Al término del 18°proceso electoral de la mal
llamada “revolución”, se impuso la necesidad de revisar e impugnar el funesto
evento, donde se declaró vencedor “pírrico” a Nicolás Maduro, candidato de la
veintena de partidos integrantes del “polo patriótico”, sin vergüenza, por el
triunfo electoral de la Unidad Democrática, con su excelente candidato Henrique
Capriles.
Ante el resultado, dudoso, dada la irrisoria
diferencia en los dos resultados, ha procedido la impugnación de dicho proceso;
que se ha hecho por las vías del recurso jerárquico, mal admitido y rechazado
por cuatro de las rectoras del CNE, que ha sido rechazado por Capriles,
preparándose y en vías de introducirse el recurso jurisdiccional ante la Sala
Electoral de TSJ, como ha ocurrido en otras oportunidades. Sin embrago, en esta
oportunidad surgen hechos y actos irregulares, como la espontanea declaración
de la presidente de las salas Plena y Constitucional de dicho ente judicial,
quien de hecho se inhabilitó para participar en cualquier proceso, al emitir
opinión sobre el supuesto caso jurídico, pero llama la atención, la ignorancia
de Luisa Estela Morales, al creer “que se la estaba comiendo”, cuando aseveró,
que el Sistema Electoral venezolano es totalmente automatizado, donde el
resultado del proceso queda inserto en las máquinas de votación y en las actas
que estas emiten, y que, “el conteo manual quedó eliminado desde la
Constitución de 1999”. Crasa equivocación, confundida entre normas legales y
términos científicos en la materia de sistemas. No es la primera vez que esta
señora, triple destituida del Poder Judicial, “mete la pata” al opinar en
materias donde debería dar demostración de erudición.
Luisa Estela, se trata de “un nuevo modelo
electoral”, calificado por la Constitución, como “participativo y protagónico de la democracia
venezolana”, que “fomenta a partir del sufragio como derecho y cristalización
de nuevas formas de participación que vayan más allá del simple escenario
comicial”. Como puedes ver, es imposible considerar a las máquinas la base
fundamental del sistema; el cual teóricamente es definido como “un conjunto de
partes interdependientes que funcionan como una unidad y requiere entradas y
salidas, luego de un proceso. Es la unidad conceptual que comprende todo un
cúmulo de elementos armónicamente interrelacionados que cumplen un fin
predeterminado”; y aunque en la ley no está perfectamente definido, el sistema
existe, integrado por: la propia norma, los órganos, entre ellos la junta
directiva, técnicos, secretariado y auxiliares. Todos estos elementos conforman
la estructura básica, complementada por toda la parafernalia que se integra
para el “proceso electoral” como fin de la ley, que culmina con el sufragio,
que de acuerdo con la Constitución, es un derecho, que ejerce el elector
mediante votaciones libres, universales, directas y secretas, garantizando el
principio de la personalización del sufragio y de la representación
proporcional. Todo ello integra el “Sistema Electoral”.
En el Sistema, la Ley tiene como propósito
generar las condiciones dentro del ordenamiento legal para que se logre un
sistema electoral a la altura de los retos y exigencias de la democracia, así
como consolidar y mantener en el tiempo la garantía de la confiabilidad, la
imparcialidad, la transparencia, y la eficiencia de sus procesos; con un Poder
Electoral regido por principios de independencia orgánica, autonomía funcional
y presupuestaria, despartidización de sus organismos, de participación y
protagonismo popular, descentralización de la administración electoral y
celeridad de los actos de votación y de escrutinio.
De acuerdo con la Ley, solo es automatizado
el acto de votación, por lo que, cuando se impugna un proceso o acto electoral,
es necesario contrastar los elementos del Registro Electoral, que conlleva a
los electores, su identidad y legalidad, que solo puede ser comprobado mediante
la revisión de los cuadernos electorales. Igualmente, hay que auditar los
hechos delictivos comprobables mediante testimonios gráficos, auditivos o por
testigos presenciales o actuantes.
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