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sábado, 11 de septiembre de 2010

MONSERGA ROJA, POLÍTICA. NELSON MAICA C

La Constitución99 debería ser el instrumento jurídico que determina los límites del poder público y que señala los derechos que tenemos los ciudadanos y que no pueden ser violentados por quien detente el poder.

Ya se han publicado algunos balances del efecto que la constitucion99 ha tenido en la vida nacional y de la forma como ese texto ha sido interpretado y del modo como se ha aplicado. Vale una reflexión puntual más.

01. Constitución 99.- La actual Constitución señala que la Republica es un Estado descentralizado y distribuye el poder público entre las instancias municipales, estadales y nacionales, señalando precisamente cuáles son las competencias de cada uno; sin embargo, esa repartición de competencias no ha sido debidamente acatada y respetada por este régimen rojo rojito, socialismo del siglo XXI que es igual a comunismo.

Por ninguna parte de la constitución99 aparece “socialismo”, “comunismo” y mucho menos la figura de la “comuna”. Nada relacionado con esos temas esta en la constitución99, por lo tanto toda esa “monserga roja”, ese contrabando del supuesto socialismo del siglo XXI comunista es inconstitucional, ilegitimo, ilegal. Pero ¿Cuál tribunal lo sentencia? Os demanda. El pueblo lo hará.

02. Poder Nacional.- En cuanto al Poder Nacional, al Poder Publico, éste esta así como repartido y corresponde a los hoy denominados “poderes” Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Solo dos de ellos nacen del pueblo mediante el voto, solo dos son legales y legítimos a la vez, los otros son solo legales, delegados, están subordinados.

En teoría, esa supuesta superación del esquema clásico de Montesquieu (Charles Louis de Secondat, Señor de la Brède y Barón de Montesquieu - 1689 - 1755), cronista y pensador político francés que vivió en la llamada Ilustración y articuló la teoría de la separación de poderes implementado en muchas constituciones, repartiendo las competencias del Poder Publico en un mayor número de poderes, debería suponer un mayor control recíproco entre todos ellos, y un mayor equilibrio en el funcionamiento de los mismos.

Lamentablemente, ese sistema no ha funcionado y ha fracasado, conduciendo, en nuestro caso, a una mayor concentración de poder en el ejecutivo, de una manera nunca antes experimentada. Por lo tanto esa monserga roja hay que revisarla y reordenarla. Tarea para la próxima asamblea plural.

03. Poder Judicial.- La independencia del Poder Judicial proclamada por nuestra Constitución seria, sin duda, una de las bases del Derecho Constitucional moderno.

En nuestro caso, esa independencia debería ir de la mano con el ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces por concursos de oposición públicos, que aseguren la idoneidad y excelencia de los seleccionados. Lo cierto es que hasta hace muy poco tiempo más del 50% de los jueces son provisorios, pudiendo ser removidos sin más trámite que una simple carta, y el resto son jueces “titulares”, a quienes se ha asignado esa condición sin que supuestamente se hayan sometido debidamente al concurso público previsto por la Constitución.

Además, en el caso de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, que deberían ser designados por una mayoría calificada de la Asamblea Nacional, tampoco se ha cumplido con esta condición.

Uno de los aspectos más resaltantes es el divorcio entre la letra de la Constitución y la interpretación que de ella ha hecho la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Esto ha significado que haya dos constituciones paralelas: una, la Constitución99 aprobada mediante referéndum, y otra, la Constitución que de hecho tratan de aplicar los órganos del Poder Público.

Por una parte, el texto normativo que está en vigor y que obliga a todos y, por la otra, la interpretación desfigurada y torcida de ese texto, pero que es la que intenta y forcejea el régimen a aplicar y, tal vez, obligue a los ciudadanos a apelar al articulo 350 de la CN99 en su momento.

04. Derechos Humanos.- En materia de derechos humanos, la actual Constitución99 desarrolla ampliamente los derechos sociales, imponiendo obligaciones correlativas al Estado, a fin de garantizar el ejercicio de esos derechos. Esas disposiciones no han sido suficientes para señalar prioridades en la distribución del gasto público, o para asegurar el acceso a la vida, seguridad, salud, a la alimentación, o a la vivienda, a todos los venezolanos.

Los artículos 57 y 58 de la Constitución99, complementados por el artículo 337 de la misma, salvo algunos aspectos menores, desarrollan la libertad de expresión de manera compatible con los estándares internacionales. Sin embargo, sucesivas sentencias de la Sala Constitucional y leyes como la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, la Ley de Responsabilidad Social de la Radio y la Televisión o la Ley de Reforma parcial del Código Penal, de manera incompatible con estándares internacionales, han ido estableciendo restricciones no previstas por el constituyente, y han ido vaciando de contenido un derecho fundamental en una sociedad democrática, que permite la difusión de ideas e informaciones de toda índole. Tarea para la próxima asamblea plural.

05. Fuerzas Armadas.- El artículo 328 de la Constitución nacional dispone que la Fuerza Armada Nacional (FAN) es una institución esencialmente profesional, sin militancia política, que está al servicio exclusivo de la Nación, y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna; adicionalmente, el artículo 330 prohíbe a los integrantes de la FAN, inter alia, participar en actos de propaganda o proselitismo político expresamente.

Pero lo cierto es que esa Fuerza Armada así descrita se ha ido desfigurando, haciendo suyas las consignas políticas del partido de gobierno, asumiendo una ideología que no le corresponde, y haciendo suya una función distinta a la que le asigna la Constitución. Incluso se ha denunciado públicamente la inscripción de miembros de la Fuerza Armada en el partido de gobierno, sin resultado alguno.

