BIENVENIDOS AMIGOS PUES OTRA VENEZUELA ES POSIBLE. LUCHEMOS POR LA DEMOCRACIA LIBERAL

LA LIBERTAD, SANCHO, ES UNO DE LOS MÁS PRECIOSOS DONES QUE A LOS HOMBRES DIERON LOS CIELOS; CON ELLA NO PUEDEN IGUALARSE LOS TESOROS QUE ENCIERRAN LA TIERRA Y EL MAR: POR LA LIBERTAD, ASÍ COMO POR LA HONRA, SE PUEDE Y DEBE AVENTURAR LA VIDA. (MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA) ¡VENEZUELA SOMOS TODOS! NO DEFENDEMOS POSICIONES PARTIDISTAS. ESTAMOS CON LA AUTENTICA UNIDAD DE LA ALTERNATIVA DEMOCRATICA
Mostrando entradas con la etiqueta RESPETAR LA CONSTITUCIÓN. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta RESPETAR LA CONSTITUCIÓN. Mostrar todas las entradas

domingo, 30 de octubre de 2011

LUIS ALFONSO DÁVILA G: ¿CALMA Y CORDURA?

Expresión favorita del Gral. en Jefe Eleazar López Contreras, ex presidente de la República,  para exigir de los venezolanos una actitud de espera vigilante en momentos difíciles de la vida nacional. La frase  viene al caso.  Pero no de espera inactiva, como quien desea que las cosas se resuelvan por si solas, no. Tampoco de vigilancia consentidora como aquella que deja hacer, que deja pasar. Vigilancia consciente, si. Para exigir con la fuerza de la razón y el derecho que nos otorga la Ley que el actual gobierno respete la Constitución. O se atenga a las consecuencias.
La Constitución de la República establece la atribución al Ministerio Público de garantizar los derechos y garantías constitucionales, ordenar y dirigir la investigación penal en lo que respecta a la perpetración de hechos punibles para hacer efectiva la responsabilidad  en que hubiese incurrido cualquier funcionario del sector público durante el ejercicio de sus funciones.
El 25 de Marzo de 2010 un grupo de Ciudadanos, asistidos por el Dr. Herman Escarra, concurrimos a la Fiscalía General de la República con el fin de solicitar la correspondiente investigación para determinar la responsabilidad en que pudiere haber incurrido el Presidente de la República, a la luz del artículo 132 del Código penal.
En nuestro Código, señala el Dr. Escarra “no solo trata el tema de la responsabilidad presidencial ante el incumplimiento de la Constitución, es decir, la no observancia de los principios de la República (art.1) ó del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia (art.2) ó de Venezuela como un Estado Federal Descentralizado (art.4) ó de la observancia del gobierno democrático y pluralista (art.6) ó de la primacía de la Constitución (art.7) ó de los Derechos Humanos expresados en el titulo II ó la estructura del Estado tal como esta prevista en el texto constitucional”
 El articulo 132 de Código Penal señala como delito el que dentro ó fuera del territorio nacional conspire para destruir la forma política republicana, lo que es más grave si se trata del Presidente de la República en el incumplimiento de su primera obligación, que es el cumplimiento y ejecución de la Constitución tal como lo dispone el articulo 236 numeral 1 del texto constitucional”
Todavía reposan en nuestras manos algunos elementos que le hubiesen servido a la Sra. Fiscal para realizar la investigación solicitada, pues el asunto es muy pero muy grave.
La cadena de eventos ocurridos desde la fecha en que solicitamos la investigación a estos días no deja lugar a dudas sobre varios aspectos:
Primero.-  Que se ha ido confirmando la tesis de que estamos viviendo en Venezuela lo que se conoce como un GOLPE CONSTITUCIONAL, que no persigue el cambio de las autoridades de la cúpula, es la maniobra desplegada desde el poder para cambiar la forma republicana de gobierno y la estructura del Estado. Confirman la tesis, la Ley Orgánica del Estado Comunal, La Ley Orgánica de la Fuerza Armada. El desacato a decisiones de la Corte Interamericana, el estrangulamiento sistemático de los medios de comunicación, el aniquilamiento del aparato productivo nacional, la intromisión profunda y la injerencia extranjera en los asuntos internos de nuestro país y pare Ud. de contar.
Segundo.-  Que la Sra. Fiscal no ha dado muestra de interés para determinar de forma inequívoca la tipicidad de los hechos que le fueron denunciados hace más de un año como venimos señalando.
Entre tanto, los venezolanos que soñamos con salir de esta pesadilla por la vía civilizada, es decir por la vía electoral, como expresión bizarra de este país donde pareciera que todo esta al revés,         miramos estupefactos que fue dejada de lado la Constitución aprobada mediante referendo por el pueblo y rige la vida (¿) del país, una constitución paralela, salida de la mente enferma de un Presidente, a quien su médico  le cuestiona la capacidad para ejercer el cargo que le fue confiado.
Todo esto ocurre ante nuestra mirada. Ocurre también ante la vista de la Sra. Fiscal  de quien esperamos en vano que ejerciera la delicadísima función que le señala la ley.
Seguimos a la espera para  presentar ante la Sra. Fiscal las pruebas de lo aquí expresado.
Pero la calma y también la cordura tienen límites.
Cnel. Ej. Luis Alfonso Dávila G

