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sábado, 2 de agosto de 2014

ALBERTO ARTEAGA SÁNCHEZ, LOS ATAJOS DE LA JUSTICIA PENAL

Nuestra  justicia-si  cabe llamarla así- marcha por caminos perversos que la han desfigurado completamente. 

En Venezuela, sencillamente, no hay justicia. Esta expresión, valor o vivencia no ha sido internalizada por nuestro pueblo, ni se consigue en botica, ni se dispensa a los que la exigen. No hay justicia en este país y las madres que claman por ella a las puertas de la morgue, no la tendrán, y, por tanto, como ya lo dicen algunas, solo deben esperar la justicia divina. La impunidad es generalizada y solo el porcentaje mínimo que cae en sus redes, carente de todo recurso, termina pagando con la pena anticipada de un proceso que concluye con la admisión forzada de los hechos, fórmula que conduce a una condena atenuada que queda al arbitrio del Ministerio de Servicios Penitenciarios. El otro porcentaje de presos, cada día mayor, está conformado por disidentes u opositores al régimen, cuya permanencia  en prisión con procesos acelerados o retardados ad infinitum, según la “ley del diferimiento”. La de los “procesos express”, culminan en condenas seguras, a voluntad del Gobierno. Por supuesto, la justicia y el derecho brillan por su ausencia, siendo así que nos movemos en el campo abierto de la venganza política con apariencias de legalidad.

La justicia penal, en particular,  más que caminos, recorre trochas o atajos en los que son baquianos leguleyos inescrupulosos que halan la sardina para su propia brasa y se mueven a sus anchas entre los intersticios o las más burdas interpretaciones de la letra de la ley, dejando de lado su verdadero espíritu o propósito.

En este  panorama tétrico, el aparato de la justicia penal se ha manifestado como como un instrumento de suma eficacia para amedrentar a los adversarios políticos con la amenaza de una cárcel sin término cierto, salvo que opten por el camino duro e inclemente del exilio forzoso.

Esta vertiente de la utilización política de la justicia penal que ha sido caracterizada por quien estuvo en el cargo más alto de su administración, el magistrado Eladio Aponte Aponte, como “justicia de plastilina”, hoy ha llegado a los extremos de una “justicia subliminal” que se propone castigar por simples pensamientos, por las condiciones, carácter o personalidad de un líder, cuyo discurso tendría la capacidad para mover en forma directa, eficiente e inequívoca la voluntad de otros, haciendo surgir en estos la determinación de cometer una acción delictiva, por la cual debe responder como determinador o instigador. Tal es el caso de Leopoldo López.

Esta justicia de plastilina encuentra también sus más recientes manifestaciones en el caso de los alcaldes Scarano y Ceballos, enviados a prisión por la sala constitucional sin posibilidad de optar por fórmulas alternas al encarcelamiento, aunque el hecho no excede de 15 meses de prisión y de inmediato sometido a proceso Ceballos por un delito de rebelión sin alzamiento y sin insurrección armada.

No menos graves son los casos de estudiantes presos por manifestar, acusados por el delito inexistente de “cerrar vías” y por “agavillamiento”. Este último tipo delictivo supone que se forma parte de una asociación constituida, con características de permanencia, para cometer delitos y si se trata de la asociación para delinquir de la Ley contra la Delincuencia Organizada, de una sociedad o grupo que se constituye igualmente para cometer delitos que pueden ser calificados como de crimen organizado.

Sin duda, el derecho penal, recurso extremo o ultima ratio en una sociedad organizada, a los fines de contener las más graves violaciones al orden jurídico, afectando las bases de la convivencia social, se ha convertido en prima ratio para amedrentar o neutralizar a los adversarios políticos, bajo la absurda consideración de que se debe actuar con la mayor severidad ante todo aquel que represente, por su pensamiento, un peligro para la consolidación y el avance del proyecto político de quienes gobiernan.

Alberto Arteaga Sanchez
aas@arteagasanchez.com
@ArteagaSanchez

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jueves, 12 de junio de 2014

ALBERTO ARTEAGA SÁNCHEZ, EL "NUEVO DERECHO PENAL"

El arma más poderosa para intimidar: la amenaza de una prisión venezolana

NUEVO DERECHO PENAL
En verdad cuesta analizar y discurrir sobre lo que ocurre en materia penal en Venezuela, por el hecho -como me decía una apreciada abogada- que se trata de entender o de debatir sobre lo absurdo y para ello habría que dejar a un lado la lógica del Derecho y su interpretación conforme al sentido común, a los fines de procurar el bien colectivo.

