El artículo 20 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, el cual señala: "Toda apología del odio
nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la
hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley". Es verdaderamente
notable el énfasis que pone la ONU en el clima electoral "no intimidatorio
y respetuoso"
El hecho de que el Presidente de la
República, ante la cercana consulta de octubre, haya anunciado su voluntad de
pasar por encima de la Constitución y por sobre la clara normativa
internacional en la materia electoral, no es más que una de las señales del
cúmulo de violaciones que los órganos públicos cometen contra los derechos
humanos correspondientes.
Por recomendación de la Conferencia
Internacional de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, el Centro de
Derechos Humanos de la ONU publicó un manual sobre los aspectos jurídicos,
técnicos y de derechos humanos a considerar en la organización y ejecución de
elecciones y otros procesos de expresión de la voluntad popular.
El sistema normativo internacional que afecta
los procesos electorales está consagrado en 14 instrumentos universales y 4
regionales, entre los que se cuenta el Pacto de San José. Los poderes del
Estado son los garantes de esta normativa electoral de derechos humanos y sus
esfuerzos deberían ser concurrentes y armónicos. La agenda de los derechos
electorales es extensa y las recomendaciones de la ONU proporcionan un
basamento útil y claro para garantizar procesos transparentes y legítimos.
Las normas versan sobre cuatro temas:
elecciones libres; justas; auténticas, y periodicidad y cronología de las
elecciones. Las normas de derechos humanos establecen que hay elecciones libres
cuando: está garantizada la expresión de la voluntad popular; cuando la
participación política popular es libre, y para ello debe efectuarse en un
clima caracterizado por la ausencia de intimidación y la vigencia de una amplia
gama de derechos fundamentales; cuando los derechos fundamentales tienen plena
vigencia, los procedimientos están protegidos contra corrupción y cuando el
clima es de respeto a los derechos de quienes intervienen; cuando hay libertad
de opinión; cuando hay libertad de expresión e información con respeto a los
contenidos del artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, el cual señala: "Toda apología del odio nacional, racial o
religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la
violencia estará prohibida por la ley". Es verdaderamente notable el
énfasis que pone la ONU en el clima electoral "no intimidatorio y
respetuoso" y en la responsabilidad de la administración electoral y los
poderes Públicos en su logro; cuando hay libertad de reunión; cuando hay
libertad de asociación; cuando hay independencia de la judicatura; cuando el
principio de no discriminación es efectivo y la voluntad popular está protegida
de toda posibilidad de manipulación; cuando hay garantía de voto secreto.
En doctrina de derechos humanos las
elecciones son justas cuando: el sufragio es universal, no discriminatorio e
igualitario, con un mínimo de restricciones razonables; cuando hay garantía de
un voto por persona; cuando hay garantías técnicas y jurídicas que impidan el
favoritismo, el fraude y la manipulación; cuando la información de la cual
dispone el electorado para expresar su voluntad es suficiente y confiable.
Las elecciones poseen autenticidad cuando:
cumplen con todas las garantías establecidas en los instrumentos de derechos
humanos; cuando las opciones del electorado son reales y efectivas, basadas en
la concurrencia de fuerzas políticas plurales; cuando los efectos esperados de
las elecciones garanticen a los electores la transferencia del poder a los
candidatos triunfantes; cuando las elecciones consagran igualdad en el acceso a
la función pública.
El interés que dispensa la ONU al acceso a
los medios y su reglamentación se expresa en el criterio de que la
reglamentación de su uso "debe establecer garantías contra la censura
política, la ventaja indebida del sector gubernamental y la desigualdad durante
el período de campaña electoral". La responsabilidad en el empleo de los
medios en la campaña supone en la perspectiva de los derechos humanos de los
electores responsabilidad de quienes comunican para que haya "veracidad,
profesionalismo y abstención de promesas infundadas y de generación de falsas
expectativas".
Huelga decir que mucho de lo que este manual
de derechos humanos electorales establece para garantizar los procesos de
expresión de la voluntad popular en forma libre, justa y auténtica, no ha sido
respetado en las elecciones vividas durante el régimen liderado por Chávez.
Quienes han tenido las mayores responsabilidades directas en el control y
garantía de esos procesos (CNE) han hecho y siguen haciendo caso omiso de los
compromisos internacionales y han pasado por alto violaciones claras de estos
derechos.
evangar@cantv.net
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