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viernes, 19 de septiembre de 2014

EDDY BARRIOS, ANALISIS DE TRES LAUDOS, CASOS LIMITROFES, ESEQUIBO, COLOMBIA

En el presente escrito me dispongo a abordar un tema complejo que considero de capital importancia para los venezolanos, como son los tres malhadados laudos, el LAUDO ESPAÑOL DE 1891 y el LAUDO SUIZO DE 1922, con relación al conflicto con Colombia, y el LAUDO DE PARIS DE 1899 con respecto a Guyana, los cuales han signado nuestro vía crucis jurídico en los conflictos que tenemos con países limítrofes sobre partes vitales  de nuestro territorio nacional, cuya integridad se ha visto violada por estas contrapartes,  o por la interpretación y materialización en el terreno de dichos laudos.


Lo hago desde la perspectiva del hombre común que soy,  para el hombre común de la calle que tenga la bondad de leerme, para estimular su reflexión. Para que mis compatriotas, quienes no conozcan del tema, fortalezcan su nacionalismo, no el enfermizo del odio y el fundamentalismo ideológico o el de la manipulación histórica con fines políticos, sino aquel nacionalismo sano, que surge del estudio científico del asunto en cuestión, para que, por tanto, los jóvenes de hoy y mañana adquieran las herramientas de lucha indispensables para ser exitosos en la defensa de estos intereses vitales, históricos y de sobrevivencia como nación venezolana, no sólo en el plano de la guerra, sino en el diplomático, o simplemente en el control y seguimiento de los lideres, cuando éstos, en nombre de quién sabe qué intereses, tomen decisiones que afectan no a un partido, sino a todos. Es fundamental que inicie con un repaso somero del Derecho Internacional sobre el tema y me disculpo de antemano por mis deficiencias en este particular. Me auxilio con mi amiga Wikipedia, de tal manera que, algunos trozos vienen de ella.
En primer lugar, debo decir que un Laudo es una resolución que toma un tercero, elegido por las partes de un conflicto, para que éste decida sobre la materia que las partes, de manera voluntaria y en común acuerdo, le presentan. Esto responde las primeras dudas naturales que surgen en aquel que se pregunta:
¿Quién le da autoridad al árbitro?
¿En qué fundamenta su trabajo?
¿Se deben obedecer sus resoluciones?
Esa tercera parte recibe autoridad, precisamente, de las partes. Hay que recordar que las Relaciones Internacionales, a diferencia de las relaciones entre el estado y sus ciudadanos las cuales son de supra ordenación, las que se dan entre los países son de coordinación;  es decir, mientras que en el orden interno existe una constitución y leyes y el estado tiene sobre los ciudadanos fuerza de coerción o coercibilidad, para reforzar el cumplimiento de este cuerpo jurídico, en el plano del Derecho Internacional no existen leyes como tales, sino los tratados y no existe coercibilidad sino que los países voluntariamente aceptan que las decisiones de los árbitros sean vinculantes y/o las cumplen en virtud del concepto de Pacta sunt servanda, la cual es una locución latina, que se traduce como «lo pactado obliga», que expresa que toda convención debe ser fielmente cumplida por las partes de acuerdo con lo pactado. Constituye un principio básico del derecho civil (específicamente relacionado con los contratos) y del derecho internacional. "El contrato es ley entre las partes".
La locución complementaria de Rebus sic stantibus es una expresión, también latina, que puede traducirse como: "estando así las cosas", que hace referencia a un principio de Derecho, en virtud del cual, se entiende que las estipulaciones establecidas en los contratos lo son habida cuenta de las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, esto es, que cualquier alteración sustancial de las mismas puede dar lugar a la modificación de aquellas estipulaciones.
El árbitro fundamenta su trabajo en el pre-acuerdo que celebran las partes donde están las materias sobre las cuales debería  sustentar su resolución; vale decir, que tal resolución se asemeja a la sentencia que en el orden jurídico emiten los jueces. NO se deben salir de ellas, so pena, de no hacerlo así, cometer el vicio de extra o ultra petita, el cual es: expresión latina, que significa "más allá de lo pedido", la cual se utiliza en el derecho para señalar la situación en la que una resolución judicial concede más de lo pedido por una de las partes. o bien una de las partes solicita más de lo que en derecho rigurosamente le corresponde.
