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LA LIBERTAD, SANCHO, ES UNO DE LOS MÁS PRECIOSOS DONES QUE A LOS HOMBRES DIERON LOS CIELOS; CON ELLA NO PUEDEN IGUALARSE LOS TESOROS QUE ENCIERRAN LA TIERRA Y EL MAR: POR LA LIBERTAD, ASÍ COMO POR LA HONRA, SE PUEDE Y DEBE AVENTURAR LA VIDA. (MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA) ¡VENEZUELA SOMOS TODOS! NO DEFENDEMOS POSICIONES PARTIDISTAS. ESTAMOS CON LA AUTENTICA UNIDAD DE LA ALTERNATIVA DEMOCRATICA
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jueves, 14 de mayo de 2015

JUAN DE DIOS RIVAS VELÁSQUEZ, UNA LUCHA REIVINDICATIVA “LA SEGURIDAD SOCIAL”

Los malos gobiernos socialistas “PSUV y MUD” no fueron capaces y no serán en el venidero Parlamento de impulsar Leyes Sociales, seguirán con la majadería “inconstitucional” de delegar la responsabilidad de legislar, vigilar al Estado y los Poderes Públicos. Su falta de ética parlamentaria permitió que nuestra Asamblea Nacional sea hoy un cuerpo “arrastrado” a la hegemonía del poder centralista, totalitario y al servicio de la conchupancia y colaboracionismo “PSUV y MUD”. 

Esta Asamblea Nacional nos deja un déficit en seguridad social y una pavorosa crisis política, económica y social (es cómplices de todo lo que nos somete al mal vivir), somos el país petrolero con “aberrante” atraso en implementar políticas modernas en seguridad social y lo que es más dañino para el pueblo trabajador e indefenso, es que el Estado colapso en prestación de salud o está aceptando de hecho que no sabe y no puede tener un sistema de servicios público de salud y menos de seguridad social que sirva para paliar las falencias hospitalarias.

Fracasaron los CDI con servicios muy deficiente y Barrio Adentro ¿Qué paso ahí?  Varios están cerrados ¿Por qué el Ministerio de “Sanidad” ahora de Salud ya no sirve? Es un elefante “Rojorojito” ¿Por qué los sanitaristas “exitosos” de hace 20, 30 y 40 años no actúan o los llaman? ¿Por qué el dengue, el chikungunya y los virus desconocidos están matando y enfermando a tantos venezolanos? Estamos ante un desastre nacional que debe ser enfrentado con transparencia y conocimiento, sin demagogia politiquera, “está en riesgo la vida y salud de miles de venezolanos”. 

El Gobierno debe acudir a las naciones unidas y solicitar ayuda sin más retardo y sin pena. Nuestros médicos se están marchando y pronto lo harán otros profesionales de la salud. Solo quintuplicando los sueldos se evitaría que siga la salida por Maiquetía   ¡y ni se les acurra traer a cubanos inexpertos y tapa amarilla!, ellos solo servirán de enterradores y saldrán corriendo de aquí para ir a arriesgar en otros lares donde allá dólares y nada de racionamiento.
                                                                                             
Lo que nos debe ocupar hoy y el 2016 en La Asamblea Nacional es la seguridad social y la poca información que maneja la gente en cargos importantes y como es lógico el pueblo. Creemos que será útil seguir ocupándonos del tema. 

Es sorprendente como un País como Noruega (petrolero al igual que Venezuela) tiene una seguridad social envidiable y que se dan el “lujo solidario” de tener en un fondo de pensiones de un millardo de millardos de millones de dólares, “así si vive feliz un pueblo” solo con los intereses que le pagan anualmente a los trabajadores (y que ya lo tienen todo en Noruega), vivirían por lo menos diez desempleados en Venezuela. Veamos algunos detalles de este sistema de seguridad social (justicia social noruega).
                                                                                             
La protección social en Noruega depende de 3 Ministerios: El Ministerio de Trabajo y de la Inclusión Social, responsable del funcionamiento general de las principales ramas de la seguridad social (subsistemas, regímenes y componentes), el Ministerio de Salud, responsable de todo lo que son las prestaciones de salud y el Ministerio del Niño y de la Igualdad, que supervisa los Subsidios familiares. La Agencia Nacional para el Empleo y la Protección Social se encarga de los distintos riesgos que pueden acaecer en el curso de la vida de las personas, con la ayuda de las oficinas regionales y locales que suministran todas las prestaciones previstas por el régimen noruego de Seguridad Social.
                                                                                      
La Organización Administrativa es perfecta, funcional, rápida, expedita y de alta calidad; no hay corrupción, guisos y chanchullos a lo venezolano, el funcionario y los dispensadores de servicios y proveedores no tienen para que cometer delitos, tienen ética y ellos si viven bien, ganan lo justo y lógico (con lo justo y lógico de uno de ellos vivirían cinco trabajadores venezolanos). La creación de la Agencia única para el Empleo y Protección Social −NAV− ha mejorado los servicios de ayuda digna (sin populismo) a la gente, simplificando los procedimientos para gestionar más eficientemente los riesgos sociales y todos aquellos aspectos ligados al empleo. 

El objetivo a largo plazo es disminuir las ausencias por enfermedad, favorecer la inserción laboral, aumentar la edad legal de jubilación, para prevenir el envejecimiento de la población (se ha demostrado que los jubilados envejecen mas rápido al dejar de trabajar) y el aumento de los montos de las pensiones de jubilación. A través de sus oficinas regionales, la NAV gestiona las prestaciones dispensadas a la población, prestaciones en especie del seguro contra enfermedad o por maternidad, pensiones de vejez, de minusvalía y de supervivencia, seguro social contra riesgos por accidentes laborales y enfermedades profesionales, subsidios familiares y la cobertura de las cotizaciones sociales.
                                                                                             
El manejo del desempleo está confiada a las estructuras de proximidad ciudadana (aquí lo pudiera hacer “un cogobierno social pluralista” en parroquia, zonas y comunidades), los servicios locales (NAV lokalt) que reemplazarán a todas las Agencias de Trabajo (Aetat) y deberán crear el pleno empleo y contribuir a mejorar la economía local autosuficiente. 

El Seguro Nacional noruego está financiado por una cotización global pagada por los trabajadores asalariados, trabajadores independientes y los empleadores, así como por subvenciones fijas del estado para cada trabajador, jubilado, pensionado o no. El fondo de pensiones no se toca o se usa como caja chica del gobierno, el FDP se invierte y produce riqueza, plusvalía y bienestar. 

Las cotizaciones de los asalariados y de los independientes son calculadas sobre la base de la renta bruta tomada en cuenta para el cálculo de la jubilación. Estos son las rentas o ingresos producto de la actividad profesional y eventualmente los subsidios suministrados en caso de enfermedad, maternidad, desempleo y readaptación. Las cotizaciones salariales se incrementan en un 7,8% y las cotizaciones de aquellos independientes son equivalentes al 11% del ingreso. Las cotizaciones salariales no son pagaderas cuando la renta mensual es inferior a 39,600 coronas (moneda noruega) o cuando estás representan más del 25% de la renta del interesado. Sin que, el que no paga pierda su derecho. En noruega se le respeta el pluralismo, las libertades, los poderes públicos y los derechos humanos integrales de todo el mundo, género, religión, orientación sexual y política. Es imperioso que en nuestra Venezuela, donde se han perdido fortunas en la corrupción y mala administración; donde se “maquillan y dan limosnas populistas” para mantener la existencia de grandes desigualdades sociales y pobreza de varios tipos, con el fin de manipular el voto de la pobreza. Es hora de que pongamos la lupa e interés en la seguridad social de todos, pero en especial de jubilados, pensionados y adultos mayores.

Juan de Dios Rivas Velásquez
rvjuandedios@gmail.com
@rvjuandedios

EL ENVÍO A NUESTROS CORREOS AUTORIZA PUBLICACIÓN, SIN COMUNISMO UN MUNDO MEJOR ES POSIBLE, ESTO NO PUEDE CONTINUAR, UNIDAD NACIONAL ALTERNATIVA, DESCENTRALIZAR, DESPOLARIZAR, RECONCILIAR, DEMOCRACIA PARLAMENTARIA, LIBERTARIO ACTUALIDAD, NACIONALES, VENEZUELA, NOTICIAS, ENCUESTAS, INTERNACIONAL, ALEMANIA, ESTADOS UNIDOS, ESPAÑA, COLOMBIA, ARGENTINA,

