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viernes, 18 de septiembre de 2015

EDDY BARRIOS. REPRESIÓN Y DISUASIÓN, CARTA DEMOCRÁTICA Y ESTATUTO DE ROMA,

En el 2004 la oposición activó un proceso de recolección de firmas para  solicitar que se abriera un referendo revocatorio del mandato al presidente de entonces. El oficialismo, contando con su poder omnímodo y su influencia en todos los poderes públicos, logró que las firmas recabadas fueran consideradas “planas” sobre un argumento avieso y manipulador de "duda razonable", debido a que los datos personales de nombre y cédula de identidad del solicitante dizque presentaban similar caligrafía.

El CNE sometió a reparo 876 mil firmas contra el presidente Chávez bajo el argumento de La Sala Electoral, la Sala Constitucional descartó los expedientes de la sentencia que favoreció a la oposición y que ordenó validar 876 mil firmas objetadas por el poder electoral que apoyaban un referendo revocatorio de mandato contra el presidente.  La alianza opositora, que aseguraba haber recabado 3,4 millones de firmas contra Chávez, afirmó que con la validación suman 2,7 millones de firmas, 20 por ciento por encima de las 2,4 millones que exigía la ley para la activación del referendo revocatorio.

Lo interesante, políticamente hablando y que tuvo efectos lesivos al pueblo, fue que el Diputado Luis Tascón, por orden y concierto con su presidente y líder,  logró que se instalara un proceso de persecución a quienes habían firmado para pedir  ese referendo, válido hasta hoy, no bajo el nombre de Lista Tascón y que debería ser lista Chavez-Tascòn, sino Lista Maisanta, que uno puede comprarle a los buhoneros del centro de Caracas. Uno entra en estas listas del  CD y cuando aplica la cédula de algún conocido opositor, ésta dirá: ”FIRMÒ CONTRA EL PRSIDENTE CHAVEZ” y las represalias para entrar a instalaciones públicas, obtener empleos, contratos con organismos públicos y alcaldías, etc., u obtener apoyos económicos,  son harto conocidas.
El proceso popular activado suponía que no bastaba con recoger firmas, sino que después había que lograr que el pueblo votara en mayoría para ganar el referendo propiamente dicho. La acción opositora sólo se refiere al proceso de recolectar las firmas, en un 15 % del padrón electoral, entre las cuales pudiera bien haber firmas de chavistas. Vale decir, que firmar para pedir un referendo - que es un derecho - no supone la salida inmediata del gobernante, sino que es una manera de participar protagónicamente, como establece la constitución, para los ciudadanos expresar el derecho de manifestar su voluntad publica, para “pedirle la renuncia”legalmente al presidente, ya que no existe otro procedimiento para ello, sino el referendo revocatorio.
 En Venezuela no hay plebiscito, ni hay una fórmula como la aplicada al Capitán General Vicente Emparan el 19 de abril de 1810, como tampoco contamos con el sistema de valores que permitió que ese gobernante dijera “si ustedes no quieren mi gobierno, yo tampoco quiero mando” y se fuera, o aquella atribuida a Pérez Jiménez, quien no es que hubiera sido derrocado, sino que - según él mismo refiere en su libro FRENTE A LA INFAMIA – contaba con suficiente poder militar para enfrentar a los alzados; pero, no quiso enfrentarse y matar a sus generales y oficiales y, a finales del año 1957, sintió que ya no tenía el respaldo de las Fuerzas Armadas. El descontento en el país era tal, que el entonces Ministro del interior Luis Felipe Llovera Páez, le aconsejó al dictador: “VÁMONOS, MI GENERAL, QUE PESCUEZO NO RETOÑA”.
La madrugada del 23 de enero de 1958 Pérez Jiménez decide huir de Venezuela, abordó su “vaca sagrada” y partió al exilio. Horas después se reuniría con otro dictador en Santo Domingo, el Generalísimo Rafael Leónidas Trujillo. Algún comentarista ha referido, medio en charada, que se “imaginaba al dictador corriendo de un lado a otro, intentando llevarse lo indispensable, pero entre lo improviso y el apuro se le habría olvidado como quien dice: “el sencillito”, una maleta llena de dólares.”, Marcos Evangelista lo desmiente desde su mansión en “La Moraleja” en Madrid, diciendo que a él no se le cayó ninguna, como reza la leyenda urbana.
Esto ya forma parte del imaginario popular y el temor a firmar nada e incluso a ir a votar se ha instalado en el colectivo y hay que remolcarlos o recompensarlos con dadivas para que voten. Recientemente ha circulado la  solicitud de firmar una petición a la OEA para que se active la Carta Democrática Interamericana y, antes que se repita una nueva posible lista Maduro-diputado, al respecto puedo decir que:

La Carta Democrática Interamericana, aprobada el 11 de septiembre de 2001, en sesión especial de la Asamblea de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en Lima, Perú. Es un instrumento que proclama como objetivo principal el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática, al establecer que la ruptura del orden democrático o su alteración, que afecte gravemente el orden democrático en un Estado miembro, constituye "un obstáculo insuperable" para la participación de su gobierno en las diversas instancias de la OEA.

La Carta Interamericana implica en lo político el compromiso de los gobernantes de cada país con la democracia teniendo como base el reconocimiento de la dignidad humana. En lo histórico, recoge los aportes de la carta de la OEA. En lo sociológico expresa la demanda de los pueblos de América por el derecho a la democracia y en lo jurídico, aunque se trate de una resolución y no de un tratado, es claro que no es una resolución cualquiera, porque fue expedida como herramienta de actualización e interpretación de la Carta Fundacional de la OEA, dentro del espíritu del desarrollo progresivo del derecho internacional.

En palabras simples, la carta exige democracia de desempeño no solamente de origen, no bastando con que se elija democráticamente al presidente, sino que éste debe comportarse como un demócrata en todo momento y circunstancias, en los términos taxativamente establecidos en la carta, la cual los detalla.. No es que porque el pueblo o parte de éste manifiesta, incluso de manera ofuscada, esto le da derecho a reprimirlo brutalmente, como se ha visto en lo poco que hemos podido ver por los canales de TV; pero, en lo mucho que nos entregan los videos aficionados por las redes sociales.

Por otra parte, para esas acciones bastardas de la represión, debe recordárseles a los infames represores la existencia del El Estatuto de Roma, el cual es el instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional, adoptado en la ciudad de Roma, Italia, el 17 de julio de 1998, durante la "Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional".

Durante la Conferencia, los Estados Unidos, Israel y China hicieron causa común en contra de éste. Pese a esto, tanto Israel como los Estados Unidos firmaron pero no ratificaron el Tratado. De hecho, la firma por la parte estadounidense la realizó el ex presidente Bill Clinton sólo un día antes de dejar el poder a George W. Bush.

Pese a la experiencia internacional en suscripción de tratados multilaterales, el mismo estatuto fijó un alto quórum para su entrada en vigencia (60 países). Sin embargo, el proceso fue sumamente rápido, partiendo por Senegal hasta que diez países en conjunto depositaron ante la Secretaría General de las Naciones Unidas el instrumento de ratificación el 11 de abril de 2002. El Estatuto entró en vigor el 1 de julio del 2002.

El estatuto deja sin efecto aquel viejo principio militar de la obediencia debida. La matanza de My Lai (pronunciado mi lai) fue una conocida masacre de civiles que perpetró el ejército de estados unidos durante la guerra de Vietnam. El 16 de marzo de 1968 las tropas de estados unidos lanzaron una operación en la región de Son My en la búsqueda de vietcongs. Al segundo teniente (equivalente a alférez) William Laws Calley y su sección le fue asignada la zona My Lai 4. Según él esgrimió en su defensa, él lo que hizo fue cumplir una orden, es decir esgrimió la obediencia debida a su superior, quien la habría dado una orden tipo: “No importa si camina, vuela o se arrastre todo va para el traste, acabe con todo”.  Al llegar a la zona de aterrizaje los helicópteros dejaron a los soldados y se desplazaron a la posición de espera. A lo largo de cuatro horas, Calley y sus hombres violaron a las mujeres y las niñas, mataron el ganado y prendieron fuego a las casas, hasta dejar el poblado arrasado por completo. Para terminar, reunieron a los supervivientes en una acequia.

Los pilotos y artilleros vieron cómo Calley disparó su arma contra ellos y ordenó a sus hombres que hicieran lo mismo hasta matar a todos los habitantes de la zona (es decir, ancianos, mujeres y niños). Por "defectos" en la investigación, no se sabe la cifra exacta de asesinados, pero se estima que debió estar entre 347 y 504. Unos días después, el ejército de estados unidos facilitó una información oficial, donde enumeraba unos 120 muertos, de los cuales 90 eran Vietcong no civiles y 30 Vietcong civiles. Pero, en toda la operación se habían incautado sólo tres armas Vietcong.


