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miércoles, 9 de julio de 2014

EMILIO NOUEL V., ARGENTINA, HOLDOUTS Y POLITICA

De nuevo los argentinos caminan al borde del precipicio financiero, gracias a la inadecuada conducción económica gubernamental de muchos años, no sólo los del kirchnerismo. Malas políticas tienen consecuencias como ésta.

La pelea por los holdouts
Porque los culpables directos de lo que les pudiera pasar, y ojalá eviten, no son los llamados fondos buitres, que prefiero más bien, denominar holdouts, a los cuales se pretende inculpar, de antemano, de una profundización de los actuales dificultades macroeconómicas (caída del PIB, incremento de la inflación, aumentos de las tasas de cambio y de interés).

Los holdouts son tenedores de bonos de deuda argentina que no aceptaron someterse a las condiciones de reestructuración de deuda fijadas hace algunos años por el gobierno de ese país; se mantuvieron voluntariamente al margen de esas tratativas, quedaron por fuera, de allí la denominación.

El cognomento de fondos buitres forma parte de la parafernalia demagógica e ideologizante, que busca echar las culpas de los errores propios a los demás y que persigue escamotear las causas reales de porqué se llegó al problema que comentamos.

Cuando un gobierno emite deuda sabe muy bien que esos instrumentos se negociarán en el mercado, que los precios de ellos fluctuarán, y que algunos los compraran cuando estén a la baja para revenderlos después cuando suban. Llamar buitres a quienes hacen ese negocio, es una gran hipocresía, una impostura.

Sin embargo, y dicho lo anterior, el problema que plantea la demanda que incoaron los holdouts, y que buscaba cobrar sus acreencias, va más allá de una mera relación jurídica entre un prestamista y un prestatario común y corriente. Se trata de un gobierno, el argentino, que asumió unos compromisos de deuda, y que se vió imposibilitado de honrarlos al momento en que fueron exigibles conforme al contrato suscrito. Esta situación de atraso, cesación de pago o de impedimento para cumplir tales obligaciones, es conocida como default. Cabría preguntarse las razones de la incapacidad de pagar.  ¿Quiénes decidieron asumir tales deudas? ¿Son culpables los acreedores del default?   

Como se sabe, los holdouts ganaron el juicio en un tribunal de New York, y la sentencia fue ratificada por la Corte Suprema de EEUU, lo cual pone al gobierno de Argentina en un disparadero económico y jurídico.  Y las consecuencias de ello, trascienden a ese país. Pone en cuestionamiento eventuales futuras reestructuraciones ordenadas de deudas que puedan tener lugar en el espacio internacional.

Desde el punto de vista estrictamente jurídico, a mi juicio, el procedimiento y la decisión jurisdiccional difícilmente es cuestionable. ¿Pudo el juez Griesa decidir de otra forma, haciendo consideraciones metajurídicas? Quizás, en otras ocasiones falló a favor de Argentina. Pero lo cierto es que no hay más recurso. La sentencia debe ser ejecutada.

No obstante, en el caso que nos ocupa aun cabría una salida negociada con los holdouts. El juez ha pedido que las partes lleguen a un arreglo antes del 30 de julio próximo. Y los demandantes deberían ser prácticos, a pesar de disponer de una sentencia definitivamente firme a su favor.

El asunto crucial que subyace a este problema es que no existe una normativa internacional para este tipo de situaciones en que están involucrados Estados.  En los últimos años, a este tipo de reestructuraciones se ha agregado una cláusula contractual que evita lo que le está sucediendo a Argentina; esta estipulación se denomina Clausula de acción colectiva que obliga a los potenciales holdouts a someterse a lo que decida la mayoría de los acreedores.
En los ámbitos nacionales hay la legislación sobre atrasos y quiebras de empresas. El derecho mercantil de los países tiene establecido unos procedimientos judiciales para estos defaults domésticos.

¿Qué pasa entonces cuando un gobierno quiebra o está en estado de atraso en sus deudas? 

¿Cómo se resuelve esta situación? ¿Cual ente o tribunal internacional lo soluciona?

Pues como no existe, son las jurisdicciones nacionales los que dirimen estas controversias, y es la razón por la que en el caso de Argentina, hayan sido los tribunales norteamericanos los competentes, tal y como fue pautado en los contratos.

Es obvio que en el caso de un gobierno en default, las repercusiones no serán las mismas en las que un particular se vería envuelto. De allí que otras consideraciones deban hacerse.  La afectada es una sociedad entera, no un grupo reducido. Incluso la OEA, ha realizado una reunión especial para tratar el asunto. En el FMI hace algunos años se hicieron planteamientos al respecto.

Aunque el problema de fondo ya sabemos cuál es y que las posiciones político-ideológicas o “la viveza criolla” no ayudan para nada, así como tampoco hablar de imperialismos, esgrimir teorías paranoico-conspirativas o acusar de cómplice a un juez honorable y de criterio independiente, quien, por lo demás, ha fallado antes a favor de la Argentina deudora y ha sido muy comprensivo con ésta, lo que evidencia esta experiencia argentina es que quizás sea la hora de establecer normativas internacionales sobre la materia, que den mayor seguridad jurídica a las partes en estos contratos de deuda, cuyos incumplimientos podrían afectar con mayores privaciones a las poblaciones de los países deudores.  


Emilio Nouel V.
emilio.nouel@gmail.com
@ENouelV


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