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jueves, 19 de mayo de 2011

VIRGINIA CONTRERAS: LEYES DE PAPEL

Si hay algo que caracteriza a los regímenes democráticos, es su sumisión al Estado de derecho. Estado de derecho no es más que la sujeción del poder del Estado a la Ley.  Uno de los fundamentos del Estado de derecho es el conocido principio de separación de poderes, formulado por Montesquieu (XVIII).  Este ha sido creado en contraposición del Estado absolutista, cuyo ejemplo más palpable fue la célebre frase, atribuía a Luis XIV: “El Estado soy yo” (L’état c’est moi).

A pesar de la ineludible obligación de nuestros gobernantes, de ceñir sus actuaciones al marco de la Ley, la práctica nos ha demostrado cómo, bajo la excusa del “interés del Estado”, dicha obligación suele diluirse, y hasta imponerse por encima de la Ley, bajo la mirada impotente de los gobernados.

Es posible que algunos eventos mundiales hayan distraído nuestra atención respecto a los sucesos que se han venido desarrollando en el Continente Americano. De allí que hayamos escogido algunos ejemplos, a los fines de destacar aquellas circunstancias en las cuales son los gobernantes quienes descaradamente violan las normas que ellos mismos pretenden imponernos, sin que en sus casos haya poder humano capaz de sancionarlos.

El primero de los eventos que vale la pena mencionar se desarrolla en Guatemala, hermoso y colorido país centroamericano, cuyo esfuerzo por salir a flote, después de una cruenta guerra civil, ha sido innegable. Su presidente es Álvaro Colóm, quien comenzó su mandato de cuatro años,  en enero de 2008. Colóm ha sido conocido como un hombre de familia, con un hogar honorable, y  con una relación sentimental con su esposa, Sandra Torres,  desde hace 14 años, si bien su matrimonio data de unos 8 años atrás.

Hace algunas semanas la sociedad guatemalteca fue sorprendida con una información, que de no haber sido ratificada por el propio presidente de la República, bien hubiera parecido alguna de esas noticias salidas de las luces de Hollywood. El presidente Colóm, y su esposa Sandra, han decidido solicitar el divorcio, decían los medios de comunicación.

Como comprenderemos, esta noticia, después de toda esa larga historia de amor que engalanó a la pareja durante la campaña que llevó al ingeniero Colóm a la presidencia, causaba sensación. Es cierto que se venía hablando del interés de la Primera dama de ser candidata presidencial, y de su frustración al constatar el impedimento que la Constitución de la República establece respecto a los parientes del presidente de la República, hasta el cuarto grado de consanguinidad, y segundo de afinidad, mientras éste se encuentre en funciones (literal “c”,art.186). Pero de allí a imaginarse que la pareja terminaría en divorcio, jamás.

El caso es que las noticias eran ciertas, y que el 11 de marzo pasado la pareja presidencial solicitó la disolución de su matrimonio, ante el Juzgado Segundo de Familia de la capital guatemalteca.  ¿La razón? Ninguna de las establecidas en el artículo 155 del Código Civil de Guatemala.  Simplemente, tal y como ellos mismos lo han reconocido, evadir la limitación constitucional antes señalada, a los fines de que la Primera dama pueda postularse como candidata presidencial por el partido oficialista “Unidad Nacional de Esperanza” (UNE), y “Gran Alianza Nacionalista” (GANA), a las elecciones convocadas por el Tribunal Supremo Electoral para el próximo 11 de septiembre.

Esta situación, en la cual la pareja presidencial reconoce tan campante su deseo de divorciarse, no en función de encontrarse su situación dentro de alguno de los supuestos legales, referidos a la disolución del matrimonio, sino de burlar el único obstáculo que los separaba de la continuidad en el poder,  es simple y llanamente un fraude a la Ley.  Esto es tan evidente, que aún hoy en día la ex Primera dama no deja de asombrarnos al reconocer públicamente que la justificación de su divorcio no obedece al mandato de la Ley, sino a otros intereses, no contemplados como supuestos para la disolución de su matrimonio. En efecto, si verificamos las declaraciones rendidas en rueda de prensa el 25 de marzo pasado,  constataremos lo antes afirmado.  Allí la Sra. Torres señala: “Me estoy divorciando del presidente, pero me estoy casando con el pueblo. Esa es la razón por la cual el presidente y yo anteponemos los intereses del país y no los propios” (sic).