EL ENVÍO A NUESTROS CORREOS AUTORIZA PUBLICACIÓN, ACTUALIDAD, VENEZUELA, OPINIÓN, NOTICIA, REPUBLICANO LIBERAL, DEMOCRACIA, LIBERAL, LIBERALISMO, LIBERTARIO, POLÍTICA, INTERNACIONAL, ELECCIONES,UNIDAD, ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA

viernes, 23 de septiembre de 2011

IVÁN OLAIZOLA D’ALESSANDRO: CÓMO LEE LA CONSTITUCIÓN UN INGENIERO (PARANINFO)


TIEMPO VENCIDO COMANDANTE EN JEFE, COMO EN LOS TOROS COLEADOS.

Se supone que el contrato social que hacen los pueblos para conducir sus relaciones de vida tanto en el plano interno, entre sus miembros, como externo, entre los demás pueblos, se plasma en un instrumento jurídico denominado Constitución. 

Un librito, que en nuestro país es azul y cuya última redacción data de 1999. Compendio de artículos de obligatorio cumplimiento, acatados y respetados por todos, sin excepción, redactados de tal forma que no se admiten interpretaciones personales o caprichosas. La mejor del mundo según se dijo. Por eso y ante situaciones reales vividas en esta época de “revolución” se me ocurre hace la lectura de párrafos de algunos artículos de nuestra Constitución con la formación de ingeniero.
   
Artículo 4.- “La República de Venezuela es un Estado Federal descentralizado…”. Yo leo que es un estado Federal, es decir no centralizado. O sea que no se le pueden quitar atribuciones y funciones a las gobernaciones y alcaldías;
Artículo 6.- “El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático,..descentralizado,..alternativo, ..pluralista..”. Yo leo democrático, no “revolucionario socialista” y menos “castro comunista”. De nuevo leo descentralizado. Alternativo es decir de cambios en la conducción del Estado, no leo un presiente de por vida. Y leo pluralista, es decir no un partido único, no una única ideología;

Artículo 21.- “Todas las personas son iguales ante la ley…”. Leo que no se le puede dar un tratamiento a los rojos rojitos y otro a los de otros colores. Tascón, Maisanta.

