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sábado, 4 de mayo de 2013

NELSON MAICA C,, DESOBEDIENCIA 10, POLITICA, DICTADURA DE LA PRIMERA MINORIA


01. Nota 10. Continuamos con el tema. Si bien lo anterior es casi indiscutible, el desacuerdo, como ya hemos visto, puede derivar cuando se pregunta por la causa de estos principios.
02.A juicio de Habermas, éstos han de derivar de la aprobación resultante de un proceso de formación racional de la voluntad, excluyendo de forma expresa la apelación a un orden axiológico material (p. 58).

03.Serían principios universales, reconocidos y aceptados por todos, con carácter normativo: “El Estado democrático de Derecho es neutral frente a convicciones subjetivas y confesionales, protegidas por los derechos fundamentales, de sus ciudadanos; pero no se comporta en modo alguno de forma neutral frente a los fundamentos morales intersubjetivamente reconocidos de la legalidad y de la obediencia al Derecho” (p. 64)
04.En el procedimentalismo rígido, las minorías quedarían a merced de las mayorías.
05.Por ello, frente a la aplicación mecánica de la regla mayoritaria, habría que apostar, indica Habermas, por la llamada aplicación reflexiva. Citará a este respecto los estudios realizados por Offe. La regla de las mayorías exige, para no ocasionar peligros, algunos presupuestos.
06.Primero, habría que tener cuidado con las decisiones mayoritarias cuando éstas tuvieran carácter irreversible.
07.En segundo lugar convendría ver cómo afecta o perjudica a las minorías de cualquier tipo, restringiendo el procedimiento, evitando los efectos negativos.
08.Lo material o la justificación estricta de la desobediencia civil: Lo legal y lo legítimo, o lo formal y lo material, aparecen como dos esferas  separadas, escindibles. La relación entre una y otra es una relación de límites.
09.Lo legal controla lo legítimo en el sentido de que nunca cabe exigir conductas a los ciudadanos saltándose el procedimiento, por muy buenas que sean esas conductas; lo material viene a ser una especie de conciencia del sistema que filtra el contenido de las leyes.
10.Lo deseable en el Estado de Derecho es que lo legal y lo legítimo sean coincidentes; es decir, que las leyes válidas de acuerdo con el procedimiento exijan conductas de una justicia irrebatible.
11.El problema viene con la escisión, cuando cada uno de estas esferas no se superponen, sino que siguen caminos diferentes.
12.En estos casos se justifica la desobediencia civil. O, en otras palabras, como lo que se pone en peligro es el sistema (o la deshumanización del mismo, al prescindir el procedimiento del fundamento), cabe incumplir lo legal apelando a lo legítimo.
13. El deber de obediencia en el Estado de Derecho es cualificado.
14.La desobediencia civil aparece como la infracción de una norma contraria a los principios universales aceptados por todo ser racional capaz de participar en la situación ideal de habla.
15.Puede ser calificada, por tanto, como una defensa del sistema, de su legitimidad material, de sus fundamentos últimos. Y demostrativa de esa defensa es la aceptación voluntaria de la sanción.
16.El colectivo desobediente realiza una llamada de atención para que el sistema no se enclaustre en su propio procedimiento, sino que continúe abierto al dinamismo de la adecuación entre lo legal y lo legítimo.
17. Algunas restricciones: En sus artículos, Habermas no enuncia restricciones en concreto a la desobediencia civil.
18.Una cosa son las limitaciones que se imponen, desde la teoría, al desobediente, como la necesidad de que sea pacífica la protesta, y otra lo que refiere Habermas.
19.Más que al desobediente, señala restricciones a la hora de enfrentarse con el fenómeno general de la desobediencia. Éstas se pueden clasificar según la perspectiva que tratemos, ya sea la del desobediente o de la Sociedad que presencia la desobediencia, o sea la del Poder estatal.
20. a) Respecto al desobediente: Habermas apunta dos tipos de limitaciones. La infracción de una norma jurídica no tiene que subsumirse siempre en la definición de desobediencia. Si tenemos en cuenta que “los locos de hoy no tienen por qué ser los héroes del mañana”, podríamos concluir que la desobediencia civil no es algo espontáneo sino que requiere reflexión y mesura.