Frente a este hecho es poco lo que la sociedad guatemalteca haya podido hacer. Algunos denunciaron la situación, otros interpusieron recursos de amparo, confiando en que la Fiscalía General de la República, y hasta la misma Procuraduría, procederían a investigar lo que para la sociedad de ese país es más que evidente.  Ninguna de estas instituciones hizo nada.  Siendo así, y amparada bajo los designios del poder, la titular del Juzgado Segundo de Familia aprobó la disolución del matrimonio presidencial. Con esto quedaba libre el camino, de la ahora ex Primera dama, para correr en la carrera electoral.-

Otro de los casos que vale la pena mencionar, se desarrolla en otro país centroamericano: Honduras. Allí, a pesar del proceso electoral que llevó al poder al presidente Porfirio Lobo, y de la manera pacífica cómo han tratado de resolver los aspectos vinculados a la crisis política que produjo la salida de la presidencia de Manuel Zelaya, las exigencias de la Organización de los Estados Americanos, -y de algunos de los Estados miembros más influyentes, como Venezuela-, han obligado al nuevo gobierno hondureño a tomar otra serie de medidas poco ortodoxas.

Como ha sido del conocimiento público, Zelaya, al intentar modificar la Constitución de su país a fin de establecer la reelección presidencial (prohibida por la Constitución hondureña), incurrió en el delito de “Traición a la Patria”, tal y como expresamente lo establece la Constitución de esa Nación.  Esta circunstancia dio origen a una primera acción judicial instaurada en su contra.

Posteriormente el ex gobernante fue objeto de varias acusaciones, ahora por hechos de corrupción, por la presunta comisión  de los delitos de “fraude,falsificación de documentos públicos en perjuicio de la fe y de la administración pública y apropiación indebida de 57 millones de lempiras, pertenecientes a la Presidencia y al Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS)”.

El pasado año el presidente Porfirio Lobo, mediante decreto presidencial, sobreseyó los delitos políticos por el cual había sido perseguido el ex gobernante. De igual modo, hace algunas semanas la Corte Suprema de Justicia de Honduras, determinó la “suspensión” de las órdenes de captura expedidas en contra del ex mandatario, por los delitos de corrupción en los cuales habría incurrido Zelaya, durante el ejercicio de sus funciones como presidente de la República. A pesar de ser absolutamente irregular la suspensión de unas órdenes de captura, como si de un acto voluntario se tratara, es evidente que a partir de ese momento no existía impedimento alguno para que el ex gobernante, quien hoy en día vive en República Dominicana, se trasladara físicamente hasta su país a los fines de ejercer su derecho a la defensa en los procesos en su contra.

No obstante, y para asombro de todos, el pasado 2 de mayo, un Tribunal de Apelaciones de la Corte Suprema de Justicia de Honduras, constituido “ad-hoc”, “anuló” los procesos judiciales que por corrupción se le seguían al ex mandatario. Una vez más el poder supremo del Estado podía más que el Estado de derecho, hasta el punto de reconocerle privilegios a un ciudadano, que como tal, debería ser considerado en el mismo plano, y bajo las mismas condiciones, que cualquiera de sus compatriotas.

Ninguna duda queda respecto a la “intervención Divina” en este caso, más aún cuando examinamos las efusivas declaraciones del presidente Lobo, quien al saber la noticia manifestó: “Felicito al presidente de la Corte Suprema de Justicia, Jorge Rivera Avilés, pues la última decisión que se tomó nos abre la posibilidad para que en junio regresemos a la Organización de Estados Americanos” (sic).  Agregando más adelante: “Los dos procesos por presunta corrupción contra Zelaya están enterrados” (sic).  Visto esto, no nos queda sino concluir lo que ha sido vox populi en las instancias internacionales, y es que para que Honduras fuere aceptada ante el organismo hemisférico de nuevo, era necesario romper con el Estado de derecho. Así por lo menos lo ha entendido el presidente Lobo.

