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viernes, 28 de febrero de 2014

ALBERTO ARTEAGA SÁNCHEZ, LEOPOLDO ANTE LA JUSTICIA PENAL

Leopoldo López no ha cometido delito alguno; ejercer un derecho no puede ser punible...
Una vez más la "justicia penal" se pone en movimiento en forma acelerada para reducir a prisión a un luchador político.

La amenaza con el garrote penal no obtuvo el resultado esperado del exilio, ni la trocha intrincada de la clandestinidad. El imputado, Leopoldo López, se entregó y asumió el reto de enfrentar un juicio injusto en desigualdad de condiciones y consciente de los riesgos que se corren en la Venezuela de hoy.

Como aficionado al Derecho Penal no puedo dejar de analizar, para sorpresa y asombro, el tenor de las imputaciones.

Un llamado a la protesta pacífica, derecho consagrado en la Constitución, seguido por una multitudinaria manifestación de jóvenes y de venezolanos unidos por el justo reclamo ante la crisis que atravesamos, ha tenido como respuesta, sin investigación alguna, una "orden de captura" al estilo del viejo oeste, para cuya ejecución se ordenaron y practicaron allanamientos ilegales que culminaron en la entrega voluntaria del perseguido.

No sé si ya no hay capacidad de asombro ante los horrores de los juristas. Instigación a delinquir, asociación delictiva, partícipe como inductor o determinador de daños a la propiedad pública e incendio, parecen ser los cargos que, en definitiva, se impusieron en la audiencia de presentación, una vez eliminada su pretendida responsabilidad por homicidio y lesiones de manifestantes, en disparatada acumulación de delitos.

Utilizar el recurso extremo del Derecho Penal para neutralizar al enemigo político es grave y perverso, además que supone la más supina ignorancia sobre la materia de los delitos y de las penas.

Solo se puede sancionar por instigar al delito cuando, de manera inequívoca, evidente y directa, alguien se propone mover la voluntad de determinadas personas para que infrinjan la ley o cometan determinadas infracciones, lo cual, por tratarse de actos preparatorios, no punibles como regla general, se sancionan por su manifiesta trascendencia pública; solo se puede castigar por asociación delictiva, apelando a la Ley Contra la Delincuencia Organizada, cuando se forma parte de un grupo constituido con ese exclusivo fin; y solo se puede incriminar a alguien como determinador de un delito, cuando el hecho que efectivamente se lleva a cabo tiene como causa primera y eficiente la acción o mandato del inductor, esto es, cuando la inducción es directa, concreta y eficaz.

Leopoldo López no ha cometido delito alguno; ejercer un derecho no puede ser punible; llamar a la protesta pacífica cuando hay razones para ello, es un deber; la responsabilidad penal es personal y no se responde, por lo tanto, por el hecho de otro que no se ha querido; y hacer causa común con quienes luchan por la patria no puede considerarse crimen organizado.

Razonar de otra manera y privar de la libertad a quien se ha entregado sin rehuir un proceso injusto nos revela un estado de cosas que recurre a la represión, lo cual es propio de un régimen que desconoce las exigencias mínimas de un Estado de Derecho, que se queda en huecas declaraciones de quien detenta el poder.

aas@arteagasanchez.com
@ArteagaSanchez

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