En el presente escrito me dispongo a abordar
un tema complejo que considero de capital importancia para los venezolanos,
como son los tres malhadados laudos, el LAUDO ESPAÑOL DE 1891 y el LAUDO SUIZO
DE 1922, con relación al conflicto con Colombia, y el LAUDO DE PARIS DE 1899
con respecto a Guyana, los cuales han signado nuestro vía crucis jurídico en
los conflictos que tenemos con países limítrofes sobre partes vitales de nuestro territorio nacional, cuya
integridad se ha visto violada por estas contrapartes, o por la interpretación y materialización en
el terreno de dichos laudos.
Lo hago desde la perspectiva del hombre común
que soy, para el hombre común de la calle
que tenga la bondad de leerme, para estimular su reflexión. Para que mis
compatriotas, quienes no conozcan del tema, fortalezcan su nacionalismo, no el
enfermizo del odio y el fundamentalismo ideológico o el de la manipulación
histórica con fines políticos, sino aquel nacionalismo sano, que surge del
estudio científico del asunto en cuestión, para que, por tanto, los jóvenes de
hoy y mañana adquieran las herramientas de lucha indispensables para ser
exitosos en la defensa de estos intereses vitales, históricos y de
sobrevivencia como nación venezolana, no sólo en el plano de la guerra, sino en
el diplomático, o simplemente en el control y seguimiento de los lideres,
cuando éstos, en nombre de quién sabe qué intereses, tomen decisiones que
afectan no a un partido, sino a todos. Es fundamental que inicie con un repaso
somero del Derecho Internacional sobre el tema y me disculpo de antemano por
mis deficiencias en este particular. Me auxilio con mi amiga Wikipedia, de tal
manera que, algunos trozos vienen de ella.
En primer lugar, debo decir que un Laudo es
una resolución que toma un tercero, elegido por las partes de un conflicto,
para que éste decida sobre la materia que las partes, de manera voluntaria y en
común acuerdo, le presentan. Esto responde las primeras dudas naturales que
surgen en aquel que se pregunta:
¿Quién le da autoridad al árbitro?
¿En qué fundamenta su trabajo?
¿Se deben obedecer sus resoluciones?
Esa tercera parte recibe autoridad,
precisamente, de las partes. Hay que recordar que las Relaciones
Internacionales, a diferencia de las relaciones entre el estado y sus
ciudadanos las cuales son de supra ordenación, las que se dan entre los países
son de coordinación; es decir, mientras
que en el orden interno existe una constitución y leyes y el estado tiene sobre
los ciudadanos fuerza de coerción o coercibilidad, para reforzar el
cumplimiento de este cuerpo jurídico, en el plano del Derecho Internacional no
existen leyes como tales, sino los tratados y no existe coercibilidad sino que
los países voluntariamente aceptan que las decisiones de los árbitros sean
vinculantes y/o las cumplen en virtud del concepto de Pacta sunt servanda, la
cual es una locución latina, que se traduce como «lo pactado obliga», que expresa que toda
convención debe ser fielmente cumplida por las partes de acuerdo con lo
pactado. Constituye un principio básico del derecho civil (específicamente
relacionado con los contratos) y del derecho internacional. "El contrato
es ley entre las partes".
La locución complementaria de Rebus sic
stantibus es una expresión, también latina, que puede traducirse como: "estando así las cosas", que hace
referencia a un principio de Derecho, en virtud del cual, se entiende que las
estipulaciones establecidas en los contratos lo son habida cuenta de las
circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, esto es, que
cualquier alteración sustancial de las mismas puede dar lugar a la modificación
de aquellas estipulaciones.
El árbitro fundamenta su trabajo en el
pre-acuerdo que celebran las partes donde están las materias sobre las cuales
debería sustentar su resolución; vale
decir, que tal resolución se asemeja a la sentencia que en el orden jurídico
emiten los jueces. NO se deben salir de ellas, so pena, de no hacerlo así,
cometer el vicio de extra o ultra petita, el cual es: expresión latina, que significa "más
allá de lo pedido", la cual se utiliza en el derecho para señalar la
situación en la que una resolución judicial concede más de lo pedido por una de
las partes. o bien una de las partes solicita más de lo que en derecho
rigurosamente le corresponde.
