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sábado, 8 de agosto de 2015

ENRIQUE VILORIA VERA, UN PAÍS PARA SAQUEAR


Atónitos contemplamos el saqueo incesante e impune que sufre la Bolivariana Patria.  No somos ya un país para querer sino un país para saquear.

Saqueos múltiples y plurales son los que ha sufrido esta malhadada Patria desde hace una década y media más que larga y dolorosa. Saquean los nuevos mejores amigos que sólo tienen intereses comerciales y buscan seguridad de suministros para sus pujantes economías: les entregamos, el petróleo, el oro, el hierro, la bauxita, el coltán, las rocas verdes para uranio, el gas, la construcción de carreteras, metros, puentes, viviendas y ferrocarriles, a cambio de una nueva dependencia económica que ha convertido a la Venezuela Bolivariana en un país mendigo ya no de los imperialistas FMI o Banco Mundial, sino de los nuevos imperios euroruso y chino.

Nuestros aliados ideológicos del ALBA, MERCOSUR y PETROCARIBE nos chulean sin pudor y sin gratitud, les suministramos petróleo barato que no pagan a tiempo y que luego cancelan con descuento en vista de la avidez del desgobierno  en procurarse unas divisas que entregó otrora a manos llenas con mentalidad de nuevo rico revolucionario tricontinental.

Lo saquean sus propios gobernantes socialistas y revolucionarios, quienes en la corrupción más impune y generalizada que haya conocido la humanidad – ¡y vaya que ha habido! -  han desolado el Tesoro Nacional, las Reservas Internacionales del BCV, los Fondos chinos, rusos, el FONDEN , los Fondos de Pensiones de los jubilados petroleros, las cajas de ahorro de los entes públicos, las cajas chicas de los ministerios y las alcancías de los funcionarios.  

La saquen también los comerciantes inescrupulosos que demandan rentabilidades astronómicas para sus pingües negocios, los contratistas enchufados, los testaferros, los bolichicos, los familiares de los chafarotes del siglo XXI en un nepotismo sin parangón, sólo comparable con la hermana República isleña de la felicidad, los banqueros allegados al Proceso, los presidentes de federaciones deportivas, en fin, todo aquel que pueda ponerle la mano al erario público y aprovechar el desorden organizado. Ya las revistas especializadas registran nuevas e impensables fortunas de los revolucionarios y revolucionarias venezolanas forjadas a la luz de la corrupción y la malversación, y que reposan – seguras en apariencia – en bancos de paraísos fiscales ahora más supervisados y controlados.

Y lo que es peor un pueblo hambriento, sufrido, paciente a más no poder, obstinado de hacer colas y de ser vejado en su esencial condición de ser humano,  ahora no sólo bachatea sino también saquea el trabajo y el esfuerzo de muchos años de sus compatriotas: porque tiene hambre pareja.        

Enrique Viloria Vera
viloria.enrique@gmail.com
@EViloriaV


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martes, 17 de marzo de 2015

EMILIO NOUEL V., ¿TIENE FUTURO EL MERCOSUR?

“El liberalismo político y el liberalismo económico deben ir de la mano, porque el autoritarismo político es a la democracia lo que el proteccionismo es al comercio internacional”. Tabaré Vásquez
Las recientes declaraciones del nuevo canciller de Uruguay me dan pie para insistir en el asunto.

El señor Rodolfo Nin Novoa ha dicho, apenas asumido su cargo, que en Mercosur se deben sincerar las cosas. Además de rechazar el proteccionismo económico-comercial, defiende una diplomacia pragmática y responsable basada en las necesidades, no en afinidades ideológicas, y sin caer en la tentación de privilegiar la política sobre el derecho.

Sus palabras, entre otras, fueron: “A nuestro juicio los procesos de integración en América Latina no han alcanzado el desarrollo esperado y exigen sinceramientos impostergables”, y agrega que se requiere “un Mercosur que deje atrás la retórica vacía, que apueste a las concreciones y no a los discursos que luego no se cumplen”.

En diversas oportunidades, algunos hemos formulado las mismas observaciones.

No podemos sino saludar que un alto funcionario, en este caso uruguayo, exprese tales ideas coincidentes con analistas de otros países de la región preocupados por el curso menguante de ese bloque de comercio.
Mercosur está viviendo desde hace algunos años un proceso de decaimiento progresivo. Si sigue como va, desaparecerá tarde o temprano. Tiene un mal de origen: su débil institucionalidad. La no existencia de supranacionalidad en lo organizativo y normativo permite que cada país vaya a su aire, lo cual va a contrapelo de políticas comunes.

Los gobiernos últimos, por razones ideológicas, le han imprimido orientaciones que conspiran contra un funcionamiento adecuado a las nuevas circunstancias del mundo de hoy.

De allí su estancamiento y repliegue sobre sí mismo, su conformidad con su intercambio comercial vegetativo intrabloque, cada vez menor y manteniendo incomprensibles obstáculos (aduanas interiores) entre sus miembros, de los que periódicamente se quejan, principalmente, los pequeños del club.

En la actualidad, el país que más afecta el Mercosur es Argentina, con sus políticas contraproducentes para la marcha del bloque.

Recientemente, José Mujica, antes de dejar la presidencia de Uruguay, condenó una vez más al gobierno de Argentina, haciendo ver que a éste no le importa nada la integración.

Y tiene razón, si a algún gobierno habría que acusar de proteccionista es a ése. Sin embargo, Brasil no se queda atrás en ese tema. Mientras se mantuvo en el ámbito de lo comercial, el bloque avanzó.

No obstante, esa fase hoy se muestra agotada. La integración de la región requiere, por un lado, abrirse a bloques y regiones extrahemisféricos, y por otro, dar un paso más allá de lo comercial y envolver otros sectores de la economía. Las áreas financiera-bancaria y de las inversiones son fundamentales para ponerse en sintonía con el entorno global. La Alianza del Pacifico ya anda por esa senda.

Obviamente, eso requiere coordinación y armonización de políticas; las normativas son cruciales. Y la disciplina en su aplicación es determinante. ¿Tienen disposición los países de Mercosur, sobre todo, los grandes, para ello?  ¿No sigue siendo el soberanismo una rémora en este campo? 
Cuando hablamos de integración latinoamericana, debemos siempre recordar la frase del francés Jean Monnet, uno de los artífices de la Unión Europea, que decía: “petit mots, grands pas” (“pocas palabras, grandes pasos”) Pues bien, en nuestro caso latinoamericano, es al revés: mucho palabrerío, mucha retórica, mucha ideología, pero pequeños pasos. Y los resultados negativos de esto lo estamos viendo en países como Argentina y Venezuela.

Lo hemos dicho en muchas ocasiones: las políticas económicas que sigue el gobierno venezolano no son cónsonas con los principios económicos de libre mercado de Mercosur. Sus controles de precios, de cambios y sobre la comercialización de productos los contradicen. Sin mencionar su estatismo exacerbado.

