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JUAN DE DIOS RIVAS V. |
La
buena acogida recibida para esta humana iniciativa social y reivindicativa, nos
da la fuerza y la fortaleza para avanzar en la concreción de la esperanza de
que los adultos mayores de Venezuela vayan a tener una seguridad social similar
o mejor a la de los países del primer mundo. De lo que se trata es de una
justicia social lógica y oportuna, que llega en momentos de grandes
dificultades, carencias y necesidades del adulto mayor. Es importante que todas
las expresiones de este conglomerado humano y social se sumen y cierren filas
“en una unidad superior gremial” y logremos el merecido derecho de vivir bien.
Al seguir la anterior entrega: 4. Sub Sistema
para Garantizar los Derechos del Adulto Mayor: Este régimen se ocupa de la
Atención, Control y Supervisión de los Prestadores de Servicios por:
Instituciones y Empresas Privadas; Organismos Públicos y de los Funcionarios
Públicos; de Familiares, Vecinos y Comunidades. Se debe garantizar el total
desarrollo de los diversos componentes y planes que dan atención y la
vigilancia, control y las mejores relaciones con las empresas de espectáculos
públicos o privados, cines, teatros, transportes, hotelería, restaurantes,
navieras de cruceros, farmacias, supermercados, mercados, panaderías,
charcuterías y comercios de víveres, alimentos y productos personales,
almacenes, tiendas y establecimientos de ventas de artículos y artefactos para
el hogar y uso personal y todas aquellas empresas y comercios de seguros,
clínicas, medicina prepagada, tarjetas de créditos y servicios en general, que
deben dar servicios a los adultos mayores.
4.1. Consideraciones especiales con los
adultos Mayores: La atención integral y preferencial y sin pedir claves de
ingreso o carta aval en clínicas por caso de accidentes, infartos, trombosis,
accidentes cerebro vascular, quemaduras, caídas y enfermedades riesgosas de
muerte y catástrofes naturales o imprevistas. El pago que acarre cualquiera de
estos eventos lo cubrirá la Institución a la cual este afiliado el Adulto Mayor
o los seguros especiales respectivos que para estos fines se diseñen y
contraten.
4.2. Atención y protección especial de fuerza
armada “FANB”, policías, bomberos, cuerpos de seguridad y ciudadanía en caso de
accidentes viales, públicos, asaltos, secuestros, tumultos, requerimiento del
adulto mayor y pérdida de memoria del adulto mayor. Para reconocer o
identificar a los adultos mayores afiliados a las instituciones de Adultos
Mayores deberán proveer carnet, distintivos personales y vehiculares. Las
personas acusadas o denunciadas de aprovecharse, vejar, agredir y no atender a
Adultos Mayores serán penada y castigadas con penas de tres (3) seis (6) meses
de cárcel y si son reincidentes con penas de hasta dos (2) años de cárcel.
4.3. Derecho a la protección y atención integral
a los adultos mayores en tranquilidad física y psicológica por familiares,
juntas de condominios, comunales, vecinos e instituciones públicas y privadas.
Y obligación a dar protección y atención integral a los adultos mayores en
tranquilidad física y psicológica por familiares, vecinos e instituciones
públicas y privadas y el que sea denunciado por no hacerlo, será castigados con
penas de tres (3) seis (6) meses de cárcel y si son reincidentes con penas de
hasta dos (2) años de cárcel.
4.4. Otorgamiento de Jubilaciones especiales
para las personas adultos mayores que trabajaron la mitad del tiempo requerido
y no la tienen. Los que le trabajaron al Estado más de veinte y cinco años o
demuestren los años que trabajaron a uno o varios organismos públicos, así
mismo a empresas privadas y no fueron jubilados por las razones que fueran, el
estado les reconocerá y dará su jubilación y una indemnización mínima de veinte y cinco años o la que corresponda
en base a los años trabajados, la misma será calculada en base al monto mensual
actual de la pensión; para hacer este reclamo el ex funcionario público o ex
empleado privado solo tiene que presentar algún documento que lo demuestre o
dos (2) testigos que lo aseveren y que demuestren que fueron funcionarios públicos
o empleado privado. La Pensiones por vejez es un derecho humano vital y debe
ser otorgada automáticamente al cumplir sesenta (60) años los hombres y
cincuenta y cinco (55) las mujeres e igual a los familiares sobrevivientes y
los en discapacidad al producirse los eventos respectivos.
4.5. Plan de subsidios y créditos para la
vivienda y hábitat para los jubilados, pensionados y adultos mayores que no
tengan vivienda propia, los mismos serán tramitados y atendidos por
BANADULTOMAYOR para los beneficiarios de bajos recursos y/o los que se acojan a
los planes del BANADULTOMAYOR, Banca Pública y Banca Privada.
4.6. Asignaciones especial agregada al monto
a cobrar por la pensión mensual, de un veinte y cinco (25%) por ciento, para
bono o tarjeta de alimentación mensual y compensación especial para las
necesidades humanas de los adultos mayores que tengan a su cargo familiares,
hijos y hermanos incapacitados o en condiciones de salud especiales y sean
cargas sociales, derivadas de las contingencias de incapacidad física y mental.
4.7. Atención solidaria al desempleo de hijos
y nietos de adultos mayores con fines de darles tranquilidad psicológica y
espiritual al adulto mayor. Para ello las instituciones constituidas para
prestar servicios de seguridad social a los adultos mayores tendrán servicios
de información, orientación, asesoría, intermediación laboral, y convenios con
instituciones especializadas en la capacitación laboral para la inserción al
mercado de trabajo; así como la coordinación con Instituciones y Organismos
Públicos y Privados para el fomento y logros de empleos formales.
4.8. Los constructores y promotores de
centros comerciales, conjuntos residenciales, residencias con más de cinco (5)
pisos y urbanizaciones de más de veinte (20) casas, deberán prever un salón o
local para actividades de adultos mayores. Los locales de adultos mayores serán
entregados en comodato a la institución constituida de Jubilados, Pensionados y
Adultos Mayor que opere en la zona y las mismas puedan tener locales apropiados
para atender a los afiliados. Cualquier otra prestación de servició derivada de
contingencias no previstas en esta Ley y que sea objeto de la previsión social.
En las edificaciones viejas deberá buscarse un espacio o sitio para actividades
de adultos mayores.
5. El Subsistema de Prestación de Servicios
Profesionales, Técnicos y Diversos Servicios para el hogar y uso Personal de
Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores: Este régimen esta previsto para
atender adecuadamente con sus distintos
componentes y planes la atención y
servicios integrales a los programas, requerimientos y servicios para los
Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores en forma integral y suficiente.
6. Sub Sistema de Prestaciones de Vivienda,
Hábitat y Equipamiento del Hogar: Este régimen esta previsto para atender
adecuadamente con sus diversos componentes y planes la construcción,
equipamiento, atención y servicios crediticios y financieros por BANADULTOMAYOR
o la banca Pública y Privada con la que se manejan las cuentas y servicios
financieros de las instituciones de jubilados, pensionados y adultos mayores. Sigue.
Juan
de Dios Rivas Velásquez
rvjuandedios@gmail.com
@rvjuandedios
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