En particular, en el campo del Derecho Penal, lo que considerábamos doctrina pacífica, se ha convertido en rara avis, ante la imposición de criterios carentes de todo fundamento aplicados manu militari.

Lo grave de esto es que no se trata de simples discusiones teóricas o académicas, sino de la invocación de normas cuya consecuencia es la privación de libertad de los ciudadanos.

Los ejemplos sobran y no podemos permanecer impasibles ante su ocurrencia.

Se detiene sin orden judicial y sin flagrancia; se impide la comunicación de detenidos a los que se somete a tratos crueles; se han convertido en hechos punibles conductas que no son tales; se inventan procesos que condenan sin previsiones legales; se cometen hechos a la luz del día que son reprochables y punibles, pero nada ocurre; y, sobre todo, se mantienen privados de libertad a luchadores sociales, activistas o dirigentes políticos, estudiantes, manifestantes o ciudadanos que, simplemente, se han encontrado por azar en un escenario de conflictos o protestas de calle.

A la nómina de los delitos y de las faltas, ahora se le ha dado entrada a la extraña categoría de "ilícitos judiciales constitucionales" como el desacato a un amparo, delito sujeto al procedimiento previsto en el COPP, a los fines de condenar a prisión y destituir, por la vía rápida, a alcaldes opositores; se recurre a grabaciones e interceptaciones de comunicaciones privadas y se suministran al partido de gobierno, para acusar a enemigos políticos; se califica como de asociación para delinquir o formar parte de un grupo de crimen organizado a cualquiera que se exprese contra el Gobierno, pretendiendo así justificar una medida de privación de libertad que, unida a la inexorable "ley del diferimiento", garantiza una pena anticipada; se extiende el concepto de flagrancia arbitrariamente y se justifica el desconocimiento de la inmunidad parlamentaria; se fabrican imputaciones por rebelión o conspiración de una sola persona, sin armas y sin hechos concretos que las sustenten; se ha "institucionalizado" el delito de "cierre de vías" que no existe como tal por ese simple hecho; se niegan fórmulas alternativas a la prisión contra la Constitución; y se impide la libertad de quien tiene derecho a ello y cuando procede, se acuerda como "gracia", sujeta a condiciones de imposible cumplimiento como la presentación de fiadores que acrediten ganar más de 40.000 bolívares, sueldos que solo son devengados por un sector privilegiado del país, en el que se cuentan altos funcionarios públicos.

En definitiva, se ha inventado un Derecho Penal "novísimo", con la anuencia de un Poder Judicial que no goza de autonomía y con el arma más poderosa para intimidar, como lo es la amenaza de una prisión venezolana.

Alberto Arteaga Sanchez
aas@arteagasanchez.com

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viernes, 28 de febrero de 2014

ALBERTO ARTEAGA SÁNCHEZ, LEOPOLDO ANTE LA JUSTICIA PENAL

Leopoldo López no ha cometido delito alguno; ejercer un derecho no puede ser punible...
Una vez más la "justicia penal" se pone en movimiento en forma acelerada para reducir a prisión a un luchador político.

La amenaza con el garrote penal no obtuvo el resultado esperado del exilio, ni la trocha intrincada de la clandestinidad. El imputado, Leopoldo López, se entregó y asumió el reto de enfrentar un juicio injusto en desigualdad de condiciones y consciente de los riesgos que se corren en la Venezuela de hoy.

Como aficionado al Derecho Penal no puedo dejar de analizar, para sorpresa y asombro, el tenor de las imputaciones.

Un llamado a la protesta pacífica, derecho consagrado en la Constitución, seguido por una multitudinaria manifestación de jóvenes y de venezolanos unidos por el justo reclamo ante la crisis que atravesamos, ha tenido como respuesta, sin investigación alguna, una "orden de captura" al estilo del viejo oeste, para cuya ejecución se ordenaron y practicaron allanamientos ilegales que culminaron en la entrega voluntaria del perseguido.

