BIENVENIDOS AMIGOS PUES OTRA VENEZUELA ES POSIBLE. LUCHEMOS POR LA DEMOCRACIA LIBERAL

LA LIBERTAD, SANCHO, ES UNO DE LOS MÁS PRECIOSOS DONES QUE A LOS HOMBRES DIERON LOS CIELOS; CON ELLA NO PUEDEN IGUALARSE LOS TESOROS QUE ENCIERRAN LA TIERRA Y EL MAR: POR LA LIBERTAD, ASÍ COMO POR LA HONRA, SE PUEDE Y DEBE AVENTURAR LA VIDA. (MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA) ¡VENEZUELA SOMOS TODOS! NO DEFENDEMOS POSICIONES PARTIDISTAS. ESTAMOS CON LA AUTENTICA UNIDAD DE LA ALTERNATIVA DEMOCRATICA

miércoles, 5 de noviembre de 2014

JUAN DE DIOS RIVAS VELÁSQUEZ, LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DE ADULTOS MAYORES II, LOGICAS Y UTOPIAS


JUAN DE DIOS RIVAS V.
La buena acogida recibida para esta humana iniciativa social y reivindicativa, nos da la fuerza y la fortaleza para avanzar en la concreción de la esperanza de que los adultos mayores de Venezuela vayan a tener una seguridad social similar o mejor a la de los países del primer mundo. De lo que se trata es de una justicia social lógica y oportuna, que llega en momentos de grandes dificultades, carencias y necesidades del adulto mayor. Es importante que todas las expresiones de este conglomerado humano y social se sumen y cierren filas “en una unidad superior gremial” y logremos el merecido derecho de vivir bien.

