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sábado, 18 de septiembre de 2010

CUANDO LOS JUECES SON JUZGADOS. ORLANDO OCHOA TERÁN

Pocos delitos son más repulsivos que la complicidad de magistrados, jueces y fiscales con el poder para criminalizar la disidencia. La vesania que domina la mente de un torturador es más primitiva que la vil elaboración intelectual que procesa un magistrado, un juez o un fiscal para enmascarar la justicia y adular o beneficiarse del poder.

El día que llegue la justicia al sistema judicial bolivariano, las repercusiones serán inevitables, perturbadoras e indeseables. Penalidades que hoy parecerían como modelos de barbarie y desmesura, han sido consideradas por países civilizados donde se arraigado el odio. Las penas colectivas que preliminarmente y separadamente consideraron los gobiernos de EE UU y la Unión Soviética para castigar a Alemania, próxima como estaba a rendirse, todavía causan estupor.

En Yalta, cuando ya era inevitable la derrota nazi, Stalin propuso ejecutar 50.000 alemanes de la cúpula nazi. Con ironía Roosevelt contestó ¿por qué no 49.500? El Plan Morguenthau, designado con el nombre de su creador, el Secretario del Tesoro de EE UU, proponía imponer a una suerte de ingeniería de reverso a fin de retrotraer a Alemania a una sociedad rural con un Estado mediatizado. Después de una dilatada consideración el propio Roosevelt desistió de la propuesta visto el rechazo de Churchill.

Sin embargo, la moderna historiografía da cuenta que en la práctica la venganza se cumplió. Decenas de millones de civiles perdieron la vida como resultados de las atrocidades cometidas por el Ejército Rojo rumbo a Berlín. Más de 5 millones de mujeres alemanas fueron violadas. El odio era una poderosa arma política nazi, hasta que se revirtió.

Por primera vez en la historia, en los Juicios de Nuremberg y en los Tribunales de Tokio, se procesaron a violadores del derecho internacional. Pese a que los procesos fueron criticados como “justicia de vencedor”, los principios que prevalecieron en estos juicios fueron reconocidos por la ONU e inspiraron el Estatuto de Roma y la Corte Penal Internacional.

Desde el punto de vista de la hermenéutica jurídica las legislaciones de regímenes comunistas, fascistas, autocracias y de dictaduras son semejantes. Sus leyes son destinadas a imponer la segregación, la obediencia, la uniformidad ideológica y la represión de la disidencia.

La “bolivarización” judicial

Basta conocer algunos principios de la “nazificación” de la legislación alemana para comprobar la asombrosa semejanza con la “bolivarización” de hecho de la justicia venezolana, respaldada por la Asamblea Nacional, magistrados, jueces y fiscales, sin los cuales nunca pudo haber tenido lugar.

En 1938 la legislación nazi adoptó diferentes niveles de penas por el mismo delito de modo que los jueces podían establecer sentencias más altas a los judíos y a los polacos que a los alemanes. ¿Alguna diferencia con la “justicia bolivariana” impartida a los participantes en el caso del Puente Llaguno? El régimen nazi segregó de la administración pública, del estrado judicial y de las universidades a judíos y polacos. ¿Alguna diferencia con la práctica generalizada de la Lista de Tascón y Maisanta?

En el sistema judicial nazi el Parlamento sancionó la facultad excepcional de Hitler de modificar una sentencia que el “sentimiento del pueblo” considerara venial. En la Venezuela bolivariana un oficial de la Guardia Nacional la proclama por su cuenta la pena de muerte con la aquiescencia del presidente.

En el juicio de Nuremberg unos de los más prominentes jueces del nazismo, Franz Schlegelberger, admitió que por órdenes de Hitler hubo de corregir una sentencia de dos años, impuesta a un judío (caso Luftgas), por la pena de muerte. ¿Alguna diferencia conceptual de la condena a máxima pena que el presidente Chávez exigió por TV para la jueza María Lourdes Afiuni?

A diferencia de la Constitución venezolana, en la legislación nazi, según alegaron los jueces imputados, no existía formalmente la separación de poderes. De acuerdo con el principal testigo de la defensa, el jurista Janrreiss, en Alemania estaba vigente el “Principio del Fuhrer” o princeps ab legibus solutus, que se origina en la antigua Roma, según el cual el Fuhrer era “dueño y libre de la leyes”. No obstante, el juez nazi Franz Schlegelberger, entre muchos otros, fue condenado a prisión de por vida en el Juicio de los Jueces de Nuremberg.

Cuándo los jueces bolivarianos sean juzgados ¿le ayudará a Alí Paredes, juez de la juez María Lourdes Afiuni, alegar en su defensa el principio de Chávez ab legibus solutus?

o.ochoa@att.net

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sábado, 12 de julio de 2008

*NOVEDADES DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA EL VIERNES, 11 JULIO 2008. LISTADO COPLETO ENTREGADO POR EL INHABILITADOR

*COPIADO DE LA PAGINA OFICIAL (NOVEDADES) DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EL VIERNES, 11 JULIO 2008. CONTRALOR GENERAL ENTREGÓ LISTADO DEPURADO DE INHABILITADOS AL CNE Y AQUÍ ESTA COMPLETO.
http://www.cgr.gov.ve/smc/


• RUSSIÁN: 260 SON LOS CIUDADANOS QUE NO PODRÁN DESEMPEÑAR CARGOS PÚBLICOS DURANTE EL LAPSO DE LA INHABILITACIÓN

El Contralor General de la República, Clodosbaldo Russián, acudió hoy al Consejo Nacional Electoral para entregar el listado definitivo de las personas a quienes, luego de un procedimiento administrativo por las irregularidades cometidas y habiendo quedado firme la declaratoria de responsabilidad administrativa, se les impuso como sanción accesoria, atendiendo a la gravedad de la irregularidad cometida, la inhabilitación para el desempeño de cargos públicos.


Explicó Russián que luego de haberse excluido a las personas que ya cumplieron con la sanción de inhabilitación de uno, dos o tres años de la lista inicial de casi 400, ahora son 260 los ciudadanos inhabilitados para desempeñar cualquier cargo público durante el lapso de la inhabilitación.


Destacó Russián que por ahora y hasta tanto concluya el proceso electoral, en la CGR no se van a producir inhabilitaciones distintas a las que se habían presentado en el curso de estos años. Esto no significa que los casos o expedientes que se están tramitando ante las direcciones operativas o de Determinación de Responsabilidades se detengan, todas las causas continuarán su curso normal y los procedimientos de ley.


Recordó que el artículo 289 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala que la CGR, luego de haber realizado las auditorías correspondientes y las inspecciones necesarias del manejo de los recursos del Estado, puede imponer las sanciones de conformidad con la Ley, es decir, la sanción moral que es la "declaratoria de responsabilidad administrativa" y las accesorias de: suspensión del cargo sin goce de sueldo hasta por 24 meses, la destitución del funcionario y la inhabilitación del ejercicio de cargos públicos hasta por 15 años.


Russián informó que el listado definitivo de inhabilitados podrá ser consultado en la página oficial del organismo contralor y también en http://www.cofae.edu.ve/

LISTADO PRESENTADO POR EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA AL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL EL 11 DE JULIO DE 2008 (FAVOR PULSAR SOBRE LA IMAGEN PARA UNA MEJOR LECTURA)