lunes, 24 de noviembre de 2014

JUAN DE DIOS RIVAS VELÁSQUEZ, LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DE ADULTOS MAYORES IV

     Venezuela necesita esperanzas de un buen vivir, esas esperanzas no deben morir en el mar, como las esperanzas cubanas; los venezolanos conocemos la democracia (en Cuba no la conocen, ni la entienden) y como ciudadanos libres e hijos de libertadores, no podemos, ni debemos entregar nuestras luchas y sentidas aspiraciones a nadie y menos debemos aceptar al “MAL GOBIERNO” como uso y costumbre, estamos obligados por dignidad, supervivencia social y humana, a luchar y exigir seguridad social “pagada por nuestro petróleo”. Tenemos conciencia que para lograr esta justa y equitativa reivindicación, el primer paso es haber hecho el instrumento de lucha social, EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE JUBILADOS PENSIONADOS DE VENEZUELA “INPRES JUBILADOS PENSIONADOS”, y el segundo paso haber redactado la Ley de Seguridad Social de Adultos Mayores y el tercer paso es “Una unidad superior gremial y humana” para lograr el merecido derecho de vivir bien, sin peligros, angustias, carencias y dificultades. Justicia Social para todos los adultos mayores de hoy y los venezolanos del mañana.
Artículo 25: 2. Efectuar el seguimiento y la evaluación de las políticas y el desempeño del Sistema de Seguridad Social, las Instituciones Constituidas por Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores especializadas en Seguridad Social y proponer los correctivos que considere necesarios. 3. Revisar y proponer las modificaciones a la normativa legal aplicable a la Seguridad Social a los fines de garantizar la operatividad y funcionabilidad del Sistema. 4. Establecer formas de interacción y coordinación conjunta entre órganos e Instituciones públicas estadales, los públicos no estadales, las privadas y las de jubilados, pensionados y adultos mayores prestadoras de servicios de seguridad social, a los fines de garantizar la integralidad del Sistema. 5. Realizar cada año evaluaciones económico-actuariales del Sistema de Seguridad Social, de los dispensadores de servicios y especialistas actuantes en el sistema, las cuales podrán ser sometidas a auditorias de organismos especializados. 6. Proponer las reformas jurídicas a los fines de la modificación de los requisitos, condiciones y términos para el otorgamiento de los beneficios, así como las modificaciones de las bases, porcentajes y montos de las asignaciones y aportes para los regímenes de prestaciones previstos en esta Ley, así, como la incorporación de otras prestaciones que se propusieran, previos estudios actuariales, técnicos, sociales y económicos que lo justifiquen. 7. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Sistema de Seguridad Social en las materias de su competencia, así como de las obligaciones bajo la potestad de sus entes u órganos adscritos. 8. Autorizar, previos los estudios técnicos y jurídicos que así lo justifiquen, la celebración de Convenios de Reciprocidad Internacional con organismo multilaterales, fundaciones y empresas especialistas en seguridad social, para el servicio, transferencias de tecnologías, financiamiento y reconocimiento de los derechos inherentes a los regímenes de prestaciones del Sistema de Seguridad Social. 9. Ejercer los mecanismos de tutela que se deriven de la ejecución de la administración y gestión de los entes u organismos bajo su adscripción. 10. Aprobar el Plan Anual de Presupuesto e Inversión que presente la Tesorería del Sistema de Seguridad Social y el cual debe contener en forma clara e individualizada las asignaciones presupuestarias que se le otorgan a cada Institución constituida de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores. 11. Consignar anualmente, ante la Asamblea Nacional un informe sobre la ejecución y evaluación de su plan de actividades y gestión anual. 12. Proponer el reglamento de la presente Ley.13. Las demás que les sean asignadas por esta Ley, por otras leyes que regulen la materia y por el Ejecutivo Nacional.
UNIDADES DE APOYO: Artículo 26. El órgano rector del Sistema de Seguridad Social tendrá entre sus unidades de apoyo técnico y logístico, una Oficina de Estudios Actuariales y Económicos, así como una Oficina de Asuntos Educativos y Comunicacionales, cuyos fines específicos serán establecidos en el reglamento de esta Ley. Cada régimen de los Subsistemas de prestaciones creará una Oficina de Asuntos Educativos y Comunicacionales, cuyos fines y funciones serán establecidos en los reglamentos, instructivos y protocolos de los regímenes prestaciones conceptos, criterios, métodos definidos, modalidades, pensum de formación y actividades.
CAPÍTULO III: SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE JUBILADOS, PENSIONADOS Y ADULTOS MAYORES. CREACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA: Artículo 27. Se crea la Superintendencia del Sistema de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores. El cual es un Instituto Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al ministerio con competencia en finanzas públicas, a los solos efectos de la tutela administrativa y gozará de las prerrogativas de orden fiscal y tributario que le otorga la presente Ley, como órgano de control del Sistema de Seguridad Social. Los aspectos relacionados con la estructura organizativa de la Superintendencia, serán desarrollados en un Reglamento de la presente Ley.
FINALIDAD: Artículo 28. La Superintendencia de Seguridad Social tiene como finalidad lograr, asignar, fiscalizar, supervisar y controlar los recursos financieros que se le otorgan a las Instituciones constituidas por Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores, para sostener y financiar los regímenes de prestaciones de los subsistemas que integran el Sistema de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores.
 DESIGNACIÓN DEL SUPERINTENDENTE: Artículo 29. La Superintendencia de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores, estará bajo la dirección de un Superintendente el cual deberá ser un experto en seguridad social, planificación y gerencia, preferentemente con curriculum de dirigente sindical o gremial, con cualidades de amplitud, armonizador, dialogante y organizador. A efecto de su designación, la Asamblea Nacional nombrará un comité de evaluación de postulaciones que se regirá por el reglamento respectivo y solicitará a las Instituciones constituidas por Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores y que son expertas en servicios de Seguridad Social para que postulen candidatos a Superintendente. De la preselección de los postulados, la Asamblea Nacional con el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los Diputados integrantes de la Asamblea Nacional, se integrará una terna que será presentada al Presidente de la República, quien en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles, contados desde la fecha de la presentación, seleccionará y juramentará al Superintendente y sus dos (02) suplentes, para dirigir la Superintendencia y administrar la rectoría del Sistema de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores.
         La idea de estas entregas es informar y no es reproducir la Ley de Seguridad Social Adulto Mayor, estamos destacando su contenido y aspectos fundamentales e importantes; quien quiera el texto completo debe pedirla a La Fundación Instituto de Previsión Social de Jubilados y Pensionado de Venezuela inpresjubiladosypensionados@gmail.com o a los Diputados: Ricardo Sánchez, Andrés Avelino Álvarez, Carlos Vargas y a un servidor. Sigue en próxima entrega.

