lunes, 10 de septiembre de 2012

EVANGELINA GARCÍA PRINCE, VIOLACIONES DE LOS DERECHOS ELECTORALES

El artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual señala: "Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley". Es verdaderamente notable el énfasis que pone la ONU en el clima electoral "no intimidatorio y respetuoso"
El hecho de que el Presidente de la República, ante la cercana consulta de octubre, haya anunciado su voluntad de pasar por encima de la Constitución y por sobre la clara normativa internacional en la materia electoral, no es más que una de las señales del cúmulo de violaciones que los órganos públicos cometen contra los derechos humanos correspondientes.
Por recomendación de la Conferencia Internacional de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, el Centro de Derechos Humanos de la ONU publicó un manual sobre los aspectos jurídicos, técnicos y de derechos humanos a considerar en la organización y ejecución de elecciones y otros procesos de expresión de la voluntad popular.
El sistema normativo internacional que afecta los procesos electorales está consagrado en 14 instrumentos universales y 4 regionales, entre los que se cuenta el Pacto de San José. Los poderes del Estado son los garantes de esta normativa electoral de derechos humanos y sus esfuerzos deberían ser concurrentes y armónicos. La agenda de los derechos electorales es extensa y las recomendaciones de la ONU proporcionan un basamento útil y claro para garantizar procesos transparentes y legítimos.
Las normas versan sobre cuatro temas: elecciones libres; justas; auténticas, y periodicidad y cronología de las elecciones. Las normas de derechos humanos establecen que hay elecciones libres cuando: está garantizada la expresión de la voluntad popular; cuando la participación política popular es libre, y para ello debe efectuarse en un clima caracterizado por la ausencia de intimidación y la vigencia de una amplia gama de derechos fundamentales; cuando los derechos fundamentales tienen plena vigencia, los procedimientos están protegidos contra corrupción y cuando el clima es de respeto a los derechos de quienes intervienen; cuando hay libertad de opinión; cuando hay libertad de expresión e información con respeto a los contenidos del artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual señala: "Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley". Es verdaderamente notable el énfasis que pone la ONU en el clima electoral "no intimidatorio y respetuoso" y en la responsabilidad de la administración electoral y los poderes Públicos en su logro; cuando hay libertad de reunión; cuando hay libertad de asociación; cuando hay independencia de la judicatura; cuando el principio de no discriminación es efectivo y la voluntad popular está protegida de toda posibilidad de manipulación; cuando hay garantía de voto secreto.
En doctrina de derechos humanos las elecciones son justas cuando: el sufragio es universal, no discriminatorio e igualitario, con un mínimo de restricciones razonables; cuando hay garantía de un voto por persona; cuando hay garantías técnicas y jurídicas que impidan el favoritismo, el fraude y la manipulación; cuando la información de la cual dispone el electorado para expresar su voluntad es suficiente y confiable.
Las elecciones poseen autenticidad cuando: cumplen con todas las garantías establecidas en los instrumentos de derechos humanos; cuando las opciones del electorado son reales y efectivas, basadas en la concurrencia de fuerzas políticas plurales; cuando los efectos esperados de las elecciones garanticen a los electores la transferencia del poder a los candidatos triunfantes; cuando las elecciones consagran igualdad en el acceso a la función pública.
El interés que dispensa la ONU al acceso a los medios y su reglamentación se expresa en el criterio de que la reglamentación de su uso "debe establecer garantías contra la censura política, la ventaja indebida del sector gubernamental y la desigualdad durante el período de campaña electoral". La responsabilidad en el empleo de los medios en la campaña supone en la perspectiva de los derechos humanos de los electores responsabilidad de quienes comunican para que haya "veracidad, profesionalismo y abstención de promesas infundadas y de generación de falsas expectativas".
Huelga decir que mucho de lo que este manual de derechos humanos electorales establece para garantizar los procesos de expresión de la voluntad popular en forma libre, justa y auténtica, no ha sido respetado en las elecciones vividas durante el régimen liderado por Chávez. Quienes han tenido las mayores responsabilidades directas en el control y garantía de esos procesos (CNE) han hecho y siguen haciendo caso omiso de los compromisos internacionales y han pasado por alto violaciones claras de estos derechos.
evangar@cantv.net

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