No sé si ya no hay capacidad de asombro ante los horrores de los juristas. Instigación a delinquir, asociación delictiva, partícipe como inductor o determinador de daños a la propiedad pública e incendio, parecen ser los cargos que, en definitiva, se impusieron en la audiencia de presentación, una vez eliminada su pretendida responsabilidad por homicidio y lesiones de manifestantes, en disparatada acumulación de delitos.

Utilizar el recurso extremo del Derecho Penal para neutralizar al enemigo político es grave y perverso, además que supone la más supina ignorancia sobre la materia de los delitos y de las penas.

Solo se puede sancionar por instigar al delito cuando, de manera inequívoca, evidente y directa, alguien se propone mover la voluntad de determinadas personas para que infrinjan la ley o cometan determinadas infracciones, lo cual, por tratarse de actos preparatorios, no punibles como regla general, se sancionan por su manifiesta trascendencia pública; solo se puede castigar por asociación delictiva, apelando a la Ley Contra la Delincuencia Organizada, cuando se forma parte de un grupo constituido con ese exclusivo fin; y solo se puede incriminar a alguien como determinador de un delito, cuando el hecho que efectivamente se lleva a cabo tiene como causa primera y eficiente la acción o mandato del inductor, esto es, cuando la inducción es directa, concreta y eficaz.

Leopoldo López no ha cometido delito alguno; ejercer un derecho no puede ser punible; llamar a la protesta pacífica cuando hay razones para ello, es un deber; la responsabilidad penal es personal y no se responde, por lo tanto, por el hecho de otro que no se ha querido; y hacer causa común con quienes luchan por la patria no puede considerarse crimen organizado.

Razonar de otra manera y privar de la libertad a quien se ha entregado sin rehuir un proceso injusto nos revela un estado de cosas que recurre a la represión, lo cual es propio de un régimen que desconoce las exigencias mínimas de un Estado de Derecho, que se queda en huecas declaraciones de quien detenta el poder.

aas@arteagasanchez.com
@ArteagaSanchez

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viernes, 21 de diciembre de 2012

ALBERTO ARTEAGA SÁNCHEZ, ¿DELITOS ELECTORALES?

De una parte, se impone resaltar que la Ley Vigente de Procesos Electorales de 2009, no contempla delitos electorales sino ilícitos administrativos dejando a una ley especial que no se ha decretado, como lo dispone el artículo 228 de ese instrumento legal, la regulación de la materia que sí se encontraba prevista en la derogada Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política

Una y otra vez, por parte de voceros del CNE o de representantes de otros poderes públicos, se hace referencia a los "delitos electorales" que, inclusive, se cuantifican y se alude a operativos y movilización de funcionarios que intervendrían en caso de su comisión.

Lo que no se precisa es la normativa que consagra esos delitos, limitándose las autoridades, después de la elección, a un vago recuento de algunas irregularidades o aislados detenidos por algún altercado o por la curiosa "ingestión" de un comprobante del voto.

Todo parece indicar que, en definitiva, el comportamiento general de la ciudadanía es respetuoso de las reglas impuestas y difundidas, al menos en cuanto al acto mismo de la votación.

Sin duda, operamos bajo la creencia de la previsión de normas penales que en realidad no existen y no le damos la más mínima importancia a conductas que afectan el proceso comicial y que si se encuentran previstas en las leyes venezolanas.

De una parte, se impone resaltar que la Ley Vigente de Procesos Electorales de 2009, no contempla delitos electorales sino ilícitos administrativos dejando a una ley especial que no se ha decretado, como lo dispone el artículo 228 de ese instrumento legal, la regulación de la materia que sí se encontraba prevista en la derogada Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

Por lo tanto, desapareció el capítulo de los delitos electorales y no se ha discutido ni aprobado una ley que los contemple.

Pero esto no obsta a que si se puedan aplicar otras normas vigentes contempladas en el Código Penal o en leyes especiales, como la Ley contra la Corrupción, por hechos concernientes a un proceso electoral.