Cuando un árbitro actúa de manera correcta con respecto a las competencias que le han otorgado las partes para que resuelva con base a derecho, se dice que es un árbitro de derecho. Cuando las partes le han otorgado la competencia del arbitrio; o sea, que juzgue no sólo sobre los asuntos de derecho, sino que utilice su arbitrio para juzgar lo mejor que él pueda, cuando no encuentre nada en  el derecho, y lo haga según su mejor y libre saber y entender, se dice que es un árbitro arbitrador.
Los tratados son fuente del derecho internacional y en virtud de ello existe la Corte Internacional de la ONU, en cuyo artículo 33º se extbalecen los medios de solución pacifica de conflicto y el arbitraje es uno de estos medidos. A saber, son:
LA INVESTIGACION,  en el cual las partes se dedican a explorar las fuentes y documentos que registran datos importantes acerca del conflicto, en la esperanza de que arrojen  luz sobre dudas.
La NEGOCIACIÓN DIRECTA entre las partes (prima donna de la diplomacia) no siempre posible por el grado de conflictividad, violencia y digamos disgusto entre las partes, que hace difícil que se sienten a conversar
LA MEDIACIÓN, es una forma de resolver conflictos entre dos o más personas, con la ayuda de una tercera persona imparcial (Indispensable), llamada el mediador. Los mediadores pueden ser alumnos, profesores, padres.
No son jueces ni árbitros, no imponen soluciones ni opinan sobre quién tiene la verdad, lo que buscan es satisfacer las necesidades de las partes en disputa, regulando el proceso de comunicación y conduciéndolo por medio de unos sencillos pasos en los que, si las partes colaboran, es posible llegar a una solución en la que todos ganen o, al menos, queden satisfechos.
Como vemos, de lo que se trata es,  precisamente, de persuadir a las partes de que se sienten a la mesa a conversar y a negociar. La mediación es, de alguna manera, informal, no se llevan actas, no se proponen sugerencias o recomendaciones, ni se debe tomar parte, para solución del conflicto, el mediador no está obligado a revelarle a una parte lo que habló con la otra. Su labor consiste en contribuir a suavizar los ánimos de las partes y encontrar un punto de encuentro y culmina cuando las partes acceden a sentarse y negociar o exista un cese al fuego, en caso de conflictos violentos. La fórmula de los BUENOS OFICIOS y de los FACILITADORES, caen dentro de este concepto de mediación. (No están taxativamente en el art 33º de la Carta de la ONU; pero, son lo mismo)
LA CONCILIACION, en esencia, es similar a  la mediación, sólo que es formal, el conciliador lleva actas de lo que va tratando con las partes, le lleva a la otra parte lo que habló con la primera, a fin de ver si acepta lo que le propone como su aspiración deseable y trata de conciliar entre dichas posiciones hasta encontrar un punto de acuerdo entre las máximas y mínimas aspiraciones que las partes tengan.
Lo importante es que los medios de solución pacifica hasta, ahora mencionados, no son Vinculantes, sólo que si las partes intentan la conciliación y fracasan, el próximo paso es recurrir al ARBITRAJE, que es el primero de los medios pacíficos Vinculantes, del cual hemos venido escribiendo.
Los medios o métodos pacíficos VINCULANTES, de solución pacífica de conflictos, son: el ARBITRAJE, el ARBITRAJE JUDICIAL y la CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA (de la Haya). El arbitraje es realizado por cualquier persona o institución  no jurídica, ni necesariamente técnica, que las partes elijan, pudiendo ser, por ejemplo, el Papa, un presidente, un Rey, un boxeador, un ciudadano notable comúnmente aceptado, de prestigio o no, o cualquiera persona seleccionada, a título personal. No tiene  que ser abogado ni juez. Eso sí, tiene que ser llamados por las partes en acuerdo, no impuestos.