21. Pero de otro lado, y ésta es la segunda reflexión, hay que tener cuidado a la hora de enjuiciar desde el presente los casos de desobediencia civil, porque la opinión pública y la Sociedad no poseen perspectiva histórica: “La desobediencia civil se mueve en la penumbra de la historia contemporánea, lo cual hace que sea difícil para los coetáneos una valoración político-moral del acto” (p. 61).
22. b) Respecto al Estado: en primer lugar, y como se ha puesto de manifiesto en los ensayos publicados sobre el tema, sería ilógico regular legalmente la desobediencia civil. Las mismas palabras –derecho de desobediencia– resultan contradictorias.
23. Pero, segundo, también sería ilógico que al desobediente se le impusiera la sanción de igual manera que a un delincuente habitual. Siguiendo a Dworkin, el que incumple una norma apelando a principios de justicia del propio sistema, o, en otras palabras, apelando al bien del sistema, debería ser sancionado con una pena cualificada.
24. Comentario crítico. Estos dos artículos de Habermas sobre la desobediencia civil, aunque sean breves, permiten realizar una serie de comentarios sobre los mismos y sobre la desobediencia en su conjunto. Siguiendo el libro de Falcón y Tella, los puntos a comentar serán tres, dedicados cada uno a la justificación moral, jurídica y política de la desobediencia. A modo de conclusión veamos su justificación en el pensamiento marxista.
25. La justificación moral: Hemos advertido que, aunque con dificultad, inscribíamos a Habermas en del planteamiento iusnaturalista por apelar a una serie de principios por encima del sistema, con independencia del proceso de formación de tales principios. De hecho, una de las críticas que se han efectuado a Habermas tiene que ver con la no diferenciación del plano moral y el jurídico, ya que el Derecho termina diluido en la Moral.
26. Normalmente, la justificación moral de la desobediencia civil desde el planteamiento del iusnaturalismo se ha justificado de esa manera: como existen unos principios –o Derecho natural–, de carácter universal, por encima de las leyes humanas, desobedecer éstas es excusable si infringen los postulados supra legales.
27. Sin embargo, en el fondo el planteamiento habermasiano dista mucho de ser iusnaturalista. Esconde un positivismo encubierto, por dos razones. Primero, porque reduce el fenómeno jurídico a la ley que, como consecuencia del predominio legalista, termina siendo una categoría simplemente formal. El Derecho tiene diferentes formas de expresión: los propios principios, la costumbre, entre otras. En segundo lugar, los argumentos iusnaturalistas son diferentes. Desde la perspectiva clásica, lo decisivo de la ley no es la forma sino su adecuación al Derecho natural. Recuérdese la famosa sentencia de Santo Tomás de Aquino cuando se refería a la ley injusta no como ley, sino como corrupción de la ley. (Para Habermas la moral trata de los principios universales de justicia, frente a la ética que definiría estilos de vida con concepciones particulares de “bien”. Para esto, cfr. VELASCO, J. C; Para leer a Habermas, Madrid, Alianza, 2004, p. 74.)
28. Siguiendo esta argumentación, la ley injusta sería nula; la nulidad impide que la ley, como causa de una obligación o deber, puede exigir conductas.
29.Si no hay obligación, si no se presenta una conducta como exigida, no puede existir desobediencia. Seguiremos.
Tips:
·        AN: “Cayapa pérfida contra la oposición, luce planeada hasta el detalle”. Una operación tipo “cortina de humo” para distraer la atención del pueblo que eligió al otro y reclama el triunfo. Instrucciones al comisario político para Vzla. Acciones propias del socialismo comunismo, de la mente criminal.
·        Ese acto delictivo debería ser transformado, por la oposición, en una rápida corriente liberadora.
·        Evidente: los responsables, investigar y sancionar, solo actúan contra la oposición. Así son estos socialistas comunistas.
·        La oposición, me da la impresión, parece creer que está en la mejor vía ¡Ojo! Pero “Le está dando piedras a los monos” para que se las tiren de vuelta. Son predecibles. Develan, con antelación, intenciones y planes que son aprovechados por el régimen socialista comunista, criminal, en su contra. Recuerden que este régimen actúa muy parecido a Joseph “Yellow Kid” Weil (1875-1976, norteamericano, uno de los estafadores más conocidos del pasado).
