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viernes, 12 de diciembre de 2014

RAFAEL RODRÍGUEZ MUDARRA, DEL COMPORTAMIENTO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RAFAEL RODRÍGUEZ MUDARRA
PABLO RUGIERRE PARRA quien se desempeñó  como profesor en la asignatura correspondiente al Derecho Constitucional, en una de  sus  magistrales  e inolvidables  disertaciones sobre el Poder Público,  concretamente  en lo referido al Poder Ejecutivo nacional, nos decía a los que para entonces fuimos sus discípulos en el primer año correspondientes  al  estudio del derecho, palabras mas palabras  menos; y con el honor merecido  al claustro universitario, lo siguiente: “bachilleres la Constitución  de la Nación  venezolana,  no sometida a  la voluntad de un dictador, pauta   que para ser elegido  Presidente de la República se requiere  ser venezolano por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, mayor de  treinta años , de estado seglar , no estar sometido a condena  mediante  sentencia  definitivamente firme  y cumplir con  los demás requisitos establecidos en la  Constitución”, para luego en la forma ponderada  de  maestro que le era excepcional, agregar: “pero eso no quiere  significar que todo el que pueda reunir  esas condiciones habrá   de desempeñarse con la sensatez requerida para tal ejercicio”, expresiones estas emitidas  en plena dictadura   del  general   Marcos Pérez Jiménez. La audiencia por supuesta  sabía interpretar la sorna empleada por el  expositor, guardando la compostura  voluntaria debida.

    Derrotada la dictadura de MARCOS PÉREZ JIMENEZ  como producto de la acción unitaria del pueblo venezolano, a partir de la fecha de abdicación  de éste y su fuga vergonzosa, Venezuela  que a decir del Padre de la Patria, no era mas que la expresión de una CUARTEL,  después de centenares de Golpes Militares; a partir de 1958 alcanza prestigio en la región y el mundo , la estabilidad democrática así como la independencia de los poderes públicos, el respeto  a la autonomía universitaria,  de las instituciones  que conforman el poder público y el enjuiciamiento del dilapidador corrupto ,  tuvo asidero por un espacio de significativo recuerdo.
   El Congreso dada la condición  bicameral del entonces Poder Legislativo Nacional, integrado en forma plural, hubo en momentos   varios   de ser contrario a las fuerza integrantes  del oficialismo. En muchas oportunidades el Poder Ejecutivo nacional  estuvo ausente de mayoría parlamentaria; pero privaba la condición moral de los sectores integrantes de ambas cámaras,  los que actuando como cuerpo colegislador anteponían sus vanidades subalternas  en beneficio de los intereses de la nación, eran principales en la defensa  de los principios y en el castigo de los incursos  en latrocinio, despilfarro administrativo y cualquier  conducta de corrupción, del respeto al  Estado  democrático , social,  de Derecho y de justicia.
 El  Poder Ejecutivo  dado nuestra condición presidencialista   es ejercido por el Presidente de la República, no pudiendo  ser elegido Presidente quien esté en ejercicio de la Presidencia  para el momento de la elección,  lo haya estado durante mas de cien días en el año inmediatamente anterior , ni sus parientes dentro del tercer grado   de consanguinidad o segundo de afinidad ,disponiendo  también la Constitución vigente , para ese entonces, la del año 1961 , lo que se transcribe: “ Quien haya ejercido la Presidencia de la República  por un periodo constitucional o por mas de la  mitad  del mismo, no puede ser nuevamente Presidente de la República ni desempeñar dicho cargo dentro de los diez años siguientes a la terminación de su mandato”. Tal precepto constitucional fue entendido sabiamente por los  Senadores y diputados , que  integraban lo que se conoció como Congreso Nacional de la República de Venezuela, la mayoría de sus componentes fueron pioneros de las libertades públicas, tercamente creyentes en que la democracia  es fundamentalmente  la elección de sus autoridades gubernamentales  por el pueblo , lo que supone  que tal reivindicación democrática ,  nos permite  evitar la práctica de la sujeción individual  de los congresantes, para con el poder ejecutivo , teniendo los representantes del pueblo  la facultad de legislar sobre la necesaria independencia de los  poderes públicos.
 Quien  le tocaba ejercer la presidencia de la República, de ello, no existe duda, lo hacía con recato, con respeto a las instituciones del Estado, los funcionarios a integrar el  hoy Tribunal Supremo de Justicia, la Fiscalía General de la república, la Contraloría General de la República eran seleccionado en forma exhaustiva, con  transparencia . Se respetaba la inmunidad parlamentaria. El  poder legislativo  ejercía las funciones de control sobre el gobierno y la administración pública. Se procesaron juicios de  responsabilidad contra el Presidente de La república. Hoy en día, toda esa viabilidad democrática ha cambiado, por lo que es permisible la postulación  continua  de cualquier cargo electoral. El presidente de la república,  actúa con autoritarismo sin frenos, no entiende que  su función es gobernar para el país, solo piensa en su reelección, no guarda la compostura debida a sus gobernados, dirige el Poder Judicial, la Fiscalía del Ministerio Público. Es el presidente de un partido hegemónico; no permite la disidencia, irrespeta los tratados internacionales  , imputa delitos de manera irresponsable,  no interpreta  que la democracia  es actividad eminentemente civil,  no se le denota esfuerzo por llevar a prisión  a los altos funcionarios corruptos, todo lo cual nos hace  pensar que el actual presidente de los venezolanos se encuentra definido en lo dicho por el  profesor emérito RUGIERE PARRA: llena las condiciones para ser Presidente;   pero no actúa  con  la compostura propia de su majestad, lo que nos intima a discernir, que  no “basta con ser la  mujer del César, no solo  debe serle, sino parecerlo”.
 Los venezolanos nos encontramos  urgidos  de exigirle  a tan alto representante de la función pública  el más   riguroso y escrupuloso respeto constitucional. El presidente Nicolás Maduro, sin temor a equivocarnos no tiene liderazgo para  tomar las urgentes medidas  que exige  la nación, que son imperativas.  La  imposición  heredada  de su benefactor militar,  lo hace  débil  sin respaldo alguno que le justifique sus impertinencias de mando.
RAFAEL RODRIGUEZ MUDARRA,
urdprensa@gmail.com
@jupiterxc
Presidente del partido  Unión Republicana Democrática (URD).

