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martes, 28 de octubre de 2014

PEDRO R GARCÍA M., ¿ES LA RUTA LA CONVOCATORIA A UN PROCESO CONSTITUYENTE?, PUNTO DE QUIEBRE

“Ha llegado el momento en que la oposición debe jugarse el pellejo en una apuesta esencial y definitiva en una alerta radical contra de la corrupción, la impunidad y la ausencia del Estado de derecho, en dos platos la crisis institucional que nos sofoca. Eso implicara una propuesta doctrinal y programática para transformar a Venezuuela y transformarse a sí misma. El problema es saber si este llamado lo precederá un acuerdo que cohesione al grueso del país y si el “liderazgo democrático alternativo” como se autodenominan tiene el alma  que  esta tarea exige”.
Ubicando algunas pistas…
Hay, sembrada en algunos sectores en el país, la idea de activación constituyentista que podríamos considerar “premoderna”, una concepción según la cual el soberano es aquel que, saltando por encima de las leyes del Estado como el viejo Dios lo hacia por encima de las códigos de la naturaleza para hacer milagros, según decía Carl Schmitt, responde a una situación histórica inédita, con una decisión excepcional que, aunque sea extrajurídica, se produce para salvaguardar el derecho amenazado por esa contingencia extrema (digámoslo claramente: el fin justifica los medios). La autoridad del soberano se reserva en exclusiva decidir cuándo la situación es tan excepcional que exige esa intervención, y también, por supuesto, la de considerar qué medidas hay que tomar en ella para ejercer esa salvaguarda del derecho. Adolf Hitler, en la “noche de los cuchillos largos”, hizo caso omiso del “marco constitucional”
Esto lo señala, Carl Schmitt, lo que hizo Adolf Hitler en 1934, entre otras circunstancias en la conocida como “noche de los cuchillos largos”, cuando las fuerzas de las SS asesinaron a todos los miembros de su partido que se oponían a sus planes, erigiéndose en autoridad judicial suprema del pueblo alemán, es decir, haciendo caso omiso de las leyes vigentes y del “marco constitucional”. Dejando de lado las conocidas consecuencias que para Alemania tuvo esta decisión del Führer, si cabe llamar “premoderna” a esta idea de la soberanía es, ante todo, por razones jurídicas. Una decisión de este tipo (o sea, al margen de la ley) solo puede tomarse “en nombre del pueblo” y, por tanto, considerando que el pueblo, en tanto que soberano prejurídico sobre cuya voluntad se sostiene la Constitución, tiene “derecho” (derecho natural, se entiende) a suspenderla cuando así lo aconseje la gravedad de la situación, y a hacerlo a través de su “líder natural” que, al afirmarse como juez supremo por encima de los tribunales y de la Asamblea Nacional, tritura la separación de poderes y concentra en su persona “el ejercicio ilimitado, incompartible y exclusivo del poder público”. Por el contrario, lo que distingue a la noción moderna de soberanía de esta que acabamos de evocar, añeja y preñada de iniquidad, es algo que muchos tuvimos el agrado o desagrado de escucharles decir en el debate constituyente (1999) a revolucionarios constituyentitas, a compiscuos demócratas defensores de la  democracia representativa, a políticos de oficio del viejo aparato que en una imbecilidad cómplice salieron a renegar su condición de tales y medrosos huyendo hacia adelante inscribían sus opciones por iniciativa propia, avergonzados de su militancia en las quebrantadas divisas en las que alcanzaron prestigio y rentas, y marchitadas producto de su errática conducción, El Supremo Tribunal por vía de quien ejercía su representación en un acto de cobardía histórica capitulo y afincados en asesores eufemísticamente bautizados “constitucionalistas” especialmente corrientes especialmente del pensamiento español hoy en el poder político. El pueblo (con todos sus “derechos naturales” a la autodeterminación)  precede a la Constitución, y no puede por tanto suspenderla la voluntad  de caudillos más o menos naturales. Todas las Constituciones democráticas de nuestros días incluyen alguna legislación a propósito del “estado de excepción”, pero en ninguna de ellas esta la expresión que designa la total abolición del derecho y el retorno al estado de naturaleza, que es lo que significa en su acepción primitiva.
Esto mismo es lo que el propio Carl Schmitt reconocía en tiempos menos convulsos (1956), cuando señalaba que, en la modernidad, la soberanía es un atributo del Estado y ni siquiera merece la pena apellidar “moderno” a este Estado, porque en rigor no hay ninguna otra institución anterior o exterior que pueda llamarse así concebido, en palabras de Hobbes, como “imperio de la razón”. En consecuencia, el concepto moderno de política nace, en la Francia de la segunda mitad del XVI, para definir el tipo de garantía de la seguridad, la paz y el orden público que, mediante el derecho y la Constitución, se contrapone a las formas de dominio eclesiásticas y feudales (llamadas entonces “bárbaras”) que, con el inestimable apoyo de los teólogos y sus teorías de la “guerra justa” y su legitimación del asesinato de los monarcas, mantuvieron a Europa en guerra (entre católicos y protestantes) durante más de 100 años. La soberanía política remite así (a diferencia de la soberanía “inhumana”) al hecho de que ninguna autoridad “natural” (o, lo que a menudo es lo mismo, religiosa) puede estar por encima de aquella la del Estado que no remite a ninguna fundación prepolítica o suprapolítica, sino al pacto civil idealmente representado como pacto  social. Y solo en ese sentido puede hablarse de soberanía como “ámbito exclusivo de decisión”, es decir, como ámbito del que resultan excluidas esas otras “autoridades” pre o suprapolíticas que se sienten de vez en cuando justificadas (en el hoy) por una “misión histórica” para pisotear, en nombre de esa misión, el derecho al que dicen proteger. De esto es de lo que se trata en la soberanía moderna, y en ella la legitimidad se identifica con la legalidad. Como decía espléndidamente Albert Camus, en política son los medios los que justifican el fin.
Ahora bien, obliga saber si, al sostener la hipótesis de que el concepto de soberanía ha sido “superado” por las “profundas mutaciones en la historia de la humanidad”, de sublevación unos derechos de los que ya disfrutamos desde 1961. Después de escuchar a diario las lamentaciones por la “falta de liderazgo”, empiezo a preguntarme si la “soberanía” que se declara en crisis no será la soberanía política moderna. Porque si así fuera, cosas tales como “el derecho a decidir”, y a hacerlo al margen del “marco constitucional” y en nombre de las “aspiraciones de una salida”, como las cornetas de la soberanía antigua, aunque estas  lleven ahora puesta la sordina posmoderna de las “defensa de la democracias” en “sociedades complejas”.
Y todo ello resulta todavía más preocupante si tenemos en cuenta que, según el grueso de teóricos concluyen, que todavía no hemos inventado nada con lo que sustituir el Estado de derecho, que ya a Carl Schmitt le parecía en la década de 1920 una momia peligrosa y totalmente pasada de moda. Porque la idea  de algunos sectores en el país de abandonar un navío, aunque esté seriamente averiado, antes de tener otro medianamente seguro al que subirnos, simplemente para lanzarnos a las aguas turbulentas de una aventura sin límites ni marco jurídico, solo resulta atractiva para los aventureros del pretorianismo, apasionados del estado de la excepción.

Pedro R. Garcia M.
pedrorafaelgarciamolina@yahoo.com
@pgpgarcia5

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