BIENVENIDOS AMIGOS PUES OTRA VENEZUELA ES POSIBLE. LUCHEMOS POR LA DEMOCRACIA LIBERAL

LA LIBERTAD, SANCHO, ES UNO DE LOS MÁS PRECIOSOS DONES QUE A LOS HOMBRES DIERON LOS CIELOS; CON ELLA NO PUEDEN IGUALARSE LOS TESOROS QUE ENCIERRAN LA TIERRA Y EL MAR: POR LA LIBERTAD, ASÍ COMO POR LA HONRA, SE PUEDE Y DEBE AVENTURAR LA VIDA. (MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA) ¡VENEZUELA SOMOS TODOS! NO DEFENDEMOS POSICIONES PARTIDISTAS. ESTAMOS CON LA AUTENTICA UNIDAD DE LA ALTERNATIVA DEMOCRATICA
Mostrando entradas con la etiqueta PODER CIUDADANO. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta PODER CIUDADANO. Mostrar todas las entradas

martes, 23 de junio de 2015

FERNANDO FACCHIN B., EL PODER CIUDADANO

Vivimos una tendencia a la regresión totalitaria destinada a preservar un sistema absolutista, estamos bajo la filosofía leninista que sostiene: “fuera del poder absoluto todo es ilusión” y por esa razón consideran que la libertad y el bienestar ciudadano debe pasar a través de quien detente el gobierno, de tal manera se demuestra  el  desprecio al Estado de Derecho, convirtiéndolo en un Estado de Desecho, ese es el mal “ideológico” que subyace en la infraestructura socio-política que impera y en el desastre económico actual.
La sociedad está sometida a un arbitrio no aceptado, cuya legitimidad no se funda en la ley sino en la arbitrariedad momentánea de la gendarmería de turno en materia ejecutiva, legislativa y judicial.
Debemos recordar que la democracia es un medio, no un fin, su finalidad es la libertad y sin ella la democracia no tiene ningún sentido y al respecto hoy vemos una involución de las libertades individuales y colectivas.

Por lo expuesto insisto que la forma de democracia directa que nos queda son las Asambleas de Ciudadanos, las cuales debemos preservar por encima de todo y mediante ellas establecer y aplicar las mejores herramientas de análisis y lógica a nuestro alcance, para luego implementar acciones pragmáticas y efectivas en función de  las elecciones parlamentarias. 
Sin esperar más, hagamos uso del “Poderdela gente" .
Fernando Facchin Barreto
ffacchinb@gmail.com
@fernandofacchin

EL ENVÍO A NUESTROS CORREOS AUTORIZA PUBLICACIÓN, SIN COMUNISMO UN MUNDO MEJOR ES POSIBLE, ESTO NO PUEDE CONTINUAR, TERCERA VIA, DESCENTRALIZAR, DESPOLARIZAR, RECONCILIAR, DEMOCRACIA PARLAMENTARIA, LIBERTARIO ACTUALIDAD NACIONAL, VENEZUELA, NOTICIAS, ENCUESTAS, ACTUALIDAD INTERNACIONAL,

jueves, 7 de mayo de 2015

SAÚL GODOY GÓMEZ, CARTAS MARCADAS, PODER CIUDADANO, CASO VENEZUELA,

El Poder Ciudadano fue un novísimo agregado a la Constitución de 1999, en la que se agrupa la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría y la Defensoría del pueblo y aparte, el Poder Electoral; estos cuatro órganos de la administración pública son por definición los medios que tiene el ciudadano para reclamar y defenderse de los excesos y agresiones del Estado.

