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LA LIBERTAD, SANCHO, ES UNO DE LOS MÁS PRECIOSOS DONES QUE A LOS HOMBRES DIERON LOS CIELOS; CON ELLA NO PUEDEN IGUALARSE LOS TESOROS QUE ENCIERRAN LA TIERRA Y EL MAR: POR LA LIBERTAD, ASÍ COMO POR LA HONRA, SE PUEDE Y DEBE AVENTURAR LA VIDA. (MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA) ¡VENEZUELA SOMOS TODOS! NO DEFENDEMOS POSICIONES PARTIDISTAS. ESTAMOS CON LA AUTENTICA UNIDAD DE LA ALTERNATIVA DEMOCRATICA

martes, 2 de septiembre de 2008

*CEDICE-LIBERTAD SE PRONUNCIA: ANTE EL ATROPELLO AL ESTADO DE DERECHO, A LA VOLUNTAD POPULAR, A LOS DERECHOS DE PROPIEDAD Y LA RESTRICCIÓN DEL DERECHO


*CEDICE-LIBERTAD SE PRONUNCIA: ANTE EL ATROPELLO AL ESTADO DE DERECHO, A LA VOLUNTAD POPULAR, A LOS DERECHOS DE PROPIEDAD Y LA RESTRICCIÓN DEL DERECHO A ELEGIR

CEDICE-Libertad hace llamado a todos los sectores del país a hacer valer los resultados del 2-D, y a mantener la vigencia de la democracia y la libertad, lo cual en las actuales circunstancias significa defender la libertad individual y los principios que sustentan una sociedad libre

El Centro de Divulgación del Conocimiento Económico para la Libertad, ante los anuncios del Presidente de la República, en un desplante insólito de arrogancia y atropello a la voluntad popular, pretende a través de las 26 leyes aprobadas en el marco de la Ley Habilitante, introducir las reformas a la Constitución Nacional rechazadas por el pueblo el 2 de diciembre del año pasado. Especialmente graves para el interés nacional y el futuro de la democracia y la libertad de los ciudadanos, son las modificaciones que alteran radicalmente el espíritu y la letra de la Carta del 99. De ellas hay que destacar:

1. La Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, que en su artículo 5 autoriza al Gobierno Nacional a expropiar bienes sin declaración previa de utilidad pública por parte de la Asamblea Nacional, como en el caso de las cadenas comerciales de bienes y servicios que el Gobierno considere unilateralmente de primera necesidad.

2. La Ley para el Fomento de la Economía Popular, que establece un mecanismo tan primario como el trueque como sistema alternativo de intercambio solidario e institucionaliza el modelo productivo comunitario.

3. La Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y la Mediana Industria y Unidades de Producción Social, la cual establece que la Unidad de Producción Social está al servicio del pueblo, que prevalece el beneficio colectivo sobre el interés individual, y que las pequeñas y medianas industrias deben responder a las demandas de la comunidad, sin tomar en cuenta los criterios gerenciales, así como los de rentabilidad y de economías de escala, fundamentales para hacer posible que las industrias operen de forma eficiente y cumplan una labor social efectivamente al servicio de la colectividad.

4. La Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, la cual coloca en los Consejos Comunales y en el Ejecutivo Nacional la potestad para determinar el consumo de alimentos por región y cuáles rubros alimenticios van a consumirse.

5. La Ley Orgánica de Turismo que coloca la administración y fomento del turismo en manos del Estado, prescindiendo de las cámaras nacionales y regionales que han desempeñado tradicionalmente un papel tan importante para el desarrollo del sector.

6. La Ley Orgánica de la Administración Pública, que faculta al Presidente de la República a designar y remover autoridades regionales por encima de los gobernadores y alcaldes electos mediante el voto popular. Estas autoridades regionales tendrán como función la planificación y ejecución de políticas de ordenación y desarrollo del territorio, con presupuesto propio. Esto, en la práctica, pretende acabar con la descentralización política y con la autoridad de los gobernadores y alcaldes.

7. La Ley Orgánica de la Fuerza Armada Bolivariana, que incorpora la Milicia Nacional Bolivariana, cuerpo que depende directamente del Presidente de la República, lo cual la convierte en una especie de guardia pretoriana al servicio del .primer mandatario, y no de la República, tal como establece la Constitución Nacional.

Las leyes aprobadas por el Presidente introducen un enorme desequilibrio entre el Estado y la sociedad, al darle al sector público un protagonismo desmedido en materia económica, mientras coloca el papel del sector privado en un lugar marginal.

