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martes, 29 de julio de 2014

ALEX VALLENILLA, NUEVAS RESTRICCIONES EN EL SICAD II REVELAN EL FRACASO DE ESE SISTEMA

Las nuevas normas para adquirir divisas a través del Sicad II, son la señal clara del fracaso de este sistema, Rafael Ramírez sufre un nuevo revés en el intento de tratar de mantener un modelo cambiario, totalmente artificial, negando la realidad del mercado.

Ahora para comprar divisas en este mercado, el solicitante debe mostrar una declaración de Impuestos Sobre La Renta (ISLR) y una constancia de ingresos. Requisitos adicionales a los que ya se tenían establecidos.

La razón de tal medida responde a que si un ciudadano tiene capacidad para comprar mínimo USD 1.000,00 significa que tiene altos ingresos, ello le obliga a realizar su declaración de impuestos.

Ramírez trata con esta medida de “matar dos pájaros” de un tiro, por una parte cierra las puertas a quienes demandan dólares para la especulación y voltearse al mercado paralelo, restringiendo por allí la demanda, en vista de la poca oferta de dólares, por otro lado, se obliga a quienes tienen capacidad de pago, demostrar ingresos reales para dar cobertura a su demanda de dólares, ya sea con un fin u otro.

En todo caso, Ramírez con esta medida, sólo demuestra que sigue de revés en revés, implementando normativas en un mercado ya muy retorcido, con cuatro cotizaciones, con nada de transparencia. En Venezuela, en 1998, había un solo tipo de cambio, se compraba y se vendía dólares de manera libre, el único requisito era tener dinero de origen legal, hoy gente como Rafael Ramírez, encerrados en un laberinto, no hallan que hacer para seguir estirando la arruga, la cual ya no da para más.

Alex Vallenilla
alexvallenilla@gmail.com
@alexvallenilla
CNP 16478

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domingo, 24 de noviembre de 2013

FREDDY RÍOS RÍOS – JOSÉ LÓPEZ SOTO, ESPECULACIÓN: ¡COSTOS Y PRECIOS JUSTOS!, UN ANÁLISIS TÉCNICO-JURÍDICO

La reciente creación en Venezuela del Órgano Superior de Defensa de la Economía y sus actuaciones, ha enrarecido aún más el clima económico, por cuanto el discurso y las actuaciones vienen generando expectativas negativas acerca de la seguridad de contar a futuro, con abastecedores de bienes y servicios.   
  
Es pertinente recordar que mediante Gaceta Oficial Nº 39.715 del 18 Julio de 2011 se publicó el Decreto Nº  8331 con Rango, Valor y Fuerza de Ley  de Costos y Precios Justos (en adelante D-Ley), que estableció a partir de su entrada en vigencia, las condiciones a las cuales quedaron sujetas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que produzcan, importen, o comercialicen bienes, o que presten servicios.

El Decreto no es aplicable a transacciones con mercancías extranjeras (es decir, aquellas que aún no han sido declaradas a pesar de encontrarse en zona primaria de aduanas, o las que se encuentran en almacenes o depósitos in bond en zona secundaria aduanera, o las ingresadas a zonas, puertos o almacenes libres o francos), sino a aquellas que se realizan con mercancías nacionales o nacionalizadas (importadas legalmente).

En consecuencia constituye una franca violación del D-Ley que cualquier autoridad de los diferentes ministerios del Ejecutivo Nacional o cualquier otro organismo, pretenda intervenir sobre mercancías extranjeras que se encuentran bajo potestad aduanera, o que emita criterios o pronunciamientos acerca de los precios y valores de las mismas, o actúen sobre éstas, por cuanto están excluidas de la aplicación de la norma.
    
Los costos de ingreso a inventario de las mercancías nacionalizadas se forman con: a) el costo CIF de las mercancías llegadas al puerto o lugar de introducción, b) los derechos de aduana, tasa, e IVA a la importación, que se determinan a partir del Valor en Aduana resultante de la declaración de aduana. c) A estos costos fiscales deben añadirse los gastos de nacionalización, transporte y manejo interno incurridos en el país por los prestadores de servicios, necesarios para el desaduanamiento y colocación de las mercancías en el depósito del importador. El Valor en Aduana, está constituido cuantitativamente por: el precio realmente pagado o por pagar al proveedor extranjero, más las adiciones o ajustes que prevé la normativa aduanera, entre los cuales son frecuentes los gastos de transporte y seguro hasta el lugar de importación. 
  
De esta manera el costo de una mercancía puesta en almacén del importador, está constituido por la sumatoria del costo CIF de importación, mas los tributos (derechos, tasa, iva), calculados a partir del Valor en Aduana, mas los gastos de nacionalización y transporte, así como los gastos de manejo en el almacén. La sumatoria de los factores de costos antes señalados,  a) + b) + c),  constituye el punto de partida para la determinación del costo de ingreso a inventario, siendo todos ellos elementos computables en la determinación de precios de transferencia, para fines del impuesto sobre la renta.

De las dos premisas anteriores se puede concluir que el Estado tiene suficiente información para comprobar los costos y las ganancias, mediante las declaraciones de los contribuyentes, de manera técnica y legal, transparente, sin discrecionalidad. 

Por el contrario no existe fórmula alguna que permita la determinación de unos “costos y precios justos”, los cuales no han sido definidos jurídica, ni económica, ni contablemente. Cualquier fórmula que pretenda imponer el Ejecutivo, para la determinación de “ganancias justas” y “precios justos”, desestimando los elementos antes señalados, generaría costos y precios arbitrarios o ficticios, ajenos a la realidad económica y contable de la compra venta.   