Artículo 49.- “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas;..”. Yo leo “todas”, no unas y otras no;

Artículo 115.- “Se garantiza el derecho de propiedad”. Yo leo que no se puede decir, en un arranque de histerismo: “exprópiese”;  

Artículo 138.- “Toda autoridad usurpada es ineficaz y su actos son nulos”. Yo leo que la Sra. Farías no puede ejercer ese cargo dado a dedo;

Artículo 143.- “Los ciudadanos.. tienen derecho a ser informados..oportuna y verazmente..”. Yo leo que si el primer magistrado nacional tiene algún quebranto de salud que de alguna manera le disminuya sus capacidades para ejercer el cargo,  todos debemos saber informados “oportuna y verazmente”;

Artículo 145.- “Los funcionarios públicos …..están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna”. O leo que no se ejerce un cargo público para servir a la “revolución”, al “socialismo” o al “comandante en jefe”;

Artículo 254.- “El Poder Judicial es independiente….”. Yo leo que no recibe órdenes de nadie, ni siquiera del “comandante en jefe”;

Artículo 296.- “El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos;..”. Yo leo que no pueden estar de ninguna manera ligados a partidos políticos, de gobierno u oposición;

Artículo 324.- “Sólo el Estado puede poseer y usar armas de guerra”. Yo leo que sólo el Estado, no los colectivos, ni los círculos bolivarianos, ni la Piedrita, ni los Tupamaros y mucho menos los choros. Mi corrector de pruebas me acota “y es que esos no son ahora parte del Estado, es decir de la “revolución”. No sé Luis;

Artículo 328.- “La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política…En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de personas o parcialidad política alguna..”. Será que no leo bien, pero si leo, lo que creo es que los que no saben leer son los trisoleados;

Y por último y no porque sea más o menos importante, sino porque está en la palestra, el Artículo 23.- “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tiene jerarquía constitucional y prevalecen en el orden jurídico interno, en la mediad en que contengan normas sobre goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución  y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”. Yo así lo leo y creo que hasta los alfabetizados por la Misión Robinsón lo leen igual que yo. No hay otra lectura.


 EL ENVÍO A NUESTROS CORREOS AUTORIZA PUBLICACIÓN, ACTUALIDAD, VENEZUELA, OPINIÓN, NOTICIA, REPUBLICANO LIBERAL, DEMOCRACIA, LIBERAL, LIBERALISMO, LIBERTARIO, POLÍTICA, INTERNACIONAL, ELECCIONES,UNIDAD, ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA

miércoles, 30 de junio de 2010

CONSTITUCIÓN, ANTONIO MARCANO

Hoy quiero referirme a la Constitución, no como un documento mas que se firmo, no, como a un pacto que suscribimos la mayoría, de todos, los venezolanos. Y que, pienso, debemos honrarlo: RESPETANDOLO y haciendo que su mandato se cumpla (aplicando los mecanismos de defensa que ella, en su misma encierra).

Eso fue lo que me vendieron en 1.999 y lo que nos siguen vendiendo ahora. Con frecuencia, a manera de cita, se oye al Presidente decir “Dentro de la Constitución todo, fuera de ella nada”. Y a mi entender así debe ser.

Esta insistencia, de que la Constitución es la Norma Suprema y el Fundamento del Ordenamiento Jurídico nuestro, de donde emanan todas las leyes, y que a ella, virtud del pacto, estamos, todos, sometidos, nos obliga a su cumplimiento. Y para ello, creo, debe ser necesario, sino su entendimiento, cuando mínimo su lectura. Yo la estoy leyendo y me he encontrado que, en ella, pactamos lo siguiente: -Que somos un Estado Federal –Descentralizado- Democrático- Libre- Independiente. Que preconiza: -La Libertad- La Moral y La Ética- La Igualdad- La Participación- La Justicia- La Paz- La Soberanía- La Integridad- La Autodeterminación- El Derecho- LA Solidaridad- La Responsabilidad Social- Los Derechos Humanos- El Pluralismo Político- La Alterabilidad- La defensa y el desarrollo de la persona- La promoción de la prosperidad y el bienestar del pueblo.

Así mismo se nos dice que la Educación y el trabajo son los ejes, del proceso, para lograr el desarrollo… Y he allí el principio fundamental del acuerdo. Acuerdo que si queremos corregir algo en el, por inadecuado o por disfuncional, expresamente lo: REFORMAMOS.