Si Mercosur no se pone a tono con los tiempos está condenado a desparecer en pocos años. Para integrarse real y verdaderamente no bastan reuniones para crear comisiones de estudio, emitir declaraciones en apoyo a gobiernos o sólo  para decidir placas (patentes) de automóviles o pasaportes mercosurianos.

¿El nuevo gobierno uruguayo, más pragmático ahora, logrará que cambie la orientación actual de Mercosur  o deberá abrirse hacia otros caminos integradores? ¿La Alianza del Pacifico? ¿Seguirá siendo el designio de Brasil el que determine su política?

Ya veremos.

Emilio Nouel V.
emilio.nouel@gmail.com
@ENouelV

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viernes, 9 de agosto de 2013

EMILIO NOUEL V., LA VISIÓN DE BRASIL SOBRE LA INTEGRACION LATINOAMERICANA

Conocer cómo ve el gobierno brasileño la marcha de los acuerdos comerciales en la región y el futuro de ellos es un asunto imprescindible. Brasil es la economía emergente más importante en nuestro espacio geográfico más inmediato, y su proyección planetaria la coloca en lugar de privilegio relativo.
Desde Venezuela, resulta sin duda pertinente hacer el seguimiento de las opiniones e iniciativas que se vierten en ese país, con vistas a alimentar un enfoque propio de una futura política exterior de Estado, hoy ausente en nuestra nación.
Recientemente, el canciller Antonio Patriota, compareció ante la Comisión de Relaciones Exteriores y Defensa del senado de su país, para presentar un balance sobre Mercosur y la integración comercial en general.
Allí, comienza Patriota señalando los logros de Mercosur durante los años de su existencia. Lo hace, sobre todo, para desvirtuar las críticas que desde su país y otros, se formulan acerca de la marcha de ese bloque. Dice que, entre otros asuntos, los volúmenes del comercio intrabloque bastarían para desmontar las críticas.
Sin embargo, en el balance, Patriota omite mencionar los incumplimientos reiterados, las quejas frecuentes de los pequeños (Uruguay y Paraguay), el retroceso que implica el creciente proteccionismo y las violaciones a los Tratados (suspensión de Paraguay e ingreso de Venezuela).
El canciller defiende los positivos resultados que para Brasil ha tenido Mercosur. Señala que éste es destino importante de sus exportaciones de manufacturas. Según él, el 90% de las exportaciones al bloque son de ese tipo de mercaderías; aun cuando sólo el 9% de sus exportaciones totales van a ese mercado.
Por otro lado, afirma que ya se puede decir que existe libre comercio entre Brasil y casi todos los países de América del Sur. En el caso de Mercosur, las tarifas arancelarias están en cero en 90% de los productos. Para él, habrá comercio libre con casi todos los países de Sudamérica a partir de 2009, excepto Colombia.
Según el ministro, no habría razones significativas para decir que Mercosur es un proyecto anticuado o desventajoso. El interés manifestado por Bolivia, Ecuador y Venezuela de ingresar al bloque habría demostrado el atractivo y el éxito de éste. En este punto, olvida, como elementos de peso determinantes de tal interés, las afinidades político-ideológicas entre los gobiernos.
Patriota da también su opinión sobre otros acuerdos de libre comercio del hemisferio (Chile –EEUU, por ejemplo), los cuales “cuestiona” sutilmente para contrastar. Llama la atención el largo espacio que dedica en su exposición al Acuerdo del Pacífico (AP). Pareciera que la sombra que le está haciendo este bloque novedoso al Mercosur lo obliga a explayarse en explicaciones.
Dice, para restarle significación real, que, además de “la inexistencia práctica del acuerdo” (incumplimiento aun de las formalidades de aprobación legislativa), la liberalización comercial total anunciada por los miembros del AP, para el 90% de los productos, no es tal. Que ella ya está vigente en virtud de los acuerdos de ALADI; por tanto, tal anuncio no aportaría nada nuevo.
En las materias de facilitación del comercio, cooperación aduanera, inversiones y otros temas, Patriota ve con buenos ojos los compromisos de AP, toda vez que la homogeneización en tales asuntos podría beneficiar el comercio de Brasil y de Mercosur con ese grupo.  
Ve en la discontinuidad geográfica de AP importantes y costosos obstáculos, y finaliza, como para tranquilizar a los senadores, diciendo: “Con todo, sus metas no se materializarán de la noche a la mañana”.
Respecto de UNASUR, proyecto impulsado desde Brasil, y según Patriota muy ambicioso, subraya lo de los proyectos de infraestructura física. En los más importantes, por cierto, participa Brasil (salidas al Pacifico y el Caribe).
Finalmente, el canciller, después de hablar de la necesidad de convergencia de los distintos procesos de integración regional y saludar la creación de AP como una oportunidad y no como amenaza, expresa su opinión sobre el modelo futuro integrador, que debería prevalecer.
Para él, la opción debe ser la de una inserción internacional que responda a una estrategia en favor de la diversificación productiva y del comercio. Y afirma: “Se está llegando al agotamiento de la dimensión puramente comercial de la integración. El comercio probablemente no será más el vector de apoyo del avance de la integración suramericana en los años futuros. Mantener la integración suramericana en movimiento significará tomar acciones más allá del comercio. Serán necesarias iniciativas en el campo propiamente económico" (inversiones productivas, tecnología, financiamientos, infraestructuras, etc).
En este propósito, Patriota enfatiza la importancia de que los sectores económicos privados asuman la dimensión regional como espacio capaz de agregar valor a sus inversiones, producción y ventas.
La opinión que hemos resumido en estas líneas convoca a un análisis más detallado y profundo de las perspectivas económicas de la región en un mundo de interdependencia global creciente.
Sin duda, para los venezolanos, no deja de tener un interés particular. Sobre los temas comentados por Patriota, seguiremos ahondando en otras oportunidades.
emilio.nouel@gmail.com

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domingo, 4 de agosto de 2013

FREDDY RÍOS RÍOS – JOSÉ LÓPEZ SOTO, MERCOSUR, LA VALORACION ADUANERA DE MERCADERÍAS, IMPLICACIONES PRÁCTICAS PARA VENEZUELA

•        Venezuela, pais miembro y signatario de los acuerdos multilaterales de la OMC (1994), debe respetar y aplicar dichos acuerdos, los cuales tienen mayor jerarquía jurídica que las normas nacionales sobre precios de transferencia que siguen los lineamientos o directrices de la OCDE. Las obligaciones que dimanan de los acuerdos de la OMC, especialmente en materia de valoración en aduana, son anteriores a las normas venezolanas sobre precios de transferencia.

•        Frecuentemente las empresas están sometidas a las tensiones que dimanan de regulaciones divergentes, en las cuales la Administración Aduanera y la Administración Tributaria, encargadas de aplicarlas, tienen estándares de aplicación diferentes, lo   cual   ocasiona que estas  tensiones resulten  en  el  incremento de controversias con la Administración. 