·        El engaño es una estrategia muy usada en los últimos catorce años por estos socialistas comunistas y siempre han necesitado de una “cortina de humo” para distraer la atención de la gente, esconder las intenciones detrás de lo cómodo y conocido. Cada vez han llevado a las víctimas, gran parte del pueblo e individualidades, por una vía conocida y quienes no se han dado cuenta de que se dirigen a una trampa: la esclavitud tipo gulag rojo.
·        ¿Alguien ha oído alguna vez que un general competente, que tiene la intención de de sorprender a su oponente en una guerra, vaya cantando, antes, por ahí, sus planes? Al contrario, oculta el propósito y el proceso; no da a conocer el alcance de sus planes hasta que haya finalizado el combate. Hay que obtener la victoria antes de declarar la guerra. Hay que imitar a los pueblos guerreros cuyos proyectos no conoce nadie más que sus ciudadanos, la gente, sobre todo, quien ha sido engañada, maltratada, vejada, sometida, ultrajada, estafada, robada, entregada, mancillada.
·        Ninguna “cortina de humo”, ardid, falsa sinceridad o cualquier otro sistema para desviar la atención funcionará si estos rojos, socialistas comunistas, quienes lo practican, ya tienen la fama de obtener las cosas mediante la mentira, el engaño. Si el pueblo sabe y siente que estos rojos practican el engaño y la mentira y sigue haciéndose el que no sabe, el ingenuo, corre el riesgo de convertirse en peor calaña que ellos, quedar entrampados, y perder la posibilidad de reaccionar y liberarse.
·         Pensadores del siglo XX: JüRGEN HABERMAS, Nació en Düsseldorf en 1929 y cursó estudios en Gotinga, Zurich y Bonn; doctorado por Marburgo, profesor de filosofía en Heidelberg y profesor de filosofía y sociología en Francfort. Conocido sobre todo por sus trabajos en filosofía práctica (ética, filosofía política y del derecho). Entre 1971 y 1980 fue director del Instituto Max Planck en Stamberg. Ayudante de Theodor Adorno en Francfort desde 1954 hasta 1959. Habermas es heredero de la Escuela de Francfort y el representante más conocido de la teoría crítica en la actualidad. La Escuela de Francfort surgió en los años veinte en torno a un grupo de pensadores marxistas que querían desarrollar una teoría crítica de la sociedad, para sacar a luz sus deficiencias con vistas a la liberación del ser humano. Su obra constituye un ataque al positivismo y la ciencia. La pretensión de reducir todo conocimiento al modelo de las ciencias empíricas y al dominio de la técnica, como si la razón no tuviera otros aspectos y otros campos de actuación. De esta forma la razón y la ciencia se han convertido en herramientas de dominación. Siguiendo la tradición de la Escuela de Francfort, que combina las aportaciones de la filosofía y las de las ciencias sociales. Habermas hace una crítica del positivismo y de la técnica en su obra Ciencia y técnica como ideología (1968), planteando una serie de interrogantes sobre las posibles formas de convivencia entre las sociedades industriales avanzadas y la democracia. Gracias a una actividad regular como profesor en universidades extranjeras, especialmente en Estados Unidos, así como por la traducción de sus trabajos más importantes a más de treinta idiomas, sus teorías son conocidas, estudiadas y discutidas en el mundo entero. Habermas es el miembro más eminente de la segunda generación de la Escuela de Frankfurt y uno de los exponentes de la Teoría crítica desarrollada en el Instituto de Investigación Social. Entre sus aportaciones destacan la construcción teórica de la acción comunicativa, publicada en 1981 y la democracia deliberativa .
·        16. “La participación individual en los procesos democráticos y en la vida pública en todos los niveles debe estar reglamentada de modo equitativo e imparcial, evitando toda discriminación y el riesgo de intimidación por parte de responsables estatales y no estatales”. Declaración universal sobre la democracia, adoptada por el Consejo Interparlamentario en su 161ª sesión, El Cairo, Egipto, septiembre de 1997.

La esclavitud es hija de tinieblas, un pueblo ignorante es instrumento ciego de su propia destrucción”, Simón Bolívar.

nelsonmaica@gmail.com

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