Juan de Dios Rivas Velásquez
rvjuandedios@gmail.com
@rvjuandedios


 EL ENVÍO A NUESTROS CORREOS AUTORIZA PUBLICACIÓN, DIARIO DE OPINIÓN, ACTUALIDAD, VENEZUELA, ACTUALIDAD INTERNACIONAL, OPINIÓN, DEMOCRACIA, LIBERAL, LIBERALISMO, REPUBLICANISMO, LIBERTARIO, POLÍTICA,ELECCIONES,UNIDAD, ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA,CONTENIDO NOTICIOSO,

sábado, 15 de noviembre de 2014

JUAN DE DIOS RIVAS VELÁSQUEZ, LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DE ADULTOS MAYORES III

JUAN DE DIOS RIVAS VELÁSQUEZ
  Las distintas opiniones, observaciones y criterios emitidos a favor de este esfuerzo social y reivindicativo, son positivas; lo cual nos permite saber que nos acompaña y acompañaran muchos venezolanos, mujeres y hombres de buena fe, dispuestos a aportar su granito de arena, para avanzar en la concreción de la esperanza de un bienestar integral para los adultos mayores de Venezuela. Estamos en la búsqueda de un bien común superior, para tener una seguridad social similar o mejor a la de los países del primer mundo. Por lo cual es menester insistir en que este esfuerzo se trata es de una justicia social lógica y oportuna, que llega retardada y en momentos de grandes dificultades, carencias y necesidades de los adultos mayores. Necesitamos que Venezuela entienda que esta es una reivindicación para todos los venezolanos de hoy, mañana y siempre. Es importante que todas las expresiones de este conglomerado humano y social se sumen y cierren filas “en una unidad superior gremial y humana” y logremos el merecido derecho de vivir bien, sin angustias, carencias y dificultades. Justicia Social para todos.
TÍTULO II: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. CAPÍTULO I: ESTRUCTURA DEL SISTEMA. Artículo 19. El Sistema de Seguridad Social de Adultos Mayores, sólo a los fines organizativos, estará integrado por los subsistemas, los componentes, los planes y las prestaciones descritas en esta Ley e implementados en cada institución constituida por Jubilados, Pensionados y Adultos Mayor podrán incorporar nuevos componentes y planes sin alterar los fines del sistema y sus sub sistemas. Cada uno de los subsistemas de prestaciones tendrá a su cargo los regímenes prestaciones mediante los cuales se brindará protección integral ante las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social. Las Instituciones constituidas de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores deberán estructurarse en todo el territorio nacional, inicialmente deberán estar constituidas en diez (10) Estados y tener en cada estado una “Unidad-Local” de atención de seguridad social, con servicios médicos y servicios a cada uno de los subsistemas de la Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores, lo cual le da derechos a solicitar y recibir financiamiento del estado. El financiamiento inicial se debe obtener por contribuciones voluntarias de los afiliados y por acuerdos con la empresa privada, comercio y campañas de recolección financiera pública nacional. Para la organización de los regímenes prestaciones del Sistema de Seguridad Social y los subsistemas, se procurará, en atención a su complejidad, cobertura, equipamiento y logística, la aplicación de esquemas de emprendimiento creativo descentralizados, desconcentrados y basados en prototipos de emprendimientos y servicios, con coordinación, asesoramiento, consultoría y servicios de tecnologías aportadas por las Instituciones de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores o Empresas especializadas delegadas o en acuerdos con las Instituciones de Adultos Mayores constituidas para prestar servicios al Sistema de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores de acuerdo a los subsistemas del sistema de seguridad social.
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y SUBSISTEMA DE PRESTACIONES DE SALUD: Artículo 20. El Subsistema Prestaciones de Salud, tendrá a su cargo el Régimen Prestaciones de Salud mediante el desarrollo del Sistema Público Nacional de Salud delegado en las Instituciones constituidas por los Adultos Mayores.
PRESTACIONES DE LOS DEMÁS SUBSISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL: Artículo 21. El Sistema de Seguridad Social y los Subsistemas serán atendidos y prestados los servicios por cada Institución de Seguridad Social constituida por los Jubilados, Pensionados y Adultos mayores, las cuales deberán tener políticas, servicios de Seguridad  Social y el personal especializado en atención personalizada de adultos mayores en todos los Subsistemas de esta
Ley. SUB SISTEMA PRESTACIONES DE VIVIENDA, HÁBITAT Y EQUIPAMIENTO DEL HOGAR: Artículo 22. El Financiamiento del Subsistema Prestaciones de Vivienda, Hábitat y Equipamiento del Hogar, además de la construcción de inmuebles para dar diversos servicios y usos al Sistema de Seguridad Social y la atención primaria y preferencial estará a cargo de BANADULTOMAYOR el cual se coordinara, se apoyara y complementara con Las Instituciones constituidas por Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores para prestar servicios de Seguridad Social en este ramo. La banca pública y privada deberá disponer de un porcentaje (%) no inferior al cinco por ciento (5 %) de su cartera financiera, para financiar viviendas, unidades médicas, clínicas, complejos recreacionales, turísticos y hoteleros, sistemas y unidades para transporte aéreo, marítimo y terrestre, para dar servicios a los Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores. Dichos financiamientos y créditos serán solicitados por las Instituciones de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores.
ÓRGANOS DE CONSULTA, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL: Artículo 23. Corresponde al Ejecutivo Nacional a través de La Superintendencia del Sistema de Seguridad Social la creación de los órganos de consulta, seguimiento y control para la participación ciudadana en las instituciones del Sistema de Seguridad Social. Estos órganos deberán estar integrados por los actores sociales vinculados a la Seguridad Social y por otros, cuya participación contribuya a hacer efectivo el derecho de las personas de la tercera edad a la Seguridad Social.
CAPÍTULO II: RECTORÍA DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL: Artículo 24. Corresponde al Presidente de la República en Consejo de Ministros, establecer el órgano rector del Sistema de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores, el cual está definido en artículos anteriores y el cual será el responsable de la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias y ejecutorias en materia de Seguridad Social; así como establecer la instancia de coordinación con las instituciones privadas, órganos y entes públicos vinculados directa o indirectamente con los diferentes regímenes de prestaciones, a fin de preservar la interacción operativa y financiera del Sistema, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Administración Pública, esta Ley y sus reglamentos.
COMPETENCIAS DEL ÓRGANO RECTOR: Artículo 25. Sin perjuicio de las competencias específicas que le corresponden a otros órganos del ámbito de Seguridad Social, el órgano rector Superintendencia de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores del Sistema de Seguridad Social tendrá las siguientes competencias: 1. Definir y proponer al Ejecutivo Nacional, en Consejo de Ministros, los lineamientos, políticas, planes, estrategias y solicitudes presupuestarias presentadas por las Instituciones Constituidas por los Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores para atender el Sistema de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores.
La idea de estas entregas no es reproducir la Ley de Seguridad Social Adulto Mayor, sino destacar aspectos fundamentales e importantes; quien quiera el texto completo debe pedirla a La Fundación Instituto de Previsión Social de Jubilados y Pensionado de Venezuela inpresjubiladosypensionados@gmail.com o a los Diputados: Ricardo Sánchez, Andrés Avelino Álvarez, Carlos Vargas y un servidor. Sigue en próxima entrega.