EL ARBITRAJE JUDICIAL es por una institución jurídica o técnica, especializada en la materia, seleccionada para que estudie y emita una resolución técnica sobre la misma. En este caso sí es y debe ser un abogado o un juez, pudiendo ser en materia de comercio, ingeniería, medicina, etc., como sea la naturaleza del conflicto. Sus resoluciones son de carácter y peso científico, precisamente fundamentadas en las ciencias, en el estado actual del concomimiento científico sobre el tema. Estado del arte se dice, el cual es
anglicismo derivado de la expresión “state of the art”  (literalmente estado del arte), utilizado para la investigación-acción. La expresión inglesa se puede traducir al español también como "puntero", "lo último" o "[lo más] avanzado"; por ejemplo, state of the art technology  se traduce dentro del contexto cultural hispano, es decir, no literal, como "tecnología punta" o "tecnología de punta", "lo último en tecnología" o "tecnología de vanguardia". También se puede decir más fácilmente en el caso de ensayos, “el estado de esta temática actualmente y sus avances”.
La vinculación de las resoluciones o sentencias de los árbitros en general y, en especial, de aquellas en virtud de los otros métodos vinculantes propiamente dichos, es relativa, porque los estados siempre se reservan, en virtud del principio superior de Soberanía o el de la Autodeterminación de los pueblos, la decisión de aceptar o no las mismas. Lo malo es que, en caso de no cumplir las resoluciones o sentencias del árbitro, caen en riesgos de ser sometidos a sanciones internacionales o, en el caso de los conflictos bélicos, a la materialización de Operaciones de Peace Enforcement o de Reforzamiento de los Tratados o resoluciones de la ONU, establecidas entre las operaciones de paz del capítulo VII de la Carta de la ONU, previa resolución del Consejo de Seguridad al respecto. Éste las toma para salvaguardar la Seguridad Internacional, comprometida por el conflicto.
Con estos antecedentes del marco jurídico del Derecho Internacional, podemos entrar a analizar el LAUDO ESPAÑOL DE 1891 y el LAUDO SUIZO DE 1922, ambos con relación al conflicto con Colombia, y el LAUDO DE PARIS DE 1899 con respecto a Guyana.
LAUDO ESPAÑOL DE 1891
Primero, debo resumir por qué estamos donde estamos y de dónde nace que Colombia siquiera pretenda adelantar una estrategia para aspirar derechos sobre el Golfo de Venezuela, para lo cual, debo comenzar resumiendo lo atinente a los límites terrestres.
Siendo el Virreinato de Santa Fe, o Nueva Granada y la Capitanía General de Venezuela establecida el 8 de septiembre de 1777, junto con Ecuador entidades distintas perfectamente establecidas, nos unimos en 1.819 a raíz del célebre Congreso de Angostura, para formar la Colombeia de Miranda o la “Gran Colombia”.
Justo es reconocer cuáles eran los territorios que poseíamos los tres, cada uno por su lado, antes de ese forzado triple “matrimonio” celebrado en 1.819, el cual deberíamos haber recuperado intacto al “divorcio” en 1.830; separados, se dice, por influencia de “La Cosiata” valenciana del Gral. en Jefe José Antonio Páez y por las conspiraciones y malas artes del Gral. Francisco de Paula Santander, por parte de Colombia. Es decir, la ruptura de un matrimonio que se firmó con capitulaciones, donde los concelebrantes declararon su patrimonio antes de casarse, para evitar confusiones a futuro. Ecuador se separó sin problemas entonces y tampoco ha dado problemas después, relacionados con límites con Venezuela o Colombia. El conflicto se da, precisamente, entre Colombia y Venezuela.
El territorio de Venezuela para 1819, era el territorio con el que fuera creada por Real Cédula del 27 de marzo de 1.528, como Provincia (Gobernación y Capitanía General) de Venezuela con limites inequívocos en la costa, desde “EL CABO DE LA VELA”, hasta Maracapana, luego definido en el decreto de creación de la Capitanía General de Venezuela el 8 de septiembre de 1777; esto es, el limite oriental de nuestra capitanía, al este, estaba en Maracapana, cerca del río Manzanares en Cumaná. El límite occidental, el cual nos ocupa, con Colombia, estaba en Cabo de la Vela, por lo que Colombia estaba al oeste desde este punto y lo que hacía a Venezuela, al este de Cabo de la Vela, dueña de TODA LA PENINSULA DE LA GUAJIRA.
