Me
llegó una copia del proyecto de "Ley del Proceso Social de Trabajo de la
República Bolivariana de Venezuela". Mis comentarios están por supuesto
sujetos a que tal documento sea el válido.
¿De
que los deseos no preñan? Cierto, pero ese documento indica un esfuerzo inmenso
para lograr que así sea... a lo macho.
Usando
el buscador encontré 39 veces la referencia a una "justa distribución de
la riqueza" y, como se imaginarán, esperanzado busque si se relacionaba
con la justa distribución de las resultas petroleras... ¡qué va!
Pero
no tiremos la toalla. Por cuanto el Art. 447 indica que "A partir de la
promulgación de esta ley, se abrirá en el centro laboral, un proceso de estudio
y debate en el conjunto de la clase trabajadora, para identificar los criterios
de participación en la justa distribución de la riqueza que exprese su igualdad
social", de repente podemos usar esos foros para debatir sobre el reparto
de las resultas petroleras directamente a los ciudadanos.
En
una economía con abundancia de empleos, las condiciones de trabajo, aún con una
pésima ley de trabajo, serán siempre mejores que las condiciones de trabajo en
una economía sin abundancia de empleos, aún cuando exista un sueño de ley de
trabajo.
En
tal sentido la propuesta ley debemos juzgarla ante nada sobre la base si
promueve o dificulta la generación de empleos. Por ejemplo, el Art. 60
establece. "Las trabajadoras y trabajadores tienen derecho a dos horas de
la jornada diaria para participar en el proceso de autoformación colectiva,
integral, continua y permanente". ¡Sea Usted el Juez! ¿Quién pagará el
costo de esas dos horas de la jornada diaria, el patrón, o el trabajador en
menores salarios y menos empleos?
Ahora
bien de aprobarse la ley no habrá que jugar con ella, pues las penalidades son
horribles...
THOR EL REY DEL MARTILLO |
"Art.
812 establece Toda desobediencia a citación u orden emanada del funcionario
competente del Trabajo, será sancionada de la manera siguiente:
a.
Incorporación de la infractora o infractor, a un proceso de formación integral
de quince días continuos, para debatir el programa contenido en el texto
constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, el plan de desarrollo
nacional, el plan operativo anual de la centro laboral, empresaria o empresario
y el daño económico, político y ético-moral causado a la sociedad.
b.
Cuando la infracción sea cometida por segunda vez, una multa de XXX unidades
tributarias".
Como
entenderán muchos patrones confesarán rapidito haber cometido múltiples
infracciones a la ley con el fin de no exponerse al castigo indicado en el
aparte a. que puede tornarse muy cruel, y así poder pasar directamente al pago
de la multa.
Pero
por cuanto lo igual no es trampa, de quedar sancionada la ley, y para el caso
que no produzca los resultados deseados, todos los asambleístas que hayan
votado a favor de ella, deberían igualmente comprometerse a un proceso de
formación integral de quince días continuos, para debatir el tema de si los
deseos preñan o no... transmitido todo en cadena nacional.
¿Se
recuerdan del niñito que en televisión contestó la pregunta sobre lo que
quisiera hacer cuando fuese grande con un "¡Ser guardia nacional!", y
al "¿por qué?" de la reportera replicó con un sincero "Usted
sabe, para pedir papeles y eso"? Pues bien, leyendo el proyecto de ley, me
parece que la respuesta actualizada de ese niñito sería la de "¡Ser
inspector de trabajo!"... y ustedes saben muy bien el porqué de ello.
Per Kurowski
perkurowski@gmail.com
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