Paradójicamente, el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), José Miguel Insulza, declaraba en San José de Costa Rica, el pasado 13 de mayo: ”No nos enfrentamos a situaciones de muerte violenta o súbita de la democracia, sino a procesos de muerte lenta. Es decir, a procesos de involución, en donde los elementos constitutivos o esenciales de la democracia se ven erosionados e incluso violados” (sic).   Sabias palabras para quien llevó la voz cantante en la suspensión de Honduras de la OEA, olvidando que el Estado de derecho debía correr por igual para unos y para otros en ese pequeño país, hoy en día víctima de tanto atropello.-

La tercera situación a destacar posee una connotación distinta. Aquí, el poder del Estado se dirige hacia su política exterior, sin que haya nadie que lo denuncie, mucho menos nadie que lo sancione, y al parecer nadie tampoco que lo vea.

Nos referimos a la reciente designación por parte del Consejo de Jefes (a) de Estado de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), el pasado mes de marzo, del nuevo (a) Secretario General de esta organización regional. Curiosamente, y a diferencia de lo que establece el artículo 10 del Tratado Constitutivo de UNASUR, en vez de designar a una sola persona para cubrir el cargo durante el lapso de DOS (2) años, los Jefes de Estado allí representados, designaron a la ex canciller colombiana, María Emma Mejía, y al ministro de energía eléctrica, venezolano, Alí Rodríguez Araque, para que “ambos”, se desempeñen como Secretarios Generales. Cada uno, durante el lapso de UN (1) año, -hasta completar los dos años- en sustitución de su antecesor, el ex presidente Néstor Kirchner, quien falleciera el 27 de octubre pasado.

Si representáramos gráficamente el caso planteado, tuviéramos que imaginarnos por un momento otras organizaciones multilaterales, como la Organización de las Naciones Unidas, o la Organización de los Estados Americanos (OEA). En cada uno de estos organismos efectivamente existe la figura del Secretario General, cuyo lapso de duración del cargo es de CINCO (5) años. Asimilando el criterio aplicado por los miembros de UNASUR a alguna de estas dos organizaciones, concluiríamos que en vez de designarse al respectivo Secretario General por el lapso de CINCO (5) años, como lo establecen los documentos constitutivos de dichas organizaciones, llegaríamos al absurdo de distribuir el cargo en cinco Secretarios Generales, por cada año de estos cinco que dura su responsabilidad.

Veamos lo que dice el Convenio de UNASUR al respecto. El artículo 26 del Tratado de UNASUR dispone: “Entrada en Vigor: El presente Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas entrará en vigor treinta días después de la fecha de recepción del noveno (9o) instrumento de ratificación.  …Para el Estado Miembro que ratifique el Tratado Constitutivo luego de haber sido depositado el noveno instrumento de ratificación, el mismo entrará en vigor treinta días después de la fecha en que tal Estado Miembro haya depositado su instrumento de ratificación”.

De lo antes expuesto se evidencian dos condiciones para la entrada en vigencia del mencionado instrumento jurídico. La primera, la suscripción del referido Tratado por cada uno de los mandatarios de los doce Estados miembros. La segunda, que una vez suscrito de la manera señalada, el Tratado en cuestión sea “ratificado” por cada uno de los Estados miembros. Esto es, que cada uno de los gobiernos de los Estados miembros, por intermedio de sus Congresos, y/o Asambleas Nacionales, ratifiquen en su seno, el contenido fiel y exacto del mencionado Convenio. Una vez ratificado, entiéndase, asimilado al derecho interno de dichos Estados, (por lo menos hasta llegar al novena de los doce Estados miembros), el Tratado adquirirá plena vigencia, después de transcurridos treinta días.

Por otro lado, el artículo 25 del citado Acuerdo, dispone: “Enmiendas: Cualquier Estado Miembro podrá proponer enmiendas al presente Tratado Constitutivo. Las propuestas de enmienda serán comunicadas a la Secretaría General que las notificará a los Estados Miembros para su consideración por los órganos de UNASUR. Las enmiendas aprobadas por el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, seguirán el procedimiento establecido en el Artículo 26, para su posterior entrada en vigencia”.  Tal y como se evidencia, (regla similar en casi todos los casos de enmiendas a instrumentos jurídicos), para que las enmiendas realizadas a dicho Tratado adquieran validez, es necesario seguir el mismo procedimiento utilizado para la constitución original del Acuerdo.

