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miércoles, 22 de octubre de 2014

EDDY BARRIOS, LAS ARMAS Y EL MILITAR

El estado se reserva el monopolio de las armas y su empleo. Este empleo está  regido por la constitución. El ejercicio de la violencia del estado está sujeto a reglas y sobre todo al respeto de la vida humana, al estado de derecho y a los derechos humanos. 

El uso de las armas comporta responsabilidades y consecuencias y, es, en última instancia, debe usarse como una medida extraordinaria, y la institución militar, como portadora de este poder del estado,  prevé que estas armas deben ser empleadas por personas debidamente formadas moral y profesionalmente, para tal empleo. El artículo 328º constitucional  establece las 4 fuerzas militares que serán empleadas para la defensa militar; o sea, para la defensa de la Soberanía e Integridad del territorio y no `para apoyar a ningún proyecto político, de ningún signo. Su empleo en apoyo al restablecimiento del orden publico está sujeto a que los órganos de seguridad ciudadana hayan sido sobrepasados y la situación de emergencia asì lo requiera, en cuyo caso el comandante de la guarnición las empela para contribuir con éstos.

Normalmente se emplea a la Guardia nacional porque esta fuerza està `preparda y equipada y adiestrada en ese delicado empleo, en el contacto con masas ofuscadas respetando los DDHH y usando equipos debidamente aceptados como especiales para estos fines. Por cierto, no se puede emplear las armas de guerra.

En el articulo 332º constitucional se norma que el Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales (en tiempo de paz agrego yo), de conformidad con la ley, organizará: Un cuerpo uniformado de policía nacional. Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil y una organización de protección civil y administración de desastres. De estos 4 órganos, los dos primeros usan armas, haciendo la misma constitución la salvedad de que los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna.

En el caso de los militares estos son dotados de armas, unas simbólicas, otras funcionales, tanto para su defensa individual, como aquellas que están instaladas en las unidades operacionales que comandarán, para ejercer la defensa militar de la nación, de su soberanía, integridad territorial y para la cooperación al desarrollo o la participación activa en esta tradicional función. La primera arma, de carácter simbólico, es el Couteau o daga del cadete para lo cual es aspirante a cadete pasa tres meses de duro entrenamiento, no sólo de los aspectos técnicos del empleo de las armas, sino su formación moral y militar, con observancia de aquellas previsiones que garanticen su uso racional y a consciencia,  de las consecuencias jurídicas de tal empleo. Cuando el cadete es dotado de su daga, este acto constituye un momento muy honroso; pero, para ello ya ha venido aprendiendo a emplear la pistola de reglamento, los fusiles de combate, las ametralladoras, las granadas y otras armas del combate en orden abierto. El cadete efectúa guardias con las armas del puesto que le corresponda y en su escaparate o taquilla tiene un fusil para la defensa de su escuela. Como también, existe un parque de la unidad donde están todos los armamentos de dotación de la unidad, pero éstos son celosamente custodiados por guardias de parque, y su control está debidamente registrado en libros, los cuales son revisados y supervisados con frecuencia por los recorridas, supervisores, oficiales de guardia, comandantes de pelotones, compañías, cuerpo de cadetes, etc.

De tal manera que, el cadete recibe toda una preparación académica, técnica y  de ejercicios de orden abierto y orden cerrado, de infantería de marina o terrestre y otras asignaturas de índole jurídica y moral. Cuando el cadete está en el último año, le sustituyen el couteau o daga por un sable de guardiamarina en la armada, o de alférez en las fuerzas terrestres, como símbolo del mando naval dentro de la escuela. Al cabo de su tiempo total como cadete, se gradúa y le asignan para su defensa individual una pistola gran potencia PGP 9 mm (antes le daban una segunda arma llamada "de paseo", la cual era una pistola 7,65 nmm, mas pequeña, para usar con el traje civil de manera discreta. Ya las recogieron) y le dotan de un sable, el cual sustituye al sable de alférez o guardiamarina;  como símbolo del mando de las tropas que desde ese momento comandará.

Como vemos, en estricto sentido, el oficial militar no pide permiso para portar armas, el estado se las asigna progresivamente, para su empleo, como parte esencial de la profesión militar.  A su retiro, le permiten conservar esa arma de reglamento para que la emplee en su defensa personal y la de su familia, en su casa o en cualquier ambiente.  Ahora bien, si un ciudadano cualquiera porta o pretende portar un arma de uso civil, bien sea para la defensa personal, desarrollar una actividad recreativa o sólo con el ánimo de coleccionarla, está obligado a solicitar el respectivo permiso al Ministerio de Defensa. 

El concepto de  violencia legítima del estado es la utilización de la fuerza en cualquier operación o proceder de estado, siendo éste el conjunto de órganos que conforman al gobierno de la nación.  Por lo que la violencia de estado sería la utilización de la fuerza en cualquier operación o proceder, perpetuado por cualquier miembro del estado; siendo éstos funcionarios públicos con el respaldo de las instituciones gubernamentales; pero, con base a la ley.

