VÍCTOR RODRÍGUEZ CEDEÑO |
Los seudo
revolucionarios criollos suelen enardecerse cuando desde afuera y con seriedad,
como lo han hecho gobiernos y órganos internacionales, se les exige el cese de
sus arbitrariedades, especialmente en relación con la violación de los derechos
humanos. Paradójicamente, los que hoy mandan en el país se sienten con derecho
de agredir a gobiernos y personalidades extranjeras como lo hiciera Maduro por
cadena nacional, hace apenas unos días, al calificar de “asesino” al ex
Presidente español, Aznar.
En días pasados
Estados Unidos adoptó una serie de sanciones unilaterales de aplicación
selectiva en contra de ciudadanos y funcionarios vinculados al régimen,
supuestamente relacionados con la violación grave, sistemática y generalizada
de los derechos humanos en el país. Las reacciones ante ello fueron inmediatas
como lo muestran las destempladas declaraciones de Maduro, Cabello, Jaua, la
Fiscal General y la Defensora del Pueblo.
Lo revolucionarios
criollos en su afán de engañar a los venezolanos ignoran deliberadamente la
realidad del sentido y el alcance de tales medidas unilaterales por lo que es
oportuno hacer algunas precisiones al respecto. Las medidas unilaterales pueden
ser legales e ilegales en función de su conformidad con el Derecho
Internacional. Así, se consideran ilegales las medidas o sanciones unilaterales
contrarias a las normas jurídicas internas del Estado que las formula o al
Derecho Internacional, como sería el
caso de las sanciones impuestas a Irán y Libia (Ley D’Amato-Kennedy de 1996) o a Cuba, también por los Estados Unidos (Ley Helms-Burton de
1996), que han sido consideradas, por la doctrina internacional y por la
comunidad internacional representada en la Asamblea General de Naciones Unidas,
contrarias al Derecho Internacional por constituir una ley nacional de
aplicación extraterritorial que impone obligaciones a un tercer Estado sin su
consentimiento. No deja de ser menos ilegal la amenaza de imponer medidas
unilaterales, para lograr un objetivo perverso como habría sido el caso de las
medidas anunciadas en julio de este año por Venezuela para lograr la liberación
de un ciudadano requerido por la justicia de los Estados Unidos por la presunta
vinculación con el narcotráfico, que se habrían traducido, como podemos
recordar, en el “deterioro de los nexos diplomáticos” como lo señaló en su
oportunidad el representante de la Cancillería Calixto García e incluso en un
bloqueo a la Isla de Aruba, como lo asegurara entonces el Fiscal de Aruba,
Peter Blank (The Wall Street Journal del 28 de julio de 2014).
Distintamente, otras
medidas o sanciones unilaterales pueden ser legales si se conforman a las
normas como, por ejemplo, las adoptadas
por el Consejo de Seguridad en virtud del Capítulo VII de la Carta de las
Naciones Unidas en caso de amenaza a la paz, quebrantamientos de la paz o actos
de agresión (Art.41 de la Carta) que pueden ir acompañadas de intervención
militar colectiva (Art.42 de la Carta) con base, desde luego, en una decisión
del Consejo de Seguridad.
El Estado puede
adoptar medidas unilaterales legales también cuando responde a la violación de
una obligación contractual, lo que se podría plantear en el ámbito comercial,
aunque las normas de la OMC prohíben hoy la adopción de medidas unilaterales en
ese contexto, a favor de un complejo sistema obligatorio de arreglo de
diferencias entre los Estados Miembros. Otras veces se adoptan
justificadas medidas unilaterales por
razones políticas, en resguardo de intereses colectivos como serían las adoptadas
por los Estados Unidos y la Unión Europea en relación con Irán, que
complementan las acordadas por el Consejo de Seguridad (Res.1929), por su
política nuclear contraria al Derecho Internacional; contra Rusia, por Estados
Unidos y la Unión Europea, tras la intervención en Ucrania.
Decir que las medidas
adoptadas legítimamente por los Estados Unidos son “injerencia en nuestros
asuntos internos” o “atentados contra nuestra soberanía o la del pueblo
venezolano” es una falacia; pues, lejos de eso, se trata de medidas selectivas
que responden a intereses de la
comunidad internacional, al buscar sancionar a presuntos responsables de la
realización de crímenes internacionales
que ni siquiera han sido objeto de investigación por los órganos internos de
justicia. Se trata en pocas palabras, lo que es absolutamente valido en las
relaciones internacionales de hoy, de medidas encaminadas a modificar las
políticas de un gobierno que contrarían las normas de derecho internacional,
más grave aun en el contexto de los derechos humanos. De manera que no podemos
confundir las sanciones de una u otra naturaleza: unas ilegales que afectan la
soberanía de los Estados por su alcance extraterritorial y otras legales, de
aplicación selectiva y de alcance interno que responden a los intereses de la
comunidad internacional.
Es lamentable que el
apoyo a los venezolanos, un pueblo solidario históricamente, provenga sólo del
“criticado imperio” y no de otros países que como Chile, Argentina o Brasil
sufrieron atrocidades de esta naturaleza en el pasado. Los gobiernos de la
región han dejado al cuestionado imperio que responda aisladamente, en
ejercicio de una especie de actio popularis
que le es propia, en defensa de los intereses de la comunidad
internacional representados en los derechos humanos que, como hemos dicho, no son más de la
exclusiva jurisdicción nacional sino que interesan a todos.
Victor Rodriguez Cedeño
vitoco98@hotmail.com
@VITOCO98
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