El teniente fue juzgado y hoy, de acuerdo con el estatuto de roma, ya no aplica el principio  de la obediencia debida,  sino que paga tanto el que da una orden que viola los derechos humanos (inconstitucional en todos los países) como quien la cumple. Por cierto, estos delitos no prescriben.
Eddy Darío Barrios Orozco
eddybarrios@gmail.com
@eddybarrios2

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viernes, 26 de junio de 2015

ALBERTO JIMÉNEZ URE, SIN ACATAR EL «ESTATUTO DE ROMA»

«Que nadie me reproche si no cumpliere a la nación, porque soy la mesiánica plaga que esperaba para virtuosamente escindirla: pero, si alguien lo hiciere, le daré trato de hereje»
A quienes somos las y los molestosos ciudadanos proclives a la búsqueda de «razones» o «causalidades», nos abofetea que actualmente tantas personas (cultas u otras) procuren principistamente aprobar la conducta de la gentuza que ejerce funciones de mando sin acatar el «Estatuto de Roma». En su preámbulo, leemos fragmentos como éste:
«[…] Teniendo presente que, en este siglo, millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la Humanidad […]»
Presumo que fue el amor hacia el prójimo lo que impulsó a representantes de muchos países a reunirse para redactarlo, discutirlo y refrendarlo. Empero, el odio con el cual hoy ciertas mujeres y hombres ejercen funciones de gobierno en naciones amparadas por esa especie de «North-Sur Hemisférica Carta Magna» hace obvia su inoperatividad. Nada agrada más a las/los arrogantes in-dignatarios de Las Américas que ultrajar/ignorar todos los preceptos que a favor de nuestros humanos derechos consagra el «Estatuto de Roma». Parecieran haber sido adoctrinados por terroristas del Califato Islámico (ISIS) No le dan importancia a la vida de nadie que no sea sumiso ante sus absurdos y delictivos caprichos, que imposible calificarlos como ideologías.
Con mayor o menor vehemencia, algunos disimuladamente, muchos entre esas/esos infames ejercen con explícita y gozosa brutalidad funciones de gobierno en perjuicio de víctimas tratadas al modo como lo hacía el «caligulariado» al vasallaje: cruelmente castigado, esclavizado y mantenido de rodillas. Transcribiré más sobre el  «Estatuto de Roma»:
«[…] Se considera Crimen de Lesa Humanidad: la persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la corte; I) Desaparición forzada de personas; j) El apartheid k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física. 2. A los efectos del párrafo 1: a) Por ataque contra una población civil se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer esos actos o para promover esa política; b) El exterminio comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, la privación del acceso a alimentos o medicinas entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población […]» (Del Art. 07)
Pregúntense si las y los ilegitimados presidentes de Venezuela, Colombia, Argentina, Brasil, Nicaragua, Chile, Ecuador y Bolivia han leído esas normas internacionales o si les dan importancia. En concierto de in-dignatarios, sólo se han ocupado de enriquecerse mientras mantienen en la miseria y subdesarrollo a las repúblicas donde experimentan formas de tortura. Cuando indago en los demás sobre las motivaciones del Bestiario, nada que no sean estupideces escucho. Si me interrogo por respuestas, sólo eso fútil y estulto que se sabe indignación irrumpe.
Alberto Jimenez Ure
jimenezure@hotmail.com
@jurescritor

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sábado, 14 de marzo de 2015

GUSTAVO YEPES, SI YO FUERA UNO DE ELLOS…

Si yo fuera uno de ellos... me imagino que no podría conciliar el sueño, con todas las consecuencias físicas y emocionales que eso conlleva.

Si yo fuera uno de ellos... estaría muy preocupado, e incluso asustado, porque mi nombre se encuentra grabado en una lista deshonrosa, que será recordada para siempre y que tendrá consecuencias a su debido tiempo.

Si yo fuera uno de ellos... no dejaría pensar en cómo mi situación afecta a mis seres queridos, en especial a mis hijos.

Si yo fuera uno de ellos... me sería harto difícil disimular la vergüenza que siento, más aún cuando me apuntan los focos de las cámaras. Supongo que mi rostro reflejaría lo que refleja el de ellos.

