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viernes, 21 de diciembre de 2012

ALBERTO ARTEAGA SÁNCHEZ, ¿DELITOS ELECTORALES?

De una parte, se impone resaltar que la Ley Vigente de Procesos Electorales de 2009, no contempla delitos electorales sino ilícitos administrativos dejando a una ley especial que no se ha decretado, como lo dispone el artículo 228 de ese instrumento legal, la regulación de la materia que sí se encontraba prevista en la derogada Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política

Una y otra vez, por parte de voceros del CNE o de representantes de otros poderes públicos, se hace referencia a los "delitos electorales" que, inclusive, se cuantifican y se alude a operativos y movilización de funcionarios que intervendrían en caso de su comisión.

Lo que no se precisa es la normativa que consagra esos delitos, limitándose las autoridades, después de la elección, a un vago recuento de algunas irregularidades o aislados detenidos por algún altercado o por la curiosa "ingestión" de un comprobante del voto.

Todo parece indicar que, en definitiva, el comportamiento general de la ciudadanía es respetuoso de las reglas impuestas y difundidas, al menos en cuanto al acto mismo de la votación.

Sin duda, operamos bajo la creencia de la previsión de normas penales que en realidad no existen y no le damos la más mínima importancia a conductas que afectan el proceso comicial y que si se encuentran previstas en las leyes venezolanas.

De una parte, se impone resaltar que la Ley Vigente de Procesos Electorales de 2009, no contempla delitos electorales sino ilícitos administrativos dejando a una ley especial que no se ha decretado, como lo dispone el artículo 228 de ese instrumento legal, la regulación de la materia que sí se encontraba prevista en la derogada Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

Por lo tanto, desapareció el capítulo de los delitos electorales y no se ha discutido ni aprobado una ley que los contemple.

Pero esto no obsta a que si se puedan aplicar otras normas vigentes contempladas en el Código Penal o en leyes especiales, como la Ley contra la Corrupción, por hechos concernientes a un proceso electoral.

Ciertamente no están previstas ahora conductas específicas como el daño a las máquinas, el voto doble o el voto por un muerto o los atentados contra la libertad y secreto del voto, que antes se encontraban tipificados en la ley derogada, lo que obliga a aplicar las normas genéricas del Código Penal, cuando ello sea procedente, pero sí se encuentran previstos de manera clara y precisa hechos graves que afectan el proceso electoral y que caen bajo la Ley contra la Corrupción, como es el caso del favorecimiento electoral (artículo 68) o la utilización de recursos del Estado para fines proselitistas que sencillamente es una forma de peculado o de desvío de fondos públicos para fines particulares. Estas conductas, frente a las cuales los poderes públicos se hacen la vista gorda, constituyen hechos graves, inclusive considerados imprescriptibles por la ley especial, calificados como de lesa patria y amenazados con graves sanciones.

Me parece extremadamente positivo el comportamiento cívico de la mayoría de los ciudadanos en el acto de votar y el cuidado del CNE y de los restantes poderes públicos por preservar el orden de los comicios; pero igualmente me parece extremadamente grave que otras conductas que sin duda afectan seriamente la trasparencia del proceso, la igualdad de los participantes, el respeto a la voluntad popular y la salvaguarda de los intereses del Estado, sencillamente no solo quedan sin sanción alguna, sino que ni siquiera merecen un asomo de investigación.

aas@arteagasanchez.com

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