Juan de Dios Rivas Velásquez
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domingo, 5 de octubre de 2014

JUAN DE DIOS RIVAS VELÁSQUEZ, SEGURIDAD SOCIAL UNA LUCHA REIVINDICATIVA, CASO NORUEGA, LÓGICAS Y UTOPÍAS

Es evidente que el actual gobierno nos deja “por lo visto hasta ahora” un déficit en seguridad social, somos el país petrolero con “inexplicable” atraso en implementar políticas modernas en seguridad social y lo que es mas catastrófico para el pueblo es que el Estado colapso en prestación de salud o está aceptando de hecho que no sabe y no puede tener un sistema de servicios público de salud y menos de seguridad social que sirva para paliar las falencias hospitalarias. 

Fracasaron los CDI y Barrio Adentro ¿Qué paso ahí? ¿Por qué el Ministerio de “Sanidad” ahora de Salud ya no sirve? ¿Por qué los sanitaristas “exitosos” de hace 20, 30 y 40 años no actúan o los llaman? ¿Por qué el dengue, el chikungunya y los virus desconocidos están matando y enfermando a tantos venezolanos? 

Estamos ante un desastre nacional que debe ser enfrentado con transparencia y conocimiento, sin demagogia politiquera, “está en riesgo la vida de miles de venezolanos”. El Gobierno debe acudir a las naciones unidas y solicitar ayuda sin más retardo. ¡No se les acurra traer a cubanos inexpertos y tapa amarilla!, ellos solo servirán de enterradores y saldrán corriendo de aquí para librarse de la esclavitud de los castros.
        
        
La emergencia nacional es una realidad, es un hecho incuestionable “lo decreten o no” y el pueblo, ONGs, Colegios Médicos y comunidades deben actuar, organizarse y diseñar sus propias acciones de fumigación preventivas y curativas de salud y sanidad; solo así podrán evitar males mayores y lamentaciones luctuosas. 
        
         Lo que nos ocupa hoy es la seguridad social y la poca información que maneja la gente en cargos importantes y como es lógico el pueblo. Creemos que será útil ocuparnos del tema en varias entregas. Es sorprendente como un País como Noruega (petrolero al igual que Venezuela) tiene una seguridad social envidiable y que se dan el “lujo solidario” de tener en un fondo de pensiones de un millardo de millardo de millones de dólares, “así si vive feliz un pueblo” solo con los intereses que le pagan anualmente a los trabajadores (y que ya lo tienen todo en Noruega), vivirían por lo menos diez desempleados en Venezuela. Veamos algunos detalles de este sistema de seguridad social (justicia social noruega).

         La protección social en Noruega depende de 3 Ministerios: El Ministerio de Trabajo y de la Inclusión Social, responsable del funcionamiento general de las principales ramas de la seguridad social (subsistemas, regímenes y componentes), el Ministerio de Salud, responsable de todo lo que son las prestaciones de salud y el Ministerio del Niño y de la Igualdad, que supervisa los Subsidios familiares. La Agencia Nacional para el Empleo y la Protección Social se encarga de los distintos riesgos que pueden acaecer en el curso de la vida de las personas, con la ayuda de las oficinas regionales y locales que suministran todas las prestaciones previstas por el régimen noruego de Seguridad Social.

         La Organización Administrativa es perfecta, funcional, rápida, expedita y de alta calidad; no hay corrupción, guisos y chanchullos a lo venezolano, el funcionario y los dispensadores de servicios y proveedores no tienen para que cometer delitos, tienen ética y ellos si viven bien, ganan lo justo y lógico (con lo justo y lógico de uno de ellos vivirían cinco trabajadores venezolanos). La creación de la Agencia única para el Empleo y Protección Social −NAV− ha mejorado los servicios de ayuda digna (sin populismo) a la gente, simplificando los procedimientos para gestionar más eficientemente los riesgos sociales y todos aquellos aspectos ligados al empleo. El objetivo a largo plazo es disminuir las ausencias por enfermedad, favorecer la inserción laboral, aumentar la edad legal de jubilación, para prevenir el envejecimiento de la población (se ha demostrado que los jubilados envejecen mas rápido al dejar de trabajar) y el aumento de los montos de las pensiones de jubilación. A través de sus oficinas regionales, la NAV gestiona las prestaciones dispensadas a la población, prestaciones en especie del seguro contra enfermedad o por maternidad, pensiones de vejez, de minusvalía y de supervivencia, seguro social contra riesgos por accidentes laborales y enfermedades profesionales, subsidios familiares y la cobertura de las cotizaciones sociales.