Quien quisiera verificar lo antes referido, puede leerlo en la Historia de Venezuela, del Dr. Guillermo Morón, tomo III, Libro Quinto, Capítulo Cuarto, pag.217. O en - como fuera mi caso que lo conservo - el libro “EL GOLFO DE VENEZUELA, ES DE VENEZUELA”, del ilustre y fallecido abogado constitucionalista, internacionalista, embajador, e historiador, y venezolano de excepción, que fuera en vida el Dr. Jorge Olavarría, quien en 05 conferencias televisadas nos orientó a venezolanos y colombianos sobre el tema, y escribió ese libro de 190 páginas, que he tratado de resumir, y que recomiendo ya que lo usé como uno de mis apoyos esenciales para el presente escrito.
Como nos señala el Dr. Jorge Olavarría, “Nadie debe esgrimir en su defensa sus propios errores”; pero, fueron tantos la suma de ellos, que merece la pena hacer resumen de alguno de éstos, por lo menos hasta el momento de la fijación de esos límites terrestres, los cuales de manera repudiable se encuentran ahora en CASTILLETES y no como debería ser en Cabo de la Vela.
Cuando nos separamos de Colombia, no se respetaron las capitulaciones de solteros, y allí comenzó un largo vía crucis para Venezuela, la cual tuvo que pasar por un Laudo Arbitral de la Reina Regente Española, María Cristina, en 1.891 y otro Suizo en 1.922; laudo español cuyo castellano antiguo, escrito, se alega habría sido de difícil comprensión para la comisión mixta venezolano-colombiana, la cual fuera designada por ambos países para materializar en el terreno los hitos que delimitarían esa frontera terrestre según ese laudo.
Dicho laudo daría pie a muchas negociaciones infructuosas, siendo la primera la Pombo – Michelena en 1.833, recién divorciados. Por su importancia debemos mencionar este proyecto de tratado Pombo – Michelena de 1.833, en el cual la posición venezolana era “El Cabo de la Vela”, mientras que la de Colombia era “Punta Espada”. Este primer diseño de tratado creaba una “línea de Compromiso” (desde la teta de la Guajira al Cabo Chichivacoa en la costa oriental de la guajira) que partía la península en dos supuestas mitades “a lo salomón”, algo así como 50% para cada país.
1. Teta de la Guajira
2. Cabo de la Vela
3. Chichivacoa
4. Punta Espada
ver: http://porquereravenezuela.org/guajiraS3.html
El congreso colombiano, ni corto ni perezoso, aceptó esta solución y el venezolano se negó a firmarlo; pues, nuestros representantes del pueblo venezolano, de esas prístinas horas, se negaban a perder lo que entonces se consideraba (y consideraremos siempre) como todo nuestro.
En este punto debo recordar la historia de las dos madres y el rey Salomón, quienes pelaban por la maternidad de un niño presentado al arbitraje del sabio rey, quien ordenó al verdugo real partirlo por la mitad. La falsa madre aceptó la resolución o laudo real; pero, la genuina y verdadera no. Similar hizo Venezuela, la que no sólo no aceptó partir la Guajira, sino que se negó ayer, como se resiente y niega hoy, que posteriores errores hayan concluido en que Colombia terminara en Castilletes, cuando ha debido terminar donde siempre estuvo hasta 1819, en Cabo de la Vela y no entendemos, ni entenderemos, porqué los colombianos de hoy siguen empeñados en sus absurdas pretensiones.
Vale destacar que con la aspiración de la repartición 50-50 de la península de la guajira como estaba en el preacuerdo de 1833, Colombia respetaba y aceptaba que la totalidad de las costas del Golfo de Venezuela eran venezolanas. El problema – como ocurrió más adelante – es de la verdad procesal, y no de la verdad verdadera.
Durante años, entre 1.891 del Laudo Español, incluso hasta el Laudo Suizo en 1.922, hubo siete negociaciones formales, frustradas todas, para tratar de llegar a un acuerdo.
Pombo-Michelena en 1833
Unda - Suarez en 1894,
Silva - Holguín en 1896,
López - Díaz en 1905,
Urbaneja - Restrepo en 1907,
Rivas – Vázquez en 1909,
Sanabria- Torres en 1910 y éstos mismos en 1913, y
Lossada – Díaz en 1918.