•        Estas diferencias constituyen lo que los anglosajones califican como un clásico whipsaw;  la Autoridad Tributaria buscará  el menor precio de transferencia posible para las importaciones a fin de maximizar el enriquecimiento en el impuesto sobre la renta, mientras por el contrario, la Aduana perseguirá un transfer price alto para evitar la subvaloración. En la actualidad impuestos internos y aduanas colaboran mutuamente y trabajan en conjunto, lo cual motiva a las empresas a disponer de efectivos mecanismos internos para asegurar la consistencia entre las decisiones de transfer price para propósitos aduaneros, impositivos y comerciales, por lo cual deberán revisar su formación de precios, a fin de evaluar inconsistencias y diseñar e implementar medios y mecanismos para enfrentarlos a futuro.

•        Señalado lo anterior es pertinente tener en cuenta que el propósito principal de la valoración en aduana de las mercaderías, es determinar la base imponible para  la percepción de los derechos de aduana ad valorem en las importaciones. No obstante, el valor en aduana tiene varias connotaciones económicas adicionales, que trascienden a la recaudación aduanera, las cuales no son objeto de este artículo toda vez que por su importancia deben ser objeto de un análisis separado. 

•        Las normas de valoración aduanera hoy día son parte del especializado sistema jurídico multilateral del comercio global, resultante de la Ronda Uruguay (1986-94) del GATT. El Acuerdo de Valoración constituye uno de los mas relevantes acuerdos de la Organización Mundial del Comercio, el cual tiene como antecedentes al código de valoración resultante de la Ronda de Tokio (1973-79), así como el Artículo VII del GATT (1947).

•        El Acuerdo de Valoración de la OMC (Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994), es la normativa fundamental que rige la materia en el comercio global y es la base primordial de las normas comunes de valoración que adoptan los bloques de integración económica.

•        En el caso del MERCOSUR, las normas regionales de valoración fueron originalmente recogidas en la Decisión del Consejo de Mercado Común (CMC) 17/94, “NORMA DE APLICACION SOBRE VALORACION ADUANERA DE LAS MERCADERIAS”, hoy derogada, la cual contemplaba breves disposiciones referidas a: la inclusión de los gastos hasta el puerto o lugar de introducción al territorio aduanero; a los controles y decisiones de la valoración con énfasis en el control posterior, atribuidos al Órgano Central de Valoración de cada Estado Parte; a la aplicación supletoria de la legislación nacional, cuando no existiese norma comunitaria, entre otros aspectos. 

•        La Decisión CMC 17/94 fue derogada con la entrada en vigencia de la Decisión CMC 13/07, también denominada “NORMA DE APLICACIÓN SOBRE LA VALORACIÓN ADUANERA DE LAS MERCADERÍAS”, pero mucho más amplia en su contenido, la cual se encuentra vigente desde el 03 de junio 2012, de conformidad con el Artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto, habiendo sido internalizada por Uruguay, Brasil, Argentina y Paraguay, mediante Decretos que emitieron en el 2008, 2009, 2011 y  2012, respectivamente. 

•        También está en vigencia la Decisión CMC 02/08 “PROCEDIMIENTO PARA DIRIMIR DIVERGENCIAS TÉCNICAS EN MATERIA DE VALORACIÓN ADUANERA EN EL MERCOSUR”, referido a las instancias del MERCOSUR y de la Organización Mundial de Aduanas, ante las cuales deben formularse planteamientos acerca de las decisiones técnicas generales, dictámenes y criterios de interpretación y aplicación del Acuerdo de Valoración, emitidos por las Administraciones Aduaneras de los Estados Partes, cuando entre ellos no exista consenso sobre los mismos.  Esta Decisión se encuentra vigente desde la fecha de su aprobación, 30-06-2008, no habiendo requerido incorporación a los ordenamientos jurídicos nacionales, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR, tal como lo dispuso el artículo 5 a) de la Decisión CMC 23/00.  

•        Adicionalmente fue aprobada en el seno del MERCOSUR la Decisión CMC 16/10 ‘MANUAL DE PROCEDIMIENTOS MERCOSUR DE CONTROL DEL VALOR EN ADUANA”, cuyo Artículo 2 estableció la obligatoriedad de su incorporación al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01 de agosto de 2011.    

•        Las tres Decisiones antes referidas - DEC CMC 13/07, DEC CMC 02/08 y DEC CMC 16/10 - forman parte de un conjunto de cuatrocientos una (401) normas del acervo normativo del MERCOSUR, que Venezuela ha debido adoptar antes del          31-03-2013, conforme a lo establecido en el Artículo 3 del Protocolo de Adhesión de Venezuela y a lo dispuesto  por el Consejo de Mercado Común en el Anexo II a la DEC CMC 66/12.  Sin embargo, pese a la importancia que tienen esas normas, para el régimen aduanero aplicable al comercio internacional del país, a la fecha de este escrito las mismas no han sido incorporadas al ordenamiento jurídico nacional, mediante su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

•        Es preciso tener en cuenta que las disposiciones de la Decisión CMC 13/07 contemplan que la Valoración en Aduana se hará conforme a las normas del Acuerdo de Valoración OMC y las disposiciones jurídicas del MERCOSUR, como Base Imponible de aplicación del Arancel Externo Común, a las mercaderías que se importen a cualquier título al Territorio aduanero del MERCOSUR (Arts.1 al 3). Comprenden la adopción de  la Declaración del Valor en Aduana, cuyo formato se anexa a la Decisión, la cual integra la declaración de despacho aduanero (Arts. 4, 23 y 24), siendo muy similar al formato de Declaración del Valor que aplica Venezuela desde el año 2001. Contiene disposiciones similares a las que habitualmente se adoptan en el marco de los acuerdos de integración regionales, referidas a incluir en el valor  en aduana los gastos hasta el puerto o lugar de importación, a los elementos excluibles que no forman parte del valor en aduana, al trato a intereses por financiamiento, al tipo de cambio (Arts. 6 al 9).

•        La Decisión CMC 13/07 desarrolla facultades de la Administración Aduanera para el control del valor declarado y la toma de decisiones (Arts. 10 al 22) previendo la emisión de normas comunitarias para una lista de casos especiales de valoración (Arts. 25 y 26), la mayoría de los cuales no tiene mayor incidencia económica en las corrientes comerciales, salvo los casos de mercaderías contenida en remesas postales internacionales y encomiendas aéreas, no sujetas al régimen general de importación; importaciones que no revistan carácter comercial; mercaderías sometidas a un régimen de destinación suspensiva.

•        Sus disposiciones finales establecen la aplicación de la legislación nacional en casos no previstos en que no se haya dictado norma comunitaria, así como la aplicación supletoria de legislación nacional en cuanto no colida con las normas comunitarias y la aplicación a operaciones intrazona hasta tanto se dicten disposiciones especiales (Arts. 27 al 28).     

•        Por lo que respecta a la Decisión CMC 16/10 ‘MANUAL DE PROCEDIMIENTOS MERCOSUR DE CONTROL DEL VALOR EN ADUANA”, es pertinente precisar que la misma constituye un ejercicio de transparencia por cuanto hace públicos a través de una norma comunitaria, los mecanismos y procedimientos que debe seguir y aplicar la Administración Aduanera en el control de los valores declarados.  