Por otra parte, tampoco se puede dejar de tener en cuenta el principio base que orienta la legislación nacional en materia de determinación del impuesto a las ganancias o impuesto sobre la renta, según  la propuesta de actualización (2011) de las guías o directrices sobre precios de transferencia de la Organización sobre Cooperación y Desarrollo Económico, OCDE, referidas al principio de plena competencia (arm´s length principle).

Por cuanto Venezuela es hoy mas que nunca, un país netamente importador y considerando que se ha orquestado una intervención arbitraria e indebida de las autoridades del Estado sobre el sector comercio, en materia de “precios justos”, es preciso reiterar la inexistencia en la legislación nacional, de definiciones de “costos justos” ni de “precios justos”. Por otra parte, el país es signatario de los acuerdos comerciales multilaterales de la Organización Mundial de Comercio, OMC, destacándose el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, cuyo Artículo VII, partiendo de una noción positiva del valor, establece que el reconocimiento (aforo) de las mercancías importadas debe basarse en el valor real de la mercancía y no en valores arbitrarios o ficticios. 

En el mismo sentido, la normativa sobre precios y valor de mercancías importadas aplicable en Venezuela, está contenida en el Acuerdo de Valoración de la OMC, en la Resolución 226 del Comité de Representantes de la ALADI y en las Decisiones 13/07 y 16/10 del Consejo de Mercado Común del MERCOSUR, conforme a lo previsto en la Decisión 66/12 del mismo órgano.

En la materia existen normas en el Código Orgánico Tributario y en la Ley de Impuesto sobre la Renta, que se sustentan en las directrices o guías de la OCDE para la determinación de los Precios de Transferencia, a partir de los precios de ingreso a inventario de las mercancías importadas. 
    
El precio final de venta de la mercancía es la sumatoria del costo en almacén más la utilidad o ganancia, la cual depende de la etapa del canal de distribución o la cadena de comercialización, es decir, a mayoristas, a minoristas, o venta directa al consumidor. En todo caso, la ganancia o utilidad bruta debe cubrir los gastos operacionales, tanto gastos de administración como gastos de ventas, los  posibles egresos extraordinarios, tales como intereses financieros y dejar una utilidad o ganancia neta que justifique la realización de la actividad económica y sea suficiente para cubrir el impuesto sobre la renta.   

Como se colige de lo expresado, el SENIAT, la Administración Aduanera y la Administración Tributaria nacional, dispone de una huella auditable de declaraciones y documentos exigibles, para la verificación y el control de los valores y precios de las mercancías importadas, así como de las ganancias que se pechan con el impuesto sobre la renta.
 
Por el principio de la cooperación institucional entre los entes del Estado, la SUNDECOP y el INDEPABIS dispondrían de la información necesaria para cumplir con su trabajo de control dentro del ámbito de sus competencias, ajustándose al principio de la legalidad, si partiesen de la data antes señalada. 

No obstante, otras autoridades gubernamentales además de las señaladas, se pronuncian hoy acerca de costos, precios y ganancias, sin tener competencia o atribución para ello y sin tener conocimiento de los elementos que conforman los costos y precios de las mercancías. En algunos casos los pronunciamientos tocan aspectos sumamente técnicos como la SOBREFACTURACION Y SOBREVALORACION, desconociendo que el primero constituye fraude aduanero, mientras que el segundo es una infracción. 

A tal efecto debe entenderse que es SOBREFACTURACIÓN, la presentación a la Aduana de una factura con un valor ficticio, superior al valor realmente negociado entre las partes, con ánimo de obtener beneficios indebidos en los regímenes de control de cambio, o de hacer variar las obligaciones aduaneras y tributarias aplicables, tales como el IVA y el Impuesto sobre la Renta.

Por el contrario, hay SOBREVALORACIÓN cuando el valor declarado a la Aduana, es el valor real facturado, resultante de la negociación entre comprador y vendedor, pero incluye elementos extraños al concepto del valor en aduana, por ejemplo, tributos y gastos posteriores a la llegada al lugar de importación - cuando se declara un valor DDP - o la declaración de un  valor con intereses por financiamiento, o gastos relativos a actividades a realizarse en el país de importación, en relación con las mercancías importadas.
           
Deslindados ambos conceptos en relación con el valor en aduana de las mercancías, y sin hacer ninguna precisión acerca de los precios de transferencia, se puede afirmar que ninguna empresa  puede establecer un margen de ganancia uniforme para todas las líneas de productos que importa, porque el marketing mix así lo determina. A título de ejemplo, en el sector alimenticio hay empresas que al mismo tiempo importan alimentos, que se pueden presentar frescos, en soluciones temporales, deshidratados, refrigerados, congelados, o envasados.  En consecuencia los costos de logística, en relación al transporte, manejo, almacenamiento y distribución, son diferentes para una mercancía envasada, que para una mercancía refrigerada o congelada. Diferentes costos implican diferentes precios y distintos márgenes de ganancia.     

Por lo expresado, es imposible establecer un margen de ganancia general y uniforme para las empresas, ni siquiera por rama comercial, porque cada mercancía, dependiendo de su origen productivo, requiere inversiones y gastos que necesariamente se reflejan en el precio final de venta, los cuales tienen su razón en las características de las propias mercancías, que determinan exigencias sui generis. 

Costos, precios y ganancias configuran un conjunto de relaciones económicas que no puede ser visto únicamente desde la óptica de la regulación de precios. Solo la arbitrariedad y la discrecionalidad administrativa puede asignarle a un conjunto de bienes de consumo, con características, origen y fuentes suministradoras diferentes, una rebaja estándar sobre los precios de venta, desconociendo que las empresas tienen formas de operar diferentes y distintas maneras de negociar para la compra en el exterior, aún tratándose de las mismas mercancías o mercancías idénticas, así como también existen formas de operar totalmente distintas, para la colocación de los bienes en el mercado nacional. 

Estas elementales consideraciones son ignoradas en pronunciamientos de funcionarios públicos  quienes consideran el comercio una mera actividad “usurera”. Fehaciente es el hecho que nunca ha existido una declaración pública de algún ente regulador, que se haya referido a los Incoterms o condiciones de entrega pactadas con los suministradores extranjeros en las transacciones de las mercancías, o que se haya referido a los precios de transferencia, siendo Venezuela un país dependiente de las importaciones.  

En este sentido, a efectos de la Ley de Costos y Precios Justos, los costos que han sido reflejados en la contabilidad auditada como precios de transferencia, deben ser aceptados por las autoridades nacionales, si los valores declarados en aduana son exactos, veraces y correctos.

Siendo así, los elementos precitados corresponden a la realidad de las transacciones y son los que justifican previamente ante la Administración Aduanera y Tributaria, las estructuras de costos y precios, los cuales deberían ser aceptados por cualquier otra autoridad que tenga competencia en materia de estos últimos elementos. 

En el mismo sentido deben resaltarse los aspectos jurídicos que se han obviado en los análisis realizados hasta ahora. A pesar que el D-Ley justifica en su exposición de motivos la necesidad de controlar “(…) abusos flagrantes del poder monopólico en muchos sectores de la economía (…)”  e igualmente contempla que “El poder monopólico o monopsónico y la cartelización, se han constituido en la política aplicada (…) para dominar el mercado (…), que no se corresponde a referentes internacionales, ni obedecen a una estructura de costos justificable.”, el mismo ignora normas preexistentes en materia de prácticas de dominio del mercado, así como en materia de determinación de precios. Entre otras: la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, sus Reglamentos, Lineamientos y Resoluciones; las disposiciones sobre Precios de Transferencia de la Ley de Impuesto sobre la Renta; el Acuerdo sobre Valoración Aduanera de la OMC. 

La importancia de lo anterior radica en que en el contenido de la Ley se prescribió la obligación de inscribirse en un Registro Nacional Integrado de Costos y Precios, a cargo de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, a objeto de determinar y/o modificar las estructuras de costos y fijar los precios. Sorprende que después de 3 años de vigencia de dicha Ley, y de la creación de la SUNDECOP, sea el Organismo Superior de Defensa de la Economía, quien dirija las acciones que corresponderían dentro del ámbito de sus competencias al SENIAT, CADIVI, SUNDECOP y el INDEPABIS.

Extraña que las acciones emprendidas por autoridades del Estado no hayan tomado en cuenta la jerarquía y existencia de una data aceptada por la Administración y presentada por los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones aduaneras y tributarias, por mandato de acuerdos internacionales,  leyes orgánicas y especiales, razonae materiae.  

La mayoría de los contribuyentes personas jurídicas, presentan continuamente en cada importación la Declaración del Valor en Aduana (DVA ó DAV), en razón de la dependencia de las importaciones y/o de formar parte de grupos corporativos multinacionales. También deben presentar anualmente la Declaración Informativa de operaciones efectuadas con partes vinculadas en el extranjero (Forma PT99), además de la Declaración de Impuesto sobre la Renta que se presenta anualmente y de las Declaraciones del IVA. Todas estas declaraciones se consideran de buena fe salvo prueba en contrario, por lo cual son significativas y tienen pertinencia en materia de costos y precios, así como las que se entregan para la obtención de Certificados de No Producción o de Producción Insuficiente y para la obtención de divisas en CADIVI.
 
De lo anterior se concluye que el Estado venezolano, ha tenido en sus manos en los últimos 10 años, los documentos y la información suficiente para haber controlado y verificado las importaciones y evitar cualquier ilícito que se pudiera consumar mediante la manipulación de costos y precios.
 
Vale la pena resaltar que la burocracia que maneja costos y precios, además de la citada Superintendencia, está conformada hoy por el Órgano Superior para la Defensa de la Economía (OSDE), el CESSPA, un Centro Nacional de Comercio Exterior creado con el objeto de estatizar las importaciones y las exportaciones, y un nuevo Registro de Usuarios de Divisas RUSAD.

Es pertinente observar que el cumplimiento de los diferentes requisitos de permisología exigidos en la legislación aduanera, es de por sí generador de costos a la importación, en consecuencia, del D-Ley se derivan costos adicionales para cumplir con estas obligaciones administrativas, lo cual tiene  definitivamente incidencia en los precios y en la inflación, resultando contradictorio con los objetivos del D-Ley.  A fin de cuentas, el obligado Registro equivale a una restricción no arancelaria en los términos del GATT de 1994, así como una barrera administrativa más para el comercio interno. 
     
Sin perjuicio de lo ya señalado, es prudente tomar en consideración que lo importante para las empresas no es la mera inscripción en el Registro, sino la demostración de que sus estructuras de costos y precios se ajustan a la normativa del D-Ley y a las normas complementarias. En este sentido las empresas deben contar con los soportes contables, la data, información y documentación que sustente las decisiones económicas que contribuyen a la formación de costos y precios, así como aquellos  factores que inciden en los mismos y que escapan a su control.  En consecuencia lo relevante para las empresas es contar con los elementos probatorios necesarios, coherentes, que dimanan de todas las declaraciones aduaneras y tributarias señaladas, así como de los estados financieros auditados.    