Infructuosos como fueron todos estos intentos de acuerdo bajo la fórmula de negociaciones directas, la querella fue  primero  presentada al arbitraje del Rey de España, el Rey Alfonzo XII (n. 28 de noviembre de 1857 y m. 25 de noviembre de 1885) quien murió sin dictar resolución alguna. Le sucede Alfonzo XIII .de Borbón y Habsburgo-Lorena, llamado el Africano (n. 17 de mayo de 1886 y m. 28 de febrero de 1941), éste asumió el poder a los 16 años de edad, el 17 de mayo de 1902. Era hijo póstumo de Alfonso XII con María Cristina de Habsburgo-Lorena, ésta última, precisamente, ejerció la regencia durante la minoría de edad de Alfonzo XIII, entre 1885 y 1902, por eso, fue a ella a quien finalmente le correspondió dictar el Laudo Español en 1891.
Cuando la querella fuera elevada al rey de España (Alfonzo XII), a éste le correspondería actuar como ARBITRO DE DERECHO y debería resolver con base a los documentos presentados.  Cuando la misma vuelve a Alfonzo XIII, y está al mando la Reina Regente María Cristina, se le otorga a ésta la cualidad o facultad de arbitrio, señalada en los antecedentes, y ella dictaminó como lo hizo. Se anexa texto del laudo:
LAUDO ARBITRAL SOBRE LA CUESTION DE LÍMITES ENTRE VENEZUELA Y COLOMBIA. Madrid, 16 de marzo, 1891. Fragmentos. Texto completo en Tratados Públicos y Acuerdos Internacionales de Venezuela. MRE. Caracas: 1957, I, pp. 441 y ss.
“Don Alfonso XIII, por la gracia de Dios y la Constitución, Rey de España, y en su nombre y durante su menor edad Doña María Cristina, Reina Regente del Reino…
Resultando que los territorios en litigio forman una ancha zona que partiendo más al norte de los 12° de latitud en la Península de Goagira, llega poco más de un grado distante del Ecuador a la Piedra del Cocuy, y puede, para los efectos de la demarcación, considerarse dividida en seis secciones, a saber: 1° La Goagira; 2°-línea de las Sierras de Perijá y de Motilones; 3°...
Considerando que en lo referente a las secciones 1° y 3°, la Real Orden de 13 de agosto de 1790 y las Actas de entrega y demarcación de Sinamaica en 1792, por lo que respecta a la Goagira...fijan de una manera clara y precisa los límites que ha de determinar el Arbitro, ateniéndose a las facultades juris que le asignó el Tratado de Caracas de 1881:...
Vengo a declarar que la línea de frontera en litigio entre la República de Colombia y los Estados Unidos de Venezuela, queda terminada en la frontera siguiente:
Sección 1°-Desde los Mogotes llamados Los Frailes, tomando por punto de partida el más inmediato a Juyachí en derechura a la línea que divide el valle de Upar de la provincia de Maracaibo y Río de el Hacha, por el lado de arriba de los Montes de Oca, debiendo servir de precisos linderos los términos de los referidos montes, por el lado del valle de Upar y el Mogote de Juyachí por el lado de la Serranía y orillas de la mar”.
Sección 2°-Desde la línea que separa el valle de Upar de la provincia de Maracaibo y Río de el Hacha, por las cumbres de las Sierras de Perijá y de Motilones, hasta el nacimiento del río Oro, y desde este punto a la boca del Grita en el Zulia; por el trayecto del statu quo que atraviesa los ríos Catatumbo, Sardineta y Tarra.
MARIA CRISTINA y  El Ministro de Estado CARLOS O’DONNELL
Entre el laudo español y el suizo Venezuela y Colombia estuvieron tratando de establecer los hitos correspondientes a la sentencia real española; para lo cual designaron una comisión Colombo- Venezolana, para que fuera al terreno e, interpretando el laudo, colocaran los hitos correspondientes, para después aceptarlos y finiquitar el asunto. De alguna manera, los comisionados venezolanos no asistieron al terreno, pero los colombianos sí. El presidente de Venezuela era el Dictador Juan Vicente Gómez,
Como no se ponían de acuerdo en las posiciones, siendo la venezolana que hasta que no estuviera establecido el último hito no se procedería a firmar en señal de acuerdo. La posición colombiana era diametralmente opuesta, que a medida que se fueran colocando os hitos, irlos aceptando como buenos y definitivamente firmes.