Si yo fuera uno de ellos... mi preocupación aumentaría cada vez que el gran culpable, y los grandes cómplices, intentaran defenderme, porque sé que lo que hacen es hundirme más y más.

Si yo fuera uno de ellos... trataría de pensar en la forma menos dolorosa de terminar con esta pesadilla, sabiendo que tengo dos opciones claras: aferrarme hasta donde pueda al gran culpable o abandonarlo en un intento de limpiar mi nombre. Difícil dilema el que tendría. Sabría que hay otras opciones, pero no me atrevería ni a pensar en ellas.

Si yo fuera uno de ellos... me sentiría impotente, al saber que mi futuro, mi nombre, mis posesiones, y la “tranquilidad” de mis seres queridos, dependen de la continuidad en el poder del gran culpable.

Si yo fuera uno de ellos... no quisiera ni pensar en todos los que han vivido situaciones similares y al final, a veces más temprano, a veces más tarde, han sido o serán sentenciados por la justicia, la humana, la divina o ambas.

Si yo fuera uno de ellos... me atrevería a averiguar de una vez por todas de que trata el tan cacareado “Estatuto de Roma”.

No soy uno de ellos. Sólo soy una víctima más que ha sufrido, en carne propia y ajena, todas y cada una de las violaciones a los Derechos Humanos que se han cometido en el país, en nombre de una revolución que conduce a la miseria al pueblo que dice amar y le da unos inmensos, pero temporales beneficios, a quienes se aprovechan de ella.

Gustavo Yepes
gyepesp@gmail.com
@gyepesven

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jueves, 20 de marzo de 2014

LUIS JOSE SEMPRUM, ULTIMA PARADA: LA HAYA

Maduro y sus secuaces tienen las manos llenas de sangre inocente. Todo está documentado, gracias a los avances de las redes sociales. Ahí están los videos, las fotos, los testimonios y las pruebas, que hacen falta para acusar a los responsables por delitos de lesa humanidad.

El artículo 7 del Estatuto de Roma dice que “a los efectos del presente Estatuto, se entenderá por crimen de lesa humanidad cualquiera de los actos siguientes, cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”. 

Y seguidamente enumera cuáles son esos actos: “asesinato, tortura, violación, encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; y otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física”, entre otros (http://tinyurl.com/qgjge3u).

Al momento de escribir este artículo, desde el pasado 12 de febrero han quedado plenamente registrados 28 asesinatos, 59 casos documentados de tortura, 1.500 detenciones ilegales, al menos una violación, y muchos otros casos de trato cruel, inhumano y degradante.  Por eso, un grupo importante de parlamentarios latinoamericanos anunció que acusará a Maduro por delitos de lesa humanidad ante la Corte Penal Internacional de La Haya  (http://tinyurl.com/lcv325z).  

También ha quedado documentado que el régimen de Maduro promueve y ampara la acción de grupos paramilitares armados (colectivos) para atacar a la población civil. Maduro no puede negar que se trata de brigadas de exterminio, porque él mismo confesó públicamente que “los colectivos se tragarían vivos a los gringos que se atrevan a invadir a Venezuela” (http://youtu.be/aKxs25jLOkI).  

En resumen, Maduro y algunos funcionarios de su gobierno están ya montados, sin posibilidad de bajarse, en un tren cuya parada final es La Haya. Suponemos que todavía quedan algunos funcionarios conscientes que no quieren compartir el mismo destino. A ellos les decimos, éste es el momento de abandonar el tren y de manifestar públicamente su desacuerdo con las políticas represivas del Régimen.

‎Luis José Semprum
l.semprum@gmail.com
@LuisSemprumH

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sábado, 1 de marzo de 2014

ENRIQUE PRIETO SILVA, APLICACIÓN DEL “ESTATUTO DE ROMA”