Al seguir la anterior entrega: 4. Sub Sistema para Garantizar los Derechos del Adulto Mayor: Este régimen se ocupa de la Atención, Control y Supervisión de los Prestadores de Servicios por: Instituciones y Empresas Privadas; Organismos Públicos y de los Funcionarios Públicos; de Familiares, Vecinos y Comunidades. Se debe garantizar el total desarrollo de los diversos componentes y planes que dan atención y la vigilancia, control y las mejores relaciones con las empresas de espectáculos públicos o privados, cines, teatros, transportes, hotelería, restaurantes, navieras de cruceros, farmacias, supermercados, mercados, panaderías, charcuterías y comercios de víveres, alimentos y productos personales, almacenes, tiendas y establecimientos de ventas de artículos y artefactos para el hogar y uso personal y todas aquellas empresas y comercios de seguros, clínicas, medicina prepagada, tarjetas de créditos y servicios en general, que deben dar servicios a los adultos mayores.
4.1. Consideraciones especiales con los adultos Mayores: La atención integral y preferencial y sin pedir claves de ingreso o carta aval en clínicas por caso de accidentes, infartos, trombosis, accidentes cerebro vascular, quemaduras, caídas y enfermedades riesgosas de muerte y catástrofes naturales o imprevistas. El pago que acarre cualquiera de estos eventos lo cubrirá la Institución a la cual este afiliado el Adulto Mayor o los seguros especiales respectivos que para estos fines se diseñen y contraten.
4.2. Atención y protección especial de fuerza armada “FANB”, policías, bomberos, cuerpos de seguridad y ciudadanía en caso de accidentes viales, públicos, asaltos, secuestros, tumultos, requerimiento del adulto mayor y pérdida de memoria del adulto mayor. Para reconocer o identificar a los adultos mayores afiliados a las instituciones de Adultos Mayores deberán proveer carnet, distintivos personales y vehiculares. Las personas acusadas o denunciadas de aprovecharse, vejar, agredir y no atender a Adultos Mayores serán penada y castigadas con penas de tres (3) seis (6) meses de cárcel y si son reincidentes con penas de hasta dos (2) años de cárcel.
4.3. Derecho a la protección y atención integral a los adultos mayores en tranquilidad física y psicológica por familiares, juntas de condominios, comunales, vecinos e instituciones públicas y privadas. Y obligación a dar protección y atención integral a los adultos mayores en tranquilidad física y psicológica por familiares, vecinos e instituciones públicas y privadas y el que sea denunciado por no hacerlo, será castigados con penas de tres (3) seis (6) meses de cárcel y si son reincidentes con penas de hasta dos (2) años de cárcel.
4.4. Otorgamiento de Jubilaciones especiales para las personas adultos mayores que trabajaron la mitad del tiempo requerido y no la tienen. Los que le trabajaron al Estado más de veinte y cinco años o demuestren los años que trabajaron a uno o varios organismos públicos, así mismo a empresas privadas y no fueron jubilados por las razones que fueran, el estado les reconocerá y dará su jubilación y una indemnización mínima  de veinte y cinco años o la que corresponda en base a los años trabajados, la misma será calculada en base al monto mensual actual de la pensión; para hacer este reclamo el ex funcionario público o ex empleado privado solo tiene que presentar algún documento que lo demuestre o dos (2) testigos que lo aseveren y que demuestren que fueron funcionarios públicos o empleado privado. La Pensiones por vejez es un derecho humano vital y debe ser otorgada automáticamente al cumplir sesenta (60) años los hombres y cincuenta y cinco (55) las mujeres e igual a los familiares sobrevivientes y los en discapacidad al producirse los eventos respectivos.
4.5. Plan de subsidios y créditos para la vivienda y hábitat para los jubilados, pensionados y adultos mayores que no tengan vivienda propia, los mismos serán tramitados y atendidos por BANADULTOMAYOR para los beneficiarios de bajos recursos y/o los que se acojan a los planes del BANADULTOMAYOR, Banca Pública y Banca Privada. 
4.6. Asignaciones especial agregada al monto a cobrar por la pensión mensual, de un veinte y cinco (25%) por ciento, para bono o tarjeta de alimentación mensual y compensación especial para las necesidades humanas de los adultos mayores que tengan a su cargo familiares, hijos y hermanos incapacitados o en condiciones de salud especiales y sean cargas sociales, derivadas de las contingencias de incapacidad física y mental.
4.7. Atención solidaria al desempleo de hijos y nietos de adultos mayores con fines de darles tranquilidad psicológica y espiritual al adulto mayor. Para ello las instituciones constituidas para prestar servicios de seguridad social a los adultos mayores tendrán servicios de información, orientación, asesoría, intermediación laboral, y convenios con instituciones especializadas en la capacitación laboral para la inserción al mercado de trabajo; así como la coordinación con Instituciones y Organismos Públicos y Privados para el fomento y logros de empleos formales.
4.8. Los constructores y promotores de centros comerciales, conjuntos residenciales, residencias con más de cinco (5) pisos y urbanizaciones de más de veinte (20) casas, deberán prever un salón o local para actividades de adultos mayores. Los locales de adultos mayores serán entregados en comodato a la institución constituida de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayor que opere en la zona y las mismas puedan tener locales apropiados para atender a los afiliados. Cualquier otra prestación de servició derivada de contingencias no previstas en esta Ley y que sea objeto de la previsión social. En las edificaciones viejas deberá buscarse un espacio o sitio para actividades de adultos mayores.
5. El Subsistema de Prestación de Servicios Profesionales, Técnicos y Diversos Servicios para el hogar y uso Personal de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores: Este régimen esta previsto para atender adecuadamente con sus  distintos componentes y planes la  atención y servicios integrales a los programas, requerimientos y servicios para los Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores en forma integral y suficiente.
6. Sub Sistema de Prestaciones de Vivienda, Hábitat y Equipamiento del Hogar: Este régimen esta previsto para atender adecuadamente con sus diversos componentes y planes la construcción, equipamiento, atención y servicios crediticios y financieros por BANADULTOMAYOR o la banca Pública y Privada con la que se manejan las cuentas y servicios financieros de las instituciones de jubilados, pensionados y adultos mayores. Sigue.
Juan de Dios Rivas Velásquez
rvjuandedios@gmail.com

@rvjuandedios

EL ENVÍO A NUESTROS CORREOS AUTORIZA PUBLICACIÓN, DIARIO DE OPINIÓN, ACTUALIDAD, VENEZUELA, ACTUALIDAD INTERNACIONAL, OPINIÓN, DEMOCRACIA, LIBERAL, LIBERALISMO, REPUBLICANISMO, LIBERTARIO, POLÍTICA,ELECCIONES,UNIDAD, ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA,CONTENIDO NOTICIOSO,

No hay comentarios :

Publicar un comentario

Comentario: Firmar con su correo electrónico debajo del texto de su comentario para mantener contacto con usted. Los anónimos no serán aceptados. Serán borrados los comentarios que escondan publicidad spam. Los comentarios que no firmen autoría serán borrados.