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sábado, 7 de marzo de 2015

VICTOR VARGAS VALERA, ALLAN R. BREWER-CARÍAS, PROFESOR EMÉRITO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, HA HECHO UNA DETALLADA CRÓNICA SOBRE LA RECIENTE SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA,

El Dr. Allan R. Brewer-Carías, Profesor Emérito de la Universidad Central de Venezuela, ha hecho una detallada crónica sobre la reciente sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la "ley para la defensa de los derechos humanos y la sociedad civil en Venezuela 2014",del 20 de febrero de 2015.
El solo texto de la misma muestra el tamaño “papelón” hecho por la máxime autoridad interprete del la Constitución Nacional:

"LA INCONSTITUCIONAL CONFUSIÓN E INVERSIÓN DE ROLES EN EL ESTADO TOTALITARIO: EL JUEZ CONSTITUCIONAL ACTUANDO COMO “CONSULTOR JURÍDICO” DEPENDIENTE DEL PODER EJECUTIVO EN LA EMISIÓN DE UN “DICTAMEN” SOBRE LA “LEY DEL 2014 DEL SENADO DE LOS ESTADOS UNIDOS PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA SOCIEDAD CIVIL DE VENEZUELA”.

En su análisis de los hechos y acciones tomadas por la SC del TST, encontramos está frase palmaria:

“basta leer la sentencia para percatarse que la misma en nada estaì destinado a “interpretar” las tres normas citadas. Su objeto y contenido es otro, ni más ni menos, que expresar lo que debió hacer el Ejecutivo Nacional, por lo que independientemente de las razones o no para rechazar la mencionada ley extranjera, la sentencia estaì viciada de usurpación de funciones, y es nula de nulidad absoluta e ineficaz (art. 138 de la Constitución).”

Y como la joya de la corona, esta otra:

“Con la sentencia, la Sala no sólo cumplió como supuesto órgano dependiente, la orden que le dio el Presidente de la Repuìblica de emitir un dictamen en el cual se condenara la sanción por el Senado de los Estados Unidos de América de la “Ley del 2014 para la Defensa de los Derechos Humanos y la Sociedad Civil de Venezuela”, y las actividades desplegadas por el Poder Ejecutivo de ese país en ejecución de la misma, lo que conforme a la Constitución es una competencia que sólo puede ejercida por el propio Poder Ejecutivo, sino que al prestarse para esta maniobra, violo su propia competencia en materia del recurso de interpretación constitucional, al dictar una sentencia en la cual nada se interpreta respecto de los artículos 1, 5 y 322 de la Constitución, como supuestamente se le había “solicitado,” y que por su claridad, nada contenían que pudiera ser interpretado.”

Buen material para terminar de convencernos de la inexistencia de división de los poderes, y de la incapacidad de la SC del TSJ de actuar con independencia de criterio, justicia y conocimiento de las obligaciones que le impone la Constitución Nacional de ser los máximos interpretes de la misma.
Menos mal que el país todavía cuenta con ciudadanos que sus denuncias, representan verdaderos “votos salvados” de la soberanía popular, para juzgar la actuación de los poderes que eligió, bien sea mediante el ejercicio de su soberanía, con su voto directo y secreto, o con  la Asamblea Nacional que no ha sabido corresponder, en cuanto a los miembros de los restantes poderes.
Pero la historia no perdona. Con sus actuaciones quedan registrados para cuando se restituya el Estado de Derecho y el pueblo pueda ver una actuación realmente apegada a la ley.

Victor Vargas Valera 
victorvrgs1@gmail.com
@victorvrgs1

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jueves, 3 de enero de 2013

ALLAN R. BREWER-CARÍAS, NOTA SOBRE LA SITUACIÓN DE FALTA DE GOBIERNO, A PARTIR DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2012, POR LA AUSENCIA DEL TERRITORIO NACIONAL (FALTA TEMPORAL), AL MISMO TIEMPO, DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y DEL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO, QUIEN DEBÍA SUPLIRLO

Esto lo escribimos el 31 de diciembre de 2012, cuando en el país está ocurríendo una situación inédita y extraordinaria de carencia o falta de gobierno, por la falta temporal, por estar ausentes del territorio nacional, a la vez, tanto del Presidente de la República (H. Chávez) como del Vicepresidente Ejecutivo (N. Maduro).