Son muchas las personas que vociferan sobre la aplicación de “El Estatuto de Roma”, dada la situación política que vivimos los venezolanos. Pero son pocos los que saben o entienden de que se trata, y piensan, que es un documento vacío de normas aplicables para los países que decidieron vivir al margen del Derecho Penal Internacional, como suspiran los que piensan que Cuba es un ejemplo de ello, pero no se dan cuenta, que nuestro país, democrático por excelencia hasta 1998, fue el Estado Nro, 11 del concierto internacional que lo suscribió, y por ello, tiene en su constitución tribunalicia una relevante posición jurídica y jurisdiccional.
El Estatuto fue aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional. Venezuela fue el primero de América Latina y el 11° del mundo que lo ratificó, consignando su firma ante la ONU, el día 7 de junio del año 2000, y para lo interno fue aprobada la Ley publicada en la Gaceta Oficial N° 37.098  de fecha 13 de diciembre de ese mismo año. Fueron firmantes 139 países.
Sin entrar en detalles, ante la actual conducta de los mandos militares, que siempre será el brazo armado de la Patria para su defensa externa, debemos resaltar un mensaje de “paz y cordura”, como siempre lo ha habido, para que reaccionen en esta estúpida e irracional conducta de creer que con la represión del “verdadero pueblo”, que no son las hordas creadas artificialmente y armadas por el decadente “gobierno revolucionario”, pueden callar la protesta que surgió al despertar del engaño en que los mantuvo el “Mito Chávez”, obviamente en decadencia después de su muerte.
En principio, debemos hacer como acotación especial, que es de gravedad el empleo de componentes de la FAN en actividades de mantenimiento del orden público. La Constitución prohíbe su empleo al establecer en su artículo 332, que el mantenimiento del orden público es una actividad “netamente civil” y en el mismo establece la organización y órganos específicos para tal fin. La Constitución ex profeso estableció esta distinción operacional y erróneamente asigna a la Guardia Nacional la conducción de operaciones para el mantenimiento del orden interno, que como función especial ha mantenido desde 1973 como actividad para su empleo militar en caso de conflictos, dentro del teatro de operaciones o de la guerra.     
A más de su ilegal empleo, es importante un mensaje a los comandos militares y policiales, que creen pueden evadir el abrazo penal del Estatuto, les recordamos que éste surgió, cuando los países integrantes de la ONU, como expresa su Preámbulo: “Conscientes de que todos los pueblos están unidos por estrechos lazos y sus culturas configuran un patrimonio común… Teniendo presente que… millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad… Reconociendo que esos graves crímenes constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad… Afirmando que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia… Decididos a poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes y a contribuir así a la prevención de nuevos crímenes… Recordando que es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales… Reafirmando…que los Estados se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado… Decididos, a los efectos de la consecución de esos fines y en interés de las generaciones presentes y futuras, a establecer una Corte Penal Internacional de carácter permanente, independiente y vinculada con el sistema de las Naciones Unidas que tenga competencia sobre los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto.
Destaca el Estatuto, que la Corte Penal Internacional establecida en él, será complementaria de las jurisdicciones penales nacionales,  decididos a garantizar que la justicia internacional sea respetada y puesta en práctica en forma duradera. En tal sentido, en su artículo 1° estable que : “Se instituye por el presente una Corte Penal Internacional ("la Corte"), que será una institución permanente, facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales…”
 La sede de la Corte estará en La Haya, Países Bajos, pudiendo celebrar sesiones en otro lugar cuando lo considere conveniente; tendrá personalidad jurídica internacional y la capacidad jurídica necesaria para el desempeño de sus funciones y la realización de sus propósitos. Podrá ejercer sus funciones y atribuciones en el territorio de cualquier Estado Parte. Y, conforme a su artículo 5, “La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto… de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes: a) El crimen de genocidio; b) Los crímenes de lesa humanidad; c) Los crímenes de guerra; d) El crimen de agresión.
Para tales efectos, se entiende por "genocidio" cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.
Igualmente, se entiende por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen de apartheid; k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
Se entiende por "ataque contra una población civil" una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer esos actos o para promover esa política.
Es "exterminio" la imposición intencional de condiciones de vida, la privación del acceso
a alimentos o medicinas, entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población. Se entiende por "esclavitud" el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños.
Es "deportación o traslado forzoso de población" el desplazamiento de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional.
Es "tortura" el causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control, que no se deriven de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas.
Es "embarazo forzado" el confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del derecho internacional.
Es "persecución" la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad.
Es "crimen de apartheid" los actos inhumanos de carácter similar a los mencionados en la persecución, cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen.
