ISAAC VILLAMIZAR |
Les comento a mis alumnos de postgrado, en la
asignatura “Derecho Constitucional y Realidad Social”, que es uno de los
aspectos más discutidos en la Constitución, no solo por el ataque despiadado
del cual ha sido objeto en el acontecer político venezolano, sino también por
la forma en que lo planteó el constituyente en 1999.
Llama la atención que el Estado es un todo
homogéneo. Siendo el Poder Público uno de los elementos que le dan vida al
Estado, como autoridad que deviene de la soberanía popular, que es indivisible,
se puede afirmar que ese Poder es un complejo de relaciones jurídicas ordenadas
sistemáticamente, como unidad de poder, el cual proviene de la fuerza material
que le ha transmitido el pueblo al Estado, para que a su vez este regule a
aquel. Es decir, es un poder de derecho que lo realiza mediante la coacción, a
través de múltiples órganos. Entonces, el poder no es del órgano, sino del
Estado.
Sin embargo, al leer algunos artículos de la
Constitución surgen ciertas inquietudes y hasta confusiones. Por ejemplo, en el
artículo 136 constitucional uno se encuentra con que el Poder Público se
distribuye en Poder Municipal, Poder Estadal y Poder Nacional. Y en el mismo artículo
se agrega que cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones
propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí
en la realización de los fines del Estado. Por una parte, aquí se señala a un
solo Poder Público, pero a la vez se menciona su distribución en varios
poderes. La situación se hace más compleja cuando en el artículo 137
constitucional se indica que la Constitución y la ley definen las atribuciones
de los órganos que ejercen el Poder Público. Y en la parte orgánica de la
Constitución expresamente se identifica al Poder Legislativo Nacional, al Poder
Ejecutivo Nacional, al Poder Judicial, al Poder Ciudadano y al Poder Electoral.
Las preguntas son obvias: ¿Hay un solo poder o hay varios poderes. ¿Es procedente
hablar de Separación de Poderes o de Separación de Órganos del Poder Público?
¿Por qué se habla de multiplicidad de órganos que integran las ramas del Poder
Público, las cuales ejercen sus funciones propias, y a la vez en la
Constitución se divide funcionalmente el Poder Público en cinco poderes? ¿Quién
ejerce el Poder en Venezuela?
En realidad el Estado actúa por intermedio de
sus órganos para relacionarse con otros sujetos de derecho. Mediante sus
órganos, cada uno con sus propias atribuciones, en resguardo del principio de
reparto de competencias, se realiza determinada función estatal.
El Estado crea
leyes mediante el órgano legislativo, gobierna a través del órgano ejecutivo,
aplica justicia a través del órgano
judicial, investiga y sanciona hechos que atentan la ética pública a través del
órgano ciudadano y reglamenta, organiza y dirige los actos electorales a través
del órgano electoral.
De tal manera que lo apropiado es hablar de separación de
órganos y no de separación de poderes. Además, los titulares de esos órganos,
que los representan y que expresan la voluntad del poder del Estado, son
transitorios. Porque es la soberanía, que reside intransferiblemente en el
pueblo, la que los elige a través del sufragio para que cumplan
responsablemente con sus atribuciones y nos rindan cuenta, al pueblo soberano.
El día que los gobernantes y funcionarios públicos entiendan esto perfectamente
y lo acaten, tendremos otra Venezuela. Será un largo proceso de cambiar cultura
y de reafirmar valores con la educación para llegar a ese nivel.
Isaac Villamizar
isaacvil@yahoo.com
@isaacabogado
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