La
Sala Constitucional del TSJ despojó a la Sala Electoral de su competencia
legítima para dirimir sobre los recursos de nulidad del proceso de la elección
del 14 de abril.
Con
esta decisión de avocamiento la Sala Constitucional se atribuye la exclusiva
competencia para admitir, sustanciar y resolver las impugnaciones. La decisión
ha sido objeto de severas y bien fundamentadas críticas, entre otros juristas
por Gerardo Fernández, quien expone ampliamente su opinión en un recuadro que
publica este diario en la página 1-2 de su edición del pasado sábado 23.
Explica
Fernández que el avocamiento es una facultad extraordinaria que le otorga la
Ley a la Sala Constitucional que le permite sustraer un juicio de la
jurisdicción de su tribunal competente capoteando el principio de que las
causas judiciales deben ser conocidas porsus jueces naturales. Señala además
Fernández, y esto es muy importante, que el avocamiento implica el agotamiento
de los recursos judiciales privando a la parte demandante de la posibilidad de
acudir a cualquiera otra instancia para impugnar la decisión de la SC. También
destaca Fernández que la Sala se valió de una interpretación extensiva de su
competencia legal por cuanto el avocamiento sólo procede cuando hay “desorden
legal”.
Esta
decisión del TSJ se suma a las anteriores que, atropellando normas expresas de
la Constitución, violentando el estado de derecho y valiéndose de
interpretaciones caprichosas de disposiciones diáfanas de la Carta Magna
allanaron el camino para que el ilegítimo se instalara en la silla de
Miraflores. Me refiero a la sentencia del 9 de enero, la cual dispuso que en
virtud del “principio de continuidad administrativa” no era necesaria una nueva
toma de posesión y que. por lo tanto, todo el gobierno permanecía en sus
cargos, incluido el para entonces Vicepresidente. La otra sentencia es la del 8
de marzo en la que se obvió la prohibición al Vicepresidente para postularse
como candidato presidencial,
El
avocamiento no presagia nada bueno para el país ni para los venezolanos. La
afirmación de que su objeto es “tutelar los derecho de los ciudadanos, el
interés público, la paz institucional y el orden constitucional” no es sino un
recurso barato para seguir engañando incautos.
Son
varias las probables razones que podrían estar detrás de esa decisión: 1) El
régimen no confía en la Sala Electoral, cuyos magistrados han sido recusados
por haberse pronunciado sobre aspectos de las impugnaciones. Esa situación no
cambia con el avocamiento por cuanto la presidenta de esa Sala tiene
antecedentes que la vinculan estrechamente con el régimen y la magistrada Luisa
Estela Morales, miembro natural de esa Sala, también se ha pronunciado
públicamente sobre el tema de las auditorías. Ambas son recusables y deberían
inhibirse. 2) El avocamiento se debe también a que el recurso de impugnación es
suficientemente sólido y no puede ser desestimado. Por eso el régimen tine
queimpedir, por cualquier medio una decisión que pudiera contradecir la
obscena, vergonzosa e indecorosa “jurisprudencia” previa que permitió la
entronización del ilegítimo. 3) El avocamiento le permitirá a la SC dictar, sin
remordimiento alguno, una nueva sentencia para impedir, a cualquier costo, la
anulación de la elección del 14 de abril y la convocatoria de una nueva
elección presidencial.
El
propio Gerardo Fernández y la MUD han expresado la esperanza de que esta vez el
TSJ actúe con imparcialidad y objetividad. “El país espera que este avocamiento
no sea una maniobra política judicial para desechar arbitrariamente la
impugnaciones” dice Fernández. Ramón Guillermo Aveledo ha dicho que espera que
el fallo sea para favorecer y no para dificultar la prosecución y justa
decisión de las correspondientes causas.
Comparto
plenamente esos deseos, pero la historia del comportamiento del TSJ nos obliga
a no perder de vista el hecho de que ese alto tribunal es un servil instrumento
del régimen.
Los
magistrados integrantes del TSJ tienen sobre sus cabezas dos espadas de
Damocles. Una consiste en la inescrupulosidad del ilegítimo, quien, por
ignorante, ha resultado ser más recalcitrante y malévolo que su predecesor. La
otra consiste en la disposición constitucional según la cual los funcionarios
públicos que violen o menoscaben los derechos ciudadanos incurren en
responsabilidad penal, civil y administrativa. Los “ilustres” magistrados son
capaces de cometer cualquier nueva fechoría para impedir que un cambio en la
situación política del país pudiera exponerlos a la justicia.
Una
vez más el TSJ incurrirá en su acostumbrada conducta prevaricadora y
desestimará los recursos de impugnación. Pero eso no significa que todo está
perdido. Al quedar agotados con el avocamiento los recursos internos, queda
abierto el camino para recurrir a las instancias internacionales y la comunidad
internacional no podrá cerrar los ojos ante el desconocimiento de una decisión
firme de un órgano jurisdiccional internacional sobre un tema tan importante y
delicado como este.
adolfotaylhardat@gmail.com
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