Desde el mismo momento en que aceptaron repetir, sin razonar, “patria socialismo o muerte” dejaron de ser de la republica para convertirse en una burocracia militar que acepta cualquier tarea ordenada por un “boss” de un partido político socialista comunista, todo fuera de la constitución.

06. Relaciones Internacionales.- En materia de relaciones internacionales, el artículo 152 de la Constitución afirma que ellas responden a los fines del Estado, y que se rigen, entre otros, por los principios de independencia y no intervención en los asuntos internos de otros Estados, subrayando que “la República mantendrá la más firme y decidida defensa de estos principios y de la práctica democrática en todos los organismos e instituciones internacionales”.

Difícilmente se puede sostener que la acción del Presidente de la República y de los órganos encargados de conducir la política exterior ha estado orientada por estos principios. De hecho, junto con permitir que otras naciones asuman funciones que son de competencia exclusiva del Estado venezolano, como por ejemplo la “ayuda” cubana, nos hemos encargado de intervenir en los asuntos domésticos de otras naciones, y hemos mantenido estrechas relaciones con países dominados por gobiernos no democráticos, totalitarios y teocráticos, etc.

Adicionalmente, en violación de principios del Derecho Internacional que decimos respetar, repetidamente hemos amenazado a otras naciones con el uso de la fuerza armada. Un caso: USA.

07. Disposiciones Transitorias de la Constitución.- Si bien las disposiciones transitorias de la Constitución obligan a la Asamblea Nacional, dentro de plazos perentorios, a adoptar diversas leyes que deberían desarrollar asuntos medulares a los que se refiere nuestra Carta Magna, a casi 11 años de la entrada en vigor de la misma, la mayor parte de esas leyes aún no han sido adoptadas.

Ante este estado, exigimos una cosa muy simple: Que los órganos del Poder Público, que son los llamados a aplicarla, respeten la Constitución99 y que la próxima nueva asamblea plural corrija la demolición que vienen haciendo de ella estos socialistas comunistas rojos rojitos. Detengan y corrijan, por favor, la gran monserga roja.

Recuento:

01. La Constitución del 99 esta en vigencia. Sin duda, se trata de una Constitución democrática, con algunos aspectos nuevos, en los que se observa, para algunos, un cierto avance con respecto de otros textos constitucionales. Cualquiera que sea nuestra opinión sobre el texto constitucional, ella está en vigor, y tiene que ser cumplida y acatada por todos.

02. Ese es el instrumento jurídico que determina los límites del poder público y que, como parte de esos límites, señala los derechos que tenemos los ciudadanos y que no pueden ser avasallados por quien detente el poder.

03. La actual Constitución señala que Venezuela es un Estado descentralizado, y distribuye el poder público entre las instancias municipales, estadales, y nacionales, señalando precisamente cuáles son las competencias de cada uno; sin embargo, esa repartición de competencias no ha sido debidamente acatada y respetada. Toda la monserga “comunas” no esta en la CN99.

04. En cuanto al Poder Nacional, éste corresponde a los poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano, y Electoral. En teoría, esa ruptura del esquema clásico de Montesquieu, repartiendo las competencias del Estado en un mayor número de poderes, debería suponer un mayor control recíproco entre todos ellos, y un mayor equilibrio en el funcionamiento de los mismos. Lamentablemente, ese sistema no ha funcionado adecuadamente y ha fracasado, conduciendo a una mayor concentración de poder, de una manera nunca antes vista.

05. No existe, en la práctica, la independencia del poder judicial.

06. No se cumple, en la practica, en materia de derechos humanos

07. Se viola, en la practica, la constitución en materia de libertad de expresión

08. El artículo 328 de la Constitución nacional dispone que la Fuerza Armada Nacional es una institución esencialmente profesional, sin militancia política, que está al servicio exclusivo de la Nación, y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna; adicionalmente, el artículo 330 prohíbe a los integrantes de la FAN, inter alia, participar en actos de propaganda o proselitismo político. Pero lo cierto es que esa Fuerza Armada así descrita se ha ido desfigurando, haciendo suyas las consignas políticas del partido de gobierno, asumiendo una ideología que no le corresponde, y haciendo suya una función distinta a la que le asigna la Constitución. Esta fuera de la Constitucion99.

09. No se cumple la constitución en materia de relaciones internacionales

10. No se ha legislado sobre las materias transitorias señaladas por la constitución

11. Uno de los aspectos más resaltantes es el divorcio entre la letra de la Constitución y la interpretación que de ella ha hecho la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Esto ha significado que haya dos constituciones paralelas: una, la Constitución aprobada mediante referéndum, y otra, la Constitución que de hecho tratan de aplicar los órganos del Poder Público. Por una parte, el texto normativo que está en vigor y que obliga a todos y, por la otra, la interpretación desfigurada y torcida de ese texto.

Ante esta realidad, alertamos a los ciudadanos, al pueblo, a las instituciones, a los líderes y partidos políticos democráticos, plurales, a la comunidad internacional y organizaciones vigilantes para que, perentoriamente, solicitemos y exijamos al régimen el inmediato cese de violaciones a la constitución, a la libertad, a la democracia plural, a la propiedad y a los derechos humanos universales. ¡NO AL COMUNISMO ESCLAVISTA CASTRISTA Y CHAVISTA!

“La naturaleza concede libertad hasta a los animales”.

Publius Cornelius Tacitus (55-120 d.J.C.): Cornelio Tácito (Cornelius Tacitus), historiador, senador, cónsul y gobernador del Imperio Romano.

nelsonmaica@gmail.com

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