Así lo dice La Constitución por mandato nuestro. Ella, no dice, hagamos lo que se nos antoje. Digo esto porque, recientemente, se hizo un intento de reforma que expresamente fue rechazado por la mayoría de todos los venezolanos. Y que según los estudiosos y entendidos, cuando menos un grueso importante de la sociedad venezolana, aseguran que se nos están planteando, con las comunas, los mismos postulados, que ya fueron rechazados. Y que estos planteamientos se están haciendo por vías anti Constitucionales.

Estos comentarios, y los recientes sobre las comunas, para tener una idea mas clara de lo que se plantea, porque para nosotros son innovaciones, “así sean cosas antiguas,” según el decir de algunos, me han obligado, por inquietud, a releer el contrato que en 1.999 suscribimos. Por que las circunstancias nos dicen que, para bien o para mal, se nos están planteando cambios, que a mi entender no tienen garantías de éxito, por lo revolucionario e innovaciónario.

Ni un plan “B” que nos indique por donde ir en caso que nos equivoquemos. En verdad soy creyente; pero pienso que todo proyecto, por muy revolucionario que sea, debe tener un mínimo de garantía de lo que se plantea. Y que si no mejora lo que tenemos, tampoco lo empeore.

Con el proyecto de las comunas se han creados dudas. Y no pocos dicen que son planteamientos que ya se han puesto en práctica. Y que evidentemente han fracasado. Luis Vicente León, columnista del Universal, por ejemplo, dice “que no podemos acostumbrando a empobrecer” y yo me pregunto ¿Realmente estamos empobreciendo? Un debate podría sacarnos de la duda. Ya que los escases de algunos productos, la pérdida de almacenamiento y la excesiva importación de alimentos nos dice que algo, del todo, no anda bien. Y esto crea dudas. Un debate, en esta dicotomía que mantiene la oposición y el oficialismo, nos daría una idea de que es lo que esta pasando realmente y por donde debemos encausarnos para el logro de ese anhelado deseo de tener un verdadero País.

EN mi lectura de la carta magna dice (CAPITULO II) que la Organización Política Territorial de la Republica es en: Estados, Distrito capital, Dependencias Federales, Territorios Federales, y que los Municipios son la última expresión territorial o la unidad primaria de esta división. Y que este podrá crear Parroquias y que atenderá la iniciativa Vecinal o Comunitaria (art 173). Ahora si estos dos nombres, que aparecen expresamente en la Constitución, son “entidades locales”, entonces la Diputada Marelys Pérez tiene razón al decir que las comunas son: comunitarias y vecinales. Y que, por mandato expreso de la constitución, no deben llamarse comunas sino juntas de vecinos y/o Comunidades Organizadas y tienen que estar sujetas a la ley MUNICIPAL.

Esa, por lo complejo del caso, debería ser materia para el Colegio de Abogados y de todos los juristas; para que aclaren la situación. HAY DUDAS. Que bueno seria un debate, no para saber únicamente de leyes, sino para saber a ciencia cierta hacia donde vamos.

Cierro recordando que el mismo articulo 173 dice que “las Parroquias, en ningún caso serian asumidas como divisiones exhaustivas del territorio Municipal”. Y por ende, entiendo, están sujetas a las leyes que rigen al Municipio. Y que estas Parroquias, Vecindades, Comunas, o “Entidades Locales” o como se llamen; para administrar presupuestos directos, tendría que modificarse la presente Constitución. Esas son mis lagunas como venezolano, que quiere este país. Que, ojala, pudieran aclarase.

lamarca44@hotmail.com

EL ENVÍO A NUESTROS CORREOS AUTORIZA PUBLICACIÓN, ACTUALIDAD, VENEZUELA, OPINIÓN, NOTICIA, REPUBLICANO, DEMOCRACIA, LIBERAL, LIBERALISMO, LIBERTARIO, POLÍTICA, INTERNACIONAL, ELECCIONES,UNIDAD ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA