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domingo, 8 de junio de 2014

JESÚS PETIT DA COSTA, PARA PERSEGUIR OPOSITORES NO FUE CREADO EL CARGO DE FISCAL GENERAL

Hasta la Constitución de 1.945 el Procurador General de la Nación, que formaba parte del Poder Ejecutivo Federal (denominación apropiada en un Estado Federal), ejercía el doble rol de Abogado de la República y Abogado de la Nación o de la Sociedad, esto último en calidad de jefe del Ministerio Público Federal.

La Constitución de 1947 separó acertadamente ambas funciones. La de Abogado de la República se la asignó exclusivamente al Procurador General. Para la de Abogado de la Sociedad o jefe del Ministerio Público creó el cargo de Fiscal General, independiente del Ejecutivo Federal. La separación de estas funciones en cargos distintos se explica: el ejercicio de las acciones penales no puede estar sometido a instrucciones del Presidente de la República.
La Constitución de 1953, hecha a la medida del dictador, restableció la concentración   de ambas funciones en el Procurador y su dependencia directa del Presidente de la República. No obstante, hay que reconocerle a Pérez Jiménez que no usó a fiscales ni a jueces para perseguir a políticos. Lo hacía sin subterfugios legales valiéndose de la policía secreta (SEGURIDAD NACIONAL). En aquellos tiempos volvió a imperar la frase: “preso es preso y su apellido calabozo”.
Con la Constitución de 1961 reapareció la figura del Fiscal General como jefe del Ministerio Público, a la cual se le atribuía además algo importantísimo en una democracia: velar por el cumplimiento de la Constitución y de las leyes mediante el ejercicio de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad y de responsabilidad civil, penal y administrativa. Y al Procurador General se le devolvió a su función de Abogado de la República.
Está claro entonces que el cargo de Fiscal General de la República fue creado en democracia, y posteriormente restablecido por la democracia, para servir de poder contralor de la constitucionalidad y legalidad de los actos de los demás poderes públicos, sobre todo del Ejecutivo Federal ahora llamado Nacional. Y, en ejercicio de esta función contralora, acusar a los altos funcionarios, comenzando por el Presidente de la República, si incurriesen en delito o en causal de destitución. A esto obedece su independencia del Ejecutivo, del cual no puede recibir órdenes ya que la sola pretensión de dárselas viola la Constitución. Y a esto también obedece su jerarquía que tiene por finalidad darle poder suficiente para enfrentar al Presidente de la República si fuere necesario llevándolo a juicio.
No hacía falta crear el cargo de Fiscal General y de elevarlo a la máxima jerarquía para poner presos a particulares o personas sin poder, ya que esto puede hacerlo cualquier funcionario sin jerarquía y hasta un policía. El Fiscal General está para enjuiciar al Presidente de la República y a todos los “peces gordos” con poder. Para eso fue creado el cargo. Para llevar a la cárcel a los altos funcionarios si violan la Constitución o cometen delitos especialmente de corrupción.
En la Constitución de 1999 se incluye al Fiscal General en una nueva rama del poder público, el Poder Ciudadano (o sea, de la sociedad civil), cuyo órgano rector se denomina CONSEJO MORAL REPUBLICANO, encargado no de cuidar la moral privada de los particulares, sino fundamental y principalmente de la moral pública (o moral republicana), lo que implica velar que los actos de los funcionarios estén sujetos a la ley y a la ética.
Esta retrospectiva constitucional nos enseña que el cargo de Fiscal General de la República fue creado para que sirva de contralor de la constitucionalidad y legalidad de los actos de los poderes públicos, en la persona de los altos cargos comenzando por el Presidente de la República. Y que se lo dotó de la máxima jerarquía para darle a su titular poder suficiente para enfrentar a los poderosos, que son los gobernantes, llevándolos a juicio si incurren en delito. Para acusar a ciudadanos sin poder no hacía falta este cargo. Bastaba con que funcionarios subalternos continuaran lo que se venía haciendo desde la Colonia sin que existiera un Fiscal General. Para meter presos a los opositores, dictaduras y gobiernos anteriores no lo necesitaron. Los que lo necesitan son los opositores y la sociedad civil para meter en cintura a los gobernantes, impidiendo los abusos de poder en forma de violaciones de la Constitución y de las leyes.

Jesus A. Petitt Da Costa
petitdacosta@gmail.com
@petitdacosta

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