Esto es, que se comunique la propuesta de enmienda a la Secretaria General; que ésta la transmita a cada uno de los Estados miembros; que la enmienda sea aprobada por el Consejo de Jefas y Jefes de Estado; y que “se siga el procedimiento establecido en el artículo 26”, en el sentido que la enmienda sea ratificada por los Congresos de cada uno de los Estados miembros, a cuyo efecto adquirirá vigencia, pasados 30 días después de la ratificación del noveno estado”.

Al disponer los miembros del Consejo de Jefes (a) de Estado unas condiciones distintas que las establecidas en el Tratado de la organización, para ocupar el cargo de Secretario General de UNASUR, como lo es la designación de “dos” ciudadanos, quienes se desempeñarán como Secretarios Generales; así como al distribuir el lapso de duración del referido cargo, en UN (1) año, para cada una de estas personas, es evidente que el Consejo de Jefes (a) de Estado ha enmendado el contenido del artículo 10 del Tratado Constitutivo de la referida organización. En este sentido, para que dicha enmienda adquiriera validez, se hace necesario aprobar la reforma del artículo 10 del Convenio, así como solicitar la ratificación una vez aprobada, por los Congresos de los distintos Estados miembros.

A pesar de la solicitud expresa establecida en el instrumento jurídico que rige a UNASUR, hemos visto cómo los Jefes de Estado se han limitado a designar a los referidos funcionarios, destacando cada uno de los mandatarios de los Estados representados por los Secretarios Generales designados, el triunfo de su política exterior, sin que al parecer hayan advertido, o les hayan preocupado, las condiciones incumplidas para darle validez al principio del Estado de derecho al que se encuentran obligados.

Tal situación, aparte de resultar violatoria de las normas que los mismos Jefes de Estado aprobaron en la oportunidad de constituir la referida organización, obedece a algo mucho más que un mero trámite sin consecuencias jurídicas. Tanto así, que el artículo 27 del mencionado Convenio, dispone: “Registro: El presente Tratado Constitutivo y sus enmiendas, serán registrados ante la Secretaría de la Organización de Naciones Unidas”.

En efecto, si consideramos las atribuciones establecidas al Secretario General de UNASUR, en los términos del artículo 10 del Acuerdo en mención, verificaremos la trascendencia que conlleva cada una de aquellas, tanto para la organización regional, como para los Estados miembros. Basta con verificar, por ejemplo, que el Secretario General ostenta la representación legal del organismo, para comprenderlo. De allí, que quienes ejerzan dichas atribuciones al margen de la Ley, no solo condenan con la nulidad de sus actos a las instituciones, personas, o Estados con quienes mantengan relación jurídica, sino que se hacen responsables de las consecuencias que pudieran ocasionar sus actos.-

El último de los casos a destacar se ubica nuevamente en territorio centroamericano. Nicaragua, el país latinoamericano con mayor índice de pobreza en la región, después de Haití, casi podría competir también en cuanto a su manera de torcer las Leyes, cuando del poder se trata.

Si bien los hechos se producen en el año 2009, será el próximo 6 de noviembre, oportunidad en que se realizarán las elecciones nacionales en dicho país, en que los efectos de los mismos podrán apreciarse a plenitud.

La circunstancia tiene su origen en la prohibición de la reelección del presidente de la República de Nicaragua. En efecto, el literal a. del artículo 147 de la Constitución de la República, establece  “No podrá ser candidato a Presidente ni Vicepresidente de la República:

El que ejerciere o hubiere ejercido en propiedad la Presidencia de la República en cualquier tiempo del período en que se efectúa la elección para el período siguiente, ni el que la hubiera ejercido por dos períodos presidenciales”.
Bien había sido conocida, desde tiempo atrás, la intención del presidente Ortega de permanecer en el poder, bajo cualquier figura jurídica que se lo garantizara. Si bien inicialmente se especulaba respecto del interés de Ortega, de modificar la Constitución de Nicaragua, a objeto de incluir la figura del Primer Ministro a fin de ocuparla en un futuro, esto nunca se materializó.