•        La estructura de la Dec CMC 16/10 comprende 3 capítulos, siendo relevante destacar  que el Capítulo I enfatiza los Principios del Acuerdo de Valoración (neutralidad, equidad, uniformidad, no discriminación, sencillez, armonía con la realidad comercial, prioridad del valor de transacción, confidencialidad y publicidad) y los métodos de valoración, mientras que el Capitulo III contempla el uso de Bases de Datos en la Administración Aduanera, como instrumento de evaluación de riesgos, contiene un Glosario y los Anexos I y II, sobre  Intercambio de información y uso de bases de datos, respectivamente. 
 . 
•        El relevante Capítulo II abarca las fases del control, al amparo de la Decisión 6.1 del Comité de Valoración de la OMC la cual constituye una herramienta fundamental para el control del valor y consagra derechos del declarante: i) a ser notificado, ii) a conocer los motivos de la Administración para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado y, iii) a tener oportunidad procesal para demostrar dicho valor. Igualmente establece ampliamente los procedimientos del control a posteriori y la documentación probatoria del valor, la verificación de la Declaración, la comprobación del valor y sus distintos elementos, los procedimientos de fiscalización, el intercambio de Información y las gestiones en caso de subvaloración,

•        De acuerdo a lo señalado ab initio no es recomendable confundir los métodos empleados por el régimen de Precios de Transferencia con los métodos de valoración aduanera, toda vez que no son utilizables por la diferente finalidad que persiguen, de manera que, la determinación de un valor en aduana aceptable respecto de determinada mercancía de importación, no impedirá la posible revisión del mismo a los fines de la liquidación del impuesto sobre la renta, o viceversa.

•        En el mismo sentido es necesario tener en cuenta que los requerimientos de SOX relativos a “disclosure control and procedures” en “quarterly/annual certifications” se extienden a las actividades de las subsidiarias extranjeras, las cuales crean riesgos y contingencias  para  las casas matrices cuando incumplen las obligaciones establecidas en la legislación comunitaria y nacional aplicable.  En el mismo sentido debe observarse el contenido de la 8a. Directiva del Consejo Europeo.

•        Las consideraciones expresadas demuestran la inconveniencia de asumir riesgos innecesarios en materia de Valor en Aduana, más producto del desconocimiento que de la intención violatoria.  Con la adhesión plena de Venezuela al MERCOSUR  y la entrada en vigencia de las Decisiones CMC comentadas, las empresas importadoras, principalmente las multinacionales  vinculadas, deberían aprovechar la oportunidad de asesorarse en cuanto a la aplicación de la normativa MERCOSUR relacionada con la valoración en aduana, en relación a su forma de operar, para demostrar el cumplimiento de los requisitos del valor de transacción, entre ellos la no influencia de vinculaciones en los precios. 

Freddy Rios Rios
@doserreEL ENVÍO A NUESTROS CORREOS AUTORIZA PUBLICACIÓN, ACTUALIDAD, VENEZUELA, OPINIÓN, NOTICIA, REPUBLICANO LIBERAL, DEMOCRACIA, LIBERAL, LIBERALISMO, LIBERTARIO, POLÍTICA, INTERNACIONAL, ELECCIONES,UNIDAD, ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA,CONTENIDO NOTICIOSO,

jueves, 18 de julio de 2013

EMILIO NOUEL V., ¿SEGUIRÁ PARAGUAY EN MERCOSUR?

La reunión muy esperada de Mercosur se dio, y como asomé la semana pasada, el pedimento de los paraguayos de postergar la presidencia pro témpore de Venezuela no fue atendido. El gobierno venezolano tomó posesión del cargo, a pesar de la oposición.
El presidente electo de Paraguay,
Horacio Cartes
El entuerto jurídico afrentoso (ingreso de Venezuela) se mantuvo. Su corrección, como lo habían sugerido desde Paraguay, no pudo ser concretada y la permanencia de este país en Mercosur seguirá incierta, a menos que le den una “satisfacción” compensatoria, nunca descartable, que por los momentos se ve alejada en el tiempo.
No sabemos qué harán al fin los paraguayos con su membresía mercosuriana. ¿Dejarán de ser miembros de pleno de derecho para convertirse en asociados? ¿Se inclinarán hacia otros derroteros comerciales de la región? ¿O doblarán la cerviz ante los designios de la mayoría de Mercosur, aceptando un fait accompli (Venezuela como miembro) y toreando el agravio infligido?
Las opciones no son fáciles para este país mediterráneo. Eso lo saben los demás socios mercosurianos,  y quizás estén jugando a la implacable lógica de las realidades.
La economía paraguaya, hoy por hoy,  depende de manera importante de ese mercado, y lanzarse a una apertura sola y sin la muleta que hasta ahora ha sido el bloque, no resulta sencillo. El 40% de sus exportaciones van a Mercosur. Las inversiones extranjeras también provienen de ese bloque, particularmente de Brasil. ¿Tendrá la fortaleza política e institucional suficiente para afrontar individualmente nuevos retos sin los socios que hasta ahora ha tenido? Con la eventual incorporación de otros países a Mercosur (Bolivia, Ecuador) ¿qué convendría más a Paraguay? ¿Presionar por una reformulación del proyecto integrador o irse?
En cualquier caso, el gobierno chavista de Venezuela asume la conducción de un proceso de integración que no vacilo en calificar de decadente. Azotado por la parálisis, cuando no, por los retrocesos. Minado por un proteccionismo redivivo, sobre todo, de parte del gobierno de argentino.  No son pocos los que hablan de su estancamiento.
Maduro, no me cabe la menor duda, nada aportará en esa presidencia pro-témpore, simplemente porque él y sus asesores no tienen idea de lo que tienen entre manos. Mucha retórica antiimperialista inflamada, sí oiremos. Con seguridad, hará su aporte acelerando el hundimiento progresivo en que está el bloque. El gobierno venezolano seguirá hablando de sus grandes logros comerciales allí, como, por ejemplo, la supuesta concreción de negocios por la suma astronómica, según el Ministro Fleming, de.....¡2 millones de dólares! con Uruguay, cifra ridícula si pensamos que el año pasado ese país nos vendió 406 millones de dólares y piensa llegar a 500 este año 2013. Y si ampliamos la mirada a Mercosur en su conjunto, constatamos que sólo el año pasado el comercio total con ese bloque fue de casi 7.000 millones de dólares, siendo más del 96 % importaciones venezolanas, no pasó Venezuela de vender 130 millones de dólares, menos que el año 2011.  
De la reunión última, queda claro que quieren dar un reimpulso al proceso y una impresión de fortaleza, habida cuenta de la competencia que se perfila desde un esquema de integración novedoso como es el Pacto del Pacífico.
Comparto con algunos analistas la idea de que frente a tales escenarios, Paraguay tiene un muy estrecho margen de maniobra. Solventar el problema jurídico que representa Venezuela no es lo prioritario. Es otro el tema que más le preocupa. Es su supervivencia como economía insertada en las corrientes de comercio regional y mundial sin la plataforma mercosuriana. 
¿Podrá hacerlo? Soy escéptico al respecto.
EMILIO NOUEL V.
@ENouelV
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martes, 16 de julio de 2013

FREDDY RÍOS RÍOS – JOSÉ LÓPEZ SOTO, EL CODIGO ADUANERO DEL MERCOSUR, IMPLICACIONES PARA VENEZUELA, A CUATRO MANOS

•        El Código Aduanero del MERCOSUR (CAM) fue aprobado en agosto 2010 mediante la Decisión del Consejo de Mercado Común (DEC CMC) 27/10, cuyo Artículo 3 establece la obligatoriedad de su incorporación al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.

