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lunes, 12 de septiembre de 2011

VÍCTOR RODRÍGUEZ CEDEÑO: SOBRE TERRORISMOS

VÍCTOR RODRÍGUEZ CEDEÑO: SOBRE TERRORISMOS

Recordamos en estos dias con gran pesar los actos cobardes del 11 de setiembre perpetrados por terroristas, aunque algunos gobernantes irresponsables aseguraron otra autoría para solidarizarse con ellos y atacar al “imperio”. Ello, y el señalamiento en contra de algunos países como practicantes o promotores del terrorismo o de no cooperar en la lucha para su erradicación, motiva algunos comentarios sobre este crimen, en sus diversas formas.

El terrorismo es uno de los mayores flagelos de la humanidad. No sólo se trata de actos perpetrados por individuos fuera de la estructura del Estado en contra de éste o de la sociedad, con fines políticos o ideológicos predeterminados; sino de actos llevados a cabo por el Estado con iguales fines, mediante sus propias instituciones o de estructuras paraestadales para amedrentar a una parte de la población.

La definición del terrorismo ha sido difícil. Para algunos, ciertos actos que podrían calificarse de terrorismo son legítimos (luchas por la independencia y de liberación) y no se incluirían dentro del concepto. Para otros, lo que comparto, todos los actos que responden a las definiciones más aceptadas, deben ser considerados constitutivos del crimen de terrorismo.

El terrorismo, en términos generales, consistiría en “el uso, o la amenaza de uso, de la violencia contra civiles inocentes o sus bienes y propiedades, por parte de individuos o grupos organizados no adscritos a Estados, para coaccionar o coartar a sociedades y/o gobiernos, a menudo con fines políticos o político-religiosos”. También se define como los “actos ilegales y criminales utilizados por aquellos grupos que abandonan el camino de la legalidad para enfrentarse a sus opositores, con el fin de tratar de imponer sus criterios, bien sean políticos, religiosos o culturales”.También como “violencia premeditada y con motivos políticos perpetrada contra objetivos civiles por grupos subnacionales o agentes clandestinos, generalmente con la intención de influenciar a un público determinado”. (Diccionario de Derecho Internacional, El Nacional, Caracas 2011).

No sólo se trata de actos perpetrados por las estructuras de poder, sean formales o no, sino del apoyo o el financiamiento de tales actividades. Los Estados están obligados a combatir por todos los medios el terrorismo, respetando los derechos humanos. El Consejo de Seguridad de la ONU aprobó unánimemente la resolución 1373 (2001), en la que obliga a todos los Estados a tipificar como delito la prestación de asistencia para actividades terroristas, a denegar refugio y apoyo financiero a los terroristas y a compartir información sobre los grupos que planeen ataques terroristas.

El concepto de terrorismo debe verse hoy en forma mas amplia. El terrorismo de Estado es una modalidad particular a la que recurren algunos regímenes. Es el terrorismo que viene de la misma estructura del Estado o de grupos o entidades creados por el régimen, para aterrorizar y amedrentar a parte de la población. Los régimenes que practican tales políticas argumentan “razones de Estado” para justificar su realización. Estos actos suelen traducirse en secuestro;  tortura; ataques y persecución a las personas (discriminación) y la propiedad (confiscaciones) mediante fuerzas oficiales y grupos paraoficiales constituidos para ello; agresiones a los medios de información; procesos judiciales politizados, entre otros. Instruir a las fuerzas armadas formales e informales para causar terror, así como forzar la emigración y el exilio de parte de la población constituirían también actos de terrorismo de Estado.


Libia es un ejemplo claro de Estado terrorista en todos los sentidos. Adentro es conocida la historia y el final de su régimen. Afuera, numerosos crímenes, entre los cuales la voladura de aviones comerciales que causaron centenarse de víctimas y el financiamiento de estas actividades en el mundo. 

En todos los casos, el crimen de terrorismo cualquiera que sea su acepción es condenado por la comundiad internacional. Los responsables de tales actos enfrentarán la justicia en su oportunidad. Lamentablemente, por razones políticas, el crimen de terrorismo no se incluye en el Estatuto de Roma como uno de los crímenes de la competencia de la CPI, aunque se dejó abierta la posibilidad de que el mismo fuese incluido ulteriormente.

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