JUAN DE DIOS RIVAS VELÁSQUEZ |
Las
distintas opiniones, observaciones y criterios emitidos a favor de este
esfuerzo social y reivindicativo, son positivas; lo cual nos permite saber que
nos acompaña y acompañaran muchos venezolanos, mujeres y hombres de buena fe,
dispuestos a aportar su granito de arena, para avanzar en la concreción de la
esperanza de un bienestar integral para los adultos mayores de Venezuela.
Estamos en la búsqueda de un bien común superior, para tener una seguridad
social similar o mejor a la de los países del primer mundo. Por lo cual es
menester insistir en que este esfuerzo se trata es de una justicia social
lógica y oportuna, que llega retardada y en momentos de grandes dificultades,
carencias y necesidades de los adultos mayores. Necesitamos que Venezuela
entienda que esta es una reivindicación para todos los venezolanos de hoy,
mañana y siempre. Es importante que todas las expresiones de este conglomerado
humano y social se sumen y cierren filas “en una unidad superior gremial y
humana” y logremos el merecido derecho de vivir bien, sin angustias, carencias
y dificultades. Justicia Social para todos.
TÍTULO II: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y
FUNCIONAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. CAPÍTULO I: ESTRUCTURA DEL SISTEMA.
Artículo 19. El Sistema de Seguridad Social de Adultos Mayores, sólo a los
fines organizativos, estará integrado por los subsistemas, los componentes, los
planes y las prestaciones descritas en esta Ley e implementados en cada
institución constituida por Jubilados, Pensionados y Adultos Mayor podrán
incorporar nuevos componentes y planes sin alterar los fines del sistema y sus
sub sistemas. Cada uno de los subsistemas de prestaciones tendrá a su cargo los
regímenes prestaciones mediante los cuales se brindará protección integral ante
las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social. Las
Instituciones constituidas de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores deberán
estructurarse en todo el territorio nacional, inicialmente deberán estar
constituidas en diez (10) Estados y tener en cada estado una “Unidad-Local” de
atención de seguridad social, con servicios médicos y servicios a cada uno de
los subsistemas de la Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores,
lo cual le da derechos a solicitar y recibir financiamiento del estado. El
financiamiento inicial se debe obtener por contribuciones voluntarias de los
afiliados y por acuerdos con la empresa privada, comercio y campañas de
recolección financiera pública nacional. Para la organización de los regímenes
prestaciones del Sistema de Seguridad Social y los subsistemas, se procurará,
en atención a su complejidad, cobertura, equipamiento y logística, la
aplicación de esquemas de emprendimiento creativo descentralizados,
desconcentrados y basados en prototipos de emprendimientos y servicios, con
coordinación, asesoramiento, consultoría y servicios de tecnologías aportadas
por las Instituciones de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores o Empresas
especializadas delegadas o en acuerdos con las Instituciones de Adultos Mayores
constituidas para prestar servicios al Sistema de Seguridad Social de
Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores de acuerdo a los subsistemas del
sistema de seguridad social.
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y SUBSISTEMA DE
PRESTACIONES DE SALUD: Artículo 20. El Subsistema Prestaciones de Salud, tendrá
a su cargo el Régimen Prestaciones de Salud mediante el desarrollo del Sistema
Público Nacional de Salud delegado en las Instituciones constituidas por los
Adultos Mayores.
PRESTACIONES DE LOS DEMÁS SUBSISTEMAS DE
SEGURIDAD SOCIAL: Artículo 21. El Sistema de Seguridad Social y los Subsistemas
serán atendidos y prestados los servicios por cada Institución de Seguridad
Social constituida por los Jubilados, Pensionados y Adultos mayores, las cuales
deberán tener políticas, servicios de Seguridad
Social y el personal especializado en atención personalizada de adultos
mayores en todos los Subsistemas de esta
Ley. SUB SISTEMA PRESTACIONES DE VIVIENDA, HÁBITAT
Y EQUIPAMIENTO DEL HOGAR: Artículo 22. El Financiamiento del Subsistema
Prestaciones de Vivienda, Hábitat y Equipamiento del Hogar, además de la
construcción de inmuebles para dar diversos servicios y usos al Sistema de
Seguridad Social y la atención primaria y preferencial estará a cargo de
BANADULTOMAYOR el cual se coordinara, se apoyara y complementara con Las
Instituciones constituidas por Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores para
prestar servicios de Seguridad Social en este ramo. La banca pública y privada
deberá disponer de un porcentaje (%) no inferior al cinco por ciento (5 %) de
su cartera financiera, para financiar viviendas, unidades médicas, clínicas,
complejos recreacionales, turísticos y hoteleros, sistemas y unidades para
transporte aéreo, marítimo y terrestre, para dar servicios a los Jubilados,
Pensionados y Adultos Mayores. Dichos financiamientos y créditos serán
solicitados por las Instituciones de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores.
ÓRGANOS DE CONSULTA, PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Y CONTROL SOCIAL: Artículo 23. Corresponde al Ejecutivo Nacional a través de La
Superintendencia del Sistema de Seguridad Social la creación de los órganos de
consulta, seguimiento y control para la participación ciudadana en las
instituciones del Sistema de Seguridad Social. Estos órganos deberán estar
integrados por los actores sociales vinculados a la Seguridad Social y por
otros, cuya participación contribuya a hacer efectivo el derecho de las
personas de la tercera edad a la Seguridad Social.
CAPÍTULO II: RECTORÍA DEL SISTEMA DE LA
SEGURIDAD SOCIAL: Artículo 24. Corresponde al Presidente de la República en
Consejo de Ministros, establecer el órgano rector del Sistema de Seguridad
Social de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores, el cual está definido en
artículos anteriores y el cual será el responsable de la formulación,
seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias y ejecutorias en materia
de Seguridad Social; así como establecer la instancia de coordinación con las
instituciones privadas, órganos y entes públicos vinculados directa o
indirectamente con los diferentes regímenes de prestaciones, a fin de preservar
la interacción operativa y financiera del Sistema, de conformidad con lo
dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley
Orgánica de la Administración Pública, esta Ley y sus reglamentos.
COMPETENCIAS DEL ÓRGANO RECTOR: Artículo 25.
Sin perjuicio de las competencias específicas que le corresponden a otros
órganos del ámbito de Seguridad Social, el órgano rector Superintendencia de
Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores del Sistema de
Seguridad Social tendrá las siguientes competencias: 1. Definir y proponer al
Ejecutivo Nacional, en Consejo de Ministros, los lineamientos, políticas,
planes, estrategias y solicitudes presupuestarias presentadas por las
Instituciones Constituidas por los Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores
para atender el Sistema de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos
Mayores.
La idea de estas entregas no es reproducir la
Ley de Seguridad Social Adulto Mayor, sino destacar aspectos fundamentales e
importantes; quien quiera el texto completo debe pedirla a La Fundación
Instituto de Previsión Social de Jubilados y Pensionado de Venezuela inpresjubiladosypensionados@gmail.com
o a los Diputados: Ricardo Sánchez, Andrés Avelino Álvarez, Carlos Vargas y un
servidor. Sigue en próxima entrega.
Juan de Dios Rivas Velásquez
rvjuandedios@gmail.com
@rvjuandedios
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