Cuando un árbitro actúa de manera correcta
con respecto a las competencias que le han otorgado las partes para que
resuelva con base a derecho, se dice que es un árbitro de derecho. Cuando las
partes le han otorgado la competencia del arbitrio; o sea, que juzgue no sólo
sobre los asuntos de derecho, sino que utilice su arbitrio para juzgar lo mejor
que él pueda, cuando no encuentre nada en
el derecho, y lo haga según su mejor y libre saber y entender, se dice
que es un árbitro arbitrador.
Los tratados son fuente del derecho
internacional y en virtud de ello existe la Corte Internacional de la ONU, en
cuyo artículo 33º se extbalecen los medios de solución pacifica de conflicto y
el arbitraje es uno de estos medidos. A saber, son:
LA INVESTIGACION, en el cual las partes se dedican a explorar
las fuentes y documentos que registran datos importantes acerca del conflicto,
en la esperanza de que arrojen luz sobre
dudas.
La NEGOCIACIÓN DIRECTA entre las partes
(prima donna de la diplomacia) no siempre posible por el grado de
conflictividad, violencia y digamos disgusto entre las partes, que hace difícil
que se sienten a conversar
LA MEDIACIÓN, es una forma de resolver
conflictos entre dos o más personas, con la ayuda de una tercera persona
imparcial (Indispensable), llamada el mediador. Los mediadores pueden ser
alumnos, profesores, padres.
No son jueces ni árbitros, no imponen
soluciones ni opinan sobre quién tiene la verdad, lo que buscan es satisfacer
las necesidades de las partes en disputa, regulando el proceso de comunicación
y conduciéndolo por medio de unos sencillos pasos en los que, si las partes
colaboran, es posible llegar a una solución en la que todos ganen o, al menos,
queden satisfechos.
Como vemos, de lo que se trata es, precisamente, de persuadir a las partes de
que se sienten a la mesa a conversar y a negociar. La mediación es, de alguna
manera, informal, no se llevan actas, no se proponen sugerencias o
recomendaciones, ni se debe tomar parte, para solución del conflicto, el
mediador no está obligado a revelarle a una parte lo que habló con la otra. Su
labor consiste en contribuir a suavizar los ánimos de las partes y encontrar un
punto de encuentro y culmina cuando las partes acceden a sentarse y negociar o
exista un cese al fuego, en caso de conflictos violentos. La fórmula de los
BUENOS OFICIOS y de los FACILITADORES, caen dentro de este concepto de
mediación. (No están taxativamente en el art 33º de la Carta de la ONU; pero,
son lo mismo)
LA CONCILIACION, en esencia, es similar
a la mediación, sólo que es formal, el
conciliador lleva actas de lo que va tratando con las partes, le lleva a la
otra parte lo que habló con la primera, a fin de ver si acepta lo que le
propone como su aspiración deseable y trata de conciliar entre dichas
posiciones hasta encontrar un punto de acuerdo entre las máximas y mínimas
aspiraciones que las partes tengan.
Lo importante es que los medios de solución
pacifica hasta, ahora mencionados, no son Vinculantes, sólo que si las partes
intentan la conciliación y fracasan, el próximo paso es recurrir al ARBITRAJE,
que es el primero de los medios pacíficos Vinculantes, del cual hemos venido
escribiendo.
Los medios o métodos pacíficos VINCULANTES,
de solución pacífica de conflictos, son: el ARBITRAJE, el ARBITRAJE JUDICIAL y
la CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA (de la Haya). El arbitraje es realizado por
cualquier persona o institución no
jurídica, ni necesariamente técnica, que las partes elijan, pudiendo ser, por
ejemplo, el Papa, un presidente, un Rey, un boxeador, un ciudadano notable
comúnmente aceptado, de prestigio o no, o cualquiera persona seleccionada, a
título personal. No tiene que ser
abogado ni juez. Eso sí, tiene que ser llamados por las partes en acuerdo, no
impuestos.
EL ARBITRAJE JUDICIAL es por una institución
jurídica o técnica, especializada en la materia, seleccionada para que estudie
y emita una resolución técnica sobre la misma. En este caso sí es y debe ser un
abogado o un juez, pudiendo ser en materia de comercio, ingeniería, medicina,
etc., como sea la naturaleza del conflicto. Sus resoluciones son de carácter y
peso científico, precisamente fundamentadas en las ciencias, en el estado
actual del concomimiento científico sobre el tema. Estado del arte se dice, el
cual es
anglicismo derivado de la expresión “state of
the art” (literalmente estado del arte),
utilizado para la investigación-acción. La expresión inglesa se puede traducir
al español también como "puntero", "lo último" o "[lo
más] avanzado"; por ejemplo, state of the art technology se traduce dentro del contexto cultural
hispano, es decir, no literal, como "tecnología punta" o
"tecnología de punta", "lo último en tecnología" o
"tecnología de vanguardia". También se puede decir más fácilmente en
el caso de ensayos, “el estado de esta temática actualmente y sus avances”.
La vinculación de las resoluciones o
sentencias de los árbitros en general y, en especial, de aquellas en virtud de
los otros métodos vinculantes propiamente dichos, es relativa, porque los
estados siempre se reservan, en virtud del principio superior de Soberanía o el
de la Autodeterminación de los pueblos, la decisión de aceptar o no las mismas.
Lo malo es que, en caso de no cumplir las resoluciones o sentencias del
árbitro, caen en riesgos de ser sometidos a sanciones internacionales o, en el
caso de los conflictos bélicos, a la materialización de Operaciones de Peace
Enforcement o de Reforzamiento de los Tratados o resoluciones de la ONU,
establecidas entre las operaciones de paz del capítulo VII de la Carta de la
ONU, previa resolución del Consejo de Seguridad al respecto. Éste las toma para
salvaguardar la Seguridad Internacional, comprometida por el conflicto.
Con estos antecedentes del marco jurídico del
Derecho Internacional, podemos entrar a analizar el LAUDO ESPAÑOL DE 1891 y el
LAUDO SUIZO DE 1922, ambos con relación al conflicto con Colombia, y el LAUDO
DE PARIS DE 1899 con respecto a Guyana.
LAUDO ESPAÑOL DE 1891
Primero, debo resumir por qué estamos donde
estamos y de dónde nace que Colombia siquiera pretenda adelantar una estrategia
para aspirar derechos sobre el Golfo de Venezuela, para lo cual, debo comenzar
resumiendo lo atinente a los límites terrestres.
Siendo el Virreinato de Santa Fe, o Nueva
Granada y la Capitanía General de Venezuela establecida el 8 de septiembre de
1777, junto con Ecuador entidades distintas perfectamente establecidas, nos
unimos en 1.819 a raíz del célebre Congreso de Angostura, para formar la
Colombeia de Miranda o la “Gran Colombia”.
Justo es reconocer cuáles eran los
territorios que poseíamos los tres, cada uno por su lado, antes de ese forzado
triple “matrimonio” celebrado en 1.819, el cual deberíamos haber recuperado
intacto al “divorcio” en 1.830; separados, se dice, por influencia de “La
Cosiata” valenciana del Gral. en Jefe José Antonio Páez y por las
conspiraciones y malas artes del Gral. Francisco de Paula Santander, por parte
de Colombia. Es decir, la ruptura de un matrimonio que se firmó con
capitulaciones, donde los concelebrantes declararon su patrimonio antes de
casarse, para evitar confusiones a futuro. Ecuador se separó sin problemas
entonces y tampoco ha dado problemas después, relacionados con límites con
Venezuela o Colombia. El conflicto se da, precisamente, entre Colombia y
Venezuela.
El territorio de Venezuela para 1819, era el
territorio con el que fuera creada por Real Cédula del 27 de marzo de 1.528,
como Provincia (Gobernación y Capitanía General) de Venezuela con limites
inequívocos en la costa, desde “EL CABO DE LA VELA”, hasta Maracapana, luego
definido en el decreto de creación de la Capitanía General de Venezuela el 8 de
septiembre de 1777; esto es, el limite oriental de nuestra capitanía, al este,
estaba en Maracapana, cerca del río Manzanares en Cumaná. El límite occidental,
el cual nos ocupa, con Colombia, estaba en Cabo de la Vela, por lo que Colombia
estaba al oeste desde este punto y lo que hacía a Venezuela, al este de Cabo de
la Vela, dueña de TODA LA PENINSULA DE LA GUAJIRA.
Quien quisiera verificar lo antes referido,
puede leerlo en la Historia de Venezuela, del Dr. Guillermo Morón, tomo III,
Libro Quinto, Capítulo Cuarto, pag.217. O en - como fuera mi caso que lo
conservo - el libro “EL GOLFO DE VENEZUELA, ES DE VENEZUELA”, del ilustre y
fallecido abogado constitucionalista, internacionalista, embajador, e
historiador, y venezolano de excepción, que fuera en vida el Dr. Jorge
Olavarría, quien en 05 conferencias televisadas nos orientó a venezolanos y
colombianos sobre el tema, y escribió ese libro de 190 páginas, que he tratado
de resumir, y que recomiendo ya que lo usé como uno de mis apoyos esenciales
para el presente escrito.
Como nos señala el Dr. Jorge Olavarría,
“Nadie debe esgrimir en su defensa sus propios errores”; pero, fueron tantos la
suma de ellos, que merece la pena hacer resumen de alguno de éstos, por lo
menos hasta el momento de la fijación de esos límites terrestres, los cuales de
manera repudiable se encuentran ahora en CASTILLETES y no como debería ser en
Cabo de la Vela.
Cuando nos separamos de Colombia, no se
respetaron las capitulaciones de solteros, y allí comenzó un largo vía crucis
para Venezuela, la cual tuvo que pasar por un Laudo Arbitral de la Reina
Regente Española, María Cristina, en 1.891 y otro Suizo en 1.922; laudo español
cuyo castellano antiguo, escrito, se alega habría sido de difícil comprensión
para la comisión mixta venezolano-colombiana, la cual fuera designada por ambos
países para materializar en el terreno los hitos que delimitarían esa frontera
terrestre según ese laudo.
Dicho laudo daría pie a muchas negociaciones
infructuosas, siendo la primera la Pombo – Michelena en 1.833, recién
divorciados. Por su importancia debemos mencionar este proyecto de tratado
Pombo – Michelena de 1.833, en el cual la posición venezolana era “El Cabo de
la Vela”, mientras que la de Colombia era “Punta Espada”. Este primer diseño de
tratado creaba una “línea de Compromiso” (desde la teta de la Guajira al Cabo
Chichivacoa en la costa oriental de la guajira) que partía la península en dos
supuestas mitades “a lo salomón”, algo así como 50% para cada país.
1. Teta de la Guajira
2. Cabo de la Vela
3. Chichivacoa
4. Punta Espada
ver:
http://porquereravenezuela.org/guajiraS3.html
El congreso colombiano, ni corto ni perezoso,
aceptó esta solución y el venezolano se negó a firmarlo; pues, nuestros
representantes del pueblo venezolano, de esas prístinas horas, se negaban a
perder lo que entonces se consideraba (y consideraremos siempre) como todo
nuestro.
En este punto debo recordar la historia de
las dos madres y el rey Salomón, quienes pelaban por la maternidad de un niño
presentado al arbitraje del sabio rey, quien ordenó al verdugo real partirlo
por la mitad. La falsa madre aceptó la resolución o laudo real; pero, la genuina
y verdadera no. Similar hizo Venezuela, la que no sólo no aceptó partir la
Guajira, sino que se negó ayer, como se resiente y niega hoy, que posteriores
errores hayan concluido en que Colombia terminara en Castilletes, cuando ha
debido terminar donde siempre estuvo hasta 1819, en Cabo de la Vela y no
entendemos, ni entenderemos, porqué los colombianos de hoy siguen empeñados en
sus absurdas pretensiones.
Vale destacar que con la aspiración de la
repartición 50-50 de la península de la guajira como estaba en el preacuerdo de
1833, Colombia respetaba y aceptaba que la totalidad de las costas del Golfo de
Venezuela eran venezolanas. El problema – como ocurrió más adelante – es de la
verdad procesal, y no de la verdad verdadera.
Durante años, entre 1.891 del Laudo Español,
incluso hasta el Laudo Suizo en 1.922, hubo siete negociaciones formales,
frustradas todas, para tratar de llegar a un acuerdo.
Pombo-Michelena en 1833
Unda - Suarez en 1894,
Silva - Holguín en 1896,
López - Díaz en 1905,
Urbaneja - Restrepo en 1907,
Rivas – Vázquez en 1909,
Sanabria- Torres en 1910 y éstos mismos en
1913, y
Lossada – Díaz en 1918.
Infructuosos como fueron todos estos intentos
de acuerdo bajo la fórmula de negociaciones directas, la querella fue primero
presentada al arbitraje del Rey de España, el Rey Alfonzo XII (n. 28 de
noviembre de 1857 y m. 25 de noviembre de 1885) quien murió sin dictar
resolución alguna. Le sucede Alfonzo XIII .de Borbón y Habsburgo-Lorena,
llamado el Africano (n. 17 de mayo de 1886 y m. 28 de febrero de 1941), éste
asumió el poder a los 16 años de edad, el 17 de mayo de 1902. Era hijo póstumo
de Alfonso XII con María Cristina de Habsburgo-Lorena, ésta última,
precisamente, ejerció la regencia durante la minoría de edad de Alfonzo XIII,
entre 1885 y 1902, por eso, fue a ella a quien finalmente le correspondió
dictar el Laudo Español en 1891.
Cuando la querella fuera elevada al rey de
España (Alfonzo XII), a éste le correspondería actuar como ARBITRO DE DERECHO y
debería resolver con base a los documentos presentados. Cuando la misma vuelve a Alfonzo XIII, y está
al mando la Reina Regente María Cristina, se le otorga a ésta la cualidad o
facultad de arbitrio, señalada en los antecedentes, y ella dictaminó como lo
hizo. Se anexa texto del laudo:
LAUDO ARBITRAL SOBRE LA CUESTION DE LÍMITES
ENTRE VENEZUELA Y COLOMBIA. Madrid, 16 de marzo, 1891. Fragmentos. Texto
completo en Tratados Públicos y Acuerdos Internacionales de Venezuela. MRE.
Caracas: 1957, I, pp. 441 y ss.
“Don Alfonso XIII, por la gracia de Dios y la
Constitución, Rey de España, y en su nombre y durante su menor edad Doña María
Cristina, Reina Regente del Reino…
Resultando que los territorios en litigio
forman una ancha zona que partiendo más al norte de los 12° de latitud en la
Península de Goagira, llega poco más de un grado distante del Ecuador a la
Piedra del Cocuy, y puede, para los efectos de la demarcación, considerarse
dividida en seis secciones, a saber: 1° La Goagira; 2°-línea de las Sierras de
Perijá y de Motilones; 3°...
Considerando que en lo referente a las
secciones 1° y 3°, la Real Orden de 13 de agosto de 1790 y las Actas de entrega
y demarcación de Sinamaica en 1792, por lo que respecta a la Goagira...fijan de
una manera clara y precisa los límites que ha de determinar el Arbitro,
ateniéndose a las facultades juris que le asignó el Tratado de Caracas de
1881:...
Vengo a declarar que la línea de frontera en
litigio entre la República de Colombia y los Estados Unidos de Venezuela, queda
terminada en la frontera siguiente:
Sección 1°-Desde los Mogotes llamados Los
Frailes, tomando por punto de partida el más inmediato a Juyachí en derechura a
la línea que divide el valle de Upar de la provincia de Maracaibo y Río de el
Hacha, por el lado de arriba de los Montes de Oca, debiendo servir de precisos
linderos los términos de los referidos montes, por el lado del valle de Upar y
el Mogote de Juyachí por el lado de la Serranía y orillas de la mar”.
Sección 2°-Desde la línea que separa el valle
de Upar de la provincia de Maracaibo y Río de el Hacha, por las cumbres de las
Sierras de Perijá y de Motilones, hasta el nacimiento del río Oro, y desde este
punto a la boca del Grita en el Zulia; por el trayecto del statu quo que
atraviesa los ríos Catatumbo, Sardineta y Tarra.
MARIA CRISTINA y El Ministro de
Estado CARLOS O’DONNELL
Entre el laudo español y el suizo Venezuela y
Colombia estuvieron tratando de establecer los hitos correspondientes a la
sentencia real española; para lo cual designaron una comisión Colombo-
Venezolana, para que fuera al terreno e, interpretando el laudo, colocaran los
hitos correspondientes, para después aceptarlos y finiquitar el asunto. De
alguna manera, los comisionados venezolanos no asistieron al terreno, pero los
colombianos sí. El presidente de Venezuela era el Dictador Juan Vicente Gómez,
Como no se ponían de acuerdo en las
posiciones, siendo la venezolana que hasta que no estuviera establecido el
último hito no se procedería a firmar en señal de acuerdo. La posición
colombiana era diametralmente opuesta, que a medida que se fueran colocando os
hitos, irlos aceptando como buenos y definitivamente firmes.
