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viernes, 3 de mayo de 2013

ENRIQUE PRIETO SILVA, EL SISTEMA ELECTORAL AUTOMATIZADO

Al término del 18°proceso electoral de la mal llamada “revolución”, se impuso la necesidad de revisar e impugnar el funesto evento, donde se declaró vencedor “pírrico” a Nicolás Maduro, candidato de la veintena de partidos integrantes del “polo patriótico”, sin vergüenza, por el triunfo electoral de la Unidad Democrática, con su excelente candidato Henrique Capriles.
Ante el resultado, dudoso, dada la irrisoria diferencia en los dos resultados, ha procedido la impugnación de dicho proceso; que se ha hecho por las vías del recurso jerárquico, mal admitido y rechazado por cuatro de las rectoras del CNE, que ha sido rechazado por Capriles, preparándose y en vías de introducirse el recurso jurisdiccional ante la Sala Electoral de TSJ, como ha ocurrido en otras oportunidades. Sin embrago, en esta oportunidad surgen hechos y actos irregulares, como la espontanea declaración de la presidente de las salas Plena y Constitucional de dicho ente judicial, quien de hecho se inhabilitó para participar en cualquier proceso, al emitir opinión sobre el supuesto caso jurídico, pero llama la atención, la ignorancia de Luisa Estela Morales, al creer “que se la estaba comiendo”, cuando aseveró, que el Sistema Electoral venezolano es totalmente automatizado, donde el resultado del proceso queda inserto en las máquinas de votación y en las actas que estas emiten, y que, “el conteo manual quedó eliminado desde la Constitución de 1999”. Crasa equivocación, confundida entre normas legales y términos científicos en la materia de sistemas. No es la primera vez que esta señora, triple destituida del Poder Judicial, “mete la pata” al opinar en materias donde debería dar demostración de erudición.
Luisa Estela, se trata de “un nuevo modelo electoral”, calificado por la Constitución, como  “participativo y protagónico de la democracia venezolana”, que “fomenta a partir del sufragio como derecho y cristalización de nuevas formas de participación que vayan más allá del simple escenario comicial”. Como puedes ver, es imposible considerar a las máquinas la base fundamental del sistema; el cual teóricamente es definido como “un conjunto de partes interdependientes que funcionan como una unidad y requiere entradas y salidas, luego de un proceso. Es la unidad conceptual que comprende todo un cúmulo de ele­mentos armónicamente interrelacionados que cumplen un fin predeterminado”; y aunque en la ley no está perfectamente definido, el sistema existe, integrado por: la propia norma, los órganos, entre ellos la junta directiva, técnicos, secretariado y auxiliares. Todos estos elementos conforman la estructura básica, complementada por toda la parafernalia que se integra para el “proceso electoral” como fin de la ley, que culmina con el sufragio, que de acuerdo con la Constitución, es un derecho, que ejerce el elector mediante votaciones libres, universales, directas y secretas, garantizando el principio de la personalización del sufragio y de la representación proporcional. Todo ello integra el “Sistema Electoral”.
En el Sistema, la Ley tiene como propósito generar las condiciones dentro del ordenamiento legal para que se logre un sistema electoral a la altura de los retos y exigencias de la democracia, así como consolidar y mantener en el tiempo la garantía de la confiabilidad, la imparcialidad, la transparencia, y la eficiencia de sus procesos; con un Poder Electoral regido por principios de independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización de sus organismos, de participación y protagonismo popular, descentralización de la administración electoral y celeridad de los actos de votación y de escrutinio.
De acuerdo con la Ley, solo es automatizado el acto de votación, por lo que, cuando se impugna un proceso o acto electoral, es necesario contrastar los elementos del Registro Electoral, que conlleva a los electores, su identidad y legalidad, que solo puede ser comprobado mediante la revisión de los cuadernos electorales. Igualmente, hay que auditar los hechos delictivos comprobables mediante testimonios gráficos, auditivos o por testigos presenciales o actuantes.
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