No se debe obviar que un gran volumen del comercio exterior e interior lo realizan empresas multinacionales (MTNs), cuyas subsidiarias están obligadas, tanto por razones del Control Interno, como por el Código de Ética, a la estricta observancia de la legislación del país donde operan, debiendo asumir el cumplimiento (compliance) de la ley como parte integral de la Gerencia de Riesgos, de conformidad con la ley SOX, en el caso de corporaciones cuya casa matriz esté radicada en los Estados Unidos, o de acuerdo a la 8va. Directiva, para el caso de corporaciones con casa matriz situada en la Unión Europea.
   
Un apropiado business analytics permite a las empresas contar con elementos reales  para defender los costos y precios, toda vez que estos se forman mediante un conjunto de factores que inciden en su determinación, desde la salida de la mercancía del almacén del suplidor, hasta el ingreso y la posterior salida de inventario del importador, productor nacional, o comercializador, según corresponda. A dichos efectos, las empresas deben contar con los documentos presentados a la Administración en los últimos años, los cuales constituyen medios probatorios de la estructura de costos y precios,  siempre que no hayan sido controvertidos por la Administración Aduanera y/o la Administración Tributaria. 

Resalta el expreso señalamiento del artículo 86 del D-Ley que prescribe: “En la interpretación de las disposiciones de esta Ley y de las mercantiles que tuvieren relación con ésta, así como de su reglamento, normativas o de los términos y actos mercantiles, se atenderá a su naturaleza mercantil, a los usos y costumbres comerciales y en su defecto, a principios de Derecho y de Economía, Administración o Contabilidad, razones de buen sentido y equidad.”, lo cual significa que la determinación de los costos y precios debe sustentarse en la realidad de las transacciones comerciales, que no son otra cosa que un acuerdo entre el que vende y el que compra.   

La justificación de los costos y precios de las operaciones de importación, producción y/o comercialización, debe ser  veraz, exacta y completa, como se ha señalado. Cualquier determinación de costos y precios tiene que partir, necesariamente, de la data que soporte el modo en que ocurren las transacciones comerciales y los servicios de logística desde origen hasta destino, incluyendo el paso por fronteras aduaneras.

De lo expresado se concluye que existe una normativa aplicable en materia de costos y precios, que ha debido servir al Estado para evitar la especulación. Sin embargo, pareciera que al optar por una nueva estructura como el Órgano Superior de Defensa de la Economía, con actuaciones administrativas al margen de la legislación aplicable, se ha decidido obviar las responsabilidades directas de los órganos que tienen competencia en la materia. 
    
Freddy Rios friosrios@gmail.com 
@Aduanologos
aduanologos@gmail.com

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martes, 15 de octubre de 2013

GABRIEL BORAGINA, ESTADO Y POLITICAS PUBLICAS

La suposición de que el mercado opera dentro de un marco de anarquía es lo que ha dado origen al intervencionismo y -dentro de este- a una subespecie del mismo que recibe el respetable título de "políticas públicas". Sin embargo, como bien señala el Dr. Krause:

"Los mercados no funcionan en un “vacío” de normas. Por el contrario, necesitan de ellas para coordinar los planes de los individuos, de forma tal de articular sus acciones y guiar sus decisiones de producción hacia la satisfacción de sus necesidades. Los mercados no son perfectos, esto supondría que los seres humanos lo somos. Entre los problemas que se presentan en su funcionamiento, suelen mencionarse las imperfecciones en la competencia, externalidades, bienes públicos e información asimétrica."[1]

Para "superar" estas supuestas "deficiencias" es que se proponen las "políticas públicas".

"Pero la solución a los problemas de fallas de mercado a través de políticas públicas no es tan obvia. Aunque la “mano visible” del estado parece una solución, no quiere decir esto que sea una solución efectiva. Puede haber serios problemas para implementar una política pública adecuada, y además, puede ser muy difícil lograr que se aplique en forma eficiente."[2]
La mera proposición de políticas públicas no es -en rigor- suficiente y, como veremos más tarde, ni siquiera es necesaria:

"Además, el proceso de elaboración y decisión sobre políticas públicas necesita de sólidas instituciones que permitan su implementación en aras del bien común, evitando las presiones de los sectores afectados y superando los problemas de información e incentivos que afectan al mercado."[3]

Este es un escollo importante, ya que en los hechos, observamos a diversos grupos de presión y de interés reclamar una política pública "a su medida y satisfacción", generándose una suerte de "competencia salvaje" entre ellos, por ver qué sector social logra cazar las mejores y mayores políticas públicas. La competencia social se transforma -en este supuesto- en una lucha despiadada por la captura de mayores y mejores privilegios. Como se observa en este caso, son las ofertas de políticas públicas la que generan un ambiente social caótico.

Es importante no confundir políticas públicas con normas y -en suma- con el concepto de calidad institucional:

"la calidad institucional promueve la calidad ambiental en tanto consideramos a la primera, como lo hace el ICI, no solamente como políticas públicas sino como la existencia de normas que generan incentivos para la protección del medio ambiente, tal como los derechos de propiedad claramente definidos, precios que reflejen las valoraciones de los consumidores y la real escasez del recurso y la libertad contractual."[4]

Estas normas permiten que los actores sociales (no necesariamente ni deseablemente políticos) sean quienes encaren las más idóneas políticas públicas.