Me queda pendiente escribir sobre muchos aspectos como los de la Bahía de Cocinetas y su Costa Seca, lo del establecimiento del hito que está allí en su playa, y que amañadamente “tuerce” la dirección general que los límites establecidos por los hitos que colocados desde la Teta de la Guajira hasta Castilletes trae, y cuya prolongación general apunta a PUNTA MACOLLA en la Península de Paraguaná, en el Estado Falcón, que es nuestra posición oficial en cuanto a cómo debería comenzar a delimitarse las áreas marinas y submarinas del Golfo De Venezuela, que nos ocupa.
Esto no da a pie, y en cambio se opone, a la manipulación que intentara Colombia con el señor Boggs en 1.951, y a cualquier nueva pretensión que nos amenace. Un abogado venezolano, el Dr. Aquiles Monagas, introdujo por ante la antigua CSJ una petición para la impugnación de estos límites en Castilletes; pero, ello no progresó.  Creo que el “Pacta Sunt Servanda” y el mismo andamiaje de las RR.II., no permitirían ir atrás en esto; so pena de meternos en un contencioso internacional de marca mayor, y a riesgos quizás de tener que recurrir incluso al uso del poder militar. Si tuviéramos que hacerlo, que sea, pero en defensa de agresiones no provocadas por Venezuela a nuestra soberanía y patrimonio territorial, una vez agotadas las soluciones pacíficas del artículo 33° de la Carta de la ONU.
Una vez que Colombia posee tierras en la parte oriental de la península de la Guajira, partiendo desde Castilletes y hacia el norte hacia Punta Espada, donde inclusive estableció un puerto militar llamado “Puerto López”, y con la evolución del Derecho del Mar, la cual establece que “Toda tierra genera mar”, comienza el ciclo de delimitación de las áreas marinas y submarinas, en el que estamos; pues, Colombia aspira a áreas marinas y submarinas en sus adyacencias. El punto no es que no tenga, pienso yo, sino la cantidad y calidad de la zona que ilegalmente aspiran tener. Todos los métodos internacionales son claros y deben aplicarse con apego al derecho.
Venezuela se siente herida y mantiene un sentimiento de incomodidad cada vez que Colombia intenta - mediante actos inamistosos – violar nuestras aguas.
Venezuela nunca ha entrado en la jurisdicción de aguas colombianas, por ejemplo en Rio Hacha, Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, ni el mismo Puerto López, etc., sin cumplir con los tratados y leyes. Colombia ha venido intentando todas estas décadas, sin éxito siempre, teorías tales como la equidistancia, e intentando ejercer soberanía sobre aguas e islas que no le pertenecen, ni les han pertenecido nunca. La tesis de la LÍNEA MEDIA BOGGS ha sustentado su inclusión en estas aguas, de donde fueron sus naves rechazadas mediante acción decidida y contundente, mediante aplicación del poder naval y militar de Venezuela, ordenado por parte del dictador General Marcos Pérez Jiménez en 1.952, y por el demócrata Jaime Lusinchi en 1.986, ambos por igual; cuando los colombianos, en cada una de tales oportunidades, han intentado posicionar buques en aguas venezolanas, como el malhadado caso de la corbeta CALDAS, colocada más abajo del paralelo 12°, cuando fueron también hechos retroceder de sus intenciones.
Debo recordar que durante el gobierno del presidente Luis Herrera, se intentó una negociación llamada Proyecto de Acuerdo de Caraballeda. Ésta fue una negociación abierta, con participación de muchos venezolanos enjundiosos como insignes, como fueran: Lara Peña, Pedro Nikken, etc. Estos enjundiosos notables evaluaron valiosas estrategias, opuestas en algunos casos, tales como la de la Costa Seca de Lara Peña, la de Bahía Vital e Histórica de Nikken, y todas ellas se estudiaron, junto con la opinión de militares de todo rango (me cupo de el honor de que el CA, Carlos Luengo Romero me diera la oportunidad de estudiar el tema y de opinar como oficial subalterno(TN) al respecto) y Venezuela en pleno, su presidente y su pueblo, junto a sus FFAANN se pusieron en un solo pie, en contra de “compartir” el golfo, y este intento de tratado no se firmó. Gracias a Dios.