         El manejo del desempleo está confiada a las estructuras de proximidad ciudadana (aquí lo pudiera hacer “un cogobierno social pluralista” en parroquia, zonas y comunidades), los servicios locales (NAV lokalt) que reemplazarán a todas las Agencias de Trabajo (Aetat) y deberán crear el pleno empleo y contribuir a mejorar la economía local autosuficiente.

El Seguro Nacional noruego está financiado por una cotización global pagada por los trabajadores asalariados, trabajadores independientes y los empleadores, así como por subvenciones fijas del estado para cada trabajador, jubilado, pensionado o no. El fondo de pensiones no se toca o se usa como caja chica del gobierno, el FDP se invierte y produce riqueza, plusvalía y bienestar. Las cotizaciones de los asalariados y de los independientes son calculadas sobre la base de la renta bruta tomada en cuenta para el cálculo de la jubilación. Estos son las rentas o ingresos producto de la actividad profesional y eventualmente los subsidios suministrados en caso de enfermedad, maternidad, desempleo y readaptación. Las cotizaciones salariales se incrementan en un 7,8% y las cotizaciones de aquellos independientes son equivalentes al 11% del ingreso. Las cotizaciones salariales no son pagaderas cuando la renta mensual es inferior a 39,600 coronas (moneda noruega) o cuando estás representan más del 25% de la renta del interesado. Sin que, el que no paga pierda su derecho. En noruega se le respeta el pluralismo, las libertades, los poderes públicos y los derechos humanos integrales de todo el mundo, género, religión, orientación sexual, política, etc.

         Es imperioso que en nuestra Venezuela, donde se han perdido fortunas en la corrupción y mala administración; donde se “maquillan y dan limosnas populistas” para mantener la existencia de  grandes desigualdades sociales y pobreza de varios tipos, con el fin de manipular el voto de la pobreza. Es hora de que pongamos la lupa e interés en la seguridad social de todos, pero en especial de jubilados, pensionados y adultos mayores.

Juan de Dios Rivas Velásquez
rvjuandedios@gmail.com
@rvjuandedios

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domingo, 28 de septiembre de 2014

JUAN DE DIOS RIVAS V., SEGURIDAD SOCIAL UNA LUCHA REIVINDICATIVA, LÓGICAS Y UTOPÍAS

Es evidente que el actual gobierno nos deja “por lo visto hasta ahora” un déficit en seguridad social, somos el país petrolero con “inexplicable” atraso en implementar políticas modernas en seguridad social y lo que es mas catastrófico para el pueblo es que el Estado colapso en prestación de salud o está aceptando de hecho que no sabe y no puede tener un sistema de servicios público de salud y menos de seguridad social que sirva para paliar las falencias hospitalarias. Fracasaron los CDI y Barrio Adentro ¿Qué paso ahí? ¿Por qué el Ministerio de “Sanidad” ahora de Salud ya no sirve? ¿Por qué los sanitaristas “exitosos” de hace 20, 30 y 40 años no actúan o los llaman? ¿Por qué el dengue, el chikungunya y los virus desconocidos están matando y enfermando a tantos venezolanos? 

Estamos ante un desastre nacional que debe ser enfrentado con transparencia y conocimiento, sin demagogia politiquera, “está en riesgo la vida de miles de venezolanos”. El Gobierno debe acudir a las naciones unidas y solicitar ayuda sin más retardo. ¡No se les acurra traer a cubanos inexpertos y tapa amarilla!, ellos solo servirán de enterradores y saldrán corriendo de aquí para librarse de la esclavitud de los castros.

La emergencia nacional es una realidad, es un hecho incuestionable “lo decreten o no” y el pueblo, ONGs, Colegios Médicos y comunidades deben actuar, organizarse y diseñar sus propias acciones de fumigación preventivas y curativas de salud y sanidad; solo así podrán evitar males mayores y lamentaciones luctuosas. 