En el paquete de leyes se arremete contra la propiedad privada, derecho humano consagrado en todas las constituciones de los países democráticos y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por las Naciones Unidas, así como contra la actividad comercial, el derecho al trabajo y el derecho al ejercicio de la actividad que cada quien prefiera.

Estos principios son respetados inclusive en China y Vietnam, naciones con regímenes políticos comunistas. La obediencia a esos preceptos explica, en gran medida, el espectacular crecimiento y desarrollo que han tenido sus economías.

Mientras esos axiomas se preservan en la mayor parte del planeta, en Venezuela, desde las esferas del Gobierno, se propicia la invasión de tierras, se acosa de forma sistemática a los productores agrícolas y a las cadenas de comercialización privada, y se crea incertidumbre y desconfianza en todas las esferas productivas, al tiempo que se estatizan empresas que la historia nos enseña que en manos del estado se vuelven ineficientes.

Todas las disposiciones dictadas por el Presidente de la República, que ahora adquieren un carácter pretendidamente legal, fueron repudiadas el 2-D de forma categórica por la mayoría de los venezolanos, incluidos numerosos simpatizantes del primer mandatario, a quienes también se les está ignorando e irrespetando.

Esos instrumentos podrán ser legales en el marco de un orden institucional que se pliega cada vez a los intereses del proyecto hegemónico que pretende imponer el primer mandatario; sin embargo, esas leyes son ilegítimas, pues ningún instrumento legal puede colocarse por encima de derechos humanos inalienables, situados incluso más allá de las competencias del Estado.

Por otra parte, las inhabilitaciones aplicadas por el Contralor General de la República y ratificadas por la Sala Constitucional y la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contra los dirigentes políticos que aspiran a optar por cargos de representación popular en los comicios del 23 de noviembre próximo, constituye una clara violación de la Constitución Nacional.

Esa trasgresión se lleva acabo tanto contra la libertad de las personas que están siendo inhabilitadas, como contra la libertad de los electores de los estados y municipios en los cuales los líderes sancionados desean presentar sus candidaturas para que los ciudadanos puedan votar por ellos.

En el caso de los inhabilitados, se les está negando un derecho político consagrado en la Carta Magna, sin que ningún tribunal de la República haya emitido ninguna sentencia condenatoria firme y, en muchos casos, sin que sepan cuál es el delito específico que se les imputa, ni hayan podido defenderse frente a tales acusaciones. Este tipo de prácticas vulnera acuerdos en materia de derecho internacional suscritos por Venezuela, a los cuales se comprometió cumplir, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU y la Carta Democrática Interamericana. Estos convenios se encuentran incluso por encima de las constituciones nacionales de los países signatarios.

El expediente dirigido a liquidar adversarios políticos a través de procedimientos seudo legales y arbitrarios, sólo se observan en regímenes autoritarios y en dictaduras totalitarias que irrespetan la majestad del Poder Judicial y que se valen de disposiciones caprichosas para atentar contra el Estado de Derecho.

En lo que concierne a los electores, las inhabilitaciones representan un ataque al derecho que tienen todos los ciudadanos de elegir libremente a sus autoridades públicas. La elección directa de gobernadores y alcaldes, al igual que la elección nominal por circuitos electorales de los diputados de las Consejos Legislativos regionales, constituyen una conquista de la sociedad democrática alcanzada hace casi dos décadas. Contra esa victoria conspira la decisión del Contralor y del TSJ, cuando los ciudadanos de una entidad federal se ven imposibilitados de votar por aquellos aspirantes a quienes consideran más aptos y que no han sido enjuiciados por ningún tribunal de la nación.

Las instituciones públicas tienen que fijarle límites estrictos al Gobierno, razón por la cual deben ser autónomas y garantizar el Estado de Derecho de todos los ciudadanos. El Poder Moral, con rango constitucional a partir de 1999, y el Poder Judicial fueron concebidos para controlar el Poder Ejecutivo, no para ser un instrumento ciego de él.

CEDICE-Libertad hace llamado a todos los sectores del país a hacer valer los resultados del 2-D, y a mantener la vigencia de la democracia y la libertad, lo cual en las actuales circunstancias significa defender la libertad individual y los principios que sustentan una sociedad libre.

Frente a un Gobierno que pretende destruir los Derechos de Propiedad y la iniciativa privada, tenemos que construir un País de Propietarios. Un país próspero y equilibrado, basado en el esfuerzo de todos los sectores nacionales. Un país plural y tolerante, donde prevalezca la democracia y la libertad sobre cualquier valor personalista y excluyente.

Centro de Divulgación del Conocimiento Económico para la Libertad

Cedice Libertad, A.C.

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