No es por accidente que también se le conozca como Poder Moral, y es esa parte administrativa del mismo Estado la encargada de prevenir, investigar, promover iniciativas populares y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; es decir, es el poder encargado de la limpieza y transparencia de la gestión pública.
Como bien reza la Constitución, el poder moral es un Poder “Independiente”; por naturaleza, por necesidad, por obligación, su mandante es todo el pueblo de Venezuela y tiene que representar a los diversos sectores de la sociedad; el que este poder sea dominado y controlado por una facción política deforma de manera absoluta su esencia, distorsiona su misión e inutiliza su mandato, y se convierte en burla de las ideas del Libertador Simón Bolívar.
Lo que hizo la Asamblea Nacional con la anuencia del Ejecutivo y, sobre todo, con la complacencia y el silencio de los factores políticos que apoyan al chavismo, de secuestrar, desde los mismos inicios al nuevo Poder Moral, ante las denuncias de la opinión pública y los señalamientos de inconstitucionalidad de factores de la oposición, esto, luego del pronunciamiento de la mayoría de venezolanos que rechazó la Reforma Constitucional, tiene una significación importante que vamos a analizar.
En primer lugar, la forma como se ha venido realizando la escogencia de los candidatos para estos importantes cargos, en la oscuridad, a espaldas del pueblo, en medio de una desinformación total, indica el interés del gobierno chavista en corromper al poder moral.
Era la primera vez que este poder se iba activar por medios constitucionales, es decir, que la sociedad venezolana iba a proponer sus candidatos para ocupar esos altos cargos, pero el manejo del gobierno y, sobre todo, de la Asamblea Nacional, empastelaron el proceso, designando como representantes de la sociedad a sus mismos diputados, estableciendo un criterio de selección “secreto” sin reglas conocidas, sin publicidad ni participación de la opinión pública, con listas de candidatos casi todos, no sólo afectos al gobierno, sino manifiestos miembros del partido de gobierno, el PSUV.
El designado Comité de Evaluaciones de Postulaciones del Poder Ciudadano, fue constituido entre gallos y media noche y con una composición que claramente desdecía de la independencia y de esa “conciencia nacional” por la que tanto abogó Simón Bolívar cuando, en su propio tiempo, propuso la formación de este poder.
Nace esta institución malformada, incapaz de respirar por sí misma, llena de materia fecal, de una repulsiva corrupción, que necesitaba de un engendro, no de un Poder, que pudiera purificar lo que se corrompía en la República.
Por supuesto, ganaron todos los candidatos del gobierno, de nuevo el bosque de manos alzadas de la Asamblea Nacional, como si no hubiera existido el rechazo de todo el país a una manera de legislar que dejaba por fuera a importantes sectores de la nación, que daba la espalda a la legalidad en el uso del patrimonio público, que echaba al cesto de la basura la meritocracia, la independencia, y que hería de nuevo a la democracia y los principios de libertad, que tantos ciudadanos, de una forma u otra, defendimos por las vías institucionales.
Creían que con este acto, que reiteraba una vez más la vocación antidemocrática y anti civilista del chavismo, tenían asegurada la impunidad por la rampante corrupción en la administración pública; no sólo eso, creían tener en sus manos un arma para seguir persiguiendo a la oposición, para continuar haciendo terrorismo de estado, utilizando precisamente los órganos que, supuestamente, deben defender a los ciudadanos, para acosar, encarcelar, torturar, descalificar y asesinar impunemente a sus adversarios políticos.
El desprecio que siente Maduro y sus seguidores por la opinión del soberano es tal, que el secuestro del poder ciudadano es la reiteración de su dominio sobre el aparato estatal, la reelecta Fiscal, el Contralor y el Defensor del Pueblo, lamentablemente, son ahora las fichas encargadas de acallar denuncias, de tapar negociados, de propiciar el crimen organizado y el narcotráfico, de perseguir opositores al régimen, de preparar las trampas y violentar la vida democrática del país.
En la exposición de motivos de la Constitución Bolivariana de Venezuela claramente establece que: “El Poder Ciudadano tiene a su cargo la prevención, investigación y sanción de los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa. Además debe velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, por el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado”.
La presentación de la lista de los ciudadanos inhabilitados al CNE por parte del Contralor, tratando de darle un zarpazo a la Constitución y violar el derecho que tienen los ciudadanos a elegir y de los candidatos a postularse, es un repugnante ejemplo de lo que este Poder Moral es capaz de hacer en nombre de intereses bastardos.
Si tuvieran un dejo de vergüenza, estos designados funcionarios renunciarían de inmediato para reclamar un verdadero concurso; pero, lamentablemente, los galimatías y argumentos del pensamiento irracional los excusan, porque son necesarios para “el proceso”, sus actuaciones consolidarán el socialismo del siglo XXI. 
El mentado “proceso” los necesita en sus trincheras, rodilla en tierra con el grito de “No pasarán”.
Después de todo, estos funcionarios creen que sólo la historia podrá juzgarlos y que todas sus actuaciones las hacen por amor y por compromiso revolucionario, ¿La Constitución, la República, la Democracia, los principios bolivarianos? Son apenas pequeñas perversiones burguesas, principios capitalistas que no significan nada para la Patria Grande que Chávez quería construirnos en Latinoamérica.
Nunca vieron venir las sanciones internacionales que países garantes de la civilización en el mundo les impusieron, por ser violadores de derechos humanos y corruptos; ni las investigaciones de acuciosos periodistas en el extranjero que desentrañarían sus oscuros negocios y cuentas bancarias secretas en bancos en paraísos fiscales; ni la burla que inspirarían sus actuaciones ante el imperio de la razón y la justicia… porque, aun cuando trataron de inmunizarse contra investigaciones y procesos judiciales en el país, ahora son parte de gruesos expedientes en tribunales internacionales, y sus nombres han sido incluidos en las listas de “los más buscados” por las policías del mundo… en algún momento terminarán siendo sujetos de sentencias y condenas por sus horribles delitos.
Según los miembros del Poder Moral, la corrupción, los muertos, los encarcelados, los torturados son un precio muy pequeño a pagar por lo que viene y que sólo el Socialismo del siglo XXI puede traer al mundo. De allí la actitud maldiciente y arrogante de un funcionario como el Defensor del Pueblo quien ante la avalancha de reclamos, denuncias y señalamientos de la sociedad, ante los atropellos e injusticias del gobierno a quien él representa, declare que la institución que preside no es un despacho privado de abogados, y en esa actitud desafiante y cínica, rechace que lo importunen con reclamos a su ineficiencia y su actitud encubridora a los crímenes que a diario cometen sus compañeros de partido.
El Poder Popular es un instrumento de la revolución, los nuevos funcionarios son revolucionarios antes que garantes de la ley, son socialistas antes que venezolanos, le deben más lealtad a Cuba que a su propia patria y de ellos, sólo cabe esperar complacer al ahora dictador Maduro, quien los premió con el cargo; se espera del desempeños de sus cargos la complicidad, la sumisión absoluta.
Bajo estos presupuestos, no nos queda a los venezolanos libres y demócratas otra cosa que volver a la calle para reclamar el Poder Ciudadano que nos fue secuestrado por unos ladrones disfrazados de diputados y conducidos por un jefe perverso y alucinado, al servicio del mal amo que vive en La Habana, ahora socio del Imperio. –
Saul Godoy Gomez
saulgodoy@gmail.com
@godoy_saul