El profesor A. Benegas Lynch (h) explica la razón por la cual se destinan más recursos a las políticas públicas que a la enseñanza:

"Es de gran importancia conectar este análisis con las llamadas “políticas públicas” por una parte, y por otra, con la investigación y la enseñanza. Si se analiza la cantidad de fondos que reciben instituciones que se dedican a políticas públicas o a propuestas coyunturales se observará que son cuantiosos en relación a los magros recursos que reciben instituciones dedicadas a la investigación y la enseñanza. Esto es así porque generalmente las políticas públicas y los comentarios coyunturales se entienden mejor puesto que están más al alcance de un mayor número de personas. Además, estos temas excitan a la gente que quiere acercarse al calor del poder político. Por otra parte la investigación y la enseñanza son más difíciles de abordar por el común de la gente y están alejadas de los vericuetos del poder."[5]

Esto sucede porque, en la mayor parte de los casos, las llamadas "políticas públicas" en realidad no son otra cosa que políticas estatales, y de "públicas" bastante poco tienen, puesto que en definitiva terminan beneficiando a ciertos sectores sociales a costa de otros postergados. En última instancia, concluyen constituyendo un sistema de repartos de prebendas y de privilegios a unos a costa de los demás. Estos últimos, generalmente, son aquellos más alejados del amparo del calor del poder político.

Los partidarios de las políticas públicas suelen desdeñar la teoría a favor de la práctica. Pero:

"no hay políticas públicas o análisis de coyuntura que no se basen en la teoría. Esta podrá ser defectuosa o idónea pero no hay comentario práctico que no esté sustentado en un esqueleto teórico. Pretender buenas políticas públicas sin andamiaje teórico-conceptual es lo mismo que pretender que existan productos farmacéuticos sin investigación médica. El menosprecio por la investigación y la transmisión de teorías inexorablemente conduce a políticas públicas de peor calidad. Revalorizar el estudio teórico es uno de los cometidos más importantes de la sociedad moderna."[6] 

Sin embargo, la experiencia histórica demuestra que las llamadas "políticas públicas", confluyen en el asistencialismo. Murray N. Rothbard nos da cuenta del fracaso de las "políticas públicas" en EEUU, lo que desembocó la "explosión del asistencialismo":

"Esta "explosión" fue creada, en parte de manera intencional, y en una mayor parte en forma inconsciente, por funcionarios y empleados públicos que llevaban a cabo políticas públicas en relación con una "Guerra contra la Pobreza". Y estas políticas fueron defendidas y promulgadas por muchas de las mismas personas que luego se mostraron perplejas ante la "explosión del asistencialismo". No es sorprendente que tardaran en darse cuenta de que el problema que intentaban resolver era el mismo que habían creado."[7]

Este proceso también fracasó en Latinoamérica, donde la "explosión del asistencialismo" dio paso al clientelismo político, que explotan los populismos de todo signo y color político hasta hoy.



[1] Martín Krause. "Índice de Calidad Institucional" 2012, pág. 8.
[2] Krause M. Op. Cit. Pag. 8
[3] Krause M. Op. Cit. Pag. 8
[4] Krause M. Op. Cit. Pag. 41
[5] Alberto Benegas Lynch (h). El juicio crítico como progreso. Editorial Sudamericana. Pág. 166.
[6] A. Benegas Lynch (h) ob. Cit. pag. 166-167
[7] Murray N. Rothbard. Hacia una nueva libertad. El Manifiesto Libertario. Pág. 171-173

Gabriel S. Boragina 

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sábado, 10 de diciembre de 2011

NELSON MAICA C: LEYES ANTIGUAS

Nota 1. Dedicadas a las nuevas generaciones. Cuentan las leyendas, sobre todo las de boca-oído, que por allá, bien lejos hacia atrás, entre los años 400 y 450 ac, la “plebe romana” exigió a los gobernantes de turno un mínimo de seguridad jurídica, requirió que se le respetaran las costumbres establecidas (mos maiorum).
Entonces, una comisión de 10 personas, fundamentalmente de las que sabían leer y escribir, posiblemente de las clases superiores, como los patricios, y a quienes se les llamo decemviri legibus scrbundis, redactaron una Ley a la cual se le dio el nombre de Lex Duodecim Tabularum (Ley de las doce tablas porque estabas esculpidas en 12 planchas de bronce). Así, los gobernantes respondieron a las exigencias de la plebe.