El caso es que, atendiendo Colombia a su estrategia tradicional y consistente, en este caso, usando la Tesis Del Condominio, que de manera “inocente” incluyó el presidente López Michelsen en una charla a sus cadetes, dejó en el aire una tesis de explotación en condominio por parte de una empresa mixta, venezolano-colombiana, que entraría en el golfo a explorar y explotar los recursos que Dios y su providencia divina puso en nuestro territorio terrestre y marítimo, en el Golfo de Venezuela, el cual precisamente nos da el nombre a nuestro país, pues allí nacimos como Venezuela, o “pequeña Venecia”. Nuestro amigo y consocio académico, el GB (EJ.) Eúmenes Fuguett Borregales demuestra en su escrito más reciente que el vocablo es de origen indígena y ya existía, mucho antes de la llegada del descubridor y los conquistadores españoles o del italiano Vespucio y valdría la pena buscar dicho artículo, publicado en Notitarde y que también pueden encontrar en google.com
Creo haber mostrado suficientemente la inconveniencia de considerar el condominio como solución al conflicto de la delimitación de áreas marinas y submarinas. No me extenderé sobre los particulares de la empresa mixta, pues ya el escrito está algo largo y no puedo volcar aquí todo el libro que he consultado, pero me atrevo a decir que los presidentes y lo que ellos hablan o dejan de decir son parte sumamente importante en los destinos de una nación… su nación. Recordemos el caso de la felicitación que Gómez dio en un discurso anual a los comisionados de la comisión mixta por su buen trabajo, aun cuando éstos no habían ido ni un día al campo. El árbitro suizo tomó en cuenta su discurso. “Si el presidente venezolano felicita, yo sentencio a favor de Colombia”… habría dicho el árbitro. Todo cuanto el presidente habla, y más ahora con los medios audiovisuales mundiales, tiene carácter vinculante.
A las opiniones, y accionar de gobiernos extranjeros, de sus FFAA y de sus funcionarios – por inocentes que parezcan - hay que salirles al paso de inmediato y emitir las notas de protesta o de aclaratorias a que hubiera lugar. Aquí sí vale lo de “quien calla otorga”. De allí que Venezuela haya emitido las mismas cada vez que Colombia ha intentado ejercer soberanía indebida e ilegalmente en nuestras aguas. Yo – por mi parte - no callo:
¡No al Condominio!  ¡EL GOLFO DE VENEZUELA ES DE VENEZUELA…!
LAUDO SUIZO DE 1922
En 1.922, Venezuela y Colombia acuden al otro árbitro, el Consejo Federal Suizo, a quien le someten la decisión sobre la siguiente pregunta:
¿La Ejecución del laudo puede hacerse parcialmente, como lo sostiene Colombia, o tiene que hacerse íntegramente, como lo sostiene Venezuela, para que puedan ocuparse los territorios reconocidos a cada una de las dos naciones y que no estaban ocupados por ellas antes del laudo de 1.891?
La sentencia del árbitro - de acuerdo con los especializados estudios de la misma hechos por mí citado, el Dr. Olavarría – mostró:
“parcialización hacia los alegatos colombianos” e “ignorancia o desestimación de las razones que tenía Venezuela”. El texto de la sentencia suiza es el siguiente:
”Se responde a la cuestión propuesta en el artículo 1° del compromiso firmado en Bogotá el 03 de noviembre de 1916, que <>, como lo reclama Colombia.
De acuerdo con las conferencias recibidas durante el Curso de Comando y Estado Mayor (Aéreo y Conjunto) y de Altos Estudios de Seguridad y Defensa y de Relaciones Internacionales, por parte de notables historiadores y tratadistas del tema, los comisionados por la parte venezolana, integrantes de la comisión mixta designada, no habrían ido oportuna y puntualmente a cumplir su funciones al campo, y entonces, los comisionados colombianos, estando solos, habrían interpretado como pudieron… o quisieron, frases como:
“El mogote de Los Frailes… el más inmediato a Juyachí... y… de allí en derechura….a orillas de la mar”, etc.,
Y… tomaron a “Los Monjes” por los tales Frailes, como punto de referencia y caprichosamente seleccionaron a Castilletes. De allí, el interés colombiano de ir aceptando los hitos parcialmente, a medida que los instalaban, y la reserva de los venezolanos de esperar su revisión para aceptarlos integralmente, una vez revisados y reconocidos como buenos, sus posicionamientos en el terreno. Por cierto, Los Monjes eran y siguen siendo nuestros, sin solución de continuidad desde la época colonial, como en la república, y Colombia, en noviembre de 1.952, de manera expresa declara que no objeta tal soberanía, y no se opone, ni tiene reclamación alguna sobre los mismos. Lo cito por cuanto fueron usados como referencia en el terreno para interpretar el laudo in situ.
