BIENVENIDOS AMIGOS PUES OTRA VENEZUELA ES POSIBLE. LUCHEMOS POR LA DEMOCRACIA LIBERAL

LA LIBERTAD, SANCHO, ES UNO DE LOS MÁS PRECIOSOS DONES QUE A LOS HOMBRES DIERON LOS CIELOS; CON ELLA NO PUEDEN IGUALARSE LOS TESOROS QUE ENCIERRAN LA TIERRA Y EL MAR: POR LA LIBERTAD, ASÍ COMO POR LA HONRA, SE PUEDE Y DEBE AVENTURAR LA VIDA. (MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA) ¡VENEZUELA SOMOS TODOS! NO DEFENDEMOS POSICIONES PARTIDISTAS. ESTAMOS CON LA AUTENTICA UNIDAD DE LA ALTERNATIVA DEMOCRATICA
Mostrando entradas con la etiqueta TRIBUNLA SUPREMO DE JUSTICIA. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta TRIBUNLA SUPREMO DE JUSTICIA. Mostrar todas las entradas

lunes, 17 de octubre de 2011

ALVARO ALBORNOZ: RESUMEN DE LA SENTENCIA DEL TSJ CASO LEOPOLDO LOPEZ

Sala Constitucional declaró inejecutable fallo de la CIDH sobre el caso de Leopoldo López
          El Tribunal Supremo de Justicia a través de la Sala Constitucional y ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, declaró inejecutable el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), del 1 de septiembre de 2011, que entre otras cosas, condenó al Estado Venezolano, a través “de los órganos competentes, y particularmente del Consejo Nacional Electoral,” a asegurar “que las sanciones de inhabilitación no constituyan impedimento para la postulación del señor López Mendoza en el evento de que desee inscribirse como candidato en procesos electorales”.   


Este lunes 17 de octubre de 2011, se publicó la sentencia que resolvió la acción innominada de control de constitucionalidad planteada por la Procuraduría General de la República, contra el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de fecha 1 de septiembre de 2011 (caso: Leopoldo López Mendoza).

Al respecto la Sala Constitucional fundamentó su fallo en las razones que se resumen a continuación:

1. La Convención Americana sobre Derechos Humanos no es una normativa de rango supraconstitucional. De conformidad con el artículo 23 de la Carta Fundamental, las normas contenidas en dicho tratado son de rango constitucional y solo prevalecen en el orden interno “en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables” a las establecidas en la Constitución. Obviamente, para que se pretenda su aplicación preferente debe existir una antinomia al interior del sistema constitucional que deberá ser resuelta por la Sala Constitucional (Sentencia SSC N° 1942/2003).

En primer término, cualquier solución a la antinomia debe afincarse en el principio “interpretatio favor Constitutione”, es decir, que “los estándares para dirimir el conflicto deben ser compatibles con el proyecto político de la Constitución (Estado democrático y social de derecho y de justicia) y no deben afectar la vigencia de dicho proyecto con elecciones interpretativas ideológicas que privilegien los derechos individuales a ultranza o que acojan la primacía del orden jurídico internacional sobre el derecho nacional en detrimento de la soberanía del Estado” (Sentencia de la Sala Constitucional –SSC- N° 1309/2001).

Por otra parte, la sentencia SSC N° 1265/2008 estableció que, en caso de evidenciarse contradicción entre la Constitución y una convención o tratado internacional, “deben prevalecer las normas constitucionales que privilegien el interés general y el bien común, debiendo aplicarse las disposiciones que privilegien los intereses colectivos… sobre los intereses particulares…”.

2. La Sala coincide parcialmente con el voto concurrente razonado del Magistrado Diego García-Sayán, quien rechaza la interpretación literal del artículo 23.2 de la Convención Americana por la CIDH, pues “podría ser interpretada en un sentido debilitante de capacidades institucionales de los Estados en el enfrentamiento al flagelo de la corrupción”. En el mismo sentido, dicho voto razonado exige un análisis sistemático que tome en cuenta, para la resolución del caso el examen “de la Convención Americana en relación con otros instrumentos internacionales, universales y regionales, que regulan las restricciones a derechos políticos. Adicionalmente, hace indispensable tomar en cuenta el alcance y repercusión de instrumentos internacionales adoptados en el marco de la lucha contra la corrupción, todos ellos posteriores a la Convención Americana que data de 1969”.

3. En el mismo sentido indicado supra se advierte en el fallo de la Sala Constitucional que, al aplicar el “control de convencionalidad” (que este Alto Tribunal considera una modalidad del control de constitucionalidad que implica la confrontación entre el ordenamiento constitucional interno y las convenciones internacionales sobre derechos humanos para la solución de cualquier controversia), se puede verificar que Venezuela ha suscrito con posterioridad a la Convención Americana dos importantes tratados contra la corrupción (la “Convención Interamericana contra la Corrupción” -1996- y la “Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción” -2003-) que no solo prevén sino que obligan a los Estados partes a tomar medidas modernas y eficaces, no solo judiciales sino también de naturaleza administrativa y/o disciplinaria, para sancionar la corrupción que incluyen la inhabilitación “por mandamiento judicial u otro medio apropiado y por un periodo determinado por su derecho interno a los sujetos de corrupción” (Vid. art. 30.7 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción).