Como es sabido, con motivo de la ausencia del Presidente de la República del territorio nacional a partir del 9 de diciembre de 2013, se produjo su falta temporal la cual comenzó a ser suplida por el Vicepresidente Ejecutivo, en quien, además, el Presidente delegó un conjunto de atribuciones mediante Decreto No. 9315 de la misma fecha, publicado semanas después, y luego republicado en Gaceta Oficial No. 40.076 del 26 de diciembre de 2013.
La consecuencia de la falta temporal del Presidente por estar ausente del territorio nacional fue la puesta en funcionamiento del artículo 234 de la Constitución, conforme al cual el Vicepresidente Ejecutivo suple al Presidente en sus funciones. Es decir, estando el Presidente hospitalizado por grave enfermedad en La Habana, en una actividad evidentemente de carácter no oficial, en Venezuela, el Vicepresidente y solo el Vicepresidente Nicolás Maduro suplía las funciones del Presidente, tanto como Jefe de Estado y como Jefe del Ejecutivo Nacional, dirigiendo la acción de gobierno.
Sin embargo, el Vicepresidente Maduro salió del país el día 28 de diciembre de 2013, rumbo a La Habana, anunciando que el Ministro de Energía Eléctrica, Héctor Navarro, sería “encargado” de la Vicepresidencia “por el tiempo que estemos visitando a nuestro comandante Chávez”(http://www.el-nacional.com/politica/Designacion-Navarro-vicepresidente-genero-dudas_0_108591083.html).
Esa ausencia, sin embargo y a pesar de lo indefinido de su término anunciado, presumimos que debió haber sido prevista por un lapso de menos de 5 días, pues de lo contrario l Vicepresidente encargado de la Presidencia hubiera tenido que solicitar autorización de la Asamblea Nacional, en los mismos términos en los cuales la hubiera debido solicitar el Presidente en esos casos (art. 235).
Pero en cuanto a la posibilidad misma de la ausencia temporal del Vicepresidente por ausentarse del país, lo cierto es que la Constitución no prevé en forma alguna tal posibilidad de que el Vicepresidente Ejecutivo, cuando esté supliendo las funciones del Presidente por su falta temporal, pueda ausentarse del país y provocar la actual situación de falta total de Presidente. Tampoco prevé la Constitución que el Vicepresidente, supliendo al Presidente por su ausencia temporal, nombre a otra persona como Vicepresidente “encargado.”
El “nombramiento” de un Ministro, como el anunciado respecto del Ministro de Energía como “encargado” de la Vicepresidencia, por tanto, no tiene validez constitucional alguna, pues con ello en definitiva dicho Ministro estaría supliendo las funciones del Presidente, quién, sin embargo, no lo ha nombrado Vicepresidente Ejecutivo. Sólo el Presidente de la República puede nombrar un Vicepresidente Ejecutivo (art. 236.3), y el Vicepresidente Ejecutivo no puede, a su vez, nombrar otro Vicepresidente (ni siquiera “encargado”), salvo en caso de que se produzca una falta absoluta del Presidente, en cuyo caso el Vicepresidente al asumir en pleno la Presidencia (cuando le corresponda) podría entonces designar un Vicepresidente.
Por todo ello, y quizás por la inconstitucionalidad esencial de la bizarra situación creada por el Vicepresidente Ejecutivo al abandonar el país y nombrar un “encargado” de la Vicepresidencia, el texto del “decreto” de designación de tal “encargado” de la Vicepresidencia, a la fecha de hoy (31-12-2013), no se conoce, ni ha sido publicado en la Gaceta Oficial.
Por tanto, al 31 de diciembre de 2012, Venezuela simplemente carecía de gobierno, sin que nadie en el territorio nacional cumpliera las funciones de Jefe de de Estado ni de Jefe del Ejecutivo Nacional.
Allan R. Brewer-Carías
New York, USA
http://allanbrewercarias.com/
Profesor, Universidad Central de Venezuela
Adjunct Professor of Law, Columbia Law School, (2006-2007)
Socio (Partner), Baumeister & Brewer, Caracas, Venezuela
allan@brewercarias.com
allanbrewercarias@gmail.com
abrewer@bblegal.com

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