Ciertamente no están previstas ahora conductas específicas como el daño a las máquinas, el voto doble o el voto por un muerto o los atentados contra la libertad y secreto del voto, que antes se encontraban tipificados en la ley derogada, lo que obliga a aplicar las normas genéricas del Código Penal, cuando ello sea procedente, pero sí se encuentran previstos de manera clara y precisa hechos graves que afectan el proceso electoral y que caen bajo la Ley contra la Corrupción, como es el caso del favorecimiento electoral (artículo 68) o la utilización de recursos del Estado para fines proselitistas que sencillamente es una forma de peculado o de desvío de fondos públicos para fines particulares. Estas conductas, frente a las cuales los poderes públicos se hacen la vista gorda, constituyen hechos graves, inclusive considerados imprescriptibles por la ley especial, calificados como de lesa patria y amenazados con graves sanciones.

Me parece extremadamente positivo el comportamiento cívico de la mayoría de los ciudadanos en el acto de votar y el cuidado del CNE y de los restantes poderes públicos por preservar el orden de los comicios; pero igualmente me parece extremadamente grave que otras conductas que sin duda afectan seriamente la trasparencia del proceso, la igualdad de los participantes, el respeto a la voluntad popular y la salvaguarda de los intereses del Estado, sencillamente no solo quedan sin sanción alguna, sino que ni siquiera merecen un asomo de investigación.

aas@arteagasanchez.com

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miércoles, 5 de septiembre de 2012

ALBERTO ARTEAGA SÁNCHEZ , MATAR POR MATAR,


Matar por matar: Porque matar no implica riesgos, ni sanciones, ya que la impunidad es absoluta

En Venezuela no solo es alarmante el número de homicidios por año -19.000 en 2011- sino las modalidades que ha asumido la violencia como hecho que a todos concierne, no simplemente como "sensación de inseguridad", sino como realidad que nos golpea de manera brutal.

Todos los días la prensa reseña casos de muertes violentas en circunstancias que deben llevarnos a la definitiva toma de decisiones en el ámbito de la Política Criminal: "Lo mataron para robarle el celular", "le dieron muerte a policía para quitarle su arma", "mujer quemó vivo a su exmarido por venganza", "lo mataron después de robarlo, aunque pedía clemencia", "le dispararon más de 20 veces y se llevaron su moto".

Podríamos multiplicar sin límites los titulares de las páginas de sucesos que todos los días golpean nuestra conciencia ciudadana y nos dan a entender que la vida vale tanto como una moto, un celular, un par de zapatos o, simplemente, la afirmación del poder.

Extremadamente grave es la banalización de la vida y de la muerte. Como en las guerras, lo que nos llama la atención no es encontrar a un muerto a la vuelta de la esquina, sino no encontrarlo.

Por otra parte, es necesario e importante resaltar e insistir en las modalidades de los homicidios, en sus motivaciones o móviles. Se mata por matar, porque la vida no vale nada, porque matar se ha convertido en un oficio, porque no es extraño que se cobre por matar y, lo más importante, porque matar no implica riesgos, ni sanciones, ya que la impunidad es absoluta. Nadie se atreve a denunciar, las víctimas sobrevivientes no hablan, los testigos no declaran, la policía y el Ministerio Público se encuentran amarrados y limitados en su labor investigativa y, en definitiva, los tribunales, sin pruebas, lo único que pueden hacer es alargar una prisión preventiva que funciona como pena o dejar en libertad a los imputados para que quede ratificado que el delito no tiene sanción alguna.

Como lo ha dicho, una y otra vez, el Padre Alejandro Moreno, insistiendo en dejar a un lado el académico planteamiento de las "causas" estructurales del delito y admitiendo, por supuesto, que la delincuencia y la violencia obedecen a múltiples factores -individuales y sociales-, hay una poderosa razón que abona el terreno del incremento desaforado del crimen: la inseguridad.

Ninguna sociedad ha descubierto la vacuna contra la violencia y si la descubriera -como en el cuento de Ramón y Cajal- habría que conseguir el antídoto, porque también desaparecerían otras manifestaciones humanas, pero, lo que si constituye una afirmación incontrovertible es que la segura, oportuna y adecuada sanción por el delito cometido es la fórmula más efectiva para que las manifestaciones antisociales disminuyan o se contengan entre límites razonables.

Por supuesto, el clima de absoluta impunidad y desprecio a la ley, que no cumple su función, lleva fácilmente a los extremos aberrantes del desprecio por la vida y a la puerta franca que legaliza la práctica la violencia.

Sin duda, se impone el rescate del valor de la vida, de la ley y que la colectividad perciba que el crimen no paga.

aas@arteagasanchez.com

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