Lo que nos ocupa hoy es la seguridad social y la poca información que maneja la gente en cargos importantes y como es lógico el pueblo. Creemos que será útil ocuparnos del tema en varias entregas. Es sorprendente como un País como Noruega (petrolero al igual que Venezuela) tiene una seguridad social envidiable y que se dan el “lujo solidario” de tener en un fondo de pensiones de un millardo de millardo de millones de dólares, “así si vive feliz un pueblo” solo con los intereses que le pagan anualmente a los trabajadores (y que ya lo tienen todo en Noruega), vivirían por lo menos diez desempleados en Venezuela. Veamos algunos detalles de este sistema de seguridad social (justicia social noruega).

La protección social en Noruega depende de 3 Ministerios: El Ministerio de Trabajo y de la Inclusión Social, responsable del funcionamiento general de las principales ramas de la seguridad social (subsistemas, regímenes y componentes), el Ministerio de Salud, responsable de todo lo que son las prestaciones de salud y el Ministerio del Niño y de la Igualdad, que supervisa los Subsidios familiares. La Agencia Nacional para el Empleo y la Protección Social se encarga de los distintos riesgos que pueden acaecer en el curso de la vida de las personas, con la ayuda de las oficinas regionales y locales que suministran todas las prestaciones previstas por el régimen noruego de Seguridad Social.

La Organización Administrativa es perfecta, funcional, rápida, expedita y de alta calidad; no hay corrupción, guisos y chanchullos a lo venezolano, el funcionario y los dispensadores de servicios y proveedores no tienen para que cometer delitos, tienen ética y ellos si viven bien, ganan lo justo y lógico (con lo justo y lógico de uno de ellos vivirían cinco trabajadores venezolanos). La creación de la Agencia única para el Empleo y Protección Social −NAV− ha mejorado los servicios de ayuda digna (sin populismo) a la gente, simplificando los procedimientos para gestionar más eficientemente los riesgos sociales y todos aquellos aspectos ligados al empleo. El objetivo a largo plazo es disminuir las ausencias por enfermedad, favorecer la inserción laboral, aumentar la edad legal de jubilación, para prevenir el envejecimiento de la población (se ha demostrado que los jubilados envejecen mas rápido al dejar de trabajar) y el aumento de los montos de las pensiones de jubilación. A través de sus oficinas regionales, la NAV gestiona las prestaciones dispensadas a la población, prestaciones en especie del seguro contra enfermedad o por maternidad, pensiones de vejez, de minusvalía y de supervivencia, seguro social contra riesgos por accidentes laborales y enfermedades profesionales, subsidios familiares y la cobertura de las cotizaciones sociales.

El manejo del desempleo está confiada a las estructuras de proximidad ciudadana (aquí lo pudiera hacer “un cogobierno social pluralista” en parroquia, zonas y comunidades), los servicios locales (NAV lokalt) que reemplazarán a todas las Agencias de Trabajo (Aetat) y deberán crear el pleno empleo y contribuir a mejorar la economía local autosuficiente.

El Seguro Nacional noruego está financiado por una cotización global pagada por los trabajadores asalariados, trabajadores independientes y los empleadores, así como por subvenciones fijas del estado para cada trabajador, jubilado, pensionado o no. El fondo de pensiones no se toca o se usa como caja chica del gobierno, el FDP se invierte y produce riqueza, plusvalía y bienestar. Las cotizaciones de los asalariados y de los independientes son calculadas sobre la base de la renta bruta tomada en cuenta para el cálculo de la jubilación. Estos son las rentas o ingresos producto de la actividad profesional y eventualmente los subsidios suministrados en caso de enfermedad, maternidad, desempleo y readaptación. Las cotizaciones salariales se incrementan en un 7,8% y las cotizaciones de aquellos independientes son equivalentes al 11% del ingreso. Las cotizaciones salariales no son pagaderas cuando la renta mensual es inferior a 39,600 coronas (moneda noruega) o cuando estás representan más del 25% de la renta del interesado. Sin que, el que no paga pierda su derecho. En noruega se le respeta el pluralismo, las libertades, los poderes públicos y los derechos humanos integrales de todo el mundo, género, religión, orientación sexual, política, etc.

Es imperioso que en nuestra Venezuela, donde se han perdido fortunas en la corrupción y mala administración; donde se “maquillan y dan limosnas populistas” para mantener la existencia de  grandes desigualdades sociales y pobreza de varios tipos, con el fin de manipular el voto de la pobreza.

Es hora de que pongamos la lupa e interés en la seguridad social de todos, pero en especial de jubilados, pensionados y adultos mayores.

Juan de Dios Rivas Velásquez
rvjuandedios@gmail.com
@rvjuandedios

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martes, 7 de febrero de 2012

PALABRAS DE PABLO PEREZ PARA VENEZUELA (VIDEO)



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