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jueves, 4 de julio de 2013

GERARDO FERNÁNDEZ, NO A LA CONSTITUYENTE

Podríamos ir después que resolvamos los reales y prioritarios problemas del país. 

En los últimos tiempos se ha planteado la necesidad de una constituyente como una salida a la crisis política. La constituyente se plantea como una salida de transición política y su convocatoria sería una herramienta para superar la crisis de legitimidad y recuperar la institucionalidad democrática. Otros plantean que la constituyente sería una herramienta, una vez que cambie el gobierno, para la recuperación de la institucionalidad y una solución a los problemas y deficiencias gubernamentales.

La constituyente tiene por objetivo una modificación de la Constitución y del orden institucional. Los problemas que aquejan y sufre el país no se resuelven con una constituyente, un cambio de Constitución o un nuevo orden constitucional. Los males que estamos padeciendo no son culpa de la Constitución, no son fundamentalmente un problema constitucional y, un debate constituyente sobre temas constitucionales, en nada contribuye a resolver los problemas de servicios públicos, corrupción, inseguridad, control de cambio, desabastecimiento, desempleo, falta de vivienda, crisis universitaria, epidemia del H1N1, ilegitimidad del gobierno, totalitarismo parlamentario, falta de autonomía del Poder Judicial, CNE y Poder Ciudadano, cadenas de radio y TV, falta de institucionalidad militar, e ineficiencia absoluta del régimen.

Los problemas gubernamentales se resuelven con un nuevo gobierno y gobernando conforme a la Constitución; el cambio de gobierno debe y puede venir conforme a la Constitución y respetando los mecanismos institucionales existentes.

Una constituyente implica por los menos tres procesos electorales; el desgaste de activar institucionalmente el proceso como tal; un largo proceso de debate y la subsecuente polarización y; después de por los menos dos años, una nueva Constitución, eligiendo, en un cuarto proceso electoral, las nuevas autoridades y designando los órganos del poder público. Mientras tanto, hay más inseguridad jurídica e institucional, más polarización, más elecciones, más desgastes, menos gobierno y menos solución a los problemas reales e inmediatos de los ciudadanos.

La constituyente es una caja de Pandora. Después que resolvamos los reales y prioritarios problemas del país, vamos a la constituyente, antes es defraudar al ciudadano.

gfernandez@cjlegal.net

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sábado, 22 de diciembre de 2012

GERARDO FERNÁNDEZ, EL 10 DE ENERO, LA PRÓRROGA DEL MANDATO DEL PRESIDENTE NO ESTÁ PREVISTA Y ES INCONSTITUCIONAL

El presidente de la AN opinó que la toma de posesión del Presidente de la República para un nuevo período constitucional podría postergarse. Parece que hay una alta probabilidad que el Presidente este convaleciente e inhabilitado para tomar posesión el 10 de enero.

La Constitución señala en su art. 231 que la toma de posesión será el 10 de enero ante la AN y excepcionalmente ante el TSJ. De ello se desprende que: i) el mandato constitucional no tiene prorroga y hay fecha fija de culminación e inicio del mandato presidencial y; ii) que la toma de posesión es en Caracas ante la AN.

Si el Presidente de la República está convaleciente e inhabilitado para presentarse ante la AN en esa fecha, conforme al artículo 233 de la Constitución, se podrían dar varios supuestos: i) que el Presidente renuncie a su nuevo mandato por no estar capacitado para ejercerlo; ii) que al no presentarse se produzca una suerte de abandono del cargo, declarado por la propia AN y; iii) que el TSJ, de oficio o instancia de parte nombre una justa medida que certifique la incapacidad física o mental del presidente para ejercer el cargo y tal incapacidad sea aprobada por la AN. En esto supuestos de falta absoluta se encarga el presidente de la AN y en treinta días hay nuevas elecciones presidenciales.

El presidente de la AN sugiere que no se declare esa vacante absoluta y se le prorrogue el mandato al jefe del Estado, visto que su convalecencia puede ser parcial y su recuperación inminente.

La prórroga del mandato no está prevista y es inconstitucional. En tal supuesto se debería conocer la real situación médica del presidente certificando su incapacidad parcial y temporal por una junta medica calificada; la prorroga debe ser limitada, con un lapso perentorio de 90 días máximo para la toma de posesión y; como el mandato iniciado en el año 2006 se vence el 10/01/2013, se debe iniciar un nuevo mandato y el vicepresidente actual cesa en sus funciones junto con el gobierno saliente y quedaría encargado el presidente de la AN, electo como diputado

gfernandez@cjlegal.net

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