Es totalmente irregular dotar a civiles sin esta formación equivalente ni el control que se lleva en las unidades militares. Hacerlo no permite controlar su empleo, ni es moralmente aceptable que un partido político o grupo, por dominante que sea y tenga mayoría, pueda o deba contar con elementos armados para la defensa de su movimiento o de su ideología o proyecto político. Esto es sumamente peligroso y, como las aguas que se derraman en la arena, no se pueden recoger cuando se requiera. Ya se están viendo los resultados de tal decisión inconveniente y contraproducente para seguridad y defensa de la nación.

Eddy Barrios
eddybarrios@gmail.com
@eddybarrios2

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sábado, 29 de marzo de 2014

JOSÉ FÉLIX DÍAZ BERMÚDEZ, CONTRA EL MILITARISMO

La historia de América Latina registra en lamentables términos la presencia de una forma de militarismo contraria a los derechos y a las libertades políticas y ciudadanas, que contradice el carácter mismo de la sociedad y la significación del sector militar en un país libre.

En la Constitución de 1811 la organización de las "milicias nacionales" bajo la autoridad del Poder Ejecutivo, fue concebida únicamente al "servicio de la Nación". Su expresión se corresponde con aquel fundamental derecho contenido en las Declaraciones de Derechos del Hombre y del Ciudadano que prohibió la utilización de la fuerza militar para fines particulares de cualquier persona, grupo o autoridad ajenos al bien común.

Para el constituyente fundador de Venezuela la milicia nacional debía estar sujeta a "la autoridad civil", como parte de la soberanía popular que era definida como el: "supremo poder de reglar o dirigir equitativamente los intereses de la comunidad", así como el aseguramiento de los bienes, de los derechos individuales y sociales, la independencia política, la existencia de condiciones de legitimidad y legalidad en el ejercicio del poder, entre otros, mandatos aún vigentes y sustento filosófico para la República expresamente reiterados en nuestra historia constitucional y política.

No obstante el deber de obediencia a favor del orden civil republicano, el militarismo como forma de injerencia política y social irrumpió desde la independencia, atentando contra el orden y el equilibrio del Estado y de la sociedad que estableció Bolívar, siendo finalmente denunciada la interferencia armada por el mismo Mariscal Sucre ante el General Mariño en 1830 como una de las desviaciones causantes de los males de Colombia. Tan ciertos fueron sus señalamientos que en Venezuela y en otros países a lo largo del angustiante siglo XIX, bajo los dictados del caudillo de turno, el militarismo auspició toda clase de revueltas y revoluciones, actos de arbitrariedad y de barbarie contra los derechos ciudadanos, la organización civil y de estabilidad política de la Nación.

El militarismo arremetió muchas veces en nuestra historia contra los gobiernos de formación civil y democrática. Bajo la égida de militares y políticos, déspotas y caudillos, cuantas veces se desconoció la Ley, se amenazó al Congreso, se encarceló a los opositores, se impuso la censura, se protegió el delito, vulnerándose así a los institutos ciudadanos. Basta examinar el largo período comprendido entre la renuncia de Vargas (1836) y la caída de Gallegos (1948), para identificar los sobresaltos en nuestra historia política y como se ha alterado por obra de ambiciones subalternas el bien del país.

Del afrentoso hecho de haber utilizado en nuestra historia las armas republicanas al servicio de grupos en contiendas civiles o al servicio pretoriano de varios dictadores, la democracia, en cambio, como doctrina y como sistema, asigna a la milicia elevadas competencias: la defensa de la soberanía, la integridad territorial, la seguridad de la nación, el respeto a los derechos, la incorporación de ese sector al desarrollo social, económico y tecnológico del país.

La intervención del militarismo en la política es cuestionable y más cuando su  ejercicio contradice los derechos ciudadanos. Eleazar López Contreras, Ministro de Guerra  en el gobierno de Juan Vicente Gómez y sucesor de éste en la presidencia de la República, al comprender las exigencias nacionales luego de 27 años de tiranía, señaló que era: "...funesto que los militares en servicio activo y en funciones de mando intervinieran a la vez en la política activa, particularmente en esa política personalista..., donde no solamente queda destruida la autoridad de mando, el deber del mando, sino el espíritu de la Institucionalidad, la finalidad de la Institución que es garantizar el funcionamiento de las Instituciones políticas, antes de coartarlas, suplirlas o causar su destrucción...".

La presencia de regímenes autoritarios en América Latina, independientemente de su  orientación ideológica, ha causado gravísimos daños al proceso político, económico, social e institucional de la región. En todos ellos han sido restringidas las libertades y desconocidos los derechos, tergiversados los fines del poder y del gobierno, limitados o suprimidos los partidos y las organizaciones sociales, amenazados el pensamiento crítico,  la amplitud del sistema educativo, la actuación de las universidades, la efectiva vigencia y protección de los derechos humanos.

Cuando se altera en la vida social la decisión política, se impone ilegítimamente la fuerza y la obediencia a la razón y al consenso, se afecta la vigencia del derecho, se niegan los valores de la sociedad civil, se destruye en definitiva el sistema democrático que constituye una reivindicación fundamental en nuestra historia, un derecho irrenunciable y superior del pueblo venezolano.

José Félix Díaz Bermúdez
Jfd599@gmail.com
@jfd599

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