                           Tabla de las 12 leyes romanas

Según dejo escrito Tito Livio, los decemviri legibus scrbundis administraron Roma durante un tiempo y elaboraron diez tablas legislativas, aprobadas posteriormente por las comitia centuriata. Posteriormente se eligió otra comisión, la segunda, en la que participaron comisionados plebeyos con la finalidad de terminar de escribir las leyes que se les encomendó.
¿Qué paso con esa Ley de las doce tablas? ¿Dónde están esas planchas o tablas de bronce? ¿Qué dicen, o mejor, que decían?
Pues, según cuentan, fueron destruidas en uno de los tantos incendios de los cuales fue victima la ciudad de Roma, en esa ocasión, por los galos en el 387 antes de cristo.
La segunda comisión también gobernó y en forma tiránica e intento perpetuarse en el poder más allá del término establecido; pero el pueblo se rebeló y restauró la normalidad en Roma. Eligieron dos cónsules y publicaron las leyes decemvirales en doce tablas.
La Ley de las XII Tablas duro mucho tiempo y gozo de un gran respeto por el pueblo de Roma.
Se ha escrito y comentado mucho sobre ellas: a) que era una colección de leyes de distintos periodos; b) que no eran oficiales, sino privadas; c) que formaban parte de la tradición romana; d) que no existía en esa época una mentalidad como para producirlas; e) que fue un acuerdo político de vida ciudadana; f) que fue el producto de una transición de un régimen oligárquico a otro, unificando las clases patricias y plebeyas; g) que eran leyes copiadas de los griegos; h) que contemplaba todos los aspectos de la vida, desde una citación a juicio hasta el control del pueblo sobre el gobierno y cada funcionario como una garantía de la vida civil; i) que se prohibía toda norma que se refiriera a un privado, a favor o en contra.
Se especulo que esta regla dio pie, posteriormente, a la consecución de la igualdad de status de todos los civiles.
De cuanto no se tiene dudas, hoy, es que esa Ley de las XII Tablas fue un conjunto de reglas fundamentales para el desenvolvimiento de la vida en sociedad en aquella población agrícola y militar, de gran aceptación y, además, escritas.
Los textos conocidos de la Ley de las doce tablas llegaron hasta hoy por letrados como: Livio, Gayo, Festo y Cicerón, de los cuales tomamos algunos ítems para ustedes:
Tabla I: Si alguien es citado según derecho, acuda. Si no acude, que se dé fe: y que se le capture. Si hay enfermedad, edad o minusvalía que se le dé montura. Si no la quiere, no se le dé vehículo. El garante del propietario, sea propietario. Del pobre, uno (ciudadano) que lo aprecie. Cuando pacten, anúnciese. Si no pactan, que lleven su causa al comicio o al foro antes de mediodía. Durante la exposición, que estén presentes ambos. Pasado mediodía adjudíquese el litigio a quien esté presente. Si están ambos presentes, que la caída del sol sea el último momento.
Tabla II: Quien careciera de testigo, por tres días lo reclame ante su puerta.
ex sponsione te mihi... dare oportere aio…quando tu negas, te praetor iudicem sive arbitrum postulo uti des…morbus sonticus...aut status dies cum hoste...quid horum fuit unum iudici arbitrove reove, eo dies diffissus esto…cui testimonium defuerit, is tertiis diebus ob portum obvagulatum ito (Dile al peticionario: de la promesa que me… Me dijo que debería ser el de dar… cuando tú lo niegas, es necesario hacer uso de un árbitro o un juez da el pretor… enfermedad seria… días o estados con el enemigo… arbitro ve reo ve el juez había uno de ellos, porque los días de dificultad ser… a quien el testimonio a querer, a causa de los días de la obvagulatum tercer puerto que se vaya). Continuara.
Tips:
El decálogo liberal de Bertrand Russell, 1872-1970, filosofo, matemático y pensador liberal británico. 1951.
1. No sientas certeza sobre absolutamente nada.
2. No creas que vale la pena proceder ocultando la evidencia, porque con toda seguridad la evidencia saldrá a la luz igual.
3. Nunca trates de desalentar el pensamiento porque crees que así es seguro que lograrás algo.
4. Cuando te confronten con una posición contraria, aunque sea tu mujer, marido o hijos, intenta solucionarlo con argumentos y no por autoridad, porque la victoria que se sustenta sobre la autoridad es irreal e ilusoria.
5. No respetes la autoridad de otros, porque siempre encontrarás una autoridad opuesta.
6. No uses el poder para suprimir opiniones que consideras peligrosas, porque si lo haces, esas opiniones te suprimirán a ti.
7. No temas que tu opinión se considere excéntrica, porque cada opinión aceptada hoy alguna vez también fue considerada excéntrica.
8. Regocíjate en la diferencia de opinión inteligente y no en la aceptación pasiva, porque si aprecias la inteligencia como debes, notarás que lo primero implica una aceptación más profunda que lo segundo.
9. Sé escrupuloso en la verdad, incluso cuando la verdad sea inconveniente, porque es más inconveniente que la ocultes.
10. No sientas envidia por la felicidad de quienes viven en un paraíso de tonterías, porque sólo un tonto cree que ése es el paraíso.
¿Sera verdad que “el destructor” guarda alguna semejanza con Idi Amin Dada ( tomado de Wikipedia, Uganda, 1925 a 2003. Murió a los 78 años, 2003, en Arabia Saudí. Periodo de gobierno como Presidente 1971 al 1979)?
“Donde hay educación no hay distinción de clases”.
Confucio, 551 ac- 478 ac, filosofo chino.
nelsonmaica@gmail.com

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lunes, 18 de julio de 2011

NARCISO GUARAMATO PARRA: EL ESTADO DE DERECHO.ECONOMIA AL ALCANCE DE TODOS

¿Qué es? ¿Que se entiende por Estado de Derecho? ¿Se está violando el Estado de Derecho? Estas son preguntas que se han puesto a la discusión de la opinión pública con motivo de lo que acontece en las cárceles venezolanas.

En términos muy simples, el Estado de Derecho significa que el Estado está sometido a un conjunto de normas, reglamentos y leyes, que conocidas por todos, permiten prever la acción de los organismos estatales ante situaciones en las cuales utilicen sus poderes coercitivos. De igual forma la existencia del Estado de Derecho permite al ciudadano, en forma individual o colectiva, tomar la(s) acción(es) que considere pertinente, es decir “el Estado debe limitarse a establecer reglas aplicables a tipos generales de situaciones y tiene que conceder libertad a los individuos en todo lo que dependa de las circunstancias de tiempo y lugar, porque sólo los individuos afectados en cada caso pueden conocer plenamente estas circunstancias y adaptar sus acciones a ellas.” (Friedrich A. Hayek, 1944).