EL ENVÍO A NUESTROS CORREOS AUTORIZA PUBLICACIÓN, SIN COMUNISMO UN MUNDO MEJOR ES POSIBLE, ESTO NO PUEDE CONTINUAR, UNIDAD NACIONAL ALTERNATIVA, DESCENTRALIZAR, DESPOLARIZAR, RECONCILIAR, DEMOCRACIA PARLAMENTARIA, LIBERTARIO ACTUALIDAD, NACIONALES, VENEZUELA, NOTICIAS, ENCUESTAS, INTERNACIONAL, ALEMANIA, ESTADOS UNIDOS, ESPAÑA, COLOMBIA, ARGENTINA,

jueves, 25 de diciembre de 2014

JOSÉ IGNACIO HERNÁNDEZ G., LA DESIGNACIÓN DEL PODER CIUDADANO: FRAUDE A LA CONSTITUCIÓN EN 6 ACTOS

0. Obertura

La Constitución puede ser violada de muchas maneras. Hay unas violaciones evidentes. Otras son más sutiles. Uno de los casos especiales de violación de la Constitución es lo que un jurista francés* denominó hace algún tiempo como “fraude a la Constitución”.

En un sentido, hay fraude a la Constitución cuando se pretende modificar su texto por un mecanismo distinto al admitido para ello. En otros casos, puede hablarse de fraude a la Constitución cuando se dictan decisiones que en apariencia respetan la Constitución, pero que en el fondo constituyen una violación a la Constitución.

La reciente designación de los representantes del Poder Ciudadano es buen ejemplo de ello.

De acuerdo con el Artículo 279 de la Constitución, la Asamblea Nacional “mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes” escogerá a los representantes del Poder Ciudadano. Es decir: al Fiscal General, al Contralor General y al Defensor del Pueblo.