Me queda pendiente escribir sobre muchos
aspectos como los de la Bahía de Cocinetas y su Costa Seca, lo del
establecimiento del hito que está allí en su playa, y que amañadamente “tuerce”
la dirección general que los límites establecidos por los hitos que colocados
desde la Teta de la Guajira hasta Castilletes trae, y cuya prolongación general
apunta a PUNTA MACOLLA en la Península de Paraguaná, en el Estado Falcón, que
es nuestra posición oficial en cuanto a cómo debería comenzar a delimitarse las
áreas marinas y submarinas del Golfo De Venezuela, que nos ocupa.
Esto no da a pie, y en cambio se opone, a la
manipulación que intentara Colombia con el señor Boggs en 1.951, y a cualquier
nueva pretensión que nos amenace. Un abogado venezolano, el Dr. Aquiles
Monagas, introdujo por ante la antigua CSJ una petición para la impugnación de
estos límites en Castilletes; pero, ello no progresó. Creo que el “Pacta Sunt Servanda” y el mismo
andamiaje de las RR.II., no permitirían ir atrás en esto; so pena de meternos
en un contencioso internacional de marca mayor, y a riesgos quizás de tener que
recurrir incluso al uso del poder militar. Si tuviéramos que hacerlo, que sea,
pero en defensa de agresiones no provocadas por Venezuela a nuestra soberanía y
patrimonio territorial, una vez agotadas las soluciones pacíficas del artículo
33° de la Carta de la ONU.
Una vez que Colombia posee tierras en la
parte oriental de la península de la Guajira, partiendo desde Castilletes y
hacia el norte hacia Punta Espada, donde inclusive estableció un puerto militar
llamado “Puerto López”, y con la evolución del Derecho del Mar, la cual
establece que “Toda tierra genera mar”, comienza el ciclo de delimitación de
las áreas marinas y submarinas, en el que estamos; pues, Colombia aspira a
áreas marinas y submarinas en sus adyacencias. El punto no es que no tenga,
pienso yo, sino la cantidad y calidad de la zona que ilegalmente aspiran tener.
Todos los métodos internacionales son claros y deben aplicarse con apego al
derecho.
Venezuela se siente herida y mantiene un
sentimiento de incomodidad cada vez que Colombia intenta - mediante actos
inamistosos – violar nuestras aguas.
Venezuela nunca ha entrado en la jurisdicción
de aguas colombianas, por ejemplo en Rio Hacha, Barranquilla, Cartagena, Santa
Marta, ni el mismo Puerto López, etc., sin cumplir con los tratados y leyes.
Colombia ha venido intentando todas estas décadas, sin éxito siempre, teorías
tales como la equidistancia, e intentando ejercer soberanía sobre aguas e islas
que no le pertenecen, ni les han pertenecido nunca. La tesis de la LÍNEA MEDIA
BOGGS ha sustentado su inclusión en estas aguas, de donde fueron sus naves
rechazadas mediante acción decidida y contundente, mediante aplicación del
poder naval y militar de Venezuela, ordenado por parte del dictador General
Marcos Pérez Jiménez en 1.952, y por el demócrata Jaime Lusinchi en 1.986,
ambos por igual; cuando los colombianos, en cada una de tales oportunidades,
han intentado posicionar buques en aguas venezolanas, como el malhadado caso de
la corbeta CALDAS, colocada más abajo del paralelo 12°, cuando fueron también
hechos retroceder de sus intenciones.
Debo recordar que durante el gobierno del
presidente Luis Herrera, se intentó una negociación llamada Proyecto de Acuerdo
de Caraballeda. Ésta fue una negociación abierta, con participación de muchos
venezolanos enjundiosos como insignes, como fueran: Lara Peña, Pedro Nikken, etc.
Estos enjundiosos notables evaluaron valiosas estrategias, opuestas en algunos
casos, tales como la de la Costa Seca de Lara Peña, la de Bahía Vital e
Histórica de Nikken, y todas ellas se estudiaron, junto con la opinión de
militares de todo rango (me cupo de el honor de que el CA, Carlos Luengo Romero
me diera la oportunidad de estudiar el tema y de opinar como oficial
subalterno(TN) al respecto) y Venezuela en pleno, su presidente y su pueblo,
junto a sus FFAANN se pusieron en un solo pie, en contra de “compartir” el
golfo, y este intento de tratado no se firmó. Gracias a Dios.
El caso es que, atendiendo Colombia a su
estrategia tradicional y consistente, en este caso, usando la Tesis Del
Condominio, que de manera “inocente” incluyó el presidente López Michelsen en
una charla a sus cadetes, dejó en el aire una tesis de explotación en
condominio por parte de una empresa mixta, venezolano-colombiana, que entraría
en el golfo a explorar y explotar los recursos que Dios y su providencia divina
puso en nuestro territorio terrestre y marítimo, en el Golfo de Venezuela, el
cual precisamente nos da el nombre a nuestro país, pues allí nacimos como
Venezuela, o “pequeña Venecia”. Nuestro amigo y consocio académico, el GB (EJ.)
Eúmenes Fuguett Borregales demuestra en su escrito más reciente que el vocablo
es de origen indígena y ya existía, mucho antes de la llegada del descubridor y
los conquistadores españoles o del italiano Vespucio y valdría la pena buscar
dicho artículo, publicado en Notitarde y que también pueden encontrar en
google.com
Creo haber mostrado suficientemente la
inconveniencia de considerar el condominio como solución al conflicto de la
delimitación de áreas marinas y submarinas. No me extenderé sobre los
particulares de la empresa mixta, pues ya el escrito está algo largo y no puedo
volcar aquí todo el libro que he consultado, pero me atrevo a decir que los
presidentes y lo que ellos hablan o dejan de decir son parte sumamente
importante en los destinos de una nación… su nación. Recordemos el caso de la
felicitación que Gómez dio en un discurso anual a los comisionados de la
comisión mixta por su buen trabajo, aun cuando éstos no habían ido ni un día al
campo. El árbitro suizo tomó en cuenta su discurso. “Si el presidente
venezolano felicita, yo sentencio a favor de Colombia”… habría dicho el
árbitro. Todo cuanto el presidente habla, y más ahora con los medios
audiovisuales mundiales, tiene carácter vinculante.
A las opiniones, y accionar de gobiernos
extranjeros, de sus FFAA y de sus funcionarios – por inocentes que parezcan -
hay que salirles al paso de inmediato y emitir las notas de protesta o de
aclaratorias a que hubiera lugar. Aquí sí vale lo de “quien calla otorga”. De
allí que Venezuela haya emitido las mismas cada vez que Colombia ha intentado
ejercer soberanía indebida e ilegalmente en nuestras aguas. Yo – por mi parte -
no callo:
¡No al Condominio! ¡EL GOLFO DE VENEZUELA ES DE VENEZUELA…!
LAUDO SUIZO DE 1922
En 1.922, Venezuela y Colombia acuden al otro
árbitro, el Consejo Federal Suizo, a quien le someten la decisión sobre la
siguiente pregunta:
¿La Ejecución del laudo puede hacerse
parcialmente, como lo sostiene Colombia, o tiene que hacerse íntegramente, como
lo sostiene Venezuela, para que puedan ocuparse los territorios reconocidos a
cada una de las dos naciones y que no estaban ocupados por ellas antes del
laudo de 1.891?
La sentencia del árbitro - de acuerdo con los
especializados estudios de la misma hechos por mí citado, el Dr. Olavarría –
mostró:
“parcialización hacia los alegatos
colombianos” e “ignorancia o desestimación de las razones que tenía Venezuela”.
El texto de la sentencia suiza es el siguiente:
”Se responde a la cuestión propuesta en el
artículo 1° del compromiso firmado en Bogotá el 03 de noviembre de 1916, que
<>, como lo reclama Colombia.
De acuerdo con las conferencias recibidas
durante el Curso de Comando y Estado Mayor (Aéreo y Conjunto) y de Altos
Estudios de Seguridad y Defensa y de Relaciones Internacionales, por parte de
notables historiadores y tratadistas del tema, los comisionados por la parte
venezolana, integrantes de la comisión mixta designada, no habrían ido oportuna
y puntualmente a cumplir su funciones al campo, y entonces, los comisionados
colombianos, estando solos, habrían interpretado como pudieron… o quisieron,
frases como:
“El mogote de Los Frailes… el más inmediato a
Juyachí... y… de allí en derechura….a orillas de la mar”, etc.,
Y… tomaron a “Los Monjes” por los tales
Frailes, como punto de referencia y caprichosamente seleccionaron a
Castilletes. De allí, el interés colombiano de ir aceptando los hitos
parcialmente, a medida que los instalaban, y la reserva de los venezolanos de
esperar su revisión para aceptarlos integralmente, una vez revisados y
reconocidos como buenos, sus posicionamientos en el terreno. Por cierto, Los
Monjes eran y siguen siendo nuestros, sin solución de continuidad desde la
época colonial, como en la república, y Colombia, en noviembre de 1.952, de
manera expresa declara que no objeta tal soberanía, y no se opone, ni tiene
reclamación alguna sobre los mismos. Lo cito por cuanto fueron usados como
referencia en el terreno para interpretar el laudo in situ.
El caso es que los comisionados colombianos
tomaron a Castilletes en la costa, como límite entre ambos países. Por
supuesto, esto nos quitó casi toda la península, la cual quedó en manos
colombianas. El caso es que - a diferencia del congreso de 1.833 - el de 1.939,
durante el gobierno del Gral. En Jefe Eleazar López Contreras, aceptó Castilletes.
Luego, en 1.941, durante el gobierno del Gral. Isaías Medina Angarita, se
acepta y el congreso lo refrenda, además se firma un “Tratado De Demarcación De
Fronteras Y Navegación De Los Ríos Comunes” en el que de manera innecesaria
como extra petita, sin que los colombianos lo pidieran o negociaran, y sin
justa contraprestación, se les concedió la navegación libre por las aguas de
los ríos comunes, etc.
Total, esto pone fin a la parte de la
fijación de los límites terrestres entre Venezuela y Colombia, y como se ha
dicho “a llorar al valle”.
Como oportunamente me recuerdan, algo similar
sucedió con las islas fluviales en el Meta, cuando los Comisionados debían
salir desde Cabruta.
Agradezco al VA. Elías Daniels Hernández su
enjundiosa y oportuna corrección, la cual evitó que cometiera error al apreciar
al laudo Suizo y otros puntos que son de su dominio.
EL LAUDO DE PARIS DE 1899
A sugerencia de mis amigos y correctores debo
analizar el problema de la RECLAMACION ESEQUIBA, a la cual hemos arribado en
circunstancias parecidas a las que nos obligaron las circunstancias de nuestra
lamentable situación interna en la década 1896-1906. A partir de allí y
analizando hasta 1.941, no podemos, ni debemos juzgar las decisiones de ayer,
de parte de Eleazar López Contreras - ocupado en mantener la calma y la
cordura, y teniendo él la reciente muerte del General Gómez fresca - o de
Isaías Medina Angarita – soportando similares crisis internas y externas – como
en décadas más cercanas el caso del mismo Dr. Rafael Caldera – cuando éste
firmó el Protocolo de Puerto España - cada uno en el caso y situación que les
compete.
Debemos en cambio analizar a cada uno según
las circunstancias apremiantes de su tiempo, y con los elementos y pensamientos
disponibles en su época. Similar consideración sería oportuna hacerla en el
tiempo presente, y deslastrarnos del fanatismo y el odio o del resentimiento
político, para analizar los hechos presentes y criticar proactiva y
sensatamente. Este escrito pretende hacerse bajo esa racionalidad y
perspectiva; pero con firmeza, sustentada en hechos históricos, de los cuales
deberíamos aprender. Juzgue cada uno que tenga la bondad de leerme.
En este año 2014 circulé un libro de mi
autoría (en versión .pdf) titulado “CRONICA DE UN VIAJE A NUESTRO TERRITORIO
ESEQUIBO” ya que por las carencias de escasez de papel y la situación económica
se me ha dificultado publicarlo en versión impresa. En él detallo, in extenso,
el asunto del Laudo de París, por lo que
- por temor a “refritar” – no lo extracto y pego aquí, como hice con el
contenido anterior, el cual se corresponde con mis escritos sobre “Delimitación
de Áreas marinas y submarinas en el Golfo de Venezuela” (también en google.com)
y en su lugar les estímulo a buscar mi libro por la red. Pueden escribirme a
eddybarrios@gmail.com y se los enviaré.
Interesados en el libro, favor depositar Bs
150 en la cuenta BANESCO 0134 0533 60 5331026087, de Eddy Barrios CI.V- 639.249
y agregar foto del vaucher o transferencia, en el mensaje de correo solicitando
envío del mismo. Gracias
Eddy
Barrios
eddybarrios@gmail.com
@eddybarrios2
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