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viernes, 5 de julio de 2013

JOSÉ FÉLIX DÍAZ BERMÚDEZ, FEDERALISMO Y CENTRALISMO

La división político territorial de la Nación por mandato de la Constitución y por imperativo de nuestra historia republicana, tiene su base en el Municipio. La definición del mismo como: "la unidad política primaria de la organización nacional" que consagra el artículo 168 de la CN, es similar a la del año 1961. Se ordena, en la actual Carta Magna, la garantía de la autonomía municipal (art. 16), su carácter democrático (art. 169) y la participación ciudadana (art. 168), entre otras disposiciones, que se orientan en el principio del Federalismo Descentralizador, que limita al centralismo en todos los niveles para permitir la existencia de gobiernos locales interdependientes, colaboradores y corresponsables con los demás poderes del Estado, pero sin perder su autonomía, su significación y su carácter dentro del equilibrio institucional del país, como lo exige la Constitución y la Nación.

La República debe al Cabildo su primer acto de soberanía, de democracia y de independencia en nuestra historia. Los sucesos del 19 de Abril de 1810 y otros posteriores, dieron nacimiento a una República opuesta a cualquier forma de opresión, dominación o tiranía, fundada en la soberanía del pueblo, en la autonomía de las provincias, en la división de los poderes para salvaguardar las libertades ciudadanas, sin más límites que la razón y la ley justa en la sociedad. Se aspiraba alcanzar la felicidad de la Nación, el imperio del derecho y la armonía entre la sociedad y el gobierno, mandatario de aquella y que debía estar sujeto a su voluntad.

Estos y otros principios son constantes en nuestra ideología republicana, primero contra el absolutismo monárquico, después contra el centralismo, el abuso de poder, el autoritarismo, el militarismo, el caudillismo y demás desviaciones del orden social y político.

Por ello, el federalismo se expuso siempre como contrapeso al atropello centralista, representado en el Ejecutivo avasallador, amenazante y restrictivo de los demás poderes, que asumió muchas veces sin escrúpulos políticos modos de conducción personalista, dictatorial y hegemónica.

Varias de nuestras constituciones del siglo XIX, por sólo citar algunos casos, evidenciaron esa disputa entre el centralismo y el federalismo: la Constitución de 1830 se opuso al unitarismo que orientaba a las anteriores de los años 1819 y 1821, y les atribuyó a las asambleas parroquiales y a las diputaciones provinciales importantes competencias en materia de elección e influencia política. La Constitución de 1857, luego de 27 años de vigencia de la del año 1830, afirmó, por su parte, el centralismo, eliminando las ternas presentadas por las diputaciones provinciales para la escogencia de gobernadores dando facultad para designarlos al Poder Ejecutivo, aun cuando amplió las competencias municipales. De manera inmediata, la Constitución de 1858, de tendencia descentralizadora, dividió el Poder Público en Nacional y Municipal, comprendiendo en este último a las legislaturas y a las gobernaciones a nivel provincial, y, en lo local, a los concejos y a los jefes municipales en los cantones, todos elegidos popularmente.

Ezequiel Zamora, en los albores de la Guerra Federal, prometió que: "con Federación atenderá cada Estado sus necesidades y utilizará todos sus recursos..., el orden público dejará de ser un pretexto de tiranía, porque será la primera de las atribuciones  de cada gobierno particular...", igualmente que: "tendrán los pueblos magistrados de su elección exclusiva...". Al resultar victoriosa la federación, en la Carta Magna de 1864 el gobierno fue definido como federal, se reconoció la autonomía, la igualdad y la plenitud soberana de las entidades integrantes bajo el nombre de Estados Unidos de Venezuela, pero no contempló como lo hizo la de 1858, el Poder Municipal.

El carácter federal se mantuvo en las constituciones del siglo XX, destacando por su significación política las de los años 1936, 1947 y 1961, estas dos últimas de significativo origen, contenidos y vocación democrática.

En la práctica de los Estados y gobiernos democráticos modernos, en general, adquiere trascendencia el respeto a las instituciones, el equilibrio del poder, la limitación del presidencialismo,  la descentralización administrativa, la modernización del Estado, el desarrollo de los derechos políticos y ciudadanos. En los Estados y gobiernos autoritarios, en cambio, con federalismo o sin él, se vulneran las instituciones, se desnaturaliza el sentido del poder, se refuerza el centralismo, se desconoce la independencia y los derechos de entidades e individuos que se opongan a su voluntad.

El federalismo se hace necesario para asegurar la efectiva distribución del poder, la vigencia de la democracia, los derechos ciudadanos y la existencia misma de un gobierno libre.

Jfd599@gmail.com

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