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sábado, 29 de noviembre de 2014

HEINZ SONNTAG, OTRA VEZ SOBRE LAS UNIVERSIDADES

HEINZ SONNTAG
En la prensa del pasado lunes 24 apareció una información de alta importancia para las universidades del país, especialmente para las autónomas y las experimentales.  

La noticia reseñó el contenido de lo dicho por el vicepresidente de Planificación y Conocimiento, el inefable Ricardo Menéndez, en una rueda de prensa. Aparte de lugares comunes, como la indicación de que el Estado venezolano “velará porque la oferta académica de las universidades esté vinculada con los planes de desarrollo socio económico del país”. Luego afirma que “este tema no tiene que ver con preferencias políticas” y deja constancia de que tales planes se resumen en uno solo: el Plan de la Patria. 

En él “se asume el desarrollo de la economía de una manera determinada”. Todos los ciudadanos están enterados del contenido de este plan cuya ejecución ha contribuido a la grave crisis que sufre nuestra economía. Menéndez postula además que “debe existir sincronía con las carreras que estudien los jóvenes venezolanos”. En otras palabras, el Estado no es solo responsable de la realización del plan sino también de las carreras y los planes de estudio de las universidades nacionales, lo cual es una evidente violación del artículo 109 de la Constitución que “reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. …

Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión.” El vicepresidente señala también que “a partir de 2015 los comandos del Plan de la Patria deben ser las características que deberán regir el ingreso a las universidades y su oferta general”. 

A continuación destacó “el impulso que se ha dado al sector universitario en los primeros quince años de revolución bolivariana”. Esta última afirmación es simple y llanamente cínica y para los universitarios dolorosa puesto que desde el inicio del gobierno del comandante eterno en 1999 el gobierno chavista no solamente ha declarado sino llevado a cabo una guerra contra las universidades autónomas, experimentales y privadas, con ataques de grupos armados (los colectivos) contra bienes de las universidades y hasta contra la integridad física de muchos de sus integrantes.

Al final de su exposición Menéndez presenta una estadística: “Venimos de un país de cerca de 500.000 estudiantes en el sistema universitario y en este momento tenemos 2.630.000 universitarios” y celebra que “anteriormente la educación privada universitaria representaba 46% de la matrícula, mientras que en la actualidad abarca cerca de 19%.” Esta última frase subraya uno de los éxitos que ha tenido la lucha de 15 años contra las universidades no dispuestas a integrar el sistema universitario socialista que es el objetivo de ese combate.

Termino este comentario personal a Ricardo Menéndez, quien hace años fue alumno mío de postgrado a quien le ayudé a terminar su tesis de grado, preocupado porque él lamentablemente no aprendió la ética universitaria que también traté de transmitirle.

Heinz Sonntag
sonntagheinz@gmail.com
@heinzsonntag

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viernes, 28 de junio de 2013

ISAAC VILLAMIZAR, CONVENCION COLECTIVA ILEGAL, CASO UNIVERSIDADES, VENEZUELA,


Una Convención Colectiva establece relaciones armónicas de las condiciones de trabajo entre patronos y trabajadores. Contiene diferentes tipos de cláusulas, como normativas, socio económicas, obligacionales y de envoltura, todas ellas que propenden a que las condiciones de la labor sean las más propicias para el trabajador. Esta Convención puede ser discutida en el marco de una Reunión Normativa Laboral, para la cual el Ministerio del Trabajo convoca a trabajadores y patronos.


El 21 de enero pasado se introdujo ante tal Ministerio la I Convención Colectiva Única para los Trabajadores Universitarios, en donde se pretende reunir en su regulación a docentes, empleados y obreros de las universidades, cuyos regímenes normativos legales y reglamentarios son diferentes. Esta Convención adolece de graves vicios inconstitucionales e ilegales.  La primera irregularidad es que fue convocado como patrono el Ministerio de Educación Universitaria. Este organismo no es patrono de los universitarios. Nuestro patrono son todas y cada una de las instituciones de educación superior en donde laboramos. 

Es cierto que el Ministerio canaliza la asignación de los recursos presupuestarios para las universidades pero, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, patrono es la persona jurídica que tiene bajo su dependencia a uno o más trabajadores, en virtud de una relación laboral, y su representante es toda persona que en su nombre y por su cuenta ejerce funciones jerárquicas de dirección o administración, tales como directores, administradores o jefes de personal. 

Ni el Ministro de Educación Universitaria, ni los Viceministros, ni ninguno de sus Directores son patronos de los universitarios, pues no estamos bajo su subordinación. Por el principio de autonomía universitaria, reconocido en la Constitución, en la Ley Orgánica de Educación y en la Ley de Universidades, las casas de estudios superiores son nuestros patronos y no otro.

Esta Convención Colectiva regula materias de reserva legal, que según la Constitución sólo pueden ser normadas por el acto emanado del poder legislativo. 

Dos ejemplos ofrezco de ello. 

La estabilidad en el trabajo, que es un derecho y una garantía, materia regulada en los Artículos 144 y 146 de la Carta Magna, sólo puede ser desarrollada por ley. Esta Convención Colectiva pretende introducir nuevos elementos en el proceso de destitución de un trabajador universitario. 

Por otra parte, dedica todo un capítulo a la transformación universitaria, en donde el empleador se compromete “a iniciar un diagnóstico y revisión de las estructuras de las instituciones de educación universitaria” y “a revisar y actualizar la normativa general que rige las instituciones de educación universitaria”. 

Esto viola flagrantemente la autonomía normativa universitaria, reconocida en el Artículo 109 constitucional y desconoce que ya la Ley Orgánica de Educación, en su Artículo 35 y Disposición Transitoria Segunda, desde el 2009, le dio un mandato, aún incumplido, a la Asamblea Nacional para sancionar las leyes especiales en materia de educación universitaria, lo que evidencia que esta Convención Colectiva invade materias de reserva legal.

Uno de los aspectos más inauditos  y de imposible ejecución en esta Convención es que ella establece que para iniciar el trámite de ascenso de un docente (también materia de reserva legal), su Trabajo de Ascenso llamado ahora “Trabajo Socio-Comunitario”, será avalado por la comunidad organizada correspondiente. 

Es decir, un Trabajo de Ascenso de un profesor universitario sobre “resistencia genética y defensivas por enfermedades fúngicas de hongos fitopatógenos”, por ejemplo, será evaluado por un ama de casa o albañil (con el respeto que merecen ambos personajes) miembros de una comuna. 

Semejante disparate académico y jurídico no tiene parangón. La Convención Colectiva de los universitarios es un instrumento político y no jurídico, que lejos de propiciar armonía, lo que avizora es un total caos en el ejercicio de la academia y el trabajo de apoyo administrativo y obrero de las universidades.

Isaac Villamizar 
isaacvil@yahoo.com

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