•        De acuerdo a la información oficial que se muestra a la fecha en el portal web del MERCOSUR, la internalización de la DEC CMC 27/10 y del CAM anexo a ésta, solo habría sido efectuada por Argentina mediante Ley 26.795 publicada en fecha 13/12/2012 en su Boletín Oficial.  El Artículo 2º de dicha Ley establece que el CAM entrará en vigencia una vez que haya sido internalizado por todos los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 40 del Protocolo de Ouro Preto sobre la estructura institucional del Mercosur.

•        La importancia del CAM está plenamente señalada en sus considerandos iniciales donde se destaca que los Estados Partes deberán aprobar el Código Aduanero del MERCOSUR para permitir la implementación de la libre circulación de mercaderías importadas de terceros países al interior del MERCOSUR. Asimismo se señala que la adopción de una legislación aduanera común, sumada a la definición y el disciplinamiento de los institutos que regulan la materia aduanera en el ámbito del MERCOSUR, creará condiciones para avanzar en la profundización del proceso de integración. 

•        Es preciso recordar que los antecedentes regionales de este CAM se remontan al  Tratado de Asunción (1991), donde se estableció el compromiso de armonizar las legislaciones en las áreas pertinentes, para fortalecer el proceso de integración (Artículo 1). En ese sentido, mediante la DEC CMC 01/92 se dispuso un cronograma de adopción de medidas para el logro de los objetivos de la integración, entre otras acciones, la proyección de una legislación aduanera básica MERCOSUR, para la armonización de la legislación.

•        Sobre esta base se diseñó y aprobó, mediante DEC CMC 25/94, el primer CAM del MERCOSUR, integrado por 186 artículos, el cual no llegó a entrar en vigor debido a la falta de internalización en los Estados Partes. Aún cuando su penúltimo articulo establecía que entraría en vigencia a los 30 días del depósito del segundo instrumento de ratificación, es decir, que solo se requería dicha acción por dos (2) de los Estados Partes, Paraguay fue el único país que lo incorporó, transitoriamente, a su ordenamiento jurídico.

•        Por tal razón se dispuso años más tarde, mediante DEC CMC 26/03, aprobar un programa de trabajo que comprendía identificar aspectos conceptuales básicos y definiciones para la revisión del CAM. Asimismo, a través de la DEC CMC 54/04, se acordaron normas para la eliminación del doble cobro del Arancel Externo Común, y un plazo para la puesta en vigencia del CAM. A estos fines mediante la DEC CMC 25/06, se encargó a un Grupo Ad hoc redactar y elevar al Grupo Mercado Común (GMC), el proyecto de CAM, órgano que mediante Resolución 40/06 estableció definiciones y lineamientos a tener en cuenta para la redacción del CAM.

•        Así, mediante DEC CMC 27/10 finalmente se aprobó el CAM, el cual deberá ser internalizado por cada Estado Parte, incluida Venezuela, para que entre en vigencia en todo el territorio aduanero del MERCOSUR y se alcance la aplicación plena en dicho territorio. 

•        Los proyectistas del Código sostienen que entre las fuentes internacionales consideradas para su elaboración figuran instrumentos de la Organización Mundial de Aduanas - el Convenio de Kyoto Revisado (Convención Internacional para la Simplificación y Armonización de los Procedimientos Aduaneros, de 1999) y el Marco Normativo SAFE para asegurar y facilitar el comercio Global (2005) - el Código Aduanero Comunitario Europeo (Reglamento CEE No. 2913/92, 200 artículos) y el Código Aduanero Europeo denominado “Modernizado” (Reglamento CE Nº 450/2008); el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III, 2002, 110 artículos), además del GATT de 1994, y el proyecto de Código Aduanero Andino (256 artículos).

•        Se citaron también como fuentes nacionales: el Código Aduanero Argentino (Ley No. 22.415, 1.191 artículos), Código Aduanero Paraguayo (Ley No. 2422/04, 398 artículos, y su Reglamento Decreto No. 4672/05, 391 artículos), Código Aduanero Uruguayo (Decreto Ley No. 15.691/84, 143 artículos), Reglamento Aduanero Brasileño (Decreto No. 4543/2002, 732 artículos y Decreto No. 6.759/09, originalmente con 810 artículos).

•        La estructura del CAM abarca catorce (14) Títulos, 52 Capítulos y 181 artículos que comprenden los siguientes temas:          
- Titulo I -      Disposiciones Preliminares y Definiciones Básicas
- Titulo II -     Sujetos Aduaneros
- Titulo III -    Ingreso de la Mercadería al Territorio Aduanero
- Título IV -   Destinos Aduaneros de Importación
- Título V -    Egreso de la Mercadería del Territorio Aduanero
- Título VI -   Destino Aduanero de Exportación
- Título VII -  Tránsito Aduanero
- Título VIII - Regímenes Aduaneros Especiales
- Título IX -   Áreas Con Tratamientos Aduaneros Especiales
- Título X -    Disposiciones Comunes a la Importación y a la Exportación
- Titulo XI -   Tributos Aduaneros
- Titulo XII -   Derechos del Administrado
- Título XIII -  Disposiciones Transitorias
- Título XIV -  Disposiciones Finales

•        Para su aplicación las disposiciones del CAM se ordenan de la forma siguiente :  
o       Título
o       Capítulo
o         Sección
o              Artículo
o              Numeral
o               Inciso

•        No se puede soslayar el hecho que en el MERCOSUR se ha dispuesto además dictar normas reglamentarias y complementarias del CAM, las cuales deberán ser aprobadas mediante los instrumentos emitidos por los órganos correspondientes, lo cual podría conducir a una dispersión e inflación normativa en la materia.

•        De esta manera, la legislación aduanera común no estaría en un único texto refundido, sino que estaría  conformada por el CAM y por todas las normas reglamentarias y complementarias que se dicten, siendo aplicables en la totalidad del territorio de los Estados Partes y en los enclaves concedidos a su favor, regulando también el tráfico internacional de los Estados Partes del MERCOSUR con terceros países o bloques de países, pero  no se aplicará a los exclaves concedidos en favor de éstos.    

