargado de facto, en pocas palabras, un Estado sin cabeza jurídica, aunque con dos cabezas políticas, sometidas al cerebro cubano que dirige y controla las instituciones y a los monigotes del oficialismo que cumplen rodilla en tierra sus instrucciones.
vitoco98@hotmail.com

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