JUAN DE DIOS RIVAS V. |
Se
nos sigue complicando y agravando la salud personal, pública y privada,
nuestros hospitales están colapsados y en pésimo estado de deterioro de
estructura física y equipos ¿Que hacer?
Venezuela necesita esperanzas de un sistema de salud eficiente, si el
gobierno no se ocupa, nos debemos de ocupar la gente responsable y creativa que
aún queda en nuestro país. Debemos ocuparnos proactivamente de esta emergencia
nacional. Nadie debe aceptar al “MAL
GOBIERNO” venga de donde venga, ellos reciben nuestro dinero para que sirvan al
bien común.
EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE JUBILADOS
PENSIONADOS DE VENEZUELA “INPRES JUBILADOS PENSIONADOS”, está asumiendo una
gran responsabilidad al contraer un compromiso se trabajar en salud y seguridad
social. En consecuencia estamos presentando un novedoso instrumento legal para
proteger a los adultos mayores. La Ley de Seguridad Social de Adultos Mayores
es una solución oportuna y solidaria, para lo cual se debe actuar en “Una unidad superior gremial y humana” para
lograr el merecido derecho de vivir bien, sin peligros, angustias, carencias y
dificultades. Los venezolanos necesitamos Justicia Social para todos los
adultos mayores de hoy y los venezolanos del mañana.
En la ley se establecen INCOMPATIBILIDADES:
Artículo 30. No podrán ejercer el cargo de Superintendente del Sistema de
Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adulos Mayores: 1. Las personas sujetas
a interdicción por condena penal mediante sentencia definitivamente firme, las
personas sometidas a beneficio de atraso, los fallidos no rehabilitados y los
declarados civilmente responsables mediante sentencia definitivamente firme,
por actuaciones u omisiones en la actividad profesional, gremiales o sindical,
comunal, condominios y de cualquiera sociedad en la que hubiese participado,
base, en la cual se fundamenta su acreditación para ser elegible al cargo. 2.
Quienes hayan sido declarados penal, administrativa o civilmente responsables
con ocasión de la administración de fondos de carácter público o privado,
mediante sentencia definitivamente firme. 3. Quienes hayan sido sujetos a auto
de responsabilidad administrativa dictado por la Contraloría General de la
República, que haya quedado definitivamente firme. 4. Quienes sean accionistas
de sociedades privadas que presten servicios a cualquiera de los subsistemas y
regímenes de prestaciones de seguridad social, de compañías de seguros o
reaseguros, de las Instituciones regidas por la Ley General de Bancos y otras
Instituciones Financieras y por la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros y
quienes ejerzan cargos directivos, gerenciales o administrativos en dichos
entes y directivos de Instituciones de Jubilados, Pensionados y Adultos
Mayores. 5. Quienes tengan vínculo conyugal o de parentesco hasta el cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Presidente de la
República, con su esposa, con sus hijos, hermanos, con los integrantes del Consejo
de Ministros, con el Presidente del Banco Central de Venezuela, con el
Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, con los
Presidentes de Institutos Autónomos y
Corporaciones de Estado, con los integrantes de las juntas directivas o
accionistas de las entidades financieras, fiduciarias y del BANADULTOMAYOR y
con los miembros de los directorios de los órganos y entes que ejerzan la
gestión de los regímenes prestaciones del Sistema Seguridad Social de
Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores.
REMOCIÓN: Artículo 31. La remoción del
Superintendente y sus suplentes de la Superintendencia de la Seguridad Social
deberá ser motivada y realizada por el Presidente de la República e informada a
la Asamblea Nacional y procederá por las causas siguientes: 1. Falta de
probidad, vías de hecho, injuria, conducta inmoral o actos lesivos al buen
nombre o intereses de la Superintendencia del Sistema de Seguridad Social de
Jubilados, Pensionados y Adultos mayores o a los fines que persigue esta Ley.