Es "desaparición forzada de personas" la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado.
A los efectos del Estatuto el término género" se refiere exclusivamente a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad.
A los efectos del Estatuto, se entiende por "crímenes de guerra": a) Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, tales como i) Matar intencionalmente; ii) Someter a tortura o a otros tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos; iii) Infligir deliberadamente grandes sufrimientos o atentar gravemente contra la integridad física o la salud; iv) Destruir bienes y apropiarse de ellos de manera no justificada por necesidades militares, a gran escala, ilícita y arbitrariamente; v) Obligar a un prisionero de guerra o a otra persona protegida a prestar servicio en las fuerzas de una Potencia enemiga; vi) Privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a otra persona de sus derechos a un juicio justo e imparcial; vii) Someter a deportación, traslado o confinamiento ilegales; viii) Tomar rehenes; asi como otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales dentro del marco del derecho internacional, tales como, i) Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil en cuanto tal o contra civiles que no participen directamente en las hostilidades; ii) Dirigir intencionalmente ataques contra objetos civiles, es decir, objetos que no son objetivos militares; iii) Dirigir intencionalmente ataques contra personal, instalaciones, material, unidades o vehículos participantes en una misión de mantenimiento de la paz o de asistencia humanitaria de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas; iv) Lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que causará pérdidas de vidas, lesiones a civiles o daños a objetos de carácter civil o daños extensos, duraderos y graves al medio natural; v) Atacar o bombardear, por cualquier medio, ciudades, aldeas, pueblos o edificios que no estén defendidos y que no sean objetivos militares; vi) Causar la muerte o lesiones a un enemigo que haya depuesto las armas o que, al no tener medios para defenderse, se haya rendido a discreción; vii) Utilizar de modo indebido la bandera blanca, la bandera nacional o las insignias militares o el uniforme del enemigo o de las Naciones Unidas, así como los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra, y causar así la muerte o lesiones graves; viii) El traslado de población civil al territorio que ocupa o la deportación o el traslado de la totalidad o parte de la población del territorio ocupado, dentro o fuera de ese territorio; ix) Dirigir intencionalmente ataques contra edificios dedicados al culto religioso, las artes, las ciencias o la beneficencia, los monumentos, los hospitales y los lugares en que se agrupa a enfermos y heridos; x) Someter a personas que estén en poder del perpetrador a mutilaciones físicas o a experimentos médicos o científicos de cualquier tipo que no estén justificados en razón de un tratamiento médico, dental u hospitalario, ni se lleven a cabo en su interés, y que causen la muerte o pongan gravemente en peligro su salud; xi) Matar o herir a traición a personas pertenecientes a la nación o al ejército enemigo; xii) Declarar que no se dará cuartel; xiii) Destruir o confiscar bienes del enemigo, a menos que las necesidades de la guerra lo hagan imperativo; xiv) Declarar abolidos, suspendidos o inadmisibles ante un tribunal los derechos y acciones de los nacionales de la parte enemiga; xv) Obligar a los nacionales de la parte enemiga a participar en operaciones bélicas dirigidas contra su propio país, aunque hubieran estado a su servicio antes del inicio de la guerra; xvi) Saquear una ciudad o una plaza, incluso cuando es tomada por asalto; xvii) Emplear veneno o armas envenenadas; xviii) Emplear gases asfixiantes, tóxicos o similares o cualquier líquido, material o dispositivo análogo; xix) Emplear balas que se abran o aplasten fácilmente en el cuerpo humano, como balas de camisa dura que no recubra totalmente la parte interior o que tenga incisiones; xx) Emplear armas, proyectiles, materiales y métodos de guerra que, por su propia naturaleza, causen daños superfluos o sufrimientos innecesarios o surtan efectos indiscriminados en violación del derecho humanitario internacional de los conflictos armados, a condición de que esas armas o esos proyectiles, materiales o métodos de guerra, sean objeto de una prohibición completa; xxi) Cometer ultrajes contra la dignidad de la persona, en particular tratos humillantes y degradantes; xxii) Cometer actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, definido en el apartado f) del párrafo 2 del artículo 7, esterilización forzada y cualquier otra forma de violencia sexual que constituya una infracción grave de los Convenios de Ginebra; xxiii) Aprovechar la presencia de civiles u otras personas protegidas para que queden inmunes de operaciones militares determinados puntos, zonas o fuerzas militares; xxiv) Dirigir intencionalmente ataques contra edificios, material, unidades y vehículos sanitarios, y contra personal habilitado para utilizar los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra de conformidad con el derecho internacional; xxv) Provocar intencionalmente la inanición de la población civil como método de hacer la guerra, privándola de los objetos indispensables para su supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar intencionalmente los suministros de socorro de conformidad con los Convenios de Ginebra; xxvi) Reclutar o alistar a niños menores de 15 años en las fuerzas armadas nacionales o utilizarlos para participar activamente en las hostilidades; c) En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional, se consideran como tales las violaciones graves contenidas en el Estatuto.
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miércoles, 6 de noviembre de 2013