Los principios básicos que deben regir la actuación coercitiva del Estado son: i) El derecho sea el principal instrumento de gobierno; ii) la Ley debe ser capaz de guiar la conducta humana y iii) que los poderes la interpreten y la apliquen congruentemente.

Según lo anterior, el Estado de Derecho, desde el punto de vista económico, se viola cuando se cambian constantemente las reglas de juego, ya sea referente a la propiedad de los medios de producción y de la concentración o monopolización del mercado.

Como bien lo indica Hayek, en su libro “Camino de Servidumbre”, se ha impuesto la creencia en que el Estado de Derecho queda salvaguardado si todos los actos del Estado están debidamente autorizados por la legislación vigente, dándose la contradicción de la posible existencia de un Estado cuyos actos son legales, desde el punto de vista jurídico pero, sin embargo, pero no sujeto al Estado de Derecho.

En la historia hay ejemplos sobre lo que se señaló en el párrafo anterior, siendo el más dramático el que dio origen a la segunda Guerra Mundial y que fue el motivo por el cual Hayek se decidió a escribir el libro que lo hizo famoso ante la opinión pública. En sus páginas se puede leer la siguiente conclusión: “El Estado de Derecho implica, pues, un límite a la legislación. Restringe ésta o aquella especie de normas generales que conoce por ley formal y excluye la legislación dirigida directamente a persona en particular o a facultar a alguien en el uso del poder coercitivo del Estado con miras a la discriminación. Significa, no que todo sea regulado por ley, sino, contrariamente, que el poder coercitivo del Estado solo puede usarse en casos definidos de antemano por la ley, y de tal manera puede preverse cómo será usado. Un particular precepto puede, pues, infringir la supremacía de la ley. Todo el que esté dispuesto tendría que afirmar que si el Estado de Derecho prevalece hoy o no en Alemania, Italia o Rusia, depende de que los dictadores hayan obtenido o no su poder absoluto por medios constitucionales.”

Para finalizar citaremos al filósofo ingles “John Locke” (1632-1704): “La finalidad perseguida por las leyes no se cifra en abolir o limitar la libertad, sino, por el contrario, en preservarla y aumentarla. En consecuencia, allí donde existen criaturas capaces de ajustar a normas legales, la ausencia de leyes implica carencia de libertad. Porque la libertad presupone el poder actuar sin someterse a limitaciones y violencias que provienen de otros; y nadie pude eludirlas donde se carecen de leyes. Tampoco la libertad consiste –como se ha dicho- en cada uno haga lo que le plazca (¿Qué hombre sería libre si pudiera señorearle el capricho de cada semejante?) La libertad consiste en disponer y ordenar al antojo de uno su persona, sus acciones,” su patrimonio y cuanto le pertenece, dentro de los límites de las leyes bajo las que el individuo está y, por lo tanto, no en permanecer sujeto a la voluntad arbitraria de otro, sino libre de seguir la propia.”

nguaramato@gmail.com

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jueves, 14 de octubre de 2010

ANOMIA. RÓMULO LANDER HOFFMANN; 14 OCTUBRE, 2010

La sociología define la Anomia como una situación social envuelta en un conflicto de normas tal que los individuos y la sociedad en su conjunto no tienen parámetros claros que sirvan como orientadores de la conducta social.

En sentido literal, según el RAE 1. f. Ausencia de ley. 2. f. Psicol. y Sociol. Conjunto de situaciones que derivan de la carencia de normas sociales o de su degradación.

Y existe una tercera acepción:

3. f. Med. Trastorno del lenguaje que impide llamar a las cosas por su nombre.

Si hay algo que caracteriza a quien hoy nos desgobierna, es su constancia y éxito en la demolición de la estructura ética, moral y cultural de la nación. Lo ha logrado al incrementar constantemente el grado de entropía del sistema, agudizando la discrepancia entre las normas, las metas culturales y las capacidades sociales estructurales de los miembros de la sociedad en su conjunto, que giraban, y a pesar de sus esfuerzos continúan girando alrededor de una economía de mercado y cultura occidental con sus pautas ideológicas incluidas.

Poco a poco, sin pausa, el sátrapa ha ido logrando el recrear una economía primaria, casi totalmente dependiente de estado, atécnica y con el respectivo reflejo cultural propio de esta etapa de las economías. Creando al mismo tiempo, un nuevo sistema de valores cuya principal característica y verdadero fin es el rechazo visceral a la sociedad “moderna” disfrazándolo con un supuesto rechazo al capitalismo salvaje. El que por cierto los boli burgueses practican más, que los más salvajes de los capitalistas.

Resulta más que obvia esta perversa estrategia anomica, cuando constantemente, día a día, exacerban en la sociedad civil el sentimiento anti partidista respecto a las instituciones que en el pasado fueron los principales operadores políticos, y es a ellos contra quienes va dirigida la estrategia, porque conoce la capacidad de organización y de influencia que las organizaciones políticas del stablishment tienen, o podrían tener sobre las estructuras sociales en su conjunto y sobre las normas que rigen sus conglomerados.

Constantemente muchísimos integrantes de nuestra sociedad civil caen en esta trampa y terminan por radicalizarse aun más que los rojos y esto solo conviene a quien nos desgobierna. Caemos en su perverso juego, al establecer nosotros mismos dogmas y premisas insalvables: Blanco o negro, el bien o el mal, Chávez o anti Chávez, esto equivale a lo que Chávez y los chavistas diariamente nos imponen; Quien no está conmigo, está contra mí.