•        El CAM dispone la supletoriedad de las legislaciones aduaneras de cada Estado Parte dentro de sus respectivas jurisdicciones en aquellos aspectos no regulados específicamente por el Código, sus normas reglamentarias y complementarias, manteniendo su validez las normas dictadas en el ámbito del MERCOSUR en materia aduanera - en cuanto no se opongan a las disposiciones del primero - así como los tratados internacionales que se encuentren vigentes en cada Estado Parte a la fecha de entrada en vigor del Código. 

•        Una vez internalizada la normativa aduanera común del bloque, deberá aplicarse preferentemente a la normativa nacional, la cual solo tendrá un carácter supletorio, es decir, que cuando haya una colisión normativa se desaplica la legislación nacional. Los exportadores venezolanos deben solicitar a sus compradores de los otros Estados Partes, información de cualquier intento de  aplicación de legislación nacional del Estado importador, a objeto de verificar que no se trate de prácticas discriminatorias o proteccionistas.   

•        En el sentido de lo expresado se debe tomar en cuenta que en Venezuela, la Ley Orgánica de Aduanas (LOA), cuya última modificación es de febrero 2008, contiene 157 artículos. El Reglamento de la LOA que se aplica como reglamento general, data de 1978, contenía originalmente 525 artículos, habiendo sido modificado un solo artículo en 1991. 

•        Debe enfatizarse también que el articulado del mencionado Reglamento LOA correspondiente a los regímenes aduaneros especiales (extraordinarios), fue derogado en 1996 con la publicación del Reglamento de la LOA sobre los regímenes de liberación, suspensión y otros regímenes aduaneros especiales, contentivo de 152 artículos. Asimismo, el vigente Reglamento parcial de la LOA relativo al Sistema Aduanero Automatizado, del año 2004, consta de 83 artículos y diecisiete disposiciones transitorias y finales. También se encuentra vigente aun cuando no se aplica, el Reglamento Parcial de la LOA Sobre el Régimen Aduanero suspensivo para el Sector Automotor, con quince artículos, el cual sería interesante analizar, a la luz de la política automotriz del MERCOSUR. 

•        Es preciso señalar que el Título VI de la LOA correspondiente al contrabando, fue derogado con la promulgación de una ley especial, Ley sobre el Delito de Contrabando. No obstante, debe tenerse en cuenta que la última modificación de la LOA (2008), volvió a publicar íntegramente como parte de la misma, el Título del Contrabando, lo cual abre una discusión acerca de la vigencia y aplicación de la ley especial señalada.  

•        La internalización del CAM en el ordenamiento jurídico nacional debe ser un ejercicio de transparencia, toda vez que Venezuela aún no ha publicado en Gaceta Oficial normas del MERCOSUR que el Ejecutivo Nacional debió promulgar teniendo en cuenta lo dispuesto en la Decisión CMC 66/12, aunado a   la carencia de una Sección Nacional del Grupo de Mercado Común, lo cual crea riesgos para los operadores económicos, inherentes a la aplicabilidad de una normativa que no ha cumplido con las disposiciones necesarias para su ejecución.

•        De lo expuesto se desprende que la adopción y puesta en vigencia del CAM no es materia que deba tomarse a la ligera, toda vez que estarán en juego normas reglamentarias y complementarias a ser dictadas por el CMC, el GMC y posiblemente la CCM, así como el hecho cierto que las disposiciones de la legislación aduanera nacional que colidan con las normas del MERCOSUR, deben ser desaplicadas.

•        En consideración que lo fundamental del proceso de integración se concreta en la práctica, en la declaración de despacho aduanero y en el reconocimiento de las mercancías, será necesario adecuar la legislación aduanera venezolana, a la normativa aduanera común del bloque, así como evitar la dispersión reglamentaria, mediante la elaboración de un reglamento refundido.     

•        Por último, es necesario resaltar que la aplicación del Arancel Externo Común,  las normas de valoración aduanera, las normas de origen y cualesquiera otras normas comunitarias, sólo se perfeccionan en el territorio aduanero establecido en el Código Aduanero del Mercosur, de donde deviene su importancia fundamental.

Freddy Rios Rios.
friosrios@gmail.com

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viernes, 12 de julio de 2013

EMILIO NOUEL V., MERCOSUR: ¿VENEZUELA O PARAGUAY? “A LAS PUERTAS DEL CIELO, PRIMERO YO QUE MI PADRE”


Ni siquiera Hans Morgentau, gran gurú de la teoría realista en las relaciones internacionales, pudo expresar mejor y de manera tan asequible al común, el asunto del comportamiento de los Estados, que aquel viejo dicho que reza así: “A las puertas del cielo, primero yo que mi padre”.
Y esto viene a cuento, precisamente, en un tema que ha estado flotando estos días en los medios, tocante a  la asunción de Venezuela a la presidencia pro-témpore de Mercosur, bloque comercial en crónica crisis.
Harto sabida es la forma espuria, ilegal y afrentosa, mediante la cual se hizo entrar a nuestro país a ese grupo. Sobre este punto se ha escrito y he escrito mucho,  a esos trabajos remito al lector.
El caso es que ahora, dentro de pocos días, se espera que Venezuela ocupe, de conformidad con la normativa pertinente, la condición de Presidente temporal de Mercosur, a lo cual se oponen tanto el presidente actual (Franco) como el entrante (Cartes) de Paraguay. Una mayoría abrumadora en el Parlamento de ese país sostiene la misma opinión.
Como venezolano, no hay que olvidar que en Paraguay las fuerzas democráticas venezolanas, en su lucha contra el autoritarismo chavista, han contado con la simpatía y el apoyo de importantes sectores políticos, y sobre eso estaremos siempre agradecidos.
Sin embargo, el problema que confronta ese país dentro de Mercosur tiene su raíz, principalmente, en los acontecimientos que condujeron a la salida de Fernando Lugo de la Presidencia de la República, mediante la aplicación de un procedimiento constitucional de impeachment. Esto provocó la suspensión de Paraguay de la institucionalidad del bloque mercosuriano, aunque no de sus beneficios comerciales, todo “de conformidad” con los Protocolos de Ushuaia.
Paraguay no está suspendido por la posición que ha mantenido sobre el ingreso de Venezuela a Mercosur, sino por la defenestración de Lugo, a mi juicio, ajustada a derecho. Que los demás países aprovecharon el atropello a los paraguayos para incluir a Venezuela es harina de otro costal. Aunque debo reconocer que por la simultaneidad de ambos asuntos, se tienda a mezclarlos, siendo que tienen motivaciones distintas.
Los gobernantes de Mercosur declararon entonces que esta nación sería reincorporada, una vez fuera elegido un nuevo gobierno.
Este hecho ya ocurrió y el próximo 15 de agosto tomará posesión el señor Horacio Cartes. No obstante, éste ha pedido que sea su país el que asuma la presidencia pro-témpore el 12 de julio de 2013, pues a él le correspondería según la secuencia establecida, no a Venezuela como se ha anunciado. 
Aquí, de nuevo se mezcla nuestro país en la controversia, pero lo que está en discusión es la aplicación de una norma, que Paraguay la alega en función de su interés nacional, legítimo, por lo demás. No se discute ya, como algunos han erróneamente señalado, la condición democrática o no del gobierno venezolano, ni la opinión que se tenga sobre éste.
Lo que exige Paraguay es su derecho a presidir pro-témpore Mercosur. 
En apoyo a esta apreciación viene la información que se ha conocido, de que Paraguay estaría colocando como prerrequisito para aprobar el Protocolo de Adhesión de Venezuela en su parlamento, que se acepte aquella aspiración este mes de julio. El canciller actual de ese país ha declarado que una vez sea reintegrado Paraguay, “vamos a estudiar los cuatro socios fundadores la situación venezolana”. 
Esta posición de Paraguay, de defensa de su dignidad, como ellos lo dicen, me parece natural y lógica. Por encima de todo, están sus intereses nacionales, y en ello no hay nada cuestionable.
Ahora bien ¿estarían dispuestos los gobiernos restantes de Mercosur a aceptar esa propuesta paraguaya?
Me inclino a pensar que no, a pesar de que todo es posible a la hora de las negociaciones.
Mercosur sigue profundizando su crisis y retrocesos, siendo los incumplimientos y el proteccionismo exacerbado de Argentina la principal causa. Allí no hay mucha seriedad ni consistencia a la hora de cumplir con los compromisos asumidos, y en los casos de la suspensión de Paraguay y el ingreso de Venezuela, entre muchos otros, quedaron evidenciados, una vez más, las violaciones flagrantes a las normas de integración. El sincero Pepe Mujica lo admitió sin ningún empacho; fueron razones políticas, no jurídicas, las que llevaron a tomar tales decisiones.
Mientras tanto, Paraguay voltea su mirada e intenciones hacia otros horizontes, y el Pacífico es uno de ellos. Amanecerá y veremos qué deciden sobre su futuro en Mercosur.
“A las puertas del cielo, primero yo que mi padre”
@ENouelV
emilio.nouel@gmail.com