El caso es que los comisionados colombianos tomaron a Castilletes en la costa, como límite entre ambos países. Por supuesto, esto nos quitó casi toda la península, la cual quedó en manos colombianas. El caso es que - a diferencia del congreso de 1.833 - el de 1.939, durante el gobierno del Gral. En Jefe Eleazar López Contreras, aceptó Castilletes. Luego, en 1.941, durante el gobierno del Gral. Isaías Medina Angarita, se acepta y el congreso lo refrenda, además se firma un “Tratado De Demarcación De Fronteras Y Navegación De Los Ríos Comunes” en el que de manera innecesaria como extra petita, sin que los colombianos lo pidieran o negociaran, y sin justa contraprestación, se les concedió la navegación libre por las aguas de los ríos comunes, etc.
Total, esto pone fin a la parte de la fijación de los límites terrestres entre Venezuela y Colombia, y como se ha dicho “a llorar al valle”.
Como oportunamente me recuerdan, algo similar sucedió con las islas fluviales en el Meta, cuando los Comisionados debían salir desde Cabruta.
Agradezco al VA. Elías Daniels Hernández su enjundiosa y oportuna corrección, la cual evitó que cometiera error al apreciar al laudo Suizo y otros puntos que son de su dominio.
EL LAUDO DE PARIS DE 1899
A sugerencia de mis amigos y correctores debo analizar el problema de la RECLAMACION ESEQUIBA, a la cual hemos arribado en circunstancias parecidas a las que nos obligaron las circunstancias de nuestra lamentable situación interna en la década 1896-1906. A partir de allí y analizando hasta 1.941, no podemos, ni debemos juzgar las decisiones de ayer, de parte de Eleazar López Contreras - ocupado en mantener la calma y la cordura, y teniendo él la reciente muerte del General Gómez fresca - o de Isaías Medina Angarita – soportando similares crisis internas y externas – como en décadas más cercanas el caso del mismo Dr. Rafael Caldera – cuando éste firmó el Protocolo de Puerto España - cada uno en el caso y situación que les compete.
Debemos en cambio analizar a cada uno según las circunstancias apremiantes de su tiempo, y con los elementos y pensamientos disponibles en su época. Similar consideración sería oportuna hacerla en el tiempo presente, y deslastrarnos del fanatismo y el odio o del resentimiento político, para analizar los hechos presentes y criticar proactiva y sensatamente. Este escrito pretende hacerse bajo esa racionalidad y perspectiva; pero con firmeza, sustentada en hechos históricos, de los cuales deberíamos aprender. Juzgue cada uno que tenga la bondad de leerme.
En este año 2014 circulé un libro de mi autoría (en versión .pdf) titulado “CRONICA DE UN VIAJE A NUESTRO TERRITORIO ESEQUIBO” ya que por las carencias de escasez de papel y la situación económica se me ha dificultado publicarlo en versión impresa. En él detallo, in extenso, el asunto del Laudo de París, por lo que  - por temor a “refritar” – no lo extracto y pego aquí, como hice con el contenido anterior, el cual se corresponde con mis escritos sobre “Delimitación de Áreas marinas y submarinas en el Golfo de Venezuela” (también en google.com) y en su lugar les estímulo a buscar mi libro por la red. Pueden escribirme a eddybarrios@gmail.com y se los enviaré.
Interesados en el libro, favor depositar Bs 150 en la cuenta BANESCO 0134 0533 60 5331026087, de Eddy Barrios CI.V- 639.249 y agregar foto del vaucher o transferencia, en el mensaje de correo solicitando envío del mismo. Gracias
Eddy Barrios
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