Lo notamos, cuando leemos a no pocos escribidores (sic) de oficio afirmar que el voto de la última elección SOLO es consecuencia de una posición anti chavista.

Nada más lejos de la verdad que esto. Por supuesto que el sentimiento anti Chávez jugó un papel preponderante en la economía del voto, pero a la luz de los resultados, también resulta clarísimo que los partidos políticos jugaron un papel irremplazable en los mismos y que sin ellos, no hubieran sido posible estos resultados. La MUD, por si sola, sin la estructura organizativa de las organizaciones políticas, nunca hubiera logrado lo que logró y esto por el contrario no la desmejora, sino que le otorga el innegable triunfo de haber coordinado a quienes lucían incordinables si nos guiamos por los apetitos personales de algunos de sus integrantes.

Hay mucha gente y ello es preocupante, que firmemente cree que la única alternativa es acabar con los partidos políticos, e inclusive creen que especialmente se debe acabar con partidos como COPEY, o AD, están equivocados. Con los que hay que acabar es con los politiqueros que hicieron y aun hacen de las instituciones, de las organizaciones políticas y privadas, sus vehículos de enriquecimiento y negociado personal, de adquisición de poder político y de vehículo de ascenso social. Algo a lo que, aunque nos cueste aceptarlo, somos muy dados como sociedad.

A los que hay que execrar son a ciertos operadores políticos y no a las instituciones.

Lo que tenemos que cambiar es la forma como ejercemos el control sobre quienes elegimos.

Lo que tenemos que rescatar es el cumplimiento de las normas, de las leyes y de los principios e incorporar la ética y la moral tanto en la actividad política como en nuestro comportamiento social.

La anomia fue y es la estrategia fundamental de quienes hoy nos desgobiernan además de ser su principal fuente de sostenimiento.

Platón, en una de sus más importantes obras; la “República”, establece una relación de causa y efecto entre el tipo de hombre que habita una ciudad y el tipo de gobierno que esta ciudad tiene y afirma que las mismas virtudes o defectos que encontramos en un ciudadano, serán las que encontraremos en el gobierno que rige esta ciudad. (A menos que los gobernantes sean seres sacados de otro país o planeta). Así que es tiempo de no permitir que nos sean impuestas más degradaciones en nuestros sistemas de creencias. Es tiempo de rescatar nuestra patria y ello implica a sus instituciones.

Es tiempo de dejar a nuestros hijos una patria Digna, sin vivos bobos, sin demagogos y oportunistas de esos que tanto abundan por ahí, siempre pletóricos de imposibles pero nunca ahítos de poder. Aun a costa de la miseria de sus congéneres.

Amanecerá y veremos

http://www.romulolander.com

rlander48@yahoo.com

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jueves, 5 de agosto de 2010

JUAN MANUEL SANTOS Y SU EQUIPO REALIZARON UNA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y VALORES PARA GOBERNAR, EN ENVIADO POR RAUL AMIEL EN TRIBUNA LIBERTARIA

El mandatario electo señaló que la reunión fue "un ejercicio para fijar principios y valores de buen gobierno que tienen que ver con el sistema de gobernar, la ética pública y el comportamiento de los funcionarios".

Los 'mandamientos' del nuevo gobierno

PRINCIPIOS DE BUEN GOBIERNO

"Nos comprometemos a una gestión pública efectiva sustentada en los siguientes principios":

- Compromiso con la prosperidad social

- Transparencia

- Cero tolerancias con la corrupción

- Equidad

- Pluralismo

- Eficiencia y Eficacia

- Austeridad

SISTEMA DE GOBIERNO

Nos comprometemos con un sistema de gobierno:

- Efectivo, Competitivo y con estándares de clase mundial.

- Centrado en resultados.

- Con permanente capacidad de medición.

- Anticipativo más que reactivo.

- Meritocrático.

- Al servicio de la comunidad.

- Interdependiente.

- Descentralizador.

- Orientador y promotor.

- Con responsables específicos para el logro de los Objetivos del Gobierno.

- "El mercado hasta donde sea posible, el Estado hasta donde sea necesario¨.

PRINCIPIOS DE ÉTICA PÚBLICA

- Damos más de lo que se espera de nosotros y ejercemos estricto cumplimiento de la ley en el ejercicio de nuestros deberes.

- Evitamos toda situación en la que los intereses personales directos o indirectos se encuentren en conflicto con el interés general o puedan interferir con el desempeño ético y transparente de nuestras funciones.

- Tomamos decisiones buscando solamente el interés público; no toleramos el abuso de poder o el tráfico de influencias.

- Declaramos nuestros bienes antes de abordar nuestros cargos para garantizar nuestra transparencia.

- Tenemos la obligación de denunciar ilegalidades e irregularidades.

- No usaremos información privilegiada o confidencial para beneficio propio o de terceros.

- Actuaremos con sobriedad en distinciones y condecoraciones.

- No aceptamos regalos ni donaciones que generen posible conflicto de interés.

PRINCIPIOS DE COMPORTAMIENTO

- Creemos en el diálogo constructivo.

- Respetamos las diferencias y estamos dispuestos a ceder ante argumentos.

- Reconocemos nuestros errores o equivocaciones y estamos dispuestos a corregir.

- Somos solidarios con las decisiones y con el equipo de Gobierno.

- Somos disciplinados y puntuales.

-Reconocemos que sirve bien al gobernante quien le dice la verdad.

raulamiel@gmial.com

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