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domingo, 23 de junio de 2013

FREDDY RÍOS RÍOS – JOSÉ LÓPEZ SOTO, LAS REGLAS DE ORIGEN EN EL MERCOSUR. IMPLICACIONES PRACTICAS, A CUATRO MANOS


•        La Organización Mundial de Aduanas ha señalado con absoluta pertinencia que el origen es la “nacionalidad económica” de las mercancías en el comercio internacional y que existe una distinción entre dos sistemas de origen: el origen preferencial que se aplica en los acuerdos bilaterales o multilaterales - con el objeto de otorgar un tratamiento arancelario más favorable a las importaciones - y el origen no preferencial, en el que cada país aplica reglas para verificar el origen, principalmente con motivo de medidas de política comercial. A los fines de este artículo nos referiremos fundamentalmente al origen preferencial en el ámbito del MERCOSUR.
 
•        La incorporación plena de Venezuela como Estado Parte del MERCOSUR se produjo en fecha 12 de agosto de 2012, conforme a la Decisión 27/12 del Consejo de Mercado Común (CMC) del MERCOSUR. Asimismo el CMC emitió en fecha 06 de diciembre de 2012 la Decisión 66/12, mediante la cual se establece el cronograma de incorporación del acervo normativo de ese bloque de integración, por parte de Venezuela, compuesto de tres Anexos.  

•        Según lo expresado por el CMC en la Decisión 66/12, el Estado venezolano le comunicó a la Secretaría del MERCOSUR haber adoptado un conjunto de normas durante el segundo semestre del 2012, las cuales aparecen inventariadas en el Anexo I de dicha Decisión y cuyo número es de doscientas once (211). Estas normas no fueron publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

•        Muchas de las normas del Anexo I son de funcionamiento institucional o bien reglamentan aspectos organizativos del MERCOSUR y no requieren internalización,  no obstante algunas de ellas deberían hacerse del conocimiento de los operadores económicos, por cuanto revelan iniciativas tendentes a la simplificación y armonización del régimen de comercio exterior del MERCOSUR, por ejemplo:

o       La DEC CMC 20/94. Políticas Públicas que Distorsionan la Competitividad.
o       La DEC CMC 20/98. Medidas de Simplificación Operacional de Trámites de Comercio Exterior y de Frontera.  

•        Por otra parte, la Decisión CMC 66/12  también establece que Venezuela debería haber adoptado antes del 31 de marzo 2013, otras cuatrocientos una (401) normas que se encuentran especificadas en el Anexo II de la Decisión.

•        De este segundo conjunto de instrumentos normativos se cumplió con publicar las normas inherentes a la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) y al Arancel Externo Común (AEC), mediante el Decreto Nº 2.430 que promulgó el Arancel de Aduanas (Gaceta Oficial Nº 6.097 de fecha 25 de marzo de 2013).

•        Sin embargo quedaron pendientes de adopción - internalización en el derecho interno venezolano - todas las demás normas del citado Anexo II, referidas a importantes materias tales como: clasificación arancelaria de las mercancías, despacho aduanero, valoración aduanera de las mercancías, código aduanero y su reglamento, eliminación de restricciones no arancelarias, normas sanitarias, reglamentos técnicos, gestión de riesgo aduanero  y régimen de origen.

•        Por lo que respecta al régimen de origen, el Anexo II ya nombrado, comprende quince (15) normas que debieron ser incorporadas al ordenamiento jurídico de Venezuela antes del 31-03-2013, fecha en que feneció el plazo. Dichas normas consisten en una (1) Decisión (DEC CMC 02/04) y catorce (14) Directivas de la Comisión de Comercio del Mercosur (CCM).

•        Cabe recordar que el régimen de origen del MERCOSUR  se encuentra tutelado por el Anexo II del Tratado de Asunción, el cual establece el marco legal fundacional de las normas de origen, desarrollado mediante Decisiones CMC, Resoluciones del Grupo de Mercado Común (GMC) y Directivas CCM, las cuales no pueden colidir con el primero.

•        Es así que a partir del Tratado de Asunción se han aprobado normas de derecho derivado en materia de origen de las mercancías, entre las cuales vale destacar la Decisión CMC 01/09 sobre Régimen de Origen Mercosur, que en sus 111 páginas incluye un (1) Anexo y siete (7) Apéndices, el primero de los cuales comprende un amplio listado sobre Requisitos Específicos de Origen, aplicables a diversas mercancías comprendidas en 48 de los 97 Capítulos de la NCM, la nomenclatura arancelaria regional contenida en el Arancel de Aduanas venezolano.  

•        Los Apéndices restantes se refieren al formato y datos que debe llevar el Certificado de Origen (Apéndice II); un Instructivo para entidades habilitadas para la emisión de Certificados de Origen (Apéndice III); un Instructivo para el control de Certificados de Origen por parte de las Administraciones Aduaneras (Apéndice IV); la relación de las autoridades competentes de los Estados Partes, que tienen competencia en la verificación y control del origen (Apéndice V); un formulario para solicitar la modificación de requisitos de origen en el MERCOSUR (Apéndice VI) y una Declaración sobre la utilización de materiales en el proceso productivo (Apéndice VII).  