2. Perjuicio material, causado intencionalmente o por negligencia manifiesta,
al patrimonio y a los recursos de la Seguridad Social que administre la
Superintendencia o a cualquiera Institución constituida por Jubilados,
Pensionados y Adultos Mayores para prestar servicios de Seguridad Social. 3.
Incapacidad comprobada o falta a las obligaciones inherentes al cargo. 4. Uso
de la información privilegiada del Sistema de la Seguridad Social para obtener
provecho personal para sí, familiares o para terceros. 5. La adopción de
resoluciones o decisiones declaradas manifiestamente ilegales por el órgano
jurisdiccional competente, o que causen graves daños al interés público, al
patrimonio del Sistema de Seguridad Social o al de sus beneficiarios. 6.
Solicitar y recibir dinero o cualquier otro beneficio, valiéndose de su
condición de funcionario público con autoridad. 7. Revelación de asuntos
reservados, confidenciales o secretos de los cuales el Superintendente de
Seguridad Social tenga conocimientos por su condición de funcionario público.
8. Tener participación por sí o por interpuestas personas en firmas o
sociedades que tengan interés en el Sistema de Seguridad Social. 9. Incurrir en
alguna de las incompatibilidades contempladas en el artículo anterior.
COMPETENCIAS: Artículo 32. Es competencia de
la Superintendencia del Sistema de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y
Adultos Mayores: 1. Dictar la normativa y establecer un sistema de regulación,
inspección, vigilancia, supervisión, control y fiscalización que permita
detectar oportunamente los problemas de la administración y gestión de los
recursos financieros y las recaudación en cualesquiera de los órganos, entes,
Instituciones de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores dedicadas a dar
servicios de seguridad social y administren fondos del Sistema de Seguridad
Social de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores, bajo los criterios de una
supervisión preventiva; así como adoptar las medidas tendentes a corregir las
situaciones que se presentaren. A tales fines, la Superintendencia del Sistema
de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y adultos Mayores contará con las
más amplias facultades, pudiendo solicitar a los órganos, entes y oficinas, los
datos e informaciones disponibles, los expedientes, documentos, informes,
libros, normas y cualquier información que considere conveniente. Asimismo, la
Superintendencia del Sistema de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y
Adultos Mayores tendrá derecho a revisar los archivos, expedientes y oficinas de
las Instituciones que reciben recursos del presupuesto nacional, incluyendo sus
sistemas de información y equipos de computación, tanto en el sitio como a
través de sistemas remotos. 2. Inspeccionar a los órganos, entes y fondos
regidos por esta Ley, por lo menos una vez al año. 3. Dictar las normas y
constituir las instrucciones tendentes a lograr: a) Velar porque los entes
controlados le proporcionen información financiera, técnico-actuarial y
estadística confiable, transparente y uniforme. b) Asegurarse que las Instituciones de Jubilados,
Pensionados y Adultos Mayores tengan reservas técnicas, se encuentren
debidamente estimadas y que los activos que las representen se encuentren
invertidos en bienes y papeles que ofrezcan garantías de seguridad, rentabilidad
y liquidez. c) Ordenar la suspensión o revertir operaciones determinadas,
cuando fueren ilegales, se hubieren ejecutado en fraude a la ley, no hubieren
sido debidamente autorizadas, o pudieren afectar el funcionamiento de los
órganos y entes sujetos a esta Ley y las demás leyes que regulan el Sistema de
Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores. 4. Revisar la
constitución, mantenimiento y representación de las reservas técnicas, así como
la razonabilidad de los estados financieros. En los casos necesarios, ordenar
la sustitución, rectificación o creación de las reservas o provisiones y
ordenar los apartados y modificaciones que fuere menester incorporar en los
estados financieros e informes respectivos.
La
idea de estas entregas es informar y no es reproducir la Ley de Seguridad
Social Adulto Mayor. Sigue en próxima entrega.
Juan
de Dios Rivas Velásquez
rvjuandedios@gmail.com
@rvjuandedios
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