En sesión del 22 de diciembre, sin embargo, la Asamblea Nacional designó a los representantes del Poder Ciudadano con el voto de la mayoría “simple” o “absoluta”: la mitad más uno de sus miembros presentes. ¿Pero cómo es que una mayoría calificada pasa a ser mayoría de la mitad más uno de sus miembros? Elemental: a través de un conjunto diversos de actos, que de manera conjunta, suponen un fraude a la Constitución. Y este fraude a la Constitución se realizó en seis actos.

1.Primer acto.

Se inició el procedimiento para designar al Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano. De acuerdo con el Artículo 279 de la Constitución, el Consejo Moral Republicano debe convocar al Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, integrado “por representantes de diversos sectores de la sociedad”. Ese Comité propondría a la Asamblea una terna, de la cual se seleccionarán a los representantes de ese Poder con el voto de las 2/3 partes de la Asamblea.

El 25 de septiembre de 2014 fueron publicadas en la Gaceta Oficial las Normas Relativas para la convocatoria y conformación del Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano.  De acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, estas normas regularon el procedimiento para designar al Comité que debía presentar la terna a la Asamblea Nacional.
En todo caso, la designación de los miembros de ese Comité correspondía al Consejo Moral Republicano.

2. Segundo acto.

El Consejo Moral Republicano declaró que no hubo “consenso” para elegir a los miembros del Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano. A finales de noviembre, la Presidente del Consejo Moral Republicana (la Fiscal Luisa Ortega) informó que no hubo consenso para designar a los miembros del Comité de Evaluaciones. Sin embargo, el Foro Penal advirtió que tal declaración era inconsistente, pues no existían pruebas de las gestiones realizadas por el Consejo Moral Republicano para designar a los miembros del Comité.

En todo caso, esa explicación era claramente irrelevante: el Consejo Moral República, de acuerdo con el Artículo 279 constitucional, estaba obligado a designar a los miembros del Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano. Y, al no efectuar esa designación, se violó la Constitución.

3. Tercer acto.

La Asamblea Nacional designó a los miembros del Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano. En la Gaceta Oficial del 2 de diciembre de 2014, la Asamblea Nacional designó a los miembros del Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, en vista de que el Consejo Moral Republicano no efectuó tal designación.

Es importante destacar que la Asamblea Nacional reconoció que el Consejo Moral Republicano había incumplido su obligación de designar a los miembros del Comité de Evaluaciones.

4. Cuarto acto (y una hipótesis).

La Asamblea Nacional adelantó que la designación de los miembros del Poder Ciudadano se haría por “mayoría simple” (lo hemos dicho antes: la mitad más uno de los integrantes de la AN). Ya para el viernes 19 de diciembre, el Presidente de la Asamblea Nacional había adelantado que la designación del Poder Ciudadano podía efectuarse por mayoría simple de los Diputados. De hecho, llegó a convocarse a la sesión extraordinaria de la Asamblea para el sábado 20 de diciembre. Posteriormente fue diferida para el lunes 22: el día de hoy.

Las palabras “mayoría simple” y “mayoría absoluta” son sinónimos: aluden a la mitad más uno de los Diputados presentes en la sesión.

Dos preguntas surgieron a partir de este punto. La primera: ¿cómo podía sostenerse que la designación del Poder Ciudadano se efectuaría por “mayoría simple”, siendo que el Artículo 279 constitucional alude a una mayoría calificada de las 2/3 partes?. La segunda: ¿por qué se difirió la sesión extraordinaria del día sábado 20 al lunes 22 de diciembre?

Pues bien: el sábado 21 de diciembre, aprovechando un rato de ocio, decidí emplear métodos deductivos para tratar de inferir cuál tesis podía emplearse para justificar la designación del Poder Ciudadano por “mayoría simple”. Volví a leer el Artículo 279 constitucional y lo vi claro: de acuerdo con el segundo párrafo de esa norma, si el Consejo Moral Republicano no designa al Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, correspondería a la Asamblea Nacional “designar” al titular del Poder Ciudadano correspondiente. La misma norma está en el Artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano. Y si se lee bien esa parte del Artículo 279, podrá verse que la Constitución no exige la mayoría de las 2/3 para que la Asamblea designe a los representantes del Poder Ciudadano, como sí lo hace la propia norma luego de regular la designación del Comité de Evaluación.

Entonces, me aventuré a lanzar una hipótesis: el Consejo Moral Republicano no designó a los miembros del Comité de Evaluación, precisamente, para abrir la posibilidad de que la designación de los representantes del Poder Ciudadano fuese efectuada por la Asamblea de acuerdo con el segundo párrafo del Artículo 279 constitucional. Como esa norma no señala cuál es la mayoría que se requiere, se interpretaría que la mayoría es “simple” o “absoluta”.