•        Cabe destacar que entre los instrumentos jurídicos que Venezuela debió adoptar antes del 31-03-2013, conforme al Anexo II de la DEC CMC 66/12 ya nombrada, se encuentra la Directiva CCM 41/11, la cual fue emitida para sustituir el Apéndice I sobre Requisitos Específicos de Origen de la DEC CMC 01/09 y actualizar los códigos arancelarios, al haberse  modificado  la Nomenclatura Común del Mercosur, con la V Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. 

•        El resto de las Directivas CCM sobre normas de origen, no publicadas en Venezuela, recogen otras modificaciones del citado Apéndice I, bien sea incorporando o eliminando un número importante de Requisitos Específicos de Origen para mercancías que se clasifican en diferentes códigos arancelarios, o bien estableciendo aclaratorias acerca de los datos que deben ser reflejados en ciertos campos del Certificado de Origen.

•        Por otra parte, el Régimen de Origen Mercosur previsto en las Decisiones 01/09 y 01/04 aplicable a todo el comercio intrazona, es decir, para el comercio entre los Estados Partes que conforman el bloque de integración, ha sido prorrogado hasta el 31-12-2016, mediante la Decisión CMC 44/10.

•        En consecuencia la internalización de las normas sobre el Régimen de Origen MERCOSUR a través de su correspondiente publicación en Gaceta Oficial, reviste la mayor importancia para los operadores económicos no solo de Venezuela, sino de los demás Estados Partes del MERCOSUR con quienes se realiza el intercambio comercial.

•        Debe recordarse que de conformidad con el Protocolo de Adhesión de Venezuela, los 5 países se comprometieron a alcanzar el libre comercio según el cronograma establecido en su oportunidad (2006) en dicho Protocolo, es decir seis (6) años antes de la entrada en vigor del mismo, disponiéndose entonces que durante el período de transición del programa de liberalización comercial, y hasta tanto la República Bolivariana de Venezuela adopte el Régimen de Origen del MERCOSUR, se aplicará el Régimen de Origen previsto en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica (AAP CE) N° 59, el cual quedará sin efecto a más tardar el 01/01/2014.

•        Las normas de origen del AAP CE 59 comprenden 8 extensos artículos sobre los criterios de origen aplicables a las mercancías, así como diversos Apéndices sobre Requisitos Específicos de Origen, para el intercambio bilateral de Venezuela con los otros 4 Estados Partes del Mercosur.

•        En el caso del comercio de Venezuela con Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay, en principio rigen las normas de origen del AAP CE 59.  En este sentido, los AAP CE 63, 68 y 69 suscritos con Uruguay Argentina y Brasil, respectivamente, publicados en la Gaceta Oficial en diciembre 2012 - mediante resoluciones y no a través de Decreto -  establecen que el régimen de origen aplicable será el previsto en el AAP CE 59, o en su defecto el régimen de origen del Mercosur.  Este último se aplicará, en el caso de Uruguay, a partir del 01/01/2014 (Art. 4 AAP CE 63); en el caso de Argentina, a partir del 01/01/2014, o del 01/01/2015, dependiendo del tipo de producto de que se trate (Art.3 AAP CE 68); en el caso de Brasil, a partir del 01/01/2013, o del 05/04/2015, dependiendo del tipo de producto de que se trate (Art. 3 AAP CE 69). 

•        A las mercancías no comprendidas en el párrafo anterior, se les aplicará las normas de origen de ALADI, en razón de las disposiciones establecidas en el marco del TM 1980.            

•        Al hilo de lo expresado debe tenerse en cuenta la convergencia de las reglas de origen en el marco de la Resolución 59 del XIII Consejo de Ministros de ALADI (octubre 2004), mediante la cual se aprobaron las bases de un programa para la conformación progresiva de un espacio de libre comercio, en cuyos párrafos 8., 11., 14. y 15, se establecieron los siguientes lineamientos, a los fines de profundizar y consolidar dicho espacio:   

o       Propiciar la armonización e incorporación, al nivel que sea más conveniente, de las disciplinas y normas necesarias para el libre comercio, entre las cuales se encuentran las normas de origen;
o       teniendo en cuenta las particularidades de los Acuerdos de Libre Comercio intra y extra-regionales;
o       teniendo en cuenta las legislaciones nacionales;
o       respetando los marcos normativos pactados en los diferentes acuerdos;
o       respetando los principios de pluralismo, convergencia, flexibilidad y tratamientos diferenciales;
o       respetando la compatibilidad con los acuerdos vigentes intra y extra-regionales.     

•        En el marco de lo citado tampoco se puede dejar de señalar, que el Convenio de Kyoto Revisado (1999) sobre Simplificación y Armonización de Procedimientos Aduaneros de la Organización Mundial de Aduanas, prescribe de manera detallada cual debe ser el tratamiento aduanero del origen, en sus definiciones, normas y prácticas recomendadas, en los tres Capítulos del Anexo Específico K, en los cuales se incluyen además  3 Apéndices acerca de los Certificados de Origen, así como también Directivas o Guidelines a dicho Anexo Específico K. 

•        Por otra parte, es pertinente recordar que las normas del régimen de origen del MERCOSUR no deben contradecir lo dispuesto en el Acuerdo sobre Normas de Origen de la Organización Mundial del Comercio, anexo al Acuerdo de Marrakech, el cual trata principalmente el origen no preferencial. 

•        A este respecto es pertinente resaltar que la Declaración Común acerca de las Normas de Origen Preferenciales contenidas en el Anexo II del Acuerdo, establece que se entenderá por normas de origen preferenciales, las leyes, reglamentos y decisiones administrativas de aplicación general - actos administrativos de carácter general debidamente publicados en la Gaceta Oficial -  que admiten el origen,  a los efectos de determinar si son aplicables las preferencias arancelarias previstas en los acuerdos comerciales, que sobrepasen el alcance del párrafo I del Artículo I del GATT.

•        En razón de lo citado y a objeto de cumplir los compromisos contraídos, los países que promulguen normas de origen preferenciales deberán comunicarlas a la Secretaría de la OMC, señalando los acuerdos preferenciales vigentes, la publicación y fecha de entrada en vigencia, además de otras normas administrativas y decisiones judiciales consecuenciales a la aplicación de las mismas.

•        Para disfrutar de las ventajas arancelarias acordadas con los Estados Partes del MERCOSUR, en importaciones originarias y procedentes de dichos Estados, o exportaciones originarias de Venezuela, los operadores económicos deben asegurarse de cuales son las normas de origen aplicables en cada caso, toda vez que las disposiciones que rigen la materia constituyen una trama jurídica intrincada.    

•        No está de más reiterar que las empresas, especialmente las  multinacionales, obligadas por el respeto a las normas corporativas de control interno que obligatoriamente deben seguir, deben tener en cuenta los riesgos que se desprenden de una mala o inadecuada interpretación y aplicación de la normativa sobre origen, debiendo impartir instrucciones precisas a los auxiliares de la administración aduanera que les prestan servicios.   
              
Freddy Rios Rios
friosrios@gmail.com

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