TAMARA SUJU ROA, ENZANJONÁNDOSE EN CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD.

El gobierno de Nicolás esta fomentando y permitiendo la discriminación e instigación al odio contra líderes de la oposición democrática. El oscuro fin sólo puede estar en la mente de quienes no han entendido que Venezuela está partida en dos toletes y uno de ellos, el que conformamos los amantes de la democracia y la libertad ya los sobrepasa.  Están pisando y en algunos casos sobrepasando la raya amarilla -esa que mantiene con "pinzas" todavía la cordura de la gente que por lo demás y ante el caos que estamos viviendo todavía demuestra sensatez- y parece no importarles, es más, la desafían.


No existe nada más perverso que publicar en afiches  las caras de 3 líderes de la oposición venezolana cuyos derechos humanos están protegidos en la Constitución Nacional y en las Leyes de la República, y empapelar las calles de Caracas con estos afiches,  achacándoles  los males que padece el país, como lo es el desabastecimiento de alimentos, la ineficiencia de los servicios públicos y la "paz" que tanto pregonan y por la cual no han hecho absolutamente nada en 14 años, ya que La Paz si es una sensación que incluye bienestar social y seguridad entre otras cosas.



Que descaro tan grande pretender lanzarle los problemas no resueltos en más de una década de gobierno ineficiente y corrupto, a la oposición.  14 años con la renta petrolera más alta de toda la historia republicana,  el control de grandes fincas y hatos confiscados que eran productores de ganado y productos agrícolas, controlando la industria básica del país, manteniendo el control de las divisas, de Empresas productivas como las azucareras, las del cemento y tantas otras, y que hoy no sabemos ni en que estado están ni cuanto producen.



Entonces, tratan de voltear la tortilla y para absolverse de culpas, acusan a través de todo el poder comunicacional que ahora tienen ya que el régimen controla la mayoría de los medios de comunicación, a sus contrincantes, sobre todo aquellos que se le paran de frente y le cantan sus verdades, y los señalan y someten al escarnio público. Pero lo más peligroso de todo esto es la instigación permanente al odio contra ellos, violando no sólo sus Derechos Humanos, sino cualquier regla ética y valores que como gentilicio siempre hemos tenido los venezolanos de bien que somos la gran mayoría.



Exijo como venezolana, como abogado defensora de los Derechos Humanos de todos, que cese de inmediato el discurso violento y perverso al que son sometidos estos ciudadanos.  ¿Qué está buscando el gobierno? ¿Qué quiere que ocurra con estas acusaciones y la perversidad con la que están siendo tratados estos líderes de la oposición democrática?



La Constitución Nacional, los Convenios y Tratados Internacionales firmados por nuestro país en materia de Derechos Humanos son letra muerte en Venezuela cuando se trata de aplicarlos a la oposición.  Nicolas y su gobierno violan constantemente los siguientes artículos de la CBRV que cito textualmente:


Art. 46 ord. 1: "Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.

Art. 49, ord. 2: Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

Art. 55:  Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. Artículo 60. Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.


El articulo 7 del Estatuto de Roma que habla de los Crímenes de lesa humanidad dice lo siguiente: 1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: f) tortura; h) persecución  de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;  k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.


Atención señores que ostentan el poder: cientos de miles de ciudadanos podemos dar fe de que cada uno de estos actos citados en el Estatuto de Roma han sucedido en Venezuela los últimos 14 años.


Otra cosa que no quiero dejar en el tintero. ¿Cómo es eso de que aquellos ciudadanos que entregaron sus armas voluntariamente y  reincidieron en delitos  van a ser trasladados a la Habana para ser rehabilitados? ¿Es que acaso no existe en Venezuela Instituciones para esto? ¿Tan incapaces somos?  ¿Cómo es que siendo un país petrolero, con todos los recursos que supuestamente deberían ser invertidos en los venezolanos, vamos a trasladar a estas personas a Cuba, una isla que está siendo prácticamente mantenida por el gobierno venezolano, con una  infraestructura del sistema carcelario paralizada en el tiempo.  A Cuba no se va gratis.


Tamara Suju

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