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jueves, 3 de enero de 2013

ALLAN R. BREWER-CARÍAS, NOTA SOBRE LA SITUACIÓN DE FALTA DE GOBIERNO, A PARTIR DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2012, POR LA AUSENCIA DEL TERRITORIO NACIONAL (FALTA TEMPORAL), AL MISMO TIEMPO, DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y DEL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO, QUIEN DEBÍA SUPLIRLO

Esto lo escribimos el 31 de diciembre de 2012, cuando en el país está ocurríendo una situación inédita y extraordinaria de carencia o falta de gobierno, por la falta temporal, por estar ausentes del territorio nacional, a la vez, tanto del Presidente de la República (H. Chávez) como del Vicepresidente Ejecutivo (N. Maduro).

Como es sabido, con motivo de la ausencia del Presidente de la República del territorio nacional a partir del 9 de diciembre de 2013, se produjo su falta temporal la cual comenzó a ser suplida por el Vicepresidente Ejecutivo, en quien, además, el Presidente delegó un conjunto de atribuciones mediante Decreto No. 9315 de la misma fecha, publicado semanas después, y luego republicado en Gaceta Oficial No. 40.076 del 26 de diciembre de 2013.
La consecuencia de la falta temporal del Presidente por estar ausente del territorio nacional fue la puesta en funcionamiento del artículo 234 de la Constitución, conforme al cual el Vicepresidente Ejecutivo suple al Presidente en sus funciones. Es decir, estando el Presidente hospitalizado por grave enfermedad en La Habana, en una actividad evidentemente de carácter no oficial, en Venezuela, el Vicepresidente y solo el Vicepresidente Nicolás Maduro suplía las funciones del Presidente, tanto como Jefe de Estado y como Jefe del Ejecutivo Nacional, dirigiendo la acción de gobierno.
Sin embargo, el Vicepresidente Maduro salió del país el día 28 de diciembre de 2013, rumbo a La Habana, anunciando que el Ministro de Energía Eléctrica, Héctor Navarro, sería “encargado” de la Vicepresidencia “por el tiempo que estemos visitando a nuestro comandante Chávez”(http://www.el-nacional.com/politica/Designacion-Navarro-vicepresidente-genero-dudas_0_108591083.html).
Esa ausencia, sin embargo y a pesar de lo indefinido de su término anunciado, presumimos que debió haber sido prevista por un lapso de menos de 5 días, pues de lo contrario l Vicepresidente encargado de la Presidencia hubiera tenido que solicitar autorización de la Asamblea Nacional, en los mismos términos en los cuales la hubiera debido solicitar el Presidente en esos casos (art. 235).
Pero en cuanto a la posibilidad misma de la ausencia temporal del Vicepresidente por ausentarse del país, lo cierto es que la Constitución no prevé en forma alguna tal posibilidad de que el Vicepresidente Ejecutivo, cuando esté supliendo las funciones del Presidente por su falta temporal, pueda ausentarse del país y provocar la actual situación de falta total de Presidente. Tampoco prevé la Constitución que el Vicepresidente, supliendo al Presidente por su ausencia temporal, nombre a otra persona como Vicepresidente “encargado.”
El “nombramiento” de un Ministro, como el anunciado respecto del Ministro de Energía como “encargado” de la Vicepresidencia, por tanto, no tiene validez constitucional alguna, pues con ello en definitiva dicho Ministro estaría supliendo las funciones del Presidente, quién, sin embargo, no lo ha nombrado Vicepresidente Ejecutivo. Sólo el Presidente de la República puede nombrar un Vicepresidente Ejecutivo (art. 236.3), y el Vicepresidente Ejecutivo no puede, a su vez, nombrar otro Vicepresidente (ni siquiera “encargado”), salvo en caso de que se produzca una falta absoluta del Presidente, en cuyo caso el Vicepresidente al asumir en pleno la Presidencia (cuando le corresponda) podría entonces designar un Vicepresidente.
Por todo ello, y quizás por la inconstitucionalidad esencial de la bizarra situación creada por el Vicepresidente Ejecutivo al abandonar el país y nombrar un “encargado” de la Vicepresidencia, el texto del “decreto” de designación de tal “encargado” de la Vicepresidencia, a la fecha de hoy (31-12-2013), no se conoce, ni ha sido publicado en la Gaceta Oficial.
Por tanto, al 31 de diciembre de 2012, Venezuela simplemente carecía de gobierno, sin que nadie en el territorio nacional cumpliera las funciones de Jefe de de Estado ni de Jefe del Ejecutivo Nacional.
Allan R. Brewer-Carías
New York, USA
http://allanbrewercarias.com/
Profesor, Universidad Central de Venezuela
Adjunct Professor of Law, Columbia Law School, (2006-2007)
Socio (Partner), Baumeister & Brewer, Caracas, Venezuela
allan@brewercarias.com
allanbrewercarias@gmail.com
abrewer@bblegal.com

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