4. En consecuencia, tomando en consideración los razonamientos precedentes y las obligaciones que se derivan no solo del texto fundamental sino de las convenciones contra la corrupción suscritas y ratificadas por la República Bolivariana de Venezuela; la Sala Constitucional declara INEJECUTABLE el fallo emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos de fecha 1 de septiembre de 2001, sobre el caso López Mendoza.

Igualmente, la Sala insiste tanto en la parte motiva como en la dispositiva de la sentencia que la inhabilitación del ciudadano Leopoldo López Mendoza es administrativa y no política por lo cual goza de los derechos políticos que consagra la Carta Fundamental.

dr.alvaroalbornoz@gmail.com

EL ENVÍO A NUESTROS CORREOS AUTORIZA PUBLICACIÓN, ACTUALIDAD, VENEZUELA, OPINIÓN, NOTICIA, REPUBLICANO LIBERAL, DEMOCRACIA, LIBERAL, LIBERALISMO, LIBERTARIO, POLÍTICA, INTERNACIONAL, ELECCIONES,UNIDAD, ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA

miércoles, 28 de abril de 2010

TRIBUNAL DE SUPREMA INJUSTICIA, JUAN CARLOS APITZ

La plenaria de la Asamblea Nacional dio inicio esta semana a la segunda discusión de la Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, no para garantizar que los venezolanos alcancen una justicia independiente e imparcial que derribe la impunidad e inseguridad criminal imperante, sino para eliminar la institución de la sentencia y su inseparable compañera: la cosa juzgada, es decir, la autoridad y eficacia de una sentencia judicial cuando no existen contra ella recursos que permitan cambiarla.

La actividad de dirimir conflictos y decidir controversias es uno de los fines primarios del Estado.

Sin esa función, el Estado no se concibe como tal. Privados los ciudadanos de la facultad de hacerse justicia por propia mano, la ley les ha investido de la facultad de acudir a los tribunales para procurarse justicia y al Estado del deber de administrarla a través de los tribunales.
Entre la autoridad de la cosa juzgada y la efectiva vigencia del derecho hay una relación de medio a fin. La cosa juzgada se concibe solo como medio de despejar la incertidumbre del derecho y como forma de hacerlo coactivo en los casos de resistencia a su cumplimiento.

Pero la cosa juzgada y su eventual coactividad, son inherentes a la función de administrar justicia. La cosa juzgada es un fin de la jurisdicción, aunque la cosa juzgada por sí misma no se justifica. Su singular potencia vale como medio y no como fin; dicho fin no es, por supuesto, la firmeza de las sentencias. Lo es la justicia, la paz, el orden, la seguridad, es decir, los valores a los cuales el derecho accede y sirve.
La función jurisdiccional en su eficacia es un medio de asegurar la necesaria continuidad del derecho. Y el derecho, a su vez, es un medio de acceso a los valores que son los que merecen la protección del Estado.

Esta reforma de la Ley del TSJ lo que hace es legalizar las graves irregularidades tantas veces denunciadas, pues ahora la Sala Constitucional (mejor, Sala Incondicional) podrá legalmente revisar las sentencias dictadas por las demás salas del máximo tribunal, así como también, revisará todas las sentencias de cualquier tribunal de la República, no importa su jerarquía o materia, "cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales, o que hayan sido dictadas como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación". Entonces, toda sentencia, del tipo que sea, de cualquier tribunal y en cualquier tiempo, puede ser cambiada por la Sala Constitucional, que más parece una sala sensacional.

Con esta reforma legislativa desaparece la sentencia y su correspondiente cosa juzgada, que es el objeto propio de la jurisdicción. La cosa juzgada es la piedra de toque del acto jurisdiccional. Donde hay cosa juzgada hay jurisdicción y donde no hay cosa juzgada no existe función jurisdiccional. Así, las decisiones de nuestros tribunales serán un "mientras tanto".

La justicia se alcanza mediante las sentencias de los órganos del Poder Judicial, las cuales deben ser ejecutadas, pero eso no será siempre posible por los poderes mágicos ahora legalmente atribuidos a la Sala Constitucional, del hoy Tribunal de Suprema Injusticia.

www.juancarlosapitz.com
Twitter: @justiciapitz
EL ENVÍO A NUESTROS CORREOS AUTORIZA PUBLICACIÓN, ACTUALIDAD, VENEZUELA, OPINIÓN, NOTICIA, MOVIMIENTO REPUBLICANO MR, REPUBLICANO, DEMOCRACIA, LIBERAL, LIBERALISMO, LIBERTARIO, POLÍTICA, INTERNACIONAL, ELECCIONES ASAMBLEA NACIONAL, UNIDAD ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA

jueves, 3 de abril de 2008

*EX FISCAL ISAÍAS RODRÍGUEZ SUSTITUIRÁ LAS FALTAS TEMPORALES DE LA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (CARACAS-VENEZUELA)

*EX FISCAL ISAÍAS RODRÍGUEZ SUSTITUIRÁ LAS FALTAS TEMPORALES DE LA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (CARACAS-VENEZUELA)

3 de abril de 2008.-

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia nombró al ex fiscal general de la República, Isaías Rodríguez, como sustituto de faltas temporales de la presidenta del máximo tribunal, Luisa Estela Morales.
Se conoció además que Rodríguez gozará de antejuicio de mérito. Reinaldo Gadae Pérez, abogado penalista, dijo que el nombramiento es "increíble", debido a las "dudas muy graves" que hay en torno al ex fiscal.