Y eso me llevó a responder (a título de hipótesis) la segunda pregunta: la sesión para designar a los representantes del Poder Ciudadano fue cambiada del sábado 20 al lunes 22 para permitirle a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia avalar la tesis de la mayoría simple o absoluta. Es decir: el quinto acto.

5. Quinto acto.

La Sala Constitucional avaló la designación de los representantes de la Sala Constitucional por mayoría absoluta. La sesión de la Asamblea Nacional para designar a los miembros del Poder Ciudadano, junto a los tres Rectores del Consejo Nacional Electoral y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia fue convocada para el lunes 22 de diciembre de 2014, a las diez de la mañana. En coincidencia, ese día también se conoció que el 19 de diciembre el Presidente de la Asamblea Nacional había requerido a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la interpretación sobre cómo debía designarse a los representantes del Poder Ciudadano, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 279 de la Constitución. Y en algún momento del lunes 22 (debió ser más o menos a la misma hora de la convocatoria) la Sala Constitucional dictó sentencia.

Se concluyó que, como el segundo párrafo del Artículo 279 constitucional no especificaba cuál mayoría se requería para designar a los representantes del Poder Ciudadano, debía entenderse que esa designación era por la “mitad más uno de los diputados y diputadas presentes en la sesión parlamentaria que corresponda”.

El razonamiento de la Sala Constitucional deriva de una errada interpretación del Artículo 279 constitucional. Es cierto que el segundo párrafo no especifica qué mayoría se requiere para la designación de los representantes del Poder Ciudadano, pero esa especificación es innecesaria pues ya el primer párrafo fija la regla general: la designación de esos representantes se hará por el voto de las 2/3 de los integrantes de la Asamblea.

No tenía sentido que mediando terna del Comité de Evaluación del Postulaciones del Poder Ciudadano se exija una mayoría de las 2/3 partes de la Asamblea, pero para la designación en caso de ausencia de tal Comité se requiera una mayoría simple.

6. Sexto acto.

Finalmente, la Asamblea Nacional designó a los representantes del Poder Ciudadano por “mayoría constitucional”.

A primera hora de la tarde del lunes 22 de diciembre, la Asamblea Nacional designó a los representantes del Poder Ciudadano por “mayoría constitucional”. Es decir: la mayoría “simple” o “absoluta”  de los diputados presentes. También se conoció que la designación de los Rectores del Consejo Nacional Electoral corresponderá a la Sala Constitucional, al no haberse logrado el acuerdo de las 2/3 partes de los integrantes de la Asamblea.

///
7. Conclusión.

Con esa designación, se materializó el fraude a la Constitución: una mayoría de las 2/3 partes pasó a ser una mayoría “simple” o “absoluta”. La designación de los representantes del Poder Ciudadano por la mayoría simple o absoluta de los integrantes de la Asamblea puede ser calificado técnicamente de “fraude a la Constitución”, pues la violación de la Constitución resulta de una serie de actos que en apariencia son válidos, pero en el fondo implican una clara violación al Artículo 279 de la Constitución, de acuerdo con el cual la designación de los representantes del Poder Ciudadano debe hacerse por la mayoría de las 2/3 partes de los integrantes de la Asamblea Nacional. De hecho, el Artículo 279 constitucional fue modificado, para avalar la designación de los representantes del Poder Ciudadano por mayoría “simple” o “absoluta”.


* La tesis del “fraude a la Constitución” fue desarrollada por el profesor George Liet-Veaux, en su artículo “Le fraude á la Constitución”, publicado en la Revue de Droit Public, 1942.  El concepto fue aceptado por la sentencia de la Sala Constitucional N° 74/2006.

José Ignacio Hernández G.
jihernandezg@ghm.com.ve
@ignandez

EL ENVÍO A NUESTROS CORREOS AUTORIZA PUBLICACIÓN, DIARIO DE OPINIÓN, ACTUALIDAD, VENEZUELA, ACTUALIDAD INTERNACIONAL, OPINIÓN, DEMOCRACIA, LIBERAL, LIBERALISMO, REPUBLICANISMO, LIBERTARIO, POLÍTICA,ELECCIONES,UNIDAD, ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA,CONTENIDO NOTICIOSO,