Vigente la normativa constitucional antes expuesta, y después de una serie de peripecias jurídicas del gobernante para neutralizarla (ante la Asamblea Nacional, y posteriormente ante el Consejo Supremo Electoral), Ortega obtiene lo que no había logrado hasta la fecha ningún ciudadano dentro de todo el Continente Americano. Y es así, que mediante un recurso de amparo ante un Tribunal de Apelaciones, en Managua, el Jefe de Estado solicita la desaplicación de la norma constitucional prohibitiva de su reelección, bajo el alegato del “Principio de la igualdad ante la Ley” establecido en el artículo 48 de la propia Constitución.

No obstante la existencia de un aspecto tan complejo, como lo es la modificación, eliminación, o desaplicación de una norma constitucional de tanta trascendencia como la que impide la reelección, el caso es que a las 72 horas de haberse iniciado los trámites ante el organismo jurisdiccional, y en menos de 24 horas de terminados éstos, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua, “declara inaplicable el citado artículo 147 de la Constitución en la parte íntegra” y ordena al organismo electoral eliminar todos los obstáculos para la inscripción de Ortega como candidato presidencial.

No conforme con esta nueva oportunidad que le ha dado su presencia en el poder, el presidente Ortega no ha dejado al azar ninguna opción de derrota para las próximas elecciones nacionales, en donde los votantes deberán designar también a los nuevos miembros de la Cámara de diputados.  De allí que, de un plumazo,  bajo la excusa de contribuir con el “principio  de proporcionalidad establecido en la Ley Electoral”, Ortega se haya abrogado funciones Legislativas y haya derogado el Decreto 33-2001, -vigente desde hace poco más de diez años,  el cual había incorporado los municipios de “El Rama”, “Muelle de los Bueyes” y “Nueva Guinea” (Zonas de Caribe nicaragüense) a la región autónoma del Atlántico Sur (RAAS).  Así, mediante un Decreto presidencial (1502011),  trasladó las jurisdicciones de los municipios antes señalados, los cuales han sido tradicionalmente contrarios al oficialismo, anexándolos al departamento de Chontales, (Zona Central) y de gran influencia sandinista por corresponder al área de origen del mandatario. Con esto el gobernante se garantizaba la eliminación de uno de los grandes retos que ha tenido que asumir durante su actual presidencia, como lo es el tener que lidiar con una Asamblea adversa, en donde de 90 diputados, únicamente el Frente Sandinista ha contado con 38.

En Nicaragua son cuatro los candidatos que correrán en la contienda electoral del próximo mes de noviembre. Entre los más conocidos tenemos al ex presidente Arnoldo Alemán, juzgado y condenado por hechos de corrupción, y luego liberado gracias a pactos con el propio presidente Ortega.  Otro de los candidatos es el presidente Daniel Ortega.  Con el poder en sus manos resulta más que evidente quién ganará las elecciones.  Una vez más el poder del Estado puede más que el Estado de derecho.-

Son muchos los ejemplos que podríamos señalar, en donde nuestros mandatarios le otorgan poco o ningún valor a lo que representa el Estado de Derecho. Los casos aquí mencionados presentan distintas perspectivas de una misma situación: aquella dirigida a eliminar los obstáculos que el mismo Estado de derecho ha creado frente a los gobernantes, no para molestarlos a ellos-como muchos de éstos parecieran pensar-, sino para preservar la democracia que a ellos tanto les gusta manejar.

Existen infinidad de organizaciones, públicas y privadas, que día a día han venido haciendo seguimiento al desarrollo de nuestras democracias. Todas se enorgullecen al demostrar al mundo, con mapas y diagramas de colores, cómo han evolucionado nuestros pueblos hasta el punto que solo uno, Cuba, se mantiene al margen del régimen de libertades y del sistema democrático que los otros gobiernos ostentan, se equivocan.

Mientras nuestros Estados simplemente se sustenten en función de la denominación de un sistema político, sin que se cumplan con los principios fundamentales que lo garanticen; mientras el Estado de derecho sirva solo para garantizar la permanencia de nuestros gobernantes, pero no para garantizar nuestro derecho a su relevo; mientras las Leyes simplemente sirvan para mantenerse en el papel, seguirán siendo eso y